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CSJ - SP 10764(23-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10764(23-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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";P BllCA DE C'OlOMBIA

• ¿,.c:;~ (r /l< ... Sasación No~ .764 C/ANDRES RAMIREZ D/LeJiones personales culposas. -_ • , , ..' , , , , , , •

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 120 , , Santa Fe de Bogotá D.C., Agosto velntltres de mi I novecientos noventa y cinco, Decide' la Corte sobre la admlslbl I Idad del recurso de casac ión excepc lona I interpuesto en tiempo por e I defensor , , , ' 1 , del procesado ANDRES RAMIREZ GUERRERO, contra la sentencia de l' , < i ,, segunda instancia proferida por el Juzgado Cuarenta Cinco y 1,, , , " , 1 , " I'' Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, que revocó , , I I,. , I (- Integramente el fallo absolutorio dictado por el Juzgado l¡ " ,, " Treinta y Tres Penal Municipal de la misma ciudad, para en su I' · ·' ' I , , ,' ' r lugar condenar a I procesado como responsab Ie a t tu lo de , , ,, , , , I , cu lpa del delito de lesiones personales en accidente ,de tráns Ito. l........ ~ ....__,_ • , , 1.' _

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• O[PUBLICA DE COLOMBIA

• , • .. 1• ---1Cr..asaclón--H• 0.764 C/ANORES RAUIREZ , O/lesiones personales culposas • . ' , , , • , . ,

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, , , , , . , Atendiendo a la prerrogativa del artrculo 218 Inciso 30. del .[ Código de Procedimiento Penal, el defensor del procesado le , ~ • :, 1 ;1. ' . solicita a la Corte admitir de m~nera excepcional el recurso , · .. , , .,, . extraordinario de casación, por las siguientes razones: , 't 'r. , , • • • , ."· r ' , , , I 10.- No aparece en forma alguna la notificación al dueno del , " I , i , ,. vehrculo -Humberto Lemolne HI lar lónde la demanda de parte • , • • • \,' . ,, clvl I o su aceptación, por lo tanto al condenársele al pago , ' , , , , 'f :1 de perjuicios -quince mi I Iones de pesos II gramos orose y i,r' , , " "

  • ·I v Io Ió "e n fo rma d Ire e ta " e lar t. 29 del a C. N . los a r t s . • .. . y

1: .

... " , ,~, 10.,70. 155 del C. de P.P .. "por cuanto no se respetó el • y " ,,", , • " 1 . deb Ido proceso", se Ie condenó sin haber s Ido o rdo venc Ido y 1, ,.',~I , , III en e l . proceso sin habérse Ie conced Ido e I derecho. a y ,1

  • , Intervenir en las pruebas contradecirlas. Añade que la y

, • ,,: . · ," ," flagrante violación de las normas citadas da "cabida desde , , I" , " • luego a,la causal primera del art.220 del C. de P.P.". - • 1.. I , ¡, !': j' " " 1 20.- La sentencia Impugnada se basó fundamentalmente en una ,,'J .. ,1; , , , " ' . , " prueba (d Ictamen per c Ial), al legada a I proceso después de •, i , . ,• l' ;i , . dictada la sentencia de primera Instancia, sin habérsele · 1 , . , pOdldQ controver~lr por las partes, vlolándose flagrantemente j , '. l', ' I .. , ,',: , los arts. 29 de la C.N., 246, 270, 271, 272, 273, 10. 70. ,., y " , " • • ,'

I. del C. de P.P. Agrega que es tan clara la Influencia de este

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: "1~;,\ medio de prueba en la sentencia condenatoria, que la duda que . )., .

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"'CasacI6lr .10.764 •

C/ANORES RAHIREZ

I ¡ , O/L981~nes personales culposas. ,' I ,! , , , l¡

  • , , perslstra sobre la velocidad del automotor fue aclarada con

," , · • el resultado del dictamen que no podra legal ente tenerse en • , I .,. ,

  • ,, cuenta que además se Interpretó erróneamente. y

, , , [ '1 " ¡ I "I Acusa violación del art.50. del C.P. por cuanto el ad 30.- • ,..I ,, , " quem a tri buye responsab Idad pena a procesado por el ,

I I I I !, , t

, , • • simple hecho de conducir el vehrculo aunque reconoce en la ~I y '1 , " , , ,,. sen ten c Ia a e u p a g ra ved e a v rc tima, "s n p r u e b a a g u na de

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• , ' I u":

'. la culpabl I Idad, excepto el examen pericial tenido en cuenta , ,1 , ! , , "con violación legal supralegal" condena al acusado. , y ' , , ,, I , ,, , "' r ¡I , , " • Se concedió el recurso de apelación I legalmente, porque 40.- ,1, ", • ", ,I , .. fue Interpuesto por fuera del término y en forma subsidiaria. , ;" " 1 , • Aduce que al haberse notificado en forma personal o todos los, " , I' . , •, ' I I~ sujetos procesales, sobraba la notificación por edicto, y , . " , , , , ' , "' lógicamente ha tenido que Interponerse el recurso en los tres • ,, , , , dlas siguientes a la última notificación personal, al hacerlo . , f'. , , I , después fue extemporáneo y por tanto debió rechazarse como lo , ¡.r , ,. r solicito, y al negarle el recurso de reposición por ¡, iI': . improcedente -tratándose de sentencla- "ha debido negársele , I " ., el subs Id Iar lo que depende de I pr Inc Ipa 1" . ¡, !.'¡ ", 1\ 1 ,i' , ", ,, , I~ , ' • 1I 50.- Cuestiona la tasación de los perjuicios por cuanto el ad \.

