CSJ - SP 10709(19-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10709(19-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
· - - - - - - - -
REPUBLICA DE COLOMBIA
- - . 1
- . . - .., Revisión. Rad.10709
P/Jait:ü oliver·a o Jairo olivet'a. GonzAl~z
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
. - -
.. ,, .• • - ~-" ' . . . SALA DE CASACION PENAL ! ~r • - O ! > k
~ . ·' • '
- •
.
- ' ' Magistrado Ponente: ·
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 189 .· . Fecha: diecinueve ( 19) .de diciembre . - . • •. - de mil novecientos noventa y cinco ( 1995). .... '· - • •
- . • . • • ' - - • -- • • •
• VISTOS •" ,,. • - ' • . ' •
-· • Decide la Sala sobre la admisibilidad o recl1azo de la demanda de ., -. - --
- • !_. • revisión que a través de apoderado judicial Incoaron los sentenciados JAI RO
- .
OLIVERA o JAIRO GONZALEZ OLIVERA y OLGA LUCIA SOTO. • • -
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ANTECEDENTES
. - . . ' . • . ' ' ' • . . - . ·- . . . ' ' ' - El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de !bagué, mediante sentencia de 27 de julio de 1994, conde11ó a Jalro Olivera o Jalro González Olivera,
:1 - • ' • ····- ·-·- .
'· ' e e RE P U 8 Ll A. :O· EO LO M B 1A
Revisión. Rad.l0709 ' P/Jairo Olivera o Jairo González Olivera
- ' Oiga Lucia Soto, José Alirio Calderón, José Barragán y Jhon Fredy
Hernandez Gallego. . . ' . . . . -'- 1. . - • • • • Jairo Olivera se hizo merecedor a diez (1 O) anos de prisión y multa de .. ' • ] e ' . 100 mil pesos, como AUTOR responsable de los siguientes delitos:
- • a) Falsedad material de empleado oficial en documento público (art .
• 218C.P.); ' • b) Falsificación o uso frauaulento de sello oficial (art. 211 C.P.) ; .. •
- • e) Falsedad ideológica en documento público (art. 219 C.P.);
- . d) Falsedad material de particular en documento público (art. 220
C.P.); ,. • e) Uso de documento público falso (art. 222 C.P.);
- . f) Concusión (art. 140 C.P.); y
- • g) Estafa (art. 356 C.P.).
• . • • • ' . '' ' ' Oiga Lucia Soto, cónyuge del anterior, fue condenada en contumacia a y 42 meses de prisión multa de 100 mil pesos, como COAUTORA responsable de los siguientes delitos:
- ' a) Estafa (art. 356 C.P.); y '
b) Falsedad material de particular en documento público (art.220 C.P.) . • -- .. ·. " .)-,· ' ------~================~----~-~~- · · - - - - - -
REPUBL'ICA D'E:COLOMBIA
' ¡ Reviai6n. Rad.l0/09 P/Jairo olivera .o Jairo González olivera . '
- • es revisionista, para 'Además, aunque JOSE ALIRIO .CAL.DERON no
- . " .· los. efectos· de esta decisión importa seflalar. que fué condenado a 6 aflos de
' ' ; prisión y multa de 100 mil pesos, como responsable del concurso delictual que / seguidamente se relaciona: . . ' ' '
- ' a) AUTOR de falsedad·materlal en documento privado;
' • .
- '' . b) CO.A:UTOR de estafa, falsedad material de particular en documento
- ' ' ' ' ..
- • • público y uso de documento público falso; y
' 1 ' e) COMPLICE de concusión, fillsedad material de empleado oficial 'en '· . ' documento públlco.y falsedad ideológica en docúmento público .
- • EITI'ibunal Su'périor de !bagué, en sentencia de 20 de octubre de 1994, ' · cot1fltmó- él fallo de primera lnslancla en todo lo relacionado con los tres · :procesados anteriormei1te seflálados,· pero lo modificó en lo concerniente a • los otros dos reduciéndoles la pena privativa de la libertad a tres anos y
conéediéndoles' el subrogado de la coridi:ma de ejecución condicional. .. .
