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CSJ - SP 10713(08-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10713(08-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, • - /' 9 Casae lón Dtscreclonat Radlcac lón No 10713

, y señalando los aspectos relacionados con el caso concreto que

  • . considera deben ser" desarrollados por la jurispr-udencia de .esta Corporación, e iguéJlll1et'lle, cuáles los derechos fundamentales vulnerados por el fallo acusado, De acuerdo con ello, es necesario que en el escrito de dernanda se identifique el terna ele que se tra ta y se den a conocer las razones sobre la necesidad de que se produzca ese pronunciamiento, sea para que se fije con bases sólidas el \alcance de una norma o se I concrete una interpretación acerca de doctrinas encontradas, para I que la Corte presente un criterio orientador o auxiliarde la actividad

!'' , judicial, o jurisprudencial en caso de que ella falte, o para lograr su Llnificaciórl, no obstante que sobre el tema existan varios I I pronunciamíentos o estos resulten insuficientes, vacilantes , I •, , , incornpletos o contradictorios, , i , ! , En el caso que ahora se estudia, si bien el libelista enuncia la I I necesidad de que se desarrolle la jurisprudencia y se protejan los I , derechos y gararltías fundamentales, antes que demosírar la I ,I , viabilidad de su aserto, termina presentando argumentos que mas podrían asirnilarse a una orclinaria demanda de casación, corno I , I , _. ......,.------,-. =-=-

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:¡'JBLICA DE COLOMBIA

I() Casaciér Dlscrectonaí Radlcaclón No 10713

  • • quiera que resalta la existencia eje alqunas nulidades en el trámitedel proceso adelantado en contra de (~El,INA lJ.~(~(){.TTlJI{DEE (.'¡-\.S"j'!{O" y luego, amparado una de las causales de que trata ell el articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, solicita porque se declare la nulidad del proceso.

Considera el libelista que en el trámite del proceso seguido contra • y su defendida, se aportó una prueba viciada de nulidad que además se pretermitió el término de que trata el artículo 446 del Código de .Procedirniento Penal, situaciones que a su juicio quebrantan el principio fundamental del debido proceso, sin ocuparse siquiera de demostrar el alcance del vicio enunciado o el quebranto de los derechos fundamentales de la procesada, quedándose así escrito en simples enunciados. SLI De otro lado, como el demandante alude en gran parte al salvamento de voto que hiciera una de los integrantes de la sala de decisión del Tribunal Superior de Valledupar, para demostrar la I pretermisión al término de que trata el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, ha de decirse iguallnente que no resulta viable en el ámbito de la casación discrecional presentar : I I I I ! , 1 , : , ,=~" • =.=... ',, ~'.'..... b-=",,-:::::'-·---~~...

L • '1 / 11. Casaclón Discrecional RadJcaclón No 10713 ---- - ----- - - • inconformidades por la decisión tornada en sala mayoritaria paraque la Corte entre a enmendar el desacuerdo que pueda tener un . funcionario respecto de la tesis tnayoritaria .

  • • Por las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE J)J~(:'I.,AI~I-\.RIN,L\J)l\/IISIIJL,E el recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada CELIN¡.\ LACOUTlTRE DE Devuélvase el expediente al Despacho de origen Cópiese, Notifiquese y Cúmplase. ,

---,-/./L-/. .. ,/ NIIJSON .I.)]NJI ,L.4 }lrNI.I,I.J!\ .1~RN1\NDOE.. "-RBOI_E_DA RIPOLL

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