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CSJ - SP 10730(03-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10730(03-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • 50.Casación. ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

, SALA DE CASACION PENALAprobado acta No.109 11agistrado Ponente: .

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Santa Fe de Bogotá,

D. C., tres de agos to de mi 1 novecientos noventa y Cl, nco.

Se pronunCla , la 5a I a sobre la admisibilidad forma 1 de 1a demanda de casación presen tada por 1a , deferisora del procesado VICTOR RINCON ~A~EZ. Antecedentes.- • Mediante sentencia de 14 de diciembre de 1994, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga condenó al procesado Victor Rincón Ñáñez. a la pena principal de 41 años de prisión, como coautor responsable de los delitos de homicidio, lesiones personales, hurto calific'ado porte ilegal de armas (fls.43 ss-3), y y , , ,

~EPU8LICA DE COLOMBIA

• • • Rad.l °rCasación. Víc incón Ñáñez. • , - pronunciamiento que el Tribunal confirmó en todas sus partes al revisar-lo por via de apelación. Inconforme con esta decisión, el procesado su y defensora interpusieron recurso de casación, el cual fue admitido por el Tribunal. La demanda.- Dentro del marco de la causal pr imera de

casación, un único cargo presenta la demandante contra la sentencia impugnada, • cua 1 enun ci a de 1a siguien te el manera: • "Acusase 1a sen ten c a recurrida por vio 1ación i directa de la ley sustancial por error de derecho. "En consideración a la indebida aplicación al articulo 23 del Código Penal al declarar a VICTOR RINCON QUIN'fERO (sic); coautor del punible de homicidio; cuando debió aplicar el articulo 24 del Código Penal; ya que de acuerdo con las pruebas legalmente aportadas; se debió analizar bajo el articulo 294 del Código de Procedimiento Penal de la sana critlca; procediendo una sentencia en calidad de cómplice del punible de homicidio" (fls.34-4). En seguida, transcribe algunos conceptos sobre la teoria del o om rr o del hecho. para concluir que de í í , , acuerdo con esta postura solo quien posee las riendas del ~.=-.~~'--.~.--= • ==- =... • •

'lEPUBLICA DE COLOMBIA

• Rad.

  • LCasación.

• Víctor Rincón Ñañez • •

  • - acontecer factico puede ser llamado autor y que el material probatorio ins~rto erl los infolios indica que "el señor Cristian Rueda es el autor del homicidio impetrado sobre la persona de Leonel Flórez", como lo corroboran el hermano del occiso y el testigo Martí.n Arévalo (fls.35), declaraciones de las cuales se infiere "que qu en dominaba el hecho era el señor Cristian Rueda"

í y que "en infolios igl..lalmente se prueba, que fue la persona que realizó los llamados, quien mas hablaba; quien en un momento determinado tenia el poder y facultad para frenar la ocurr'encia del ilícito, él era el dueño y señor del acto, es claro; él poseía experiencia, ya que • cuen ta c ori an teceden tes pe n a 1es" (f 1s. 36) • , QLle representado v i c t o rRincón, "aparece en SlJ • un papel pas~v• o, poseía las r-ierldas del asunto y no 110 pOdía deterrninardónde pOdría 11egar su cornplicidad; no eri a i.a facultad de detener ia éi. t i acción" (f ls.36). Terrrlina soll.cl.tando que se aplique y correctalnente el ar-tículo 24 del CÓdigo Penal también que se absuelva al procesado (fls.36 37). y

SE CONSIDERA:

  • ----

._ . .• .) , b--~-----===.

~EPUBLICA DE COLOMBIA

• Rad. .Casación. - Víctor incón Ñañez. •

  • - Que los fundamerltos de la causal que se aduce para pedir la ~nf~rmación del fallo sean claros y precisos, son algurlaS de las condiciones que la ley establece para que la demanda pueda ser admitida y el recurso no sea, por tan to, dec.1arado desier to ts. 225.3

(ar y 226 del de C. de P. P.).

  • Este der'rotero, no parece ser, sin embargo, el que si rve de norte a 1a casacion s ta en es te caso. i Absoluta incoherencia se advierte, por ejemplo, entre la enunciación del. cargo, su desarrolló y la petiCión final.

Es algo asi como IJn silogismo en el que la premisa menor no armoniza con la mayor, ni éstas con la conclusión. Simplemente obsér'vese la secuencia del discurso argumentativo: Se anuncia una violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación del artículo 23 del CÓdigo Penal y falta de aplicación del articulo 24 ibidem, que trata de la compl.icidad; se desarolla, en desacuerdo cori anunciado, una violación indirecta, lo como que la dernandante se adentra en el análisis de , algunas pruebas; y, se concluye pidlendo la absolución del procesado. Aparte de esto, la casacionista, al desarrollar el cargo por violación indirecta. omite precisar la clase 4 I.,.,..,....,..,._.-=..::__---~ -. • • /

'1EPUBLICA DE COLOMBIA

• • • Rad.l .Casación. • Víctor Rincón Ñáñez • • . .~"'e • -- . de error en que su pues tamen te el juzgador in cur-rió al apreciar las pruebas, si de hecho o de derecho, o dicho de otra manera, si el yerro obedeció a que se omitieron, • inventaron o tergiversaron pruebas y, en caso afirmativo, cuá es porqué; o s i se presen porque el juzgador

1 y t o desconoció as normas re qu adoras de su producción o 1 1 eficacia; o porque extravagantemente se apartó, al apreciar su mérito, de los postulados de la lógica, la ciencia o la experieJ1Cia. • En otras pa abras, 1a mp u qriarite, aún cuando 1 .í anuncia el error, no identifica su or~gen, intenta, " n~" por lo mismo, demostrar su trascendencia, razón adicional de suyo su cien te para desechar e 1 recurso an te 1a f ~ imposibilidad de que la Corte, en virtud del principio de limitación, pueda suplir las deficiencias de la demanda. En mérito de lo expuesto, LA COR1"E SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIOI~ PENAL,

"

R E S U E L V E:

1NADt'1"lT"IR la demanda de casación presentada por la defensora del procesado Victor Rincón Ñáñez. En consecuencia, se declara DESIERTO el recurso. • 5 • ~,..._.-_._-,-.'.,.--==~~~::; , , , \ " ,

-!'~alICA DE COLOMBIA

,I I Rad.l .Cásación. Victor rrcón ÑAñez. • -- - _ _ Notifiquese cÚolplase. y _ ,

NILSON ILLA

PII\J -ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

VETE \,

CARLOS E.

L ESCOBA

__ , , I / I • , • ,

DIDIMO PAEZ LANDIA

\ \ •

JUAI\JMANU TORRES NEDA

JORGE ENRIQUE VALENCIA

Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

_ , 6 , , ,_ -- _

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