CSJ - SP 10719(26-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 10719(26-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
0' -- ('_.:.:-7"2-~~- • ;,-- Raer~ No. 1Ó719.Casación Ma. de Jesús Rodríguez
DE COLOMBIA
.1~~CA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CASACION
DE PENAL
. ' Magis·t_raclo Ponei·l~e: •
DI. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprollado Acta No. 141 Santa Fé de Bogotá D.C., SPptiembre vej_rltisél.s de rnil novecientos nover1ta y cinco.
VISTOS: • Procede la Sala a resolver sobre la adrnisibilidad de la derJ\atlda de casación presentada por el c1efensor de la procesada MARIA DE JESUS RODRIGUEZ DE MORA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de la dictada por el confirmatoria de ,_ an t a Fé de Bogotéi., ~ Juzgado 71 Penal del Circui.to de esta misma ciudad, que condenó a la aquí rectrrrente a la pena principal de cuatro (4) años ele prisión y multa de diez salarios mínimos men- - - - - - - - -- é /' ... ... ~ . ~.- ~ ~- _.~~ " ~ -Rad-:-Noo-:..t0719. Casación
Ma. de Jesús Rodriguez : '.,.BLICA DE COLOMBIA suales, por a la ley 30 de 1.986.
~iolación
HECHOS:
- • El Trillunal los relató asi. "Unidades de la Policía realizaron un operativo
el de septie1nbre en la casa de la calle 8 1.993 33 número 98A-56, de esta ciudad, decomisando
516.2 gramos de una sustancia que resultó ser cocaína. En el inmueble fueron encontradas Clara Patricia Ortega Urbano, Ivone Falx de Hesa de .Jesús Rodriguez de Mora". y 11ar.ía
LA DEMANDA: • Bajo el título "CAUSALES DE CASACION ' ADUCIDAS'', el libelista acusa la sentencia del Tribunal y ''demanda su invalidación, con fundamento en las siguientes 2 .·~ • e • ..---;;
:.Rá"ci. No::d0719. Casación Ma. de Jesús Rodriguez
DE COLOMBIA
~:PJBLIGA ' causales, perfectamente aplicables al contenido del art. 27.0 del Código de Procedimiento Penal". lo.- Destaca que en los primeros diez folios • del expediente aparece la actuación de la policía baJo las • ordenes del 11 super fiscal militar 11 Cabo prl•m ero Ne stor , Rodri.guez Gallego, que evi.tó dejar constancia de su a¡·bitrario proceder si.n tratar de justificarlo, pues en el oficio en que a disposición a una persona y la sustancia incautada, no dice que 11 camino 11 cogl• o• Clara o t . . , a n.cla Ortega retenida con Ivonne Falx de Mesa, como tampoco se hace referencia al-,allanamiento sin autorización escrita, presidido por un "Fiscal". Oculta a su cómplice en • la extorsión que denuncia Fredy Galeano pero como hubo decomiso "todo se leg ltirnó y todo valió" para los funcionarios que conocl• eron del proceso, "desconociendo
Constitucion;¡les y procedimentales del debido IJOI'nlt:~S proceso y como consecuencia consumando INJUSTICIAS". f . Ca .l. . l. lCa de "expúreo" el proceder de las • autoridades poJ ici vas que "tras una extorsión, acabaron con la vida, tranquilidac1 libertad ele una familia". v • 2o.- NcJ se explica como los Magistrados del Tribunal confir1naron la sentencia de primera instancia y encontraron aplicable el art. 247 del C. de P.P., con el 3 - - - - - - - - · _?"- ' - ' rad:N~-~:1:6719. Casación Ma. de Jesús Rodriguez
DE COLOMBIA
!.l.~CA • a argumento de que su defendida cantbia las afirmaciones entre una diligencia otr'l, pues al principio dijo que el y P"1tlete contenia un ct!adro de la Virgen que le habian dado guardar, y en .la manifestó que se lo habían ~~ Ctt~iienciare,Jalado, "vaya argumento tan definitivo para condenar, sin . ' considerar de qtle se trata de una persona de mas de 77 afias • d.e edad, que no te11er una 1nemoria ejemplar por sus f!lled~ ano:; y que el f-3tnoso cuadro que tantas dudas les trae . - flYLlra y existe aun como lo de1nuestra la l' nSpeCCl' On judicial practicada por la fiscal 222 al escenario de los . hechos y en el m1smo armario donde se encontró la
