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CSJ - SP 10701(20-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10701(20-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

PREVARICATO

  • —.

Jamás puede predicarse que un juez prevarica cuando en la actividad de aplicar eficaz justicia racionalmente interpreta la ley, en busca de la realización del derecho material, porque en ese evento no hay discordancia entre el derecho declarado y el conocido, ni se traiciona lo que el desempeño del deber y la obediencia a la ley exigen, ri, en fin, cabría el juicio de que la decisión adoptada es maniflestamente contraria a la ley, como lo exige el disposi tivo penal que tipifica 1 esta in fracci on.

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

MAGISTRADO PONENTE Sentencia Segunda Instancia : 20/09/1995 | FECHA oo DECISION : Confirma sentencia absolutoria

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD -

:Buga ACCION : HENAO DELGADO, MARIA OLGA DELITOS : Prevaricato > por acción PROCESO —. : 10701

PUBLICADA

SI | 7 ya | | “le Sfp rema de Arsticia \

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

| Magistrado Ponente : ES + DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA , " AprobActaa dNo. o 1 38 - - = ; 2 | A. " PO AA a Santafé de Bogota, D.C., septiembre veinte de mil novecientos noveny tcianc o (1995). e: . En virtud de apelación interpuesta por el. Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (V), conoce la Corte la sentencia

de fecha 11.de mayo del presente año, mediante la cual 3 dicha Corporación resolvió absolver a la doctora MARTA OLGA . 3. 4 N Ta HENAO. DELGADO, de los cargos que por prevaricato le fueron imputados en su “condición de Juez Laboral del Circuito de Cartago AV). NH De le Sip rem de Justeri _ Segunda Instancia No. 10. C/. María Olga Henao Delgado

HECHOS

Y ACTUACION PROCESAL l.. Con “fundamento en la Resolución No.039 expedida por. la Alcaldía Municipal de Cartago (V), mediante la cual se le reconoció y ordenó pago de prestaciones sociales al ex- -trabajador

LIBARDO

ANTONIO CANO en cuantía de. dos millones seiscientos treinta y ocho mil cuarenta y - tres pesos con. ochenta y cuatro centavos (52'638. 043. 84) moneda corriente, el - abogado

- JOSE

SAULO MURGUEITIO . GOMEZ , . obrando con. poder que se 'le otorgara, presentó el 29 de mayo de 1392 ante el Juez Laboral del Circuito de esa localidad demanda | ejecutiva, resolviendoe l 15 de junio del mismo año el. Despacho judicial, a cargode la doctora MARIA OLGA. HENAO DELGADO, abstenersede librar la orden de ejecución: por: motivo

a que la notificación de la Resolución hechaa

LIBARDO

ANTONIO

CANO CASTAÑEDA carecía de fecha, lo que “significaba que no se reunía el requisito de la exigibilidad del título. > porque no se hallaba ejecutoriada (£1. 9). El 16: de junio de 1992 el Secretario del Juzgado Laboral deja constancia “que: el :abogado demandante MURGUEITIO GOMEZ hizo presencia solicitando el expedienteo - o - NE o en cuestión, constatando, una vez se retiró, que lao fec ha de notificación de - la Resolución que en principio se hallaba en: blanco se llenó “ en manuscrito para hacer figurar “queese acto se había realizado el "06-22-88" : Ne Hfprema de Jrsticin | | Segunda InstanciNao . 10.701 C/. Maria Olga Henao Delgado - (£1.10) . + .,. - “ RU Contra la, providencia inhibitoria del mandamiento ejecutivo, | el “apoderado del actor interpuso recurso :de reposición y el Subsidiario de “apelación, habi éndole: sido “denegado el primero y concedida el segundo en auto del 30 de junio de 1992; además, sancionó al abogado recurrente con multa equivalente a diez salarios E. mínimos mensualos, por alegar. hechos contrarios a la f con destino a la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior

: "a E de Cali. (V).:y al Juzgado Penal del Circuito de Cartago (V)- E repartopara las investigaciones» pertinentes por los hechos de que daba cuenta el informe de Secretaría mencionado (£1.14). La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga (V), confirmó la decisión impugnada (£1.36). + © + oa “vee... A pesar de esto, el abogado MURGUEITIO GOMEZ, luego de obtener que el Juzgado Laboral del Circuito expidiera fotocopia autenticada de la Resolución 039, con la constancia dada por la | Asistente ae Personal del Municipio de Cartago (Y) en 21. sentido de y que la J Resolucién "..fue notificada en la misma fecha y no fue recurrida por lo. tanto se encuentra debidamente ejecutoriada." (£1.49), presentó nueva demanda ejecutiva, “con base en lo cual el — Juzgado. Laboral del Circuito de Cartago (V), mediante auto. del 22 de septiembre de 1993 suscrito por la misma doctora HENAO DELGADO libró orden de ai x %.

REPUBLICA DE COLOMBIA

| | Eo | DE E oo de Justicia > “Segunda Instancia No. 10.70 A E o C/. María Olga Henao Delgado Y , ordenara la expedición . de copias con destino a la

UNIDAD

DE

FISCALIAS

DELEGADAS

ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR, a ‘efectos

de investigar la conducta punible en due pudo incurrir la JUEZ LABORAL de Cartage (V). doctora MARIA OLGA HENAO DELGADO al librar mandamiento de" paged contra el Municipio. teniendo como prueba la reproducción mecánic: ante el Tribunal. Superior de ' Buga - (Y) la “apertura de instrucción sumarial (fl. 122). oír en indagatofía a la imputada doctora oo MARIA OLGA HENAO

DELGADO

: (£1. 126), “resolverle su situación I jurídica coño medida de “aseguramiento de | detención | preventiva, por el. delito de prevaricato por acción. con | | derecho a la libertad provisional, “y calificar el mérito probatorio: «on. “uu resolución “de acusación por | dicha infraccién(Fl. 223)” en consideración” a que — La , a , | | | - | _ investigación llevada a — c| abo : p. e. rm) - i ] te . - : -. : : : —_ u : a i , . _ concluir que el mencionado documento,’ por “ser” eSpurio, y conocer esta calidad la: funcionaria,no podía servir de fundamento al 4 a” 4 Es

REPUBLICA DE COLOMBIA .

He Ifrema de Justicia o

Segunda Instancia No. A —_ i A | ~~ C/. María Olga Henao Delgado i mandamiento de pago. Deviene; La entonces, decidir que al Lt ordenarse la ejecución referida, se profirió una resolución manifiestamente contraria a la ley. ."(F1,241) . . . A a . A . o . Lm , + . N + . 1 Da , 15 Ms E. ES —] ]— e aL Mat Ejecutoriada, la resolución de | acusación, se tramitóe l . juicio y en el mómento oportuno | | se llevó a cabo la. diligencia. de audiencia pública (El.266),para ' luego el Tribunal a-quo poner fin a la instancia profiriendo la “sentencia "a absolutoria que es materia de impugnación (£1.310). o E. | , E aa To ala E : : N ETS e E DE wl Me eg a MATA > + Fea # ,, . FUNDAMENTDEO SL A SENTENCIA 7 El Tribunal Superiord e Buga (V), con | aclaración de voto de uno de los Magistrados integrantes de la Sala, estimó que niagún reproche penal podía hacerse al comportamientdeo la JuezLaborál; porque si bien era verdad que. la’ funcionaria ¡ño encontró constancia de ejecutoria de La Resolución y observó discordancia entre la fecha en que se dice se profiris y la que sé consigñó como la dela firma por parte de los 'funciónarios que la suscribieron, lo cual la llevó en principio a abstenerse de librar la orden de ejecución, ello ho invalidaba el título en su materialidad, mucho menos cuando la constancia expedida por la entidad municipal daba claridad sobre las

