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CSJ - SP 10746(24-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10746(24-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

REPUBLICA DE COLOMBIA NE / Iprema de Austicia RAD. 10746. aso

ISTLA CASTRO BARROS.

FALSEDAD Y CALUMNIA.

> CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 155 Santafé de Bogotá, D.C., octubre veinticuatrode mil novecientos noventa y cinco. - Decídese lo concerniente a la solicitud de prescripción que formula la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal, en relación con uno de los delitos materia de la sentencia dictada el 8 de febrero de 1995 por el Tribunal Superior del - Distrito Judicial de Valledupar, en la que se condena a la abogada ISILA CASTRO BARROS y que se encuentra recurrida en casación. ANTECEDENTES La procesada, ISILA CASTRO BARROS, fue comprometida en juicio por los delitos de falsedad por destrucción, supresión u ocultación de documento público y de calumnia, en procesos que — neo wre lo pre E WS. A | pep Ay | i SE dD id e o ~ — e — o CT _a a

REPUBLICA DE COLOMBIA

Vote Sp rema de Justicia RAD. 10746. A ISTLA CASTR BARROS. yn TE EE AE EE EE LE ER LA Eee E A de se acumularon por auto del 5 de mayo de 1993 del Juzgado 2° Penal del Circuito de Valledupar (fls.228-229 cd.ppl.1), según hechos asi acaecidos: 1.- El 12 de octubre de 1988, después de que el Inspector 60. de Policía de Valledupar firmó y cerró el acta de una

diligencia de embargo y secuestro que había practicado por comisión del Juzgado 2° Civil Municipal de la misma ciudad en un juicio de carácter civil que se adelantaba contra la señora Rosa Castro de Barros, una de las hijas de ésta, la entonces estudiante de derecho ISILA CASTRO BARROS, destruyó el acta de la diligencia exigiendo que se realizara nuevamente, a la vez que junto con su familia | Cerró el establecimiento comercial en donde se cumplía el acto judicial dejando encerrado al secuestre con la máquina empleada en el cumplimiento de la comisión. 1.1.- La resolución acusatoria, por el delito de falsedad tipificado en el artículo 223 del C.P., mediante la cual se calificó el mérito de esta investigación fue dictada el 30 de marzo de 1990, cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar revocó la cesación de procedimiento dictada en primera instancia (fls. 182-187v. cd. ppl. 1), cobrando ejecutoria la providencia el 8 de mayo de 1990 (1f1.190 cd.ppl.1). 2.—- Reflere la resolución acusatoria, dictada por los nuevos hechos de carácter punible cometidos por la misma mencionada señora: E oa e A, pe Ed Hor oREPUBLICA DE COLOMBIA F 4 RAD. 10746. el Corte Sip rema de Austicia

ISTLA CASTRO BARROS.

FALSEDAD Y CALUMNIA. e A e e e E A e A de E e A EE "Se conoce a través del informativo, que estos acaecieron en el mes de julio de 1991 y fueron puestos en conocimiento de la autoridad competente por la víctima Dr.Carlos

Eduardo Cuenca Portela, quien manifiesta en su querella y en la ratificación de la misma, que se había enterado a través del Sr. Fernando Herrera López que la señora ISILA CASTRO BARROS le indicó que el dinero que le habían entregado como parte de los honorarios profesionales pactados para su defensa, los tuvo que compartir con el Juez que conocía del proceso que se adelantaba al señor Herrera López en el Juzgado Tercero Superior, ahora Octavo penal del Cicuito y que la estrecha relación que les unía le facilitaba las cosas, más cuando el mismo funcionario estudiaría con ella el expediente después de un almuerzo en un restaurante de la ciudad. Lo anterior provocó la inconformidad del Dr. Cuenca Portela, quien no dudó en denunciar tal falsedad, atentatoria contra su patrimonio moral." (£1.117 cd.ppl.1). 2.1.- Esta investigación fue calificada el 15 de marzo de 1993, mediante resolución acusatoria por el delito de calumnia (fls.117-127 cd.ppl.2), pues el Juzgado 2° Penal del Circuito de Valledupar confirmó la calificación emanada del Juzgado Sexto Penal Municipal de la misma ciudad.

LA SENTENCIA DE LAS INSTANCIAS.