sustancia. C.1.be preguntar: Quién puso o conservaba dicha sustancia? .. La puso ron reali.-clad Clara Patricia Ortega, Sl• o nó, cuando ella aceptó el cargo, o era de propiedad o la conservaba nn' defencli.cJa?. Quién despeja o elimina esa DUDA?. Nadie. Acaso lo de la Virgen fué Ull cuento?. Hay que leer el. folio 434 al. 436 una fotocopia de la inspección ele judicial y se observará que aún el cuadro de la virgen existe y a ese cuadro e1·a al que se referia ingenuamente 1ni defendida". • 3o.- Para el Tribunal no es de recibo la imputación que hace su representada en cuanto a que Clara . Patricia en' un rnornento subió al segundo PlSO, no solo porque esta lo negó rotunclarnente, sino porque no resultaba . razonable que en el evento de que qu1' s1era vengarse en alguna forma, no hubiera estado presente er1 el momento ele hacerse presente l.a Policia, pues tenia que saber que tam4 .,/ r:. ·--~=- t/ -· / .. ~- , ....... ,..- ,.._
Rad-: No-:·-10719. Casación
Ma. de Jesús Rodriguez ;)LIGA DE COLOMBIA bien iba a ser detenida. Es te "mini-argumento ( ... ) no está bien redactado o está 1nal copiado, ya que fue una realidad la presencia de Clara Patricia Ortega al Ino1nento de llegar la Pol.icia, corrto fue cierto que la retuvieron en la casa de ., Fontibón de los Galeanos (sic). Pero, _n9 apareció como cosa
- • cjis_posictó_n_cle :!,a _Fj_¡oc;_al. · Por qué no se preguntaron los H. ( ... ) de la causa para tales preferencias?". ~1agistrados El Tribunal no le da credibilidad a la ver·sión de Fredy en su indagatoria cttando dice que Patricia subió al segundo pi.so a depo_¡;itar la droga, ya que lo que pretende es favorecer a su abuela, pues otras probanzas indican "que la llegada del mismo fue en el momento en que salían de la casa después de re-31 izado el operativo. "Vaya manera de interpretar y leer superficialmente el proceso, ya qué si ftté cierto que Fredy regresó cuando lo llamaron al ternnnar la diligenci:o u operativo, también es verdad que este nieto. esttJVO temprano, el. dia del operativo y se . encontraba. clesca.nsanclo en la p.teza continua de donde se decrJnlisó la Stl.star1cia, corr1o l.o cterrlt.Ies·tran testificantemente la rnisma abuela, Ivonne y el mismo Frecly, sin contar con otras declaraciones. Lv.ego no es coartada, sino es la verdad, toda la-verdad y nada 1nás que la verdad que con otras verdades lo llevaron a goza.r de su LIBERTAD. Mientras
Cl.ara Patriria tuvo que CONFESAR su delito y purgar aún su , pena. Luego se sobreviene tina 1nás que no permite a un D\JDA 5 -- . e· / , • .e ,: r ..,.---~ ..- ~-, Ra(I~NO .· -16?19. Casación
Ma. de Jesús Rodriguez -.ílLICA DE COLOMBIA funcionario Justo, sostener quro se pueda aplicar el art. 247 del. C. de P.P., en el presente caso". 4o.- La afirtnación del Tribunal de que todo esto han sjc1o simples maniobras para desvirtuar la • responsabilidad de la acusada cuando se refiere al cassette o gravación allegado sin autorización de ninguna autoridad, fuera de querer incriminar al Cabo, es una consideración que el actor estima inaceptable, ya que de plano sin tener ni competencia, entra a J• UZgar una investigación ex ton; ión que .no conoce su actual situaciórí y rnan¡:-.jando su po.,testad tilda dicha prueba de • . h AseveJ:a que la gravación tiene valor probatorio . !n('lrlJ.o.~ra • si. se analj.za si.n pJ:·eferencia stt contenido, y si se compara con otras pruebas como l.a denuncia de Fredy el dia de los hechos ante var.L• as autoridades, la libertad irregular de Patricia y la llegada directa a dondP estaba la sustancia. 5o.- Hespncto la falta de recursos de Patricia para invertir en droga y vengarse, hay que aclarar que para Diaz como Policía y sus compafteros, no es difícil viviendo entre decomisos conseguir los gramos que quieran. "Y ha.y que ol·vidarnos que se trata solamente de una venga11za de Patrj.cia con los Galeanos (sic), sino de una extorsión lucrativa como la plan tea ron primeramente por cli.e;·; millones y en últimas por cinco". 6