. . - o AA tos a a ao Fo Co : hh A po e CT A Las - o falencias que le halló y permitía su exigibilidad. ' = 5 Segunda Instancia No. 10.701 "C/. Maria Olga Henao Delgado . Agrega .E ext ualment e. : FU Ne . - . Ty LE MM Te , O TE + as 5 . Da ea PES . E PE Ea - o Noda REE N a “ Aa A EA + - . " , - a aa Pp A - PE N . -— NETOS LANA CIO J - Lo Do Y A Ue a - A , . A + - - : . To. .. cETA A" Loo que se concluye en consecuencia .es que. el documento conservaba: su autenticidad, al registrar una verdad histórica que era la de un derecho surgido de una relación real protegida jurídicamente, y que eso no fué distorsionado o adulterado físicamente luego de su creación. El inserto de la fecha que fuera puesto de presente ante el Juez Penál, por la presunta falsedad que envolvía, resultó correspondiendo a un hecho real. Si el Juez a quien le haya correspondido el caso encuentra que hubo ilicitud penal o no, no despoja al documento de su autenticidad, pues ‘no afecta esa’ intercalacidén, la esencia de la Resolución: Esta premisa de la acusación no es correctáa.. (El. 351). 1% Sobre la circunstancia de que hubiera ordenado la ejecucicoón nb:as e en fotocopia autenticada de la Resolución 039, precisa: - Tampoco: es” de “aceptar que haya habido violación del artículo 115 del C.de P. Civil,

que en su numeral segundo, inciso: segundo , habla de que solamente la primera copia prestará mérito . ejecutivo; porque en' este caso la Juez sabía que la primera copia se encontraba archivada en su Despacho, : precisamente dentro de la primera‘ demanda que con la misma pretensiónse le presentó. Ella era concientede -eso y motivada por: la protección del derecho del trabajador, que se hubiera quedado huérfano de amparo judicial, profirió el marndamientó de pago. Además de esto, pero no con menor importancia, el artículo 115 -se:refierea las copias de las actuaciones judiciales, siendo esta una copia de un acto administrativo. Claro que podría plantela aaprliscaceió n extensiva de esta disposición, sin embargo, lo que viene a resolver de “fondo este punto, es que tratándosede evitel adrobl e cobro de una obligación en este caso la Juez tenía claro tal como nos aparece ahora a todos, qunoe er a’ esa la situación planteada por esa segunda demanda. Todló coont!rari o, se trataba de tobesar praestraci ón que se estaba quedando sin la tutela de la justicia por formalismos y alli podemos citar el texto constitucional invocado por la sentencia, el artículo 228, de que prevalecerá el derecho sustancial. Y en salvaguarda de ese derecho fue gue salió la Juez al aR E rn eL yr xk oo

= | (10): “EPUBLICA DE COLOMBIA ~ . | | |

NA St j > | 7 . Segunda InstanciNao. 10.701

7 Tprema de Justicia C/. María Olga Henao Delgado tomar la decisión aquí enjuiciada, considerando que no podía cerrarle las puertas al reconocimiento de un derecho ganado por un trabajador con su esfuerzo personal, derecho gue fue reconocido por la propia entidad obligada y .que no fue, impugnado. por ella dentro del proceso laboral..." (£1:323). - -: E NU. e ia Lo La. "a EE o 2 A

  • .- ppS L - - D . ao 5 Li 4 Ta Os - - T , - A xA RDA TE -Concluye .. . EN consecuencia ; > que no " DR | - r ) on ; LY EIpudiendo ser catalogadad e "manifiestamente contraria a la’ Fac - T TE a ley" la resolución de librar orden de pago por la vía ejecutiva adoptada por la Juez acusada, se tornaba la conducta atípica del punide: bprelvareicá to por acción.

\ . Toa TL LE . - a . E o O . RAZONES DE LA APELACION " i . . ES E E A 4 . [I 7E 3 cora . El FiL scal Primero Delegado ante el tr Tribunal Superior de Bugs (V), al sustentar el recurso interpuesto conlat srentaenc ia absolutoria con pretensión de que la reemplace una de condena, señala que al haber sido adulterado el documentoen la fecha de notificación , no era cuestión generadora de simple irregularidad, pues si así lo hubiera consideradola Juez, al resolver el recurso

