CSJ - SP 10745(09-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10745(09-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
WEEE: REFORMATIO IN PEJUS/APELACION/ SEGUNDA INSTANCIA La competencia del superior para decidir, de conformidad con el articulo 217 del C. de P.P., se encuentra inequivocamente aquí señalada: sin limitación alguna, si del grado de consulta se trata, únicamente los aspectos impugnados, si fue apelada, y cuando se trate de sentencia -condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el Fiscal o el agente del Ministerio Público o la parte civil, cuando tuviere interés para ello, la hubieren recurrido. A NU Le “u Tn 7 == Too N - fo ¢ Y 4 V“ei m,A a - SFRE R I . i hi iba aa A AR RL A E Mal ia De lo anterior se infiere lógicamente que el fallo de segunda instancia no tiene, en principio, poder dispositivo sobre la situación jurídica de los no recurrentes salvo, por ,ejemplo, que se imponga la anulación de toda la actuación o que se les deba aplicar por extensión, pues su competencia solamente alcanza a quienes, a través de ese instrumento, muestran su inconformidad con lo decidido en la primera instancia, mas no a los que, con su silencio, demuestran su aprobación con lo resuelto. La interposición del recurso es señal evidente de que se pretende acceder a otra instancia en busca de la justicia que el inferior le negó; su no interposición, demuestra que no hay interés en que se revise por el superior lo decidido, pues se considera justo.
MAGISTRADO PONENTE — DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA..
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Recurso de Hecho — FECHA : 09/08/1995 DECISION | : Desecha el recurso de hecho y declara improcedente | el recurso de casación disc. | PROCEDENCIA - Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD | .. San Jose de Cúcuta oo
ACCION ©: GUTIERREZ JULIOS, JESUS ALBERTO DELITOS | Hurto PROCESO : 10745
PUBLICADA : Si E E LA LL LL ERRNRHTYS, PEC Ly i A he e y i .
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Y 1/00) . Tprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIPOENNAL
\ \ 1 Magistrado Ponente
Dr .DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 112 a+ E Santafé de Bogota, D.C., agosto nueve de mi >l novecie - nto - s - noventa y ci . nco. VISTOS De piano decide la Corte lo que fuere de ley en puntoa l recurso de hecho interpuesto pOr el defensor del condenado JESUS ALBERTO GUTIERREZ JULIOS contra el auto fechado el 12 de junio del presente año, mediante el cual el Tribunal Superior de San José de Cúcuta no concedió el recurso extraordinariode casación que interpusiera contra su sentencia de 25 de abril del mismo año. ANTECEDENTES INMEDIATOS He -.1. En fallo del 23 de febrero de 1995, el CuBLICA DE COLOMBIA a " Ifrema de Jstcia. 3 Recurso de Hecho No. 10.745
C/. Jesús Alberto Gutiérrez Julios Juzgado Décimo Penal del Circuitode san José de Cúcuta (£1.1), resolvió condenar a JESUS ALBERTO GUTIERREZ JULIOS, L E. a la pena principalde 37 meses de prisión, por hallarlo responsable del delito de Hurto, y a FELIX ENRIQUE CARDENAS ROMERO, por el~punible de receptación, a la pena de 6 meses de prisión. 1 2. Contra esta sentencia solamente interpuso recurso de apelaciónel defensor del procesado CARDENAS ROMERO, siendo confirmada por el ad-quem mediante la suya del 25 de abril del citañao d(f1o.39 ).
