CSJ - SP 10740(17-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10740(17-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
.. - • • ••
-.::lICA DE COLOMBIA
- Casación.
R Luis H. Gutierrez.- r, I ele , 3j¡r(}nta " I -_
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
"SALA DE CASAC ION PENAL
, I • Aprobado acta No. 117
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
I I I , • , , I I Santa F.e de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de , I ¡ mil novecientos noventa cinco (,1995)• y • • . Se pronuncl.• a a Sa a sobre a admisi bi idad 1 1 1 1 formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS HERNANDO GUTIERREZ. : , Antecedentes.- , , , , ,. Mediante sentencia de 28 de octubre de 1994. el . .. Juzgado Trece~Penal del Circuito de Bucaramanga condenó , ¡ j ,. I • al procesado Luis Hernando Gutiérrez a la pena principal , de 25 años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio (fls.l01 ss-2), decisión que el Tribunal y , Superior confirmó en todas sus partes al revisarla por via de apelación (fls.41 ss. cd. Tribunal). y . , , , , . __ , . .. -
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-:'_3LICA DE COLOMBIA R 0740. Casación. luis H. 6uti~rrez.- Procesado y de-f_ELnsorin terpusieron con tra este fa 11o recurso ex traord inar io de casación, el cua 1 fue I do por el Tribunal (fls.72 ibidem). adrmt í I I I , , La demanda.- I , , Al amparo de la causal primera, cuerpo primero , , del articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, el , , demandante acusa la sentencia impugnada de ser violatoria , , de la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 29.4 del Código Penal. Los fundamentos de la censura son, en síntesis, los siguientes: , , -El artículo 29 del Código Penal, en su numeral , . 4Q, establece que el hecho se justifica por la necesidad " de defender un derecho prop~o • o aj •eno de un peligro I i actua e 1 inminente, s~• empre ,, que la defensa sea • proporcionada a la agresión (fls.82) , -El Tribunal debió examinar esta circunstancia , excluyente de antijuridicidad, cuya existencia se deduce I de la declaración indagatoria del procesado (fls.83). , , , -El sector donde ocurr~e• ron los hechos es ,, , reputado como zona de tolerancia, vale decir, "sitio 2 , , -_ - - - .._,----- , •
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40. Casación.
Rad Luis H. Gutiérrez.- I I , , , habi tado po r etai ..a.s., vagos, upana ..e.s., expend io de 1 1 Y -_ • • basuco y todas as fo ..m.a.s de v ida de mundo de a 1 1 1 , • En este secto....debió desempeña ..s.e. como subcultu ..a...
- • policía Luis He ..n.a.ndo Gutié ...e.z.,.....a.z.ón suficiente pa ..a..
I I I I que a su ..e.t.i ..o..de la institución fue ..a..atacado po .... I I , resentidos que en ot ..o....a..había captu ..a.d.o o vigilado pa ..a.. I impedi ...l.a inf ..a.c.ción a la ley" (fls.83) •
- • -Los testigos de ca ..q.o. no tienen la calidad
, " mo ..a.l. pa ..a..depone ...c.on un c ..i.t.e ..i.o. idóneo e impa ..c.i.al, , " ", pues son compañe ..o.s. amigos de andanzas del inte ..f.e.cto; , y ni fue ..o.n. testigos p ..e.s.enciales de los hechos (fls.84). , -De la versión del p ..o.c.esado, en el sentido de
- • llenó de ..a.b.ia sacó un cuchillo en y , que el • se
OCClSO
" • actitud ag ..e.s.iva, lo cual dete ..m.i.nó que aquél hicie ..a..dos "
dispa ..o.s., se deduce que hubo una a q ..e.s.ión actual e • , I necesa ..l• ...a e p ..o.p.o ..c.i.onal, ..e.a.cción una • injusta y inevitable (fls.84 85) • y . • •• • • • " " I ,
CONSIDERA:
SE , I " " " ," , Independientemente de las falencias de o ..d.e.n técni ca que p ..e.s.en ta a demanda de casación obj eto de 1 ,, , I en el ml•.smo , po ...e.jemplo, como en t..e.m.ezc la ..,.. análisis, u " • 3 . , ~._~-~".--------~.~.=.=--.=-= • . . . . •