de “reposnoi clo ihuóbiner a denegado, ni habría ordenado del abogado MURGUEITIO GOMEZ que de antemano estimaba que estabaorientada por la mala fe, ni ‘esa decisión hubiera sido confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior... a . . FE. Pe. ra ! PONT FE Poo r - "e E-T Eo E 1 . o : UL 1 . , - FMeTE - LE E : . - . 3 " E. . . . Ea a . . . - Segunda Instancia No. 10.7017 C/. Maria Olga Henao Delgado A” ua Precisa más adelante: oo "..resulta evidente que el inicial proceso laboral en el que se utilizó la Resolución 039 adolecía de fallas que. impedía la expedición de la orden de pago por la vía ejecutiva. No existía fecha de, notificación. la: Resolución; presentaba discordancia re a fecha de su elaboráción y el nacimiento.a.la vida jurídica de la misma; tampoco existía autorización del Contralor menór, cuyas funciones,.d e control previo eran procedentes en “aquella época..." — ~ oo Co Vo LE - n Co gera =. . . == TR, . La a poa | " , - - > ~ 3 - a - . > . T . Eo.

TE i he : . CT . - y . . PE Lu. egod e expo, nersu criterio personal de EA AE NE O RR ata, A TP E por qué esas circunstancias incidían negativamente en el E a T- ñ . . La éxito de la "segunda demandaF ejecutiva, > rem : at E

LS a : UU . El " E wm ' a, 4 a " na ore E EE LI ——"..La Juez no obstante advertir los | EL vicios e irrógularidades de que adolecía el título ejecutivo y que le restaba toda validez para su cobro, lo aceptó actuando dolosamente para proferir una decisión contraria a derecho, lo cual encaja dentro de la figura de prevaricato por acción..." | . or + , A AA . 1 EN 7 | , 7 “ e “CONSIDERADCE ILOA NCOERTSE + , " E. ER - . + B . . a - - - E " ' F 3 - .. - - - to - . a A - - . - a - A 1 E 1 > - - - r P. s ; . , i - E La + La -o oB . 4 or A eo a 7 EZ La conducta que como tipificadora del punible de prevaricato por acción 'se imputa ‘a la doctora MARIA OLGA HENAO DELGAeDn O‘s u calidad de Juez Laboradlel Circuito de Cartago (V) se concreta a que por auto de 25 de septiembre de 1993 (£1.55), libró orden de pago por la Vía ejecutiva contra el Municipio de Cartago (V), con base en un título ( Resolución 039 expedida por la Alcaldía de ese’ [J hy Serena de Justicia Segunda Instancia No. 10.701 7 - ..... C/.- María Olga Henao Delgado lugar mediante la cual reconocía yY ordenaba el pago de prestaciones sociales del ex- “trabajador “del Municipio

LIBARDO ANTONIO ANO), que había sido desestimado por la misma funcionaria “por encontrar “que no -se hallaba ejecutoriado por carecer de fecha la notificación hecha al beneficiario, “según auto de 15 de junio de 1992 (£1.9), y + CE. Lo" a porque dicha “fecha - | apareció luego intercalada a — E . . ? fraudulentamente según el “informe de secretaría (f1.10), hecho que determinó a la Juez a expedir copias de la o CLT jactuación para su investigación, “inconsistencias existentes al momento de resolverse favorablemente la ejecución Y que, . I . , + “A BLA . 3 : 1 por, ser conocidas por 1a Juez, evidenciaban que su 4 actuación estuvo precedida de dolo. 1 . ' 1 eT ha Par po i - t NEn su | indagatoría (F1. 126) la Juez explica que su actuación estuvo “de principio a fin ceñida a EY derecho, por cuanto aunque era “cierto que en principio se había abstenido de ordenar el mandamiento ejecutivo porque la notificación de 1a resolución hecha al ex-trabajador toa carecía de fecha y por | tanto no podia predicarse su ejecutoria, no menos cierto era que luego, en la segunda demanda, 36 trajo la constancia sobre la fecha' en que se había hecho la notificación y de la ejecutoria de la resolución, requisito que hacía procedente que se librara la ordend e ejecución. — Como verdad incuestionable encuentra la 7 corte que el título que dió lugar a que el Juzgado Laboral