3. El defensor del mismo CARDENAS ROMERO, de conformicdona d.e l artículo 218 in fine del C. de P. P. impugnó el :fallo acudiendo a la casación discrecional, mientras que el procurador judicial de ALBERTO GUTIERREZ Ta JULIOS invocó el recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado en auto del 12 de junio del presente año (f£1.62), en consideración a que "..el Dr. ALVARO FRANCISCO SILVA URIBE, defensor del procesado sentenciado por el delitode Hurto, JESUS ALBERTO GUTIERREZ JULIOS, no impugnó la sentencia condenatoria proferida el día velntitrés (23) de febrero del año en curso, limitándose el Tribunal a revisar la sentencia condenatoria del apelante Dr. JUVENAL VALERO BENCARDINO, por el delito de receptación;
NO EXISTE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, y es contra éste que se propone recurso de Casación,." (Mayúsculas del texto). IPUBLICA DE COLOMBIA ; prema de Justicia | © Recursod e Hecho Ko. 10.745 C/. Jesús Alberto Gutiérrez Julios 4, Inconforme con tal decisión, el defensor de GUTIERREZ JULIOS interpuso recurso de hecho, para cuyo trámite se expidieron las copias pertinentes con destino a esta colegiatura, ante la cual hace -la sustentación, insistiendo en que "..Es admisible mi recurso, porque mi prohijado sigue afectado por una condena, tanto de primera como de segunda instancia; y es menester casar la segunda, para revocarla, por haber sido dictada: dentro de un juicio viciado de nulidad..." Y agrega por último: "..Es lo anterior fundamento del RECURSO DE HECHO: de conformidad con el artículo 208 del C. de
P. P., por lo mismo, podriamos explicar que no puede mermarse este derecho a la Casaciónp,or ejemplo , cuando el sindicado no tuvo oportunidad la sentencia de primera instancia, o su defensor, y, le fue imposible apelar de ella. Porque razonar asi, permitiría eliminarun derecho, por no haber hecho uso de otro anterior, como sería la apelación..." (£1.82).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE lo.- Los recursos ordinarios son instrumentos que la ley concede a los sujetos procesales para instar de nuevo el examen de una situación procesal ya resuelta e intentar la revocatoria o refodelr pmrovaeíd o
que se considera injusto e) gravoso para los intereses del recurrente.
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A E m p m i L CADE COLOMBIA ema de Hrsticca | a | Recurso de Hecho No. 10.745 | - oo Cf. Jesús Alberto Gutiérrez JuliosLa competencia del superior para decidir, de conformidacdon el artículo 217 del C. de P. P., se encuentra inequivccamente aqui señalada: sin limitación alguna, si-del grado de conshlta Se trata; únicamente los aspectos impugnados, s1 fue apelada, y cuando se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el Fiscal o el agedeln Mitniseter io Público o la parte civil, cuando tuviere interés para-ello, la hubieren recurrido... “De lo anterior se infiere lógicamente que el fallod e segunda instancia no tiene, en principio, poder dispositivo sobre ta situación jurídica de. los no recurrentes salvo, por ejemplo, que se impola nangulaació n de toda 'la actuación o que se les deba aplicar por extensión, pues su competencia solamente alcanza a quienes, a través de ese instrumento, muestransu inconformidad con lo decidido por la VETE ED o instancia, mas no a los que, con su silencio, demuestran Su aprobación con lo resuelto. La interposición del recurso” es señal evidente de que se pretende "acceder a otra instancia en busca de la justicia que el inferior le negó; su no interposición, demuestra que no hay. interés “en que se revise por el “superior lo decidido, pues se considera justo,
El recurso extraordinario de casación solamente procede contra las sentencias de SEGUNDA INSTANCIA, pronunciadas por el “Tribunal Nacional, - los ei | i de Goma de _ Recurso de Hecho No. 10.745 Rl Cl. Jesús Alberto Gutiérrez Julios y na Tribunales .Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal } Penal Militar, por delitos que tengan señalada pena n privativa de la libertad cuyo máximo sea o excedad e seis i oo | | | | oo bp ano de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero ! | | Ts | | EN del Artículo. 218 del Estatuto Procesal Penal: | : DT | | | | | oo | Si esto es asi, como en efecto lo es, y síguese que, en el caso del condenado. JESUS ALBERTO GUTIERREZ JULIOS no hay legitimación para interponer el recurso extraordinario de casación, como lo entendió con l acierto el Tribunal Superior de San. José de Cúcuta, habida | cuentad e que no agotó las.dos instancias al omitirse la | interposición del recurso de apelación contra la sentencia y E. | , —_ o i de primera instancia, lo cual si bien facultativamente ! podía hacerse, dado que es un derecho del que | MAT 3 | | | CT " _ oO | discrecionalmente,s e puede hacer uso, para acudirse a la ! casación constituía "conditio sine .qua non" que revisara el oh superior la sentencia del Juez de primera instancia. De ahí que el Tribunal de instancia al ; - | u - ; decidir .sobre la sentencia impugnada, especificamente
hubiera apuntado: “Solo revisa. la Sala la | | sentencia condenatoria proferida en contra de FELIX ENRIQUE CARDENAS ROMERO, va que su defensor es el único, apelante y por eso en lo referente a la “sentencia y a la prueba existente para condenar tenida “en cuenta por. el Juzgador, se hará el correspondiente análisis...” (£1.43). Luego, no es cierta la afirmación que K | | ue 03343 ¢ tE “3 A Hi SEPUBLICA DE .COLOMBIA i : x e e L | | — 4 4 Hprema de Justicia | _ a AH + € ‘Becurso de Hecho No. 10.745 > C/. Jesús Alberto Gutiérrez Julios : | i hace el recurrente de hecho, respecto a que su patrocinado : fue condenado también en segunda instancia, toda vez que — dicha Corporación limitó su atención a la suerte de gl CARDENAS ROMERO, que fue el único apelante de la sentencia ll de primer grado. °° : | hy , i Y como quiera que en nuestrasinstituciones procesales no ha hecho tránsito en materia penal la casaciópner saltum, en la que es dable la omisión ! 7 e _- — de una instancia y por tanto no se precisa de agotalro s medios impugnatorios ordinarios, repítese que con relación a FELIX ALBERTO GUTIERREZ no existe legitimación para interponer el recurso extraordinario de casación en virtud a que éste sólo procede contra la sentencia de segunda instancia y, por lo va visto, en su caso concreto hubo conformidacdon la sentencia dictada por el Juzgado Penal
del Circuito, ya que no la impugnó para que la revisara el ‘superior. En consecuencia, ha de declararse la | improcedencidael recurso de hecho. 20.- Fusionadala presenté actuación a la relacionada con el recurso discrecional de casación interpuesto contrael fallo que afectó al otro procesado, FELIX ENRIQUE CARDENAS ROMERO, por receptación y que indebidamente separó el Tribunal, por principio de economía procesal entra la Sala a decidir lo que corresponda en a h y Hprema de Justicia - Recurso de Hecho No, 10.745 A C/. Jesús Alberto Gutiérrez Julios derecho respecto de esta particular impugnación. Al revisar la sentencia del Tribunal que confirmó la condenatoria de primera instancia contra este procesado, observa la Corte: fue proferida el 25 de abril de 1995 (fol.4 C.del Tr.); se notificó personalmente al Ministerio Público y al Fiscal el 26 y el 27 al defensor de Cárdenas Romero; a los demas, la notificación se hizo por Edicto desfijado el 8 de mayo (fol.23 v.C.Tr.), fecha en la cual se-.recibió el escrito del defensor de Cardenas Romero con manifestación expresa de recurrir en casacion segel úinncis o fidnel aartlícu lo 218 del C. de P.P. pero, solamente lo sustenta en escrito presentado el 23 de junio (£fo1.39 C.Tr.), es decir,en forma extemporánea, pues el término legal para hacerlo (1% días hábiles, según el artículo 223 del C. de P.P.) vencía el 30 de mayo -el
proceso pasó al despacho el 7 de junio-. Con razón el Tribunal en el auto que denegó el recurso extraordinario a Gutiérrez Julios (12 de junio) recórdara: "ASÍí mismo en cuanto al otro recurso discrecional de: casación interpuesto por el Dr. JUVENALVALERO BENCARDINO, de la sentencia de segunda instancia, debe | decirsele que l su interposición - SE hace ante este Tribunal pero debidamente motivado. ...". o ~~ Asi las cosas, se impone su rechazo. "EPJIBLICA DE COLOMBIA Recurso de Hecho Ho, 10,745 ~ C/, Jesús Alberto Gutiérrez Julios Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE ) JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE } e 10.- DESECHAR el recurso de hecho | interpuesto contra el auto de fecha 12 de junio del año encurso, mediante el cual 21. Tribunal Superior de San Jose de i 3 Cúcuta no concedió el recurso extraordinario de casación respdeel cprtoceosad o JESUS ALBERTO GUTIERREZ JULIOS. : 20.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso | de casación discrecional respecto del procesado FELIX g | | ' , ENRIQUE CARDENAS ROMERO pri extemporáneo. , Cópiese, notifíquesey cúmplase. } | | ZA. |
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Recurso de Hecho No. 10.745 A C/. Jesús Alberto Gutiérrez Julios
JUAN MANUEL MORRES FYES, | JORGE ENRIQUE VALENCIA M. — A mm han ee ~~ . 3 s om- - L do Wd .
A CARLOSA . GORDILLO LOMBANA— . vem
. Secretario.