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CSJ - SP 10751(13-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10751(13-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

'

'' / ' REPUBLICA ,DE COLOMBIA ·- ,, ;

~ Casación. Rad. 10751 P/Manuel y Marco Antonio Díaz Sanchez .-,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• ' • '

SALA DE CASACION PENAL

• ' • ' -' ,. '

MAGISTRADO PONENTE

..

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

. • "

APROBADO: ACTA No. 185 (13-12-95)

.

  • ' ( ' '

• . . . ' ' Santafé de Bogotá, D.C., trece (13f·de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). '-. VI S TO.S - . ''-.: '· ' Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por él défensor de los procesados MANUEL DIAZ ' ' . -- ·ySANCHEZ MARCO ANTONIO DIAZ SANCHEZ, contra la sentencia del • Tribunal Nacional que los condenó a la pena principal de ocho (8) aflos de prisiqn, como respoosables del:delito de que trata el inciso 1r o. Del articulo 33 • de·la 30 1986, agrav¡;¡do por el articulo 38 del mismo estatuto en l~y d~ consideración a la cantidad de droga incautada. HECHOS ' El dia 9 de noviembre de 1991, en el corregimiento de Sabamis· de Fusa, • jurisdicción del municipio de San José del Guaviare fue interceptado un

' 1 '(" '

REPUBLICA D'E COLOMBIA:·.

Casación. Rad. 10751 2 PI Manuel y Marco Antonio Díaz Sanchez " , vehlculo·Toyota colór"rojo'de placas LX6088 de propiedad de MANUEL: DlAZ ' SANCHEZ, por personal de·· la· policla aritinarcóticos· que realizaba un • sobre\ri.Jelo·por la zona; el vetilculo f:m cuestión se encontraba oculto en una ' vegetación' que lindaba con una improvisada pista de aterrizaje. El operativo, tnijo como c·onsecuencia la captura de MANUEL Y MARCO ANTONIO DIAZ SANCHEZ, la incautación dél' automotor por cuanto en sü interior se encontraron 997 y medio kilos de una sustancia que al ser sometido a la ' - respectiva prueba técnica arrojó' resultados positivos para 'cocalna . - •

' ,. 'r . . , •• •

LAS DEMANDAS DE CASACION

- . ' . Como los escritos presentados a nombre de los dos procesados son ' ' sustancialme,n, te iguales, .se haré el resúmen como si se tratara de uno solo. . . ' . ' . '" • • - ,.,.,_ ' • -,' - ·w ' .

  • " El cargo formulado a la sentencia de segundo grado lo presenta el libelista, al amparo de la causal primera de por serviolatoria de una norma de ca~ación,
  • . - ' - •' derecho sustancial "al notarse ostensible error en la apreciación de las pruebas".

Ellas son las declaraciones de los testigos Martln Emilio Tabora, Andrés

, y Castro· Gerardo Meneses Rubio de_ los cuales afirma,el demandante que: . •

' • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA·

• ' •

  • ' ' 3 Casación. Rad. 10751 tÚ

J'a.J~icia Pi Manuel y Marco Antonio Díaz Sanchez, , . . . ' r" . ' . ' . . . . .... . ' • • ' • " ... estos testigos luego que corrió el rumor de la detención de los hermanos . . -· ' • ' ; . ¡ . . ' . ' 1 - - • ·- •• ~ ~ • DIAZ SANCHEZ, venlan el dla de los hechos trayendo algún ganado por un (sic) trocha distinta que desemboca en la que pasa por la finca de Vicente Nino, qonde funcionaba la'pista y ocurrieron los hechos, testigos que vieron la camioneta; pues se presenta ·en ese camino""llliá "Y:', y· entonces no podlan los tripulantes:del campero ver la camioneta porque esta estaba sobre otra vla o cruce por .. donde venlan los Vaqueros, quienes salieron al camino luego de que el campero pasara. Los Honorables magistrados no se explican por qué no se encontraron t.a 'nto el grupo de vaqueros que vieron, como fueron ··-- . ... . . ,., ·-· " ' ' ' • ' • ' abordados los DIAZ SANCHEZ por dos personas, y tampoco se explican • ' ••• ' - • "- • • ' J 1 • ' .... w cómo no vieron la camioneta averiada. Los vaqueros la vieron porque venlan

. -· ' . . • ' ... . ' • ' ' ' • ' por el camino donde estaba y camino que desemboca al principal por donde . . . . ' . . ' ' . ' ' • . . ' y pasan carros ese dla pasaron los tripulantes del Toyota". ' ' . ... . . • ' ' .,. - - - ' ' Aceptan los Honorables Magistrados que los "testigos son contestes (fol. 15 se~terlCi"a)', per~ procesados·~o que los dan cuenta de. la camioneta" .

' ' •' .. . . .. ,..-·-: ¡ . ' ' -~ ' Luego agrega, refiriéndose a lo's mismos, que "estas declaraciones se . ' ~ y virtieron bajo juramento deben ser atendidas en su totalidad"

Y continúa el libelista: .

1 • ' "Al folio 16 de la sentencia, 'desestiman a los testigos', por no confiables y asl, '' ' arriba a la meta o conclusión de tenerse certeza de que los hermanos DIAZ ' 1 1 REPUBLICA DE COLOMBIA i • 4 Casación. Rad. 10751 PI Manuel y Marco Antonio Díaz Sanchez , ~

  • • SANCHEZ fueron encontrados en estado de flagrancia como autores del delito

' ' .. 1 '." ¡· .... . . ~, ' ' •' . - 1 de transportar cocalna, tipificado en el articulo 33 ley 30-86" . •• ' . • ¡- ., ' •

  • • En lo que titula INCULPABILIDAD asegura que la coacción flsica y pslquica

ejercida sobre los procesados por dos pistoleros fue real y no puede ser tenida .. - - - ' . . como o exculpativo' ni prod.ucto de.la imaginación, ni medio coart~d.a. 'truc~;> • ~ ·' •' • < ·- de d,efens,a.,, _. ' . ' • . ' ' las declaraciones ·de los testigos Castro, Tabora y Se refiere nuevamente a

  • . . . ' Meneses, quienes a su juicio avalan las indagatorias· de los procesados cuya . def~Msa exposici~nes, asumió cuando ya hablan presentado sus iniciales sin . - .

. . - . ~ que se pueda decir que fueron orientadas o edificadas . • • -- j ( ' ' Más adelante asegura que lo ocurrido a sus defendidos MANUEL Y • MARCOS, le hubiera podido suceder a cualquier persona que pasara ese dla ' ' " . o ' -·~· . . . . . . . por ese lugar en otro vehlcufo y de pronto hubiera aceptado que le pagaran . -. ' . - ' . ~ . 1 ' - ~ por el transporte de los bultos a la pista; pero ellos, los procesados, sabiendo ' " " •~ • • ' lo que habla, no se atrevieron. l - - ~ '

  • • • . . . ·-

' ' . • • ' .

CONSIDERACIONES DE LA SALA

, • • • ..• ' - - - - . - - .. 1 '

1 REPUBLICA·DE COLOMBIA

1 5 Casación. Rad. 10751 Pi Manuel y Marco Antonio Díaz Sanchez , , / De la lectura de los libelos se desprende de modo evidente el total

  • .. • desconocimiento del demandante, de los requisitos formales del ac~rca

  • • recurso de casación .

• ' • '

  • ' Es asl como se refiere a la violación de la ley sustancial, articulo 220 del
  • .

• • . Código de Procedimiento Penal, por errónea apreciación de las pruebas, pero en su desarrollo no precisa el motivo en el cual ampara su reproche . • • • ·' • . . . . .- ¡ ' ~· En efecto, lo que podrla constituir el fundamento de la censura no pasa de ser .- . • . ,., ' • ..- . •

  • • un simple alegato, habida cuenta de que no se concreta el tipo de error que se .... le atribuye al sentenciador sino que se refiere a las declaraciones vertidas por

. ' ' • " . los testigos Martln Emilio Tabora, Andrés Castro y Gerardo Meneses Rubio, a • ' . . . las que, a su juicio, se les debe otorgar plena credibilidad por haber sido

  • • • • rendidas bajo juramento .

... .. • '" • No advierte el censor que en materia probatoria se imponen para su .. . . ' ·, • . '

  • • • apreciación los criterios de la sana critica ante la desaparición de las normas

. • • • • . "

procesales que senalaban valor probatoria a algunos medios de convicción.

  • • • De otro lado, uno de los requisitos formales que exige el articulo 225 del C.P.P. consiste en que el escrito contenga "la causal que se aduzca para • pedir la infirmación del fallo, indicando .en forma clara y precisa los ' fundamentos de ella, citando las normas sustanciales que el recurrente estime infringidas".

- · REPUBLICA DE COLOMBIA J •. ., ' • • 6 Casación. Rad. 10751

Pi Manuel y Marco Antonio Díaz Sanchez 1 --~ . .. ' 1 ' '~ 1 ' ' . Ninguno de estos parámetros fueron entendidos por el libelista, quien antes 1 ' que presentar los argumentos propios de uno cualquiera de los motivos por ' .

  • 1 los cuales pretendla derrumbar el fallo, se dedicó a presentar una apreciación . . ' • .• ' ,, " f

' ' 1 personal sobre parte del material probatorio, tratando de sobreponerlo al criterio del fallador. a . . . . - • . l ' ' - .

  • ' • Lo anterior se constituye en una insalvable deficiencia, ya que en ésta sede

. ' ' •

  • • extraordinaria resultan inaceptables este tipo de censuras, al estar el fallo cobijado de la doble presunción de acierto y legalidad . • Por tanto, ni el enunciado ni el texto del libelo contienen la claridad y
  • • ' precisión que se exige en el recurso extraordinario, en el que el actor es quien

le fija el camino a seguir a la Corte, sin que ésta pueda salirse de tales " ... . . . ( .. • 1 ' ' • • derroteros en virtud de{p rincipio de limitación que lo rige . . . . •• l ' • ~.-.· .. ' ' . . Lo mismo ocurre cuando se ocupa del tema . de la "INCU.L PABILIDAD" en el . .,- . .

  • . . .. . -· ' ' . . ''

~ .. cual sin ningún·· respaldo probatorio trata de. convencer sobre criterios -. .. . . _, . , ' ' . • • •

  • • puramente personales que sus defendidos fueron coaccionados tanto flsica

  • • como pslquicap1Elnte .
  • .

, ' • . ... . • ' . • • ' '1· .,. ' ' ,., ., Asl las cosas no queda otro camino que inadmitir la clemanda declarando . . • la impugnación . desi~rta • ' • • 1 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - .,,, ' , , . . , • •

" R!PUBLICA DE COLOMBIA

Casación. Rad. 10751 7

  • Pi Manuel y Marco Antonio Díaz SanchezL En mérito de 1 o expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Casación

Penal,

  • •• RESUELVE INADMITIR las demandas de casación presentadas por el defensor de los

procesados MANUEL DIAZ SANCHEZ Y MARCO ANTONIO DIAZ

SANCHEZ.

En consecuencia se declara desierto el rec~rso.

COMUNIQUES E, NOTIFIQUES E Y CUMPLAS E

·ARBOLEDA

'NILSON PINILLA PINILLA

/

E. POV EDA

ARLOS E.

CARLOS

' 1

  • ~e/

J /

JUAN MANUEL RRES

DIDIMO PAEZ VELANDIA

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ' 8 Casación. Rad. 10751Pi Manuel y Marco Antonio Díaz Sanchez .. Patricia Salazar Cuéllar Secretaria.- •

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