1 + A .. u h E N . ) B ra + Segunda Instancia No. 10. 207" Ei C/. Maria Olga Henao Delgado | | a . NEE librara orden e . . . LA or PE or . E tPoo E I e - ! . - . , r FE H s a . . - : oo ” A El %Eo de Pago por 1a via ejecutiva, reunía las ag condiciones de mérito que consagra el artículo 488 del

C. | de P.C. pues se rata de una Resolución emitida por autoridad competente a través de la cual $e reconoce y

"E RE » SE - Ro, TA ordena el pago de una suma determinada - | | | Fo. a un ex- ¡Traba jador, o o t A por haber laborado en el municipio por : tiempo que no se discute, siendo por ende exigible | por la via judicial. Apúntese que si bien aparece calendado el mencionado documento el 22 de junio de 1988, igualmente se encuentra ssta fecha salvada al final del documento en el cual se Le registra textualmente:

" LA PRESENTE

RESOLUCION

ES FIRMADA

Rea %

SOY 10 DE

DICIEMBRE

DE 790 POR LOS FUNCIONARIOS ACTUALES u Mayúsculas del texto. original).

Le Luego, no llama a

A LE : ncertidumbre el dia de su ~calenda, Pues estae aclaración

=~ NER Te Tr iltima, válidamente Id + puesta, que para nada afecta en su “4 sustancia el contenido del documento, marca la fecha de la 22isión, siendo suscrito por los funcionarios que por la i "TeAs . oo . _wT Tw + " poca se desempeñaban en el Municipio, conforme aparece 2stablecido an el expediente,

AITOR HN ON 3

También aparece como verdad indiscutible :2€ a tiempo de presentarse 1a primera demanda. el espacio rrespondiente la fecha de notific cación de la Resoluc 16o n i 2. extrabajador

LIBARDO

ANTONIO CANO se hallaba en ‘blanco . de ahi para que la Juez, por dudar “sobre su ejecutoria, E 2 hubiera abstenido de librar la orden de ejecución , ne 1.9), espacio que | se Llenó - luego torpemente como lo | -astató la Secretaria del Despacho Judicial (FI. 10) y que - ] 10 EE | Y “le Sopprema de Justicia | Segunda Instancia No. 10.701 ¢/- Maria Olga Henao Delgado Obl7? ig> ó i CT a 1 q ue FE s e " orE do e naa raA o lL aT e. xo

pedición Le de . + c op. iaPE sR . paru a . s| u . e O NN taa” investigación (fl.14). t

E. Ne ou a oo La . L| L Ln O i . o I i | > - e = + ' . Ca .. x Toa + Adviértase que la notificación hecha realaml eex-ntratbajeado r fue adulterada en su fecha y que este defectpoar a nada incidía en la validez del documento n a A en cuestión, como con marcada impropiedad lo trata de Ta relievar el “recurrente” queriéndo significar que la Juez' libró el mandamiento” de pago” “base en “documento “espurio, confundiendo la causa con el efecto , lo sustantivo con lo adjetivo.L a Resolución,se repite”,ho aparece mixtificada material ni ideológicamente, motivo por el cual el reconocimiento del derecho del ex-trabajador se hallaba incólume cuando la Juez libró la orden de ejecución.

E Escindible es el ‘acto a través del cual se hace conocer la FE a e e t e Resolucién al “beneficiario para’ “que, en caso” i de E E inTo c o! n«C fS oK ru mi i Lo d e a d,TM , . 5, wo D ; o av TE x E AN a IEA = RT la impugne, acto que efectivamente se realizó con ei señor LIBARDO ANTONIO “CANO, como aparece