:;:6719 . ':;;ia~6~ casación Ma. de Jesús Rodriguez OE COLOMBIA J~'CA 6o.- Sostieneel Tribunal "que así no fuera droga de propjedad de la procesada Maria de Jesús Rola driguez de Mora, lo cierto es que ella tenia pleno conocimiento de que era lo que conservaba allí ( ... ) " ' ' • Estima el impugnante que estos renglones le sirven para respaldar la invalidez de la sentencia, ya que la Corporación olvida con su ánimo represivo que existe el art. 26 del C. de P.P. DEL_PEBE:J<_ DE DAR NOTJ_CIA ~X_Q_l:l_E:RACI_ON _ _j'_UNIBLE en concordancia con el art. 283 ele la _HEC;J:IQ _ QE~ misma obra EXCEPCION AL DEBER DE DECLARAR" normas que son ----··----' -- ··---~------·--··-··---------······-··· ---·-····------~------ un verdadero fuero familiar" consagrado en "Constituciones '· y leyes" que nos permiten invalidar cualquier consideración o providencia donde injusta e ilegalmente quieran ver una familia comprometida en un hecho ilícito, cuando no hay pruebas que demuestren su coa11toria o complicidad siquiera dP. querer consumar delito alguno como lo señala el art. 36 siguientes del C.P. Si11 olvidar el contenido del art. 5 y de la misma obra". 7o.- Al Tribunal le quedó fácil confirmar la sentencia, pues al referirse a las "supuestas nulidades" que argumenta el defGnsor "por la forma corno se produjo el
proceditniento policivo que terminó con la incautación del alcaloide", la Corporación deja en claro que la "alegación se produjo fuera de término" y que para tal fin el art. 39 de la ley 81 de 1.993 "ordena que las nulidades que no sean 7 - - - - - - - - - - ( ---,-..-.-.-· .·. .-~-· -.. ~ --· .---o<'"~.~ ~aU.NCY.~ló-719.Casación Ma. de Jesús Rodríguez DE COLOMBIA "B~ICA invocadas en térmi.no sólo podrán ser debatidas en el recurso ele casación''. Sobre las nulidades que quiere hacer caer en cuenta está la "cumplida arbitrariedad ele los policiales al practicar vi.olaci.ón ele habitación ajena fuera ' del abuso de autoridad y q11ebrantamiento del art. 343 del ' P.P .
C. ele q11e habla del allanamiento, procedencia y • requ.' lsl. tos " . Esto sJ. n contar con los prl•n Cl•P lO• S de la exoneración del clelJer ele dar noticia del hecho punible al • tenor del art. del C. de P.P., que en cambio ele cumplir 26 objetivo como fuero, ha servido a los funcionarios para su involucrar • s J. n contemplaciones a. toda la. familia r_:· ,a .1. eano . .. " • 8o.- FtlPra de las 11ulidades comentadas se encuentra. en la sentencia una falt.a de pruebas contundente definitiva ll.Pgar al contPnido del art. 247 del C.
y par~ de P.P. Lo que ha. y el p_r·oceso íuera de unas diligencias PIL arllitrarias, es una serie de circunstancias como la directa incautación dp la sustancia ilegal; la visita ele Patricia la casa de M1ryan y ir1troducción en la pieza donde ~ SLI estaba el a.rmar1• e aceptación a• e los cargos, el ·''---->'l cassette, la dPclaración de Ivonne y la realidad del cuadro de la. v iraen. -· En capitulo que denomina "FUNDAMENTACION DE
CAUSALES ALEG;\DAS Y CITACION DE LAS NORMAS INFRINGIDAS", el
actor hace J.os si_grJientes plantearnientos: 3 - - - - - - - e:::-> ~--"'-:.~-r.; ;71Ó719.Casación Rad~NO.
