CSJ - SP 10759(08-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10759(08-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
,
RECURSO DE HECHO
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR Recurso de Hecho FECHA : 08/08/1995
DECISION : Desecha el recurso de hecho
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Ibagué PROCESADO : BUENO SOTO, MARIA ESPERANZA DELITOS : Fraude procesal PROCESO : 10759
PUBLICADA :No ,
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" , \ • Aprobado Acta No, 1 '11 «()8-08-95 . . , • ~;;lr'lt8fó de Bogotá, [), (~., ocho (8) de agosto de mil , 1 y (}Qh novecientos noventa cmco ( ::7... ,)), .. \/ISTOS En sentencia elel veinte (2()) de abril del año en curso, el
Tribunal suportor de lbaque conñrmó, con alqunas modificaciones. la sentencia proferida en contra de la procesada MARIA ESPERANZA BUENO SOTO por el ,IUZ98clo ~'egl.lndo Penal (tel C:·iICI,!it() del Guarno (1'olima), que condenó tanto a la inculpada en mención corno Darlo GLlzmán Leal a la pena principal de un (1) año :1 I 1 y y de? PI isión lo accesoria (le interdicción ele derechos funciones públicas por 1 I , • ! • , • . .. • •
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1 María S. 1),1 ES1)el'~\11Z,1 1311CI1U ... • tiempo iqual, como responsables del delito (je Fraude Procesal cometido en •
- . perjuicio oel Señor' Mario Lozano Yate • •
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- • Contra 1;1Cit8Cl8 decisión, el defensor de la implicada interpuso !CClrr'SO de casación. el (:'-181 f'IG cleneg<:ldo por el Tnbunal Superior de lbaqué
(r olirna), en providencio (1(.~1 rll.Iince (15) de junio ele rnil novecientos noventa y (;irlCO (1 ~_~9~»a,l constdcrar quo (:1eacuerdo el nrtlculo 218 del Código de COIl • Procedimiento Per181, retormado pOI' el artículo 35 do la ley 81 de 1993, dicho
recurso extraordtnario solo IJr0c8(Je por delltos que tonqan señalada pena privativa cuyo de libertad máximo o (Jo seis (6) situación que no se dé) 18 S08 0.xccd8 (Jf~OS,
- ",1 er, caso en examen.
- • l.uoqo, en auto fiel cuatro (4) de julio siquíente, la citada y (~()lf)Or8Ci6n ordenó 1;)compulsación remisión de alqunas piezas procesales con , dnstmo Sala de Casación de In Corto SlJpren1a de Justicia, de acuerdo a , <1 18 1:J0fl01 la solicitud elovada por el dotensor de la procesada MARIA ESPERANZA BUENO ~:;Ol'()y con miras sustcntaclón f.lel recurso de hecho contra el auto que
8 18 •.. 1_8 ~)eCI'et81'í8(10 18 Sala Penal de esta Corporación puso a I disposición del irnpuqnante por 01 término de ley las diligencias para que I sustentara el recurso de hecho, partir del diez (10) de Julio del que avanza, (J año I sin dentro ele dicho 181)""1') ,...1. (Ir.>fctlSor·de I~ p) rocesada sustentara el recurso .. (lL1C , ¡ , . , • ! • ! ,, I , • I , • I ') .._ , I , , • •! .
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./ de hecho No. Ill.759 l{.cCUI"SO 1'1 Maria Esperanza S. DUCI10 ;'/r Con fecha veintisels (26,) de Julio de los cursantes, el defensor • """~~r~ ~:..r..".. . ' ' , de la procesada presenta escrito en el que explica haber estado pendiente de la sustentación del reClII'SOde hecho solicitado, para lo cual siempre se presentó en la Secretaria de esta Corporación COIl el escrito sustontatorlo, donde se le informó que debla esperar el traslado de que trata el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal. Sin ornbarqo, agrega el memorialista, en la fecha arriba , , , , señalada fue atendido por otro funcionario quien le indicó que los tres días ya hablan vencido, motivo POI-el cual procedió a dejar el escrito de sustentación, y al tiempo solicita que no se deseche el recurso porque se violarla el derecho a la defensa consaqrado en la Carta Polltica. Como quiera que el inciso segundo (20) del articulo 209 de nuestro estatuto procesal penal establece que si no se sustenta dicho recurso dentro del término indicado se desechará, así habrá de declararlo la Sala, por cuanto tal requisito resulta ser de ineludible cumplimiento para la parte que lo interpone. De lado, respecto al memorial presentado por el defensor 011'0 r de la procesada ESPEf~1' IZA BUENO SOl'O, ha r-eiterado esta Corporación en varias oportunidades que es deber de cada sujeto procesal estar atento a los términos procesales, debiéndose apegar unicarnente a lo establecido por la ley
para cada caso en particular. I I , 1, ....~'" rlErUOLIC/\ o r CC'LOMfll/\ - de 11ec11cWo. lt).759 !{.CClll·SO María Esperanza S. I>J' BUCIIO • "~Ir ' (le (/ ",?".11t¿·/r" ~/'e/lt.r/ En talos condiciones resulta sor excusa Válida para el caso 110 de una actuación extcIT1JJ()I';311Cc8orno . la que nos ocupa, los errores que • funcionarios o empleados puedan cometer respecto de los términos procesales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESI_'ELVE DESHF:CHAR el reCIJI'SOde hecho interpuesto por el defensor so-ro, ele la procesada MARI," ESPE RAI\IZA BUEf\JO • Devuélvase el proceso al Tribunal de origen, ¡
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