CSJ - SP 10718 (17-07-1997)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10718 (17-07-1997)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1997
DESISTIMIENTO/ CASACION/ ACCION DE REVISION Al tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, el desistimiento de la impugnación extraordinaria es improcedente, por cuanto, como quedó visto, el proceso se encuentra al Despacho. La norma en cita contempla que en tratándose del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión, su desistimiento procede siempre y cuando el proceso no esté al despacho del Magistrado Sustanciador para decidir. Proceso No. 10718
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 83
Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
V I S T O S : Resuelve la Corte la solicitud hecha por el doctor JUAN CARLOS NARANJO, en memorial presentado ante esta Corporación.
ANTECEDENTES El procesado JUAN CARLOS NARANJO, manifiesta que "en uso de las facultades establecidas por el art. 137 del C. P.P., a usted de manera comedida manifiesto que DESISTO del recurso extraordinario de
CASACION....”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del 14 de febrero de 1995, confirmó la condena que el Juzgado 45 Penal del Circuito de la misma ciudad profirió contra
los procesados YESID TOVAR MIRANDA y JUAN CARLOS NARANJO.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación, el
mismo fue concedido por auto del 16 de marzo de 1995. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con auto del 14 de julio del mismo año, declaró ajustada a las exigencias legales la demanda, ordenando correr traslado al Ministerio Público quien emitió el respectivo concepto. Agotado el trámite anterior, el 30 de enero de 1996 el proceso entró al Despacho del Magistrado Sustanciador para la elaboración del proyecto de sentencia, el cual se encuentra registrado desde el 14 de marzo del mismo año. Acorde a lo precedentemente reseñado y al tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, el desistimiento de la impugnación extraordinaria es improcedente, por cuanto, como quedó visto, el proceso se encuentra al Despacho. La norma en cita contempla que en tratándose del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión, su desistimiento procede siempre y cuando el proceso no esté al despacho del Magistrado Sustanciador para decidir. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NO ACCEDER al desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el procesado JUAN CARLOS NARANJO. Cópiese, notifíquese y cúmplase.