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CSJ - SP 10741(03-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10741(03-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

in JUEZ DE EJECUCION DE PENAS COLISION DE COMPETENCIA " E | LE - : La NES y ma ... Lh = . La + CF Es claro que cuando se trata de cuestiones relacionadas con la ejecución de penas y medidas de seguridad, le corresponde 0007 al Juez de Ejecución de Penas del lugar - PN AF donde se encuentre descontando, flea . sancidm'el condenado, sin importar la furisdicción donde se haya proferido la sentencia. — MAGISTRADO PONENTE - DR RICARDO CALVETE RANGEL Auto Colisión de Competencias FECHA - 03/08/1995

DECISION : Declara competencia al Juzgado 1 Penal del Circuito de melgar | | PROCEDENCIA o - Juzgado 6 de Ejecución. de Penas CIUDAD | + Santa-Fe de Bogoiá ACCION | won BENT ry EL MANDRC ONENO, OL VER DELITOS _ Violación d la Ley 30/86

PROCESO AO ra ne da PUBLICADA : Si o o to 4 E y N hi HEA ~ HE 3 y i 1 Y ñ = "e + te , HO Om , : ! Ne ?

Et E... a a $ "_ de A . Cae A . “ 9 A ae EE TS EEE A E pC LA i" 1 + - ! MLE - : } 1 1 EY Me a, - - - Fed - , E. i $ y j 2 K y L a "E E EEE : “e J 1 IIA $” tir an,

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NEPUBLICA DE COLOMBIA

E A Hfprema de Hrsticia | Ley 30 de 1986

CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A

P E N A L .

C A S A C I Ó N S A L AD E — a m o g i s t r a d o

P o n e n t e : |

Dr.

RICARDO

CALVETE:

RANGEL ++ ~~ ' im

Aprobado-Acta No” 109 > st Santa Fe ide; Bogotá D.C., agosto ‘tres de mil novecientos noventa y cinco. i y i” E E : . Cr . - 4 N " 5 0% LD ce. - : : » TT EE tae - Tr a . - 7 y | J | 0 9 | Ena ME Ea E . EA ran , , yoo : 1 o Declai Cdortee:d e planoe l conf.licto de ¿ompeténciás surgido entre el Juzgado Primero: Penal del. Circuito de Melgar (Tolima) y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de: Santa Fe de Bogotá, dentro del proceso adelantado contra Oliver Benitez Madroporñ ienfrracoció n a Eh1 me e E L 6032

7. ,

| ¿PUBLICA DE COLOMBIA . : " - Feres. > Jhrema de Justera l | | | | — Cófmsión No: 10,741. | EA | a OLIVER BENITEZ VADRORERO Ley E de 1986 o A N T E C E D E N T E S t.— En virtudde algunos, disparos que se efectuaron el 13 de junto. de 1990. en la carrera 28A con calle 2a. del barrio EL Siconoro del municipio de Melgar, ingresaron al lugar algunos ‘ a + . 1 - r " ao ¥ —_ Ls a . EH e m E N ; . . A . - FEE Ta my tn . agentes de la "DIJIN' con el fin de realizar un operativo; una vez allí,, perciun boloir ecarractoerínsti co al deoa estupefacientes, por lo que revisaron una bolsa plástica - >. -. - blanca que se hallaba en el suelo y constataron que contenía - 7 X= ' wr oF N . E , "E , o ta i : , + 7 4 E TP ETA Ta EA o - .— L vs a a 4 , E A | a, - Por ta un polvo blanco cuyo peso neto fue 180 gramos, el que luego de efectuado el respectivo examen en el laboratorio de ñ "a _ Ta + I E. ny ; u . Tr o or Medicina Legal, dió positivo para Cocaina. oo os | L e AS oo E 5. Ce Eo o Ss , . a - E u - == sr a E . o a 4 i. : Pe oro Dato on o K . Na de