L mani festándolo al folio 12, anunciando que no interpuso contra la misma ningún recurso, por hallarse de acuerdo con la liquidación que en ella se hizo. si se abstuvo la Juez en principio de e oT Ta 1 librar la orden “de ejecución, fue porque se hallaba en a : estado de perplejidad en punto a la fecha en “que se había realizado la notificación en comento y consiguientemente s va - . yo sobre su ejecutoria. Mas expedida la fotocopia de da 1 primera copia de la Resolución 039 que se encontraba en el 11 7 77 py "A. | oo ~~ Segunda Instancia No. 10.70 DA He fi EXE - de py slice | | ~~ C/. Maria Olga Henao Delgado | t Ne archivo del’ Juzgado. y preslea .ndemtandaa edjecauti va con allegamiento de constancia expedida por la Asistente de “Personal del Municipio de Cartago (V), persona encargada de hacer la notificación, sobre que la Resolución se hallaba ejecutoriada, vale decir, que contra ella no procedía recurso alguno, ( cualquiera que hubiera sido la fecha en que se'llevó a-cabo la notificación para ese momentó ya se encontraba ejecutoriada lá Resolución) resulta insólita la exigericia que’ se pretende en “el sentido de que debía desconocer esa constancia, que constituye documento público revestido ' de : presunción

de“ veracidad, para entrar a denegar, de su propio motivo; la ordenide” pago por la vía ejecutiva | E “de “contera “burlar 3 el | derecho. reconocido del trabajador. Obviamente, cualquier objeción a la ejecución correspondía hacerla a la parte demandada, la cual evidentemente intervino en el proceso y cumplió con la obligación que le era debida, restableciendo en su derecho al beneficiario de la prestación que se reconocía por medio de la Resolución en comentario. - o -— Se refieré el impugnante también a la falta de exigibilidad del título, porgue por la época en que aparece calendado, debía ser autorizado “por el Contralor Menor. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva Constitución, la Contraloría dejó de “tener esé tipo de intervención en''tratándose de actos de dicha naturaleza, razón por la cual el cumplimientode ese requisito dejó de a r o corona a E , - E nofi. g| e o

REPUBLICA DE COLOMBIA

, . An J ss, . 2007 2 _ Segunda Instancia No. 10.701 1 "e ApreO mI a y deE JrLAaN tiTLiEL ML e C/. Maríraa Olg Ca L He » nao - Delgado exigirse por la época en que se presentó la demanda (agosto 27/93,

Fol.44), a menos que se pretenda revivir normas derogadas expresamente por ley Superior. En consecuencia, jamás puede predicarse | que un Juez prevarica cuando en la 3 ti vidad de administrar eficaz justicia racionalmente interpreta la ley, en busca | de la realización del derecho material, | porque en eseevento pe By discordancia entre el derecho declarado y el conocido, ni ee traiciona lo que el desempeño del deber Y la obediencia a. la ley exigen, ni on fin, abrio el Micio de que la decisión adoptada es manifiestamente contraría a la ley, como lo exige el dispositivo penal que tipifica esta infracción? _ e - Y como quiera queesa fue la deducció no E UM | RR ET UM RN La a que llegó el Tribunal de instancia con sobradas y convincentes razones en la sentencia impugnada, debe la BN | Corte impartirle confirmación, toda vez que está de acuerdo | | con la verdad procesal yla. Ley. AA | _ - | o " — Co | En mérito de lo expuesto, la CORTE y

SUPREMA

DE JUSTICIA,

Sala de Casación ‘Penal, administrando justicia en nombre <d e - la República y por autoridad. de la | | To | : | - | 13 | u NN E, AI o 7. _ oo _ Be J Me Ayfprema de Justicia “Segunda Instancia No. 10. 701 LA -

| | | o E. María Olga Henao Delgado Co RESUELVE CONFIRMAR en su integridad la | | sentencia impugnada, mediante 1a cual el Tribunal superior a de Buga (y) resolvió absolver a la doctora MARIA OLGA HENAODELGADO de los cargos que por el delito de prevaricato por acción le fueron hechos en su condición de Juez Laboral del _ | Circuito de Cartago (V). En firme, devuélvase al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase.

NILSÓN PINILLA PINILLA RNANDO ARBOLEDA RIPOL. y

RICARDO C2 RANGEL | © CARLOS E. MEJ{ A dial

| DIDIMO PAEZ VELANDIA __ | | MH — E 14 | | I | .. . Segunda Instancia No. 10.701 5 Hfprema de Ls ---7.] C/.-María Olga Henao Delgade Bad a to. E AT “tk + UE Y

JUAN MANUEL

JORGE ENRIQ to

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| CARLOS A. GORDILOMLBALNAO

  • Secretario

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