- '
' . . ,. . '. . . ' ' . - '
LA DEMANDA DE REVISION
' . . . " ,'' . • " ' ' ' '
- •
• ' 1 ' ' ' • ' •• •
RE'P·UBL-ICA DE coCóMBIA
,. - 4 ' 1\ j Revisión. Rad.10709 • P/Jait::·o Olivera· o Jairo González Oliv~ra . ·-·'l . ·- ' ' · Co'n amparo en la causal primera de·-revisión, prevista en el articulo' 23Q-1 del C.' de P.P.; el apoderado de lOs acclonantes 'so.lícita a la CartEl a Juzgado invalidar.' er"fallo el Tribunal có11firmatorio del proferido por el • Séptlm6 Penal' del Circuito de !bagué por considerarlo contrario a derecho, e11 comq la'medlda que se condenó a JAIRO 'OI':IVERA y José Alirio Calderón responsables. de los mismos hechos delictivos sin tener 'en cuenta que' sólo uno de· ellos p·udo haberlos· cOmetido, ·dado· que el primero era empleadq •
- V oficial el segundo un particular. . ' 1 ' • •
' • • . . (i- • , ,• • • " '• . • - ' " Agrega que en cuanto a OLGA LUCIA SOTO la sentencia es errada . •• " ~ que . se fundame' ntó sólo en el dicho de terceras personas sin
debido a '
- : ,. y · su propia versión, por lo que su condena resulta amaflada escuchar excesiva. Coirsidera que·frel1te a ella debe operar la misma causal de revisión en· tazón de que también se le atribuyeron los delitos de estafa y falsedad • material de· particular en· documento públléo. •
• •
- • Bajo el titulo "PRINCIPIO NON BIS IN IDEM" el demandante seflala ·
' ' ' que habiéndose acreditado que JAIRO OLIVERA se desempeflaba como . . ' . empleado de la Caja Nacional de Previsión Social del Departamento del Tolima, mal. podrla sentencié.rsele por delitos atrlbulbles a particulares como -·-- ,, !· son los de falsificación o uso Jraudulento de sellq oficial, falsedad material d!;! ,. r , , • •· particular en documento público y uso de documento público falso. • ' • . ' • • .. ' · - - - - - - - - - ·-
REPUBLICA DE COLOMBIA
.... _,. . ,
- -
• !, • - Revisión. Rad.10709 P/Jairo olivera o Jaüo Gonzalez Olivera - ! ,_:_ -- __ - Alega que _OLIVERA no pudo cometer. los he_chos tipificados en los ... ' ' ~ y artl¡:ulos 220 y 222 del C.P., pues de. no era particular, del otro, ~rnjado -- . _ ·t , _ • seria Ilógico pensar que una persona preparada como él hubiere usado
. ., ... , _ , , . .
- • ' directamente los documentos públicos falsos, a sabiendas de lo que podrla
... . . • .... ., ,- . ' ·- . ·-' ' ' . " • ocurrir. De donde concluye que la pena que se le Impuso es excesiva, "Ilógica . '
- ' y netamente Irreal desde todo punto de vista", porque para dosificarla el Juez
' . ~· " aplicó' ao.biemente el llÍismo lncrement¿ punitivo por el toncurso, toda vez que . . . ' · lo sentenció como empleado oficial y también como particular, con lo que violentó el principio del NON BIS IN IDEM. ! ' ' Finaliza el libelo haclei\do · extensivala anterior argumentación a la '
- ·- r . situación de OLGA LUCIA SOTO,- pues si bler1 es cierto era la esposa de
- ..... • ' · · JAIRO OLIVERA, ello no puede ·-significar que haya cometido los mismos ." delitos que su cónyuge, y ni siquiera se le oyó en lnjurada para determinar si --· - <habla cometido alguna Ilicitud y cuáles fueron las circunstancias que rodearon
- ' ' , • suconducta. • ' ,- .. . . .
. .. ' ' ' • " )
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
-. - i -- - .• . . r .. • ' •' '' ' • • - . . - • •: Lií ·causal de revisión liwocadE( por el demandante es la consagrada''en "el articulo 232-1 del C. de P.P. cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
.