2.—. Por estos hechos gl Juzgado Primero Penal de Circuito de Melgar condenó a Oliver Benitez Madroñero el 24 de octubre . ER y : "E, Rl o de 1990 a cuatro (4) años de. prisión y 10 salarios mínimos mensuales por infracción a la ley 30 de 1986. E E ES ri . so + - : TL | A . " Ea o , E . | Apeladoel fallo, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión del a-quo, pero se modificó la pena en el sentido de ñ , » imponer cinco.años de prisión y 20 salamínrimois moenssual es - Lo PEE >. < Ho - fe R ot 4 vow a Benitez Madroñero. EPT ty - a. p " - . . . wo - . . I = Or co LY e + LU 4 o : E. E. ES E > . - r - pe) ! . Tas . a El sentenciadoy su defensor interpusieron el recurso po . . Co dl + N a extraordinario de casación,e l que fuera resuelto el 19 de. . . . — Op LE Fa. mayo de 1992, casando parcialmente la sentencia recurrida y nal , - — —— — o 0 —Ñ =—]o2———]]] A ns pr PE . A ET E ae EE. —— oo

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——— e yp a EET - ,E E l lEe (3221 ; PUBLICA DE COLOMBIA _ | | Nak: | _ | E. | —-Cofisión No ' e So ema dei Joti o " | + OLIVER Reh WRER Ley: 30 der 1986 en su lugar’ se condenó al procesado a la pena impuesta ena sentencia de primera instancia.” , e ports 3.- Luego de reúnidos los requiseli 1t7 ode sj;uli o de 1992 el Juzgado Primero Penál del Circuito concedió al sentenciado la libertad condiciónal &autiohada por "un 'perfodo de prueba de dos años, :debrendo cumplir las obligaciones estáblecidas en el artículo 69 del Código “Penal, “espec ¡almente la - de presentarse cada'més al Juzgado. O ts " - . CaN . Co EE rn . . yE wf u . . - ha Ante el incumplimiento en las presentaciones se indagó por el paradero del sentenciado, y”. selogré,. establecer que se hallaba recluido en la Cárcel Nacional Modelo a órdenes de la. Fiscalía Regional. quien le había proferido resolución de acusación por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con porte i legald e armas, municiones y explosivos de las Fuerzas Armadas. En vista de que el sentenciado” incumplió Tas obligaciones impuestas: al-: obtener - la: liber tad condicional, y que “se encuentra rectuido en fa Cárcel Nacional Modelo, el Juzgado de | Circuito remitió las copias de | proceso al Juzgado de

Ejecución de Penas y “Medidas de Seguridad de Santa Fe de Bogotá para: ‘los fines”. establecidos enel artículo 520. del Código de Procegiuidnto Fenil y lo'dispuesto en el Acuerdo 54 de | Consejo Superior de la Judicatura, proponiendo colisión negdae ctompietevnciaas. ” ¿0 T he 1 E ; A . . + - rv h : - - "E na ra = - a

E. Aia | E 32 21 E | PUBLICA DE COLOMBIA | a fi

| NA “e i a | Redeg ed | | U, h e : remo de Justicia : — CoFisión No 10.741 MU | | OLIVER BENITEZ MADRORERO Po Ley 30 de-1986 ay : - , " , | Ha | en su lugar se condenó al procesado a la pena impuesta enla | ED sentencia de primera instancia. j- \ : EK ' it , a 3.- Luego de reúnidos los requisitos, el 17 de julio de 1992 | "e el Juzgado Primero Penal de | Circuito concedió al sentenciado la libertad condicional caucionapodr au n períodode prueba de dos años, debiendo cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 69 del Código Penal, especialmente la de presentarse cada més al Juzgado. EEAntee l incumplimiento en las presentaciones se indagó por el paradero. del sentenciado, y se logró establecer que se hallaba recluidoe n la Cárcel Nacional Modelo a órdenes de la Fiscalía Regional, quien le había proferido resolución de

acusación por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con porte ¡legal de armas, municiones y explosivos de las Fuerzas Armadas. En vista de que el sentenciado incumplió las obligaciones impuestas al obténer la libertad condicional, y que “se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo, el Juzgado | E del Circuito remitió las copias del proceso al Juzgado de | Ejecución de Penas yv Medidas de Seguridad de santa Fe de ; bogotá para los fines establecidos en el artícul5o22 del | Código de Procedimiento Penal! y lo dispuesto en el Acuerdo 54. ) del Consejo Superior de la Judicatura, proponiendo colisión : negativa de competencias. o o E _ | | 3 if

