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CSJ - SP 10752(03-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10752(03-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
  • 103226 bi

1 E | | A | 1 _ RECURSO DE HECHO/ ACCION DE REVISION E La finalidad del recurso de hecho no es otra que la de facultar al superior para conceder SE | el recurso de apelación o de casación cuando estos han sido indebidamente denegados . A por el inferior. Sin embargo, el articulo 209 del Código de Procedimiento Penal le exige EA y al recurrente de hecho que dentro de los tres días siguientes ai recibo de las copias en la | M Secretaría lo sustente, explicando claramente los fundamentos legales de su SE inconformidad, pues de lo contrario se desechará. | I § 2.- El articuio 197 ibidem establece que la providencia que decide la acción de revisión E. cobra ejecutoria el mismo día que es suscrita por el funcionario judicial, y al ser y considerado este trámite de única instancia, es improcedente cualquier recurso que se A interponga contra los interiocutorios que se dicten en él; por lo tanto, excluye al superior | | del conoci1m ie, nto de las decisa iones que se tomen en este tra: mit, e especia: l como l3 o es la Io’ a i acción de revisión. — | fe A ) 7 : ki MAGISTRADO PONENTE : DR RICARDO CALVETE RANGEL | d Recurso de Hecho | a FECHA : 03/08/1995 J DECISION : Desecha el recurso de hecho PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial i CIUDAD : Santa Fe de Bogotá o ACCION : PEREZ PIMIENTO, JATRO ARNOLDO A DELITOS : Infracción al Dto. 1188/74 E.

PROCESO - 10732 | |

PUBLICADA : St Y

| | | k I | - | == i = = = — rere "o Ab SEE Eat aw TR OW am wT em Ee Em (03527 E Hfprema de Justicia | | recursdeo Hetho No. 10.752 |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL \ | |

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 109 Santa Fe de Bogotá D.C., agosto tres de mil novecientos | noventa y cinco. VISTOS — Conoce la Sala del recurso de “hecho interpuesto por el sentenciado Jairo Arnoldo Pérez Pimiento, contra el auto mediante el cual el Tribunal superior de Santa Fe de Bogotá negó el recurso de apelación de la providencia que inadmitió la demanda de revisión, presentada contra a sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de la misma ciudad.

SEPUBLICA DE COLOMBIA

4 Sprema A Husticia Recursode echo No. 10.752

ANTECEDENTES

\ 1 1.- Los hechos que dieron origen a este proceso ocurrieron en la mañana del 26 de octubre de 1980, cuando Jairo Arnoldo Pérez Pimiento se disponía a abordarun avión de Avianca con destino a Miami y las autoridades de policía descubrieron que N la maleta que éste Ilevaba como equipaje personal, tenía doble fondo y ocultabaall í setecientos cincuenta gramos de cocaina. 2.— Luego de un largo período de inercia judicial, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá,

el 23 de marzo de 1993 condenó a Pérez Pimiento a la pena de cuarenta (40) mesesde prisión y cincuentamil ! pesos de multa como infractor al artículo3 8 del decreto 1188 de 1974, A o a y ALA AA AA TALA e eh BT Mo mit PEA TE A. sentencia que no fue apelada. 3.- El apoderadode Jairo Arnoldo Pérez Pimiento presentó demanda de revisión contra la referida sentencia, argumentando que fue emitida en un proceso que no podía proseguirse por haber prescrito la acción penal: invoca igualmente la causal del numeral tercero del artículo 232 del Códde Pirocgedimoien to Penal. 4.- Luego de analizadas las causales referidas para obtener la revisión solicitada, el Tribunal Superior de Santa Fe de o tr arrm ir E £73 E “PUBLICA DE COLOMBIA | | (103229 TD "e > : “Recurde sHeoch o No. 10,752 Bogotá no accedió a decretar la revisión de la sentencia condenatoria. L inconforme con esta decisión el defensor de Pérez Pimiento interpuso el recurso de apelación, el que se denegó por ser la acción de revisión de única instancia. Decislón que fue objeto del "RECURSO,DE QUEJA" por parte del sentenciado. 5.— Recibida la actuación procesal, la Secretaría de la Sala entendió que se trataba de un recurso de hecho, dándole el trámite respectivo. “Vencido el término establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, el impugnante se abstuvo de sustentar el recurso dentro de los términos,

según se evidencia del informe secretarial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La finalidad del recurso de hecho no es otra que la de facultar al superior para conceder el recurso de apelación o de casación cuando éstos han sido indebl damente denegados por el inferior. Sin embargo, el artículo 209 del Códigode Procedimiento Penal le exige al recurrente de hecho que dentro de los tres días siguientes al recidbe ola s copias en la Secretaría lo sustente, explicando claramente los fundamentos legales de su inconformidad, pues de lo contrario se desechará. "EPUBLICA DE COLOMBIA | | | 1103230 a L E > | | . i | rT oo | | —Retursdoe Hécho No. 10.752 | | cr Stoprema de Arsticia En el escrito de impugnación el recurrente únicamente i manifestó que interponía el "RECURSODE QUEJA" el cual | sustentaría ante el superior, obligación que olvidó, pues ningún argumento expuso para fundamentar el recurso que ocupa la atención de la Sala, omisión que constituye por sf sola motivo suficiente para desechario como dispone la ley procedimental! penal. De otro lado, es importante señalar que el artículo 197 ibidem establece que la providencia que decide la acción de revisión cobra ejecutora el mismo día que es suscrita por el funcionario judicial, y al ser considerado este trámite de única instancia, es improcedente cualquier recurso que se interponga contra los interlocutorios que se dicten en él: por lo tanto, excluye al superior del conocimiento de las decisiones que se tomen en este trámite especial como lo es

la acción de revisión. En vista de que el recurrente omitió la-sustentación del recurso de hecho dentro del término que la ley le concede, la Sala lo desechará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

03931

PUBLICA DE COLOMBIA : prema de Fstii 2 Recireode He 0 No. 10, 752

DESECHAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto del seis de junio del proferidpoo r el Tribunal presente año, Superlor de Santa Fe de Bogotá. \ a Cóplese, devuélvase y cúmplase. 7 7% 7: Y 7

Wi PI LA PINIL FERNANDO ARBOLEDA RIPOL L a | 7 po o” E”,

“RICARDO A a

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Secretário

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