- . ' . !i ' y '
- ' ' ' ' 1 1 1 1 ' ' • ! • ' 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
• - - Revisión .. Ra P/Jairo Olivera o Jairo González Olivera o :·· . ·"l. Cuando se haya condenado impuesto medida de seguridad 8 dos o más p' ersonas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o:por un número menor de fas sentenciadas. • . ,. ... ,. . ' ' • ' ,., ' -~ • • ' . ' ' ~ . • Dicha eventualidad ha sido instituida como excepción a la cosa '. • -- ' ,,• ..,,1, ., ..., 1. ¡ e . " . .. . • ' ' ~ f ' . -' • ' ••'•• -e- ' . / juzgada para enmendar la injusticia de condenar inocentes cuando quiera que . .. • • '
- ' • • ' • • V> de la naturaleza y modalidad del hecho punible resulte evidente que en su . ' • • ' • • ' ' • ' • realización no pudieron participar todas las personas sentenciadas sino un
, . • ' ,,_ ·- número menor de ellas. •'. ' ' " • Entonces, todo sentenciado que accione en revisión con apoyo en esta
- •
' ' • causal debe demostrar su imposibilidad flsica de concurrir a la comisión del ' , ! illcito, bien sea por las modalidades especificas de la conducta desarrollada < '• -. . •
- ••
.,-- r_,. ·- -:·~ .·t .. 1 _ •• , • en la delincuencia o. p or el número de personas intervinientes. . .. ' . , " -.~ -., ' -'· ' ,,. En el caso de estudio la causal enunciada quedó huérfana de la
- • , necesaria demostración, pues el mandatario de los accionantes se limitó a discutir la adecuación t.lp ica, la deduc.c ión de culpabilidad a sus
.,,.,_' .. ~' ' ' ' '' ··• '· ' , " ' representados y la dosificación punitiva, sin ocuparse de exponer las razones - .. . . . . . ' - .,. ~- . - ' . .- ' ,. ·~ . - ~ . ' •' ' . - . ' ' ~ ,. -- '" ' - - ' '" -~. " concretas, de orden ffsico , por las cuales sus poderdantes no pudieron haber . -, . . , ''- , ' ' ' ' • 1 ..' . ~ - ' ' ' ' participado en la comisión de los delitos materia de la condena. . ' Además, la argumentación del libelista ignora un aspecto vital de la -- •• • imputación formulada a los sentenciados, como es la forma de participación ' • • • ' • ! ..
'' -· • ~ - ' 1 e e RE PUB ll A ·D E O lO M B1 A
~- Revisión. Rad.10709 • P/ Jairo Olivera o _,González Olivera J,ai~o
' deducida a· cada uno de ellos frente a los diversos il.lcitos cometidos (autorla, . . . ~~ ' ' . . 1 ' - - •.• ' '· coautorla o complicidad), circunstancia que de entrada desvirtúa la contradicción lógica planteada como base de la revisión que se demanda, con . ' mayor razón si se tiene en cuenta que la responsabilidad penal por el . / • concurso delictual atribuido a cada uno de los sentenciados se sustentó en el fallo atacado sobr~ la conformación de una émpresa criminal, con las . ~ ,, -~ consecuencias que ello apareja. • ' •
- •
' ' .
- • . ' o' O ' ..
.., ' Corolario de lo anterior, se inadmitirá la demanda con fundamento en 1 ' las objeciones sustanciales sef\aladas. ' . • .'_¡ . . . p- •.• -.. .. ' ' ' • • ~ En mérito de lo éxpuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL,
RESUELVE: • INADMITIR la demanda de revisión presentada por el apoderado de los sentenciados JAIRO OLIVERA o JAIRO GONZALEZ y
OLIVERA OLGA LUCIA SOTO.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - - - - - - -
REPUBLI,CA DE COLOMBIA
' ' ' 13 Revisión. Rad.10709 P/Jairo Olivera o Jairo González Olivera '! ,, ' ~
ERttANDO ARBOLEDA RIPOLI.:
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' • ' •
- • i
ARLOS E. M OBAR
CARLOS
' 1 1 ---·-· Patricia Salazar Cuéllar Secretaria.- . . ' ' ' ' '•
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