Ma. de Jesús Rodriguez - : .tiCA UE COLOMBIA lo.- La sentencia "padece de errores en la apreciación de '1 ;¡ l' J' p~ruebas n, y el 2.nálisis que sobre -- ·-{":.:1< < u";' ellas se ha cumpl i.c1o --no eL' ma' s acertado, ya que m'1 ra solamente lo perjudica a la acusada sin tener en cuenta q\w las pruebas deben ser apreciadas en conjunto de acuerdo • que con la sana critica y exr•oniendo razonadan1ente el mérito que se le asigna -art. 254 del C. P.P.-, Desafortunadamente en la sentencia se analiza cada prueba por separado y no en conjunto "y ' una ele ellas contradice a ' defendida y
S J. IT\l otra la respalda en su injurada el o los funcionarios consideran "lo rnalo" y olvidan lo bueno como en el caso del famoso cuadro de la •nrgen'• que aún está vigente en el escenario de los hechos o lugar ele incautación pero sobre ello nada 'se dice". tje11e en C\Jenta que la sustancia fué r•-) ~-) ¿l, . - .~~ encontrada en el arrnario ele rop<?_ de la a criminada, pero nada se dice sc,bre la r>3piclé:o: para hallar el cuerpo del ito en una casa tan grande, nada cuenta que la elel y prJncipal sospechosa haber colocado la sustancia allí ele fuera Patricia, expresidiaria en portA de coca, exconclenada por lo ' y que finalmente se declaró responsable ele mlSII\0 haber colocado la sustancia donde se encontró, "pues no puede ser otro el cargo, como fue el hecho ele estar ele visita donde J.os Gal.eanos (sic) el dia del decomiso". 9 - - - - - - - - - -,-- / .- .. -.. - """'·0 .. ~··~ e~ Rad~o. ÚYJ19.Casación Ma. de Jesús Rodriguez ·' !JliCA DE COLOMBIA 3o.- Se negó validez a las denuncias por extorsión que son los hechos paralelos a la incautación. Nada vale el CRsette donde se halJla de dineros y se nombra a Ivon, ni se valora ·t:.estirnonio úJ.tin1o de esta . e~ •
Nada dijeron los funcionarios sobre la 4o.~ validez la entrada arbitraria de los Policíales a la casa de los Gal e ano, siendo que se violó la ley y el pr·oc:Pdimiento (:or:t·ect.o no Ee Clll!lplió. Se ha qtterido tener a su defendida como 5o.~ coautora sinexistir prueba que" demuestre con certeza que tenia conocimie11to de la calidad <le la sustancia que fué encontrada en el arrnario 11 o que indique que ella "quería , y sabi.a lo que ccJnservaba en SllS ropas 11 Bastó lo • supe1.·ficial pA.ra conden::n-1a .. asi. como en principio se le <1ictó medida de asegttrantiento después se d1ctó la y en ,-·-·ttra Las sentencias de instancia, l Ps.ol<Jrr·o~n ~u - - ' ·-·· .t)l .t. practlcan1ente con las mismas pruebas, sin tener en cuenta no creyendo l.a:3 que la favorecían o dan dudas referentes y al orlgen de los hechos y la razón de los mismos, reflejan lo dudoso que queda la responsabilidad de su representada. En hora se cerró parcialmente • 6o.~ tn~la e.L caso de la referen•:ia en consecuencia se rompió la unidad y 10 "{6719. ''~:~.~~~ Casación Ma. de Jesús Rodriguez CA OE COLOMBIA 1~ procesal, ya que unida se tendría más claridad, certeza y armonía probátoria, pues no se sabe corno logró la libertad