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- Rad. CasaciÓn. , .j '.I
6uti~rrez.- Luis H. , ._ ca~go, las dos posibles fo~-mas de violación de la ley
- , sustancial t e t L, es manifiestamente í í
(d r-e c e . Ln d r-e c a , . notoria la falta de sustentación de la censu~a. Rei te~adamente se ha dicho que el e~~o~ que ',. , moti va e 1 ~ecu~so de casación es e 1 que su~ge de 1a L ~.;: v ·'. ,
:\ ,, ".. . ,.. , disconfo~midad ent~e la voluntad decla~ada en la ,> ~ ) • (J , , "o, , sentencia y la voluntad efectiva de 1a 1 ey , y que, po~ • • ,•." .. , , "~ "e' ·1 ~.¡, tanto, la fundamentación del ~ecu~so debe esta~ ~efe~ida e ',' ,. , ·• _" '. .., - , , . a este desacie~to, no reduca~se a cons der-ce ones de -:r. " í í . , -' '.t índole pe r s on e L, puesto que de lo que se t r a t a es de . • , ,. ," , •, ,
- • demost~a~ que el fallo cont~a~ía el o~den ju~ídico, no , ,
1 ,. • • •
- ...'~ que es t en desacue~do con e c~ite~io pe~sona de 1 1 1
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" .., , demandante. f ¡" r , , , • •, . , En el caso sub judice, apoyado en la unl.ca y vaga con s de r ac ón de que los testigos de c ar-qo no •
- ", í í l- • me~ecen c~edibilidad, el demandante p~esenta una ve~sión ).
, , ' , , , .i I : I .,, ) , de los hechos totalmente distinta de la decla~ada en la , , ", ,
, ",~ , sentencia impugnada, pa~a afi~ma~ que su defendido actuó '-,"11 , - '~"II · , • .,- I en legítima defensa. · ~ .'..E" I -, ,\. , ~ " .¡o.. -, , , - , ", • l' ,• " A 1 desconoce~ e 1 acto~, como lo hace, los , I j. ! • ~ ,1 :1 , • l_ p~esupuestos fácticos de la sentencia, debió ent~a~ a .,- - . , ,.' , " .' ,. ) explica~ y demost~a~ el ye~~o, confo~me a las ~eglas del , 1 • • , ' • · • , .1 , r ~ecu~so, pa~a luego, con fundamento en los nuevos hechos, . \ • . ··, ' , ·~ ·" :.
- . ac~edita~ que po~ esa vía se llegó a la violación de una " -
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, , Ra • CasaciÓn. Luis Guti~rrez.- , norma de derecha sustancial; pera es clara que el actorobvia la primera parte y que, en tales condiciones, el , carga adolece de falta de sustentación, cama qu~•era que no se sabe por qué motivas la Sala deba acoger las hechos re 1atadas en 1a demanda y no los dec 1aradas en 1a sentencia. Dígase, par última, que cuando' se plantea • violación indirecta de la ley sustancial por errores de apreciación probatoria, se impone para el actor demostrar , que se incurrió en error de hecho por omisión, suposición , o tergiversación de un determinado medio de prueba, o porque en a va loración de su mér ita se desconocieran 1 , abiertamen te las reg las de a sana cr í ti ca; o en error de 1 , derecha por falsos juicios de legalidad o falsos juicios de convicción; nada de lo cual, como ya se dijo, hace @l impugnante. Puesto que en virtud del pr~• nc~•p• ~o de limitación, a la Corte no es permitida entrar a suplir las deficiencias de la demanda, se impone su rechazo, conforme a la dispuesto en el articula 226 del CÓdigo de Procedimiento Penal. En mérito de la expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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• , • , • • .• ! I' INADMITIR la demanda de casación presentada por -• , • " ~.~, ~' el defensor del procesado Luis Hernando Gutiérrez. En • i .: 11 J:;¡ I " lí · ¡],- , consecuencia, se declara DESIERTO el recurso. , . · ,1 I '- ,1 -, I ... · " · , , :::' Notifiquese cúmplase. y , /' .'t "1 • " I , ,-" J I ~i ,,:I , ., ; ~I ,- , '1 ' .: ' ,. • • ''•'¡;i,
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