032992 “PUBLICA DE COLOMBIA a

| | CoTisión No10,741 Hfprema de Justicia OLIVER BENITEZ MADRONERO | | Ley 30 de 1986 | 5.- El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se abstuvo de avocar conocimiento de las diligencias y aceptó la colisión de competencias negativa propuesta,al considerar que el sentenciado Benitez Madroñero no está descontando la pena impuesta por el Juzgado nN Primero Penal del Circuito de Melgar, ya que se encuentra a órdenes de la justicia regional, y mientras esta situación se E. presente, no se puede dar aplicación al artículo io. del Acuerdo 54 del 24 de mayo de 1994, por lo tanto remite el proceso a esta Corporacpiaróan .qu e dirima.el conflicto.

> CONSIDERACIONES DE LA-CORTE o | Dada la divergencia de criterios entre un Juez Penal del $ Circuito y uno de ejecución de penas de distinto distrito judicial para conocer la elecución de la sentencia de | condenado Oliver Benitez Madronedo, se presenta la colisión de competencias, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 numeral 50. del Código de Procedimiento Penal, le corresponde dirimir a la Corte. | | | La disposición que ha llevado a estos. jueces a .tener | diferencia de criterios sobre la competencia es lasiguiente: R El articulo Primero del Acuerdo No.54 del 24 de mayo de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, dice: 4 "EUBLICA NOR I, | | | | 103393

E. Searision No-16.741

Po Lo , hi . Hprema de Justicia OLIVER BENITEZ MADRONERO Ley3 0 de 1986 "Los juecesd e ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de, todasla s cuestiones relacionadas con la ejecución punitivade los condenadoqsue se encuentren en las cárceles del respectivo circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde # se hubiere profelrd iredspoect:iv a sentencia:... ...En los sitios donde no exista aún juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, continuará dándose cumplimiento ‘a lo dispuesto en el “artícul.o15 transitorio del Código de Procedimiento Penal”. Nu | | Es claro que cuando se tratad e cuestiones relacionadas con A la ejecución de penas y medidas de seguridad, le corresponde

A conocer al Juez de Ejecución de Penas del lugar donde se encuentre descontando la sanción el condenado, sin importar la jurisdicción donde se haya proferido la sentencia. | | | — En el caso sub judice observal a Sala que el sentenciado no se encuentra purgando la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal! del Circuito de Melgar, porque cuando fue detenido por ” Napo su presunta participación en un punible contra la autonomía personal, se hallaba gozando del subrogado de la libertad condicional, es decir, el cumplimiento de la pena se encuentra suspendido por un período de pruebad e dos años, y según obra en el proceso, Benitez Madroñero está a disposición de la justicia regional respondiendo por la resolude caicusóacnió n dictada en su contra por log delitos. de secuestro en concurso con porte ¡ilegal de armas, municiy oexpnloesisvo s de las fuerzas armadas. 1 A oo

O “PUBLICA DE COLOMBIA C == ,

Callsidn No.10.741

OLIVER BENITEZ MADRONERO o | Ley 30 de 1986 e |

| | > 17 de Justicia Ánte esta realidad no queda la menor duda de que le asiste razón al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de Bogotá, porque aunque el sentenciado está recluido en una cárcel de esta ciudad, no lo es por 1 cuenta del proceso donde resultó condenado como infractor a la ley 30 de .1986, sino que está a disposición de la justicia regional, de modo. qué. la decisión pendiente de tomar es de

competencia de | Juzgado Primero Penal del Circuito de Melgar, toda vez que no hay juez de penas y aél le corresponde actuar como tal. Por lo expuesto, la CorStuperem a de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE.

Primero: Declarar que la competencia para conocer de este proceso radica por ahora, en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Melgar (Tolima), a quien debe remitirse el expediente en forma inmediata.

Segundo: Comun í quese esta decisión al Juez Sexto de Ejecución de Penas de Santa Fe de Bogotá.

Cópiese y cúmplase. eg ALO.

NILSON PINILLA PINILLA ERNANDO E. ARBOLEDA RI

—————í—————]] 03225

SEPUBLICA DE COLOMBIA e TDCJ a er,

ToTisióNon. 10.741

OLIVER BENITEZ MADRORERO Ley 30 de 1986

DIDIÍ PAEZ VELAND LA e LOMBANA. secre DN

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