Fredy y que más diJO en favor o en contra de la procesada . • Cr.JI1cluye qtle la sent.er1cia de varios ~adece • et"rores de aprec1• ac:.•t oo n, tanto las actuaciones de su e~·:-- defenctida.- como de la:: declara.ciones que sirvieron para la i.L.;'lsta condena. El Tribunal s1• gue la rn•l srna linea de o . . c-,nc1u.cta desarrollada por el Juez ele prl•r nera lnsc~ ancla olvidando las actuaciones irrea-ulares o ilícitas de la policía y las pruebas que dan luz sobre este particular, como son el casette y la decl,aración tardía pero diafana de Ivonne, ya condenada y que cuenta lo que presenció entre los policiales y su compafiera de condena Patricia. Para terntinar dice que su defendida goza de f11ero familiar y nlnguna disposición la obliga a denunciar a sus familiares, y tarrtpoco es jttsto que por su silencio legal se le t r- .... •·e como coautora de un hecho que jamás ha - Cl. l. c¡l_JAli.do c:<Jn_fesar·. Solicita que "se declare la NULIDAD de aquellas diligencias que estén en corttravía de los paráme1:ros legales y además se declare la invalidez de la sentencia motivo clel recurso". También pide que se absuelva a su representada. 11 ·- <'~rii~~io~~~~19. Casación Ma. de Jesús Rodriguez
DE COLOMBIA,
-1~-CA '
. 1 . •
CONSIDERACIONES DE LA SALA: • El nutneral 3o. del articulo 225 del Código de Procedimiento Penal, al relacionar los requisitos formales de la demanda, dice que esta deberá contener "la causal que se para pedir la revocación del fallo, adu~ca ir1dicando en forma cl.ara precisa los fundamentos de ella y citando las normas que el recurrente estime infringidas". y En el extenso e.scrito impugnatorio no se cumple con nada de lo que el precepto citado exige, pues el lillelista no 1nenciona la causal de casación a cuyo amparo ataca el faLlo, ni esta emerge del contenido de la alega-
• Cl• On. En efecto, en la introducción del capitulo tercero del libelo el actor se limita a decir que demanda la invalidez ele la sentencia proferJda por el Tribunal "con fundamento en la siguientes causales, perfectamente q -· ' aplicables al contenido del. art.ículo 220 del Código de Procedimiento Pen¡,l", con lo cual es evidente que no solo no precisa una causal, sino que tampoco constituye la for 12 ••• _ -::...0·· --~ 0 R~d:~~-:-:{d719. Casación Ma. de Jesús Rodriguez 1.1CA DE COLOMBIA • mulación de un Y obv·io, cuando no hay claridad ccmo".·?~3 •• sobre cual es el reproche que se formula es imposible • fuJJdamentarlo. En el caso concreto la sustentación es un e9a.to desordenado sobre diferentes temas, en que el autor
;.:¡J
- ' af i_rrnac.i.ones qu_e corresponden a • as J. ca.lisales tercera y pr mera., así como a los errores de hecho j y •la derecho er1 sus di.ferentes modalidades, incurriendo de esa er·t COI1tr·adicciones ir1salvables. !llanera Basta leer escrito presentado a ti·tulo de t31 de111anda para darse cuerJta que s imul taneamente plantea la lrlva]_:¡_dez de:l. por st_lpl_Iesi:a vi.olación de garantias proce~o Constitucionales, la inexistencia ele la prueba requerida para condenar, la incorrecta \-'aloración e ilegalidad de conv:J.cción y el no haber apreciado unas pr·¡_JebiiS favoralJles a stl de:fendido, con lo cual se demuestra la a!Jsoluta imposibilidad de una respuesta de fondo.
Consecuente con el desorden de la sustentacrón, en la petición también mezcla la nulidad con la absolución, pretensiones excluyentes cuya formulación es inaceptable. 13 (,•" '/"',,-:-_:-;_' ... - .-~¿;_Casac.~on Raa . .No-:-1.11{19. Ma. de Jesús Rodn.guc;;
.~~BLICA DE COLOMBIA
. . Ante lo dicho es forsoso COl1CJ.ULC lihel_c, debe ser r·ect1azado ir1 lj_mine. En de lt) ezpuesto, la Cüf<'i'E !nér:~to C·Ul-'Ü.i:jJ'•iA
.JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
- DE
· RESUELVE:
1 . RECHAZAR la. demanda de casac1on pr·essL~a-~~¿~ por el defensor de la procesada MARIA DE JESUS RODRIGUEZ UH MORA y en consecuencra declarar DESIERTO el recurso. not·.i·Eiquese y cú1nplase. c:ópj"es~,
NILSON PINILLA PINTLLA
• 14