.. ," " • quem reconoce la culpa de la vrctlma en el hecho -está I. • ) · ' 1 , · , ' " , probado que la lesionada salló Imprudentemente por delante de , · , , I,, , , la buseta y sin 'observar las normas mrnimas de prudencla-. I,i\ .' ~:P.. . },~ , 1:' Estima que en el caso de autos es imperiosa la aplicación del I , " I , \ , 3 l JI , '1 J ,I , " b... ~ ...~. ,• • .. , - ,

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~...,..¿- ' "e e -===-asac n o. .764 C/AMDRES RAUIREZ D/leslones personales culposas • . ' -_ arto 2357 del C.C.", pues la apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo sufrió se expuso Imprudentemente. , Agrega que en es te caso se mpuso el máx mo ped do en la "1 I I • demanda de parte c Ivl I y habiéndose recibido lo correspondiente al seguro obligatorio, condenó ultra petlta, con violación directa del art.2357 del C.C.". y Concluye que son tan protuberantes las violaciones al debido , proceso a la us t ic Ia que amer Itan la aceptac ión de I y j recurso. ¡1 , j' I I' I , , , I ,

, Halla ante todo la Corporación que en este caso es acertada la Impugnación por vla excepcional, en la medida en que el , I ,, I , , fal lo de segunda Instancia proviene de un Juzgado Penal del , I ,,. , . , , ' CI rcu I o e I de lito' por el cua I fue acusado e I procesado t y ANDRES RAMIREZ GUERRERO no alcanza en su máximo de pena los seis aflos de prisión. , Anal Izado el primer reparo, tendrá que contestar la Sala de I' 11 ' j modo negativo a la aspiración que con él se Invoca, pues el o' (~ , .. , ,¡," recurso proviene de la iniciativa del defensor del procesado , I: ..

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; , \:1, , a quien no le asiste personerla para Impugnar en casación la . , , ., ,', , ' l' , condena en per J u Ie los que hace el fa I Iador respecto de un 1" ti :Ill 'j. , ! , r v 4 r •, , ~ JI :1 " ,I " , ""

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I , I I , , I , , I I , < ! , , , 764 ___,J" • I C/ANORES RAMIREZ I O/Lesiones personales culposas. I , ,, " I ! , ¡ , tercero c l v l Imente responsable, en este, caso 'concreto el

I ! , ' se~or Humberto Lemoine HI larión, dueño del vehfculo. , i I , I ,í , , En lo que hace referencia al cuestlonamlento sobre la , , , , I I , tasación de los pe r ju c l o s , debe tenerse en cuenta que la t , , , , , cuantla para recurrir es la establecida en las normas que , , i , , regulan la casación clvi 1, es decir, la determinada conforme • , ! , a las previsiones del Decreto 522 de marzo 23 de 1988, o sea ,:1 , , , , la suma de ve I nt I siete mi I Iones cuatroc lentos cuarenta mi I • !.: .. ,, J pesos ($27.440.000). • , 1, ,

  • 1 r

, , ,I Para e I caso en es tud lose tiene que en I a demanda de , . "1; ' constitución de parte civil se estimaron los perjuicios 1: ," l' mater I a I e s c a u s a do s por e I del i t o del e s Ion e s pe r s o na I e s cu I posas en qu I nce mil Iones de pesos ($15 000.000), y los , I , ,, , , , ,,, morales' en tres mil gramos oro (3.000), y en la sentencia I , " I , recur r I da se condenó por el p r I mer concep to a I pago de lo ,' , , , 1 ped I do y por e I segundo al equ i va I en te a mil gramos oro

, , , , I , (1.000), luego resulta obvio que la concretada en la ! I , I ¡, sentenc I a de I Juzgado Pena I de I el rcu I to es I nfer lor a los ~ • veintisiete mi Ilones cuatrocientos cuarenta mi I pesos , /, 1, ($27.440.000) que es la cuantla establecida para recurrir en ,, I, " , r' , , , casación clvl 1, y por el lo aqul hay que responder que no es /,' ' , , viable el recurso. .: " , 1 ' j , , f " 1:, Ahora bien, los cargos que se enunc i an en los numera I es ,", , I: , , segundo, tercero y cuarto Justifican en cambio la aceptación ,;\ ji :~ ,Ti ,! , , , " l , 5 "~\ , " ti , 1 , , :' " , " i;__ ~,-- " • • .

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  • C. t<.-c. ~ c . n No:1

.164 I C/ANORES RAMIREZ O/Lesiones personales cUlposas. " I I , , i , de la impugnación para cuyo-~rámlte regresará el expediente ! 1 I al Juzgado de origen. 1 