IL A a me o o A A illo e E oA, —— [J ——, A. FTE - Cr .. — REPUBLICA DE COLOMBIA 4 e RAD. 10746. CASACI vd i” So brema de Justici , a . {

[SILA CASTRO BARROS.

SALSEDAD Y CALUMNIA. tv i— Ñ rn ele fk a WE pe me Tm P Rituada la etapa de la causa, el Juzgado de primera

instancia dictó sentencia condenatoria contra la imputada, dosificando la pena en estos términos: "Como la procesada no registra antecedentes penales y ello hace presumir su buena conducta anterior, esto debe tenerse como un atenuante a su favor; sin embargo, de igual forma le son adjudicables las circunstancias genéricas de que tratan los numerales lo., 90, y 11 del | Art. 66 del Código Penal los cuales incluso son comunes a ambos hechos criminosos, por lo que se le sumará a la pena mínima de 24 meses de prisión 6 meses más por dichos agravantes, que aumentado hasta en otro tanto por efectos de la acumulación, ese otro tanto se fija en 8 mesees de prisión que sumado a lo anterior nos dá una pena definitiva de 38 meses de prisión en calidad de pena principal y como accesoria se decretará la interdicción de sus derechos y funciones públicas por un término igual al anterior, y de igual manera se le decretará la suspensión en el ejercicio de la profesión por igual término, en razón a que los sendos delitos | por los que se condena fueron realizados abusando | de tal calidad ... " .(fls. 386-387 cd. ppl. 1). De su lado el Tribunal, al conocer por apelación de la defensa la sentencia de primer grado, la compartió en su integridad por encontrar correctas tanto las

imputaciones, como la tasación de la pena y fue así como le impartió integral confirmación mediante el fallo, expedido, como se advirtió, el 8 de febrero de 1995, contra el cual interpuso recurso de casación el defensor. (fls. 16-49 Cd.Tr). El recurso fue concedido el 22 de marzo subsiguiente

  • (£1.51), mediante auto que se notificó el dia 29, habiendo comenzado a correr el traslado para la sustentación de rigor el | 4 de abril (fl. 54) y la demanda de casación fue presentada ante d

PE L — — n P A d l Cte Frans de Josi AD. 10746. CASACIÓN”

ISLA CASTRO BARROS.

FALSEDAD Y CALUNNIA. el Tribunal Superior de Valledupat el 19 de mayo, esto es, dentro de término. ! { pa

LA DEMANDA DE CASACION. o

LO "E A . “7 LA ¢ t La “be los cuatro: cargos due el defenshr demandante formula contra él fallo de? segunda ihstancia, Éres (3) son exclusivos respecto de la imgutación .del delito de falsedad en documento público y uno (1) hace referencia tanto”a este hecho T punible, como al de catimnia, Aen cuanto considera él profesional que el Tribunal tealizó una "errónea interpretación añ las causales de agravación punitiva". Al respecto puntualiza la demanda: "De. una vez advierto que EN CUANTO A RESPONSABILIDAD, no' combato en esta demanda la condena por.el delito de

calumtiia mencionado, limitdndome por este aspecto a controvertir el fallo con relación al titado delito contra, la fe pública. E, : el tatcer cargo lo: haré en punto a la dósificación de la peña. El tercero de estós catgos mirá el delito de falsedad; el cuarto tiene que vet con ambos delitos.” (estas hegrillas fuera de texto), y « o ) | Pe oa

LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

]—— - a ——]—]——— REPUBLICA DE COLOMBIA o E 7 4 ’ ” Lire de Asta | RED; 10746, esco

ISTLA CASTRO BARROS.

FALSEDAD Y CALUMEIA. nal dE ee a Al recibit el traslado para la emisión: de concepto en el trámite .del recurso extraordinario, el seño! Procurador Tercero Delegado en lo Pehal, advierte que pata cuandó se hallaba 4 corriendo el término del traslado pata la presentáción de la 1 Y t demanda de casación prescribió” ‘la acción petial del délito contra e A 4 la fe pública, porque la tesolueién de acusación cobró ejecutoria el 8 de mayo de 1990, cuando ¿on esta providencia se: interrumpió el término prestriptivo reanudándose cohforme al articulo 84 del r

C. P. y extendiéridose pot cinco (5) años debido a la penalidad ! prevista para ei delito eh el artículo 223 del mismo bstatuto. y E " . 4 = r ,

En Te 4 Sobre la base de esta citcunstancia “onsidera el

funcionario improcedente el recurso de casación para él delito de calumnia por estat sujeto - a peha inferior a "la indicada en el primer inciso del artículo 218° CL bues , dice: "ftente a éste no es procedente ina impugnación autónoma sino que ai traslado a la sede extraordinaria tiene carácter. actesorio, deperfierite de un recurso principals el intorpuesto por el delito cuya acción está prescrita y que eta aquél que en virtud de la satición establecida en la ley pará él, permitía extender E recurso al ilícito de ES ' . 5 f ) ' "t , 1 ’ | SRL ‘asl. entonces, solicita la declátatoria de ! prescripción pot el delito de falsedad documental Y 1h de nulidad de lo actuado L partir e inclusive del auto del 19 de havo de 1995 ho -por el cual el Tribunal reconoce la personeríá al último defensor designado por la procesada-. | REPUBLICA DE COLOMBIA | BAD. 10746. CASACIÓN onde Fibre de Josticia

ISTLA CASTRO BARRCS.

FALSEDAD Y CALUMNIA. — Pe — a dd rl E A i .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ju ; y N ; L; o eE . “.. Ll) Aunque eb evidente qué 1a acción penal para el L delito de falsedad en documénto público que se Atribuyó a la procesada efectivamente pregeribió : después de “proferida la sentencia de segunda instancia en este proceso, cuáhdo corría el a | término para la sustentdcion’ del recurso ante el tribunal porque

| como bien lo advierte el Ministerio Público, el 8 a mayo de 1995 se cumplió sl aso prescriptivo interrumpido que se había reanudado con ld ejecutoria dd e la resolución de acusación, y que fue de cinco (5) años dada la penalidad establecida bara ese hecho punible en ei - artícuio 223 del C. boo situación que hace imperativa 14 declaratoria de prescripción Y 14 cesación de procedimiento súgeridas bara ese hecho punible; es támbién cierto, sin embargo, due el recurso de casación respecto del: -delito conexo de calumnia, objeto de la misma sentencia impugnada en casación no ha perdido sii brocedibilidad y debe por tanto, ser Tesuelto, como pasa a verse. .... La extensión del recurso de dasación:a los delitos [a sancionados con penas privativas de la libertad infétiores a seis años, conexos con los que se hallan sujetos a peñas iguales o i | super iores a ese término, que hace el artículo 218 del C. de P. P. , ) 1 a, hy vigehte -notina con la que ciertamente ' se puso Fin á “una discusión doctrinaria y júrisprudential: frente al tema", según lo apunta la De Procuraduría-, implica, en tiatándose del tema de 1á ptescripción ' a . EY i, ", . HE " f N " + , te LE 1 . Bi 4 A + 1 " - wa . . , a + ; REPUBLICA DE COLOMBIA . |. = bore Ijprema de Jusheia ' wD. 10746. casaCION”

SILA CASTRO BARROS, o |

FALSEDAD Y CALUMNIA.

Prme nb de la acción, examinar si para el momento en que Se produjo el | fallo existía la unidad procegal, pues si ello resilta:evidente, , >“ la interposición del reciirgo extraordinario. aún exclukivamente para el delito conéxo pot su incidencia en lá púhiniliada, como lo ha admitido la jurisprudencia; era legítima y viable, sibmpre y cuando se hallen preseiites estds supuestos: ai al. ~ . Que la Sentencia de segunda instancia haya sido proferida eh relación con los delitos cbnexos prerreferidos es decir, tanto con los de penas iguales,o superiores a Seis años, ER como con los de “penas inferiores a éste término. - b).- que el ELA recurso de casación haya sido. interpuesto legalmente 0 que el recurso haya aido sustentado en la oportunidad 16ga1 Y, d).- que la demandd se extieñda ab o los aludidos delitos de penalidad inferior a seis (6) años. {Lo anterior --porque el derecho ifpugtiatorio en estos casos lo confiere exclusivamente la conexidad; que si no se había roto pot el fensmeno de la prescripción, es decir, existía "E 1 para cuando - se hizo uso “de él, se convittió aquél derecho en adquirido y por tanto inalienable, que es precisamente lo acaecido o! o o, - ed! o Rs E en este evento, si se observa que se hallan ptesentes todos los supuestos de due se ha hablado, 1 + + x La LI "a - § . "e

  • . L] Ly ... de a A la cobertura de la sentencia a los delitos de falsedad eh documento público. y calumnia eonatias: por la acusada, ">, unidos por conéxidad procesdl en virtud de la ácumilación de procesos, 14 interposición “del recurso extraordinário y su | REPUBLICA DE COLOMBIA » Tprema de L hera iD. 10746, CASCIO

+ ASILA CASTRO BARROS.

FALSEDAD Y CALUMNTA A gy af kn Bk pk pn bp pn mR RE YM AM Ew sustentacién ‘én la forma prevista en La ley, súmase. la “extensión de la demandd de casación a los dos “hechos punibles, mediante un \ cargo con el. que la defensa aspiraba a la supresión de las LU agravantes genéricas due en forma notoria ihcrementaban la pena deducida en lds instahcias para el cohcutrso de hechbs punibles, 2 lo que traduce ni más ni meno, que el recurso de cásación por el delito de caliimnia es proce eden te , sin perjuicio de 1Á variación de — la situación bunitiva sobreviniente. _ _ — - Pues bien; al dosificar la pena el £állador partió de la mínima Bara el delito más grave -24 meses, artículo 223 del C.P.-, que ef justanenta ry especto del cual ha presciito la acción penal, incrementándola en seis meses por las agravantes genéricas, que consideró vigentes. para ambos hechos punibles y en ocho meses más por el coticurso con la calumnia, para un total de 38 meses de

prisión, lapso éste por el cual también le impuso 15 accesoria de interdiccióh de derechos y funciones públicas, Habiendo prescrito la acción por el delito de falsedad, el único ilícito a punir es oí de calimnia, que el articulo 314 del, ¢.P! penaliza con prisión de uno (1) a cuatro (4) E La Li años. Resultá etitonces imperativo para e Corte eri este estadio | procesal hacer cuando mehos la redosificación de la bena aún en el evento de. no prosperar la impugnación formulada legítimamente contra este hecho punible. Sin embargo, por | tratarse la prescripción de una causal de “improseguibilidad de . la decido nada _ ! obsta para aténder desde ya el pedido de la Delegada eri cuanto se E T E a refiere al delito de Falsedad. ‘REPUBLICA DE COLOMBIA _. | _ E. : ) >

We i rema de gr BAD. : 10746. CASACIÓN:

ISILÁ CASTRO BARROS.

PALSEDAD Y CALUMNTA, == de A a A EA e Cotisecuencia adicional obligada . de | las consideraciones precedentes. es la continuación del trámite del recurso de casación en firme lo aquí resuelto, para lo cual se devolverá el broceso a la Procuraduría a fín ña que, en cumplimiento de 10 ordenado por el artículo 226 del C. ¿de P.P., se a Ra i no ha prescrito. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA bi CASACIÓN PENAL, oído el Ministetio Público Y Sarcialmente acogido su eriterio;

, 1.— NO DECLARAR LA NULIDAD sugerida bof la F F Procuraduría, 2.- DECLARAR LA PRESCRIPCION de la acción penal que por o delito de falsedad por destrucción u ocultación de documento público se adelantó en este proceso contra ÍSILA CASTRO BARROS . En consecuencia; disponer la cesación de procedimiento en su favor respecto a está imputación. d.- ORDENAR. LA DEVOLUCION del próceso a la Procuraduría fercera Delegada en lo Penal, para los fines anunciados en la parte considerativa de este proveído REPÚBLICA DE COLOMBIA ” Iyprema de Prsticia MD. 10746. Casio

[SILA CASTRO BARROS, FALSEY DCALAUMDNTA . — me a A E rb —

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE.

A / Z 74 aToa 1, RIPO vo E E

RICARDO CALVETE RANGEL

CALLA J

CARLOS E.MEJIAEBCOBAR

PATRICIA

SALAZAR

CUELLAR

SECRETARÍA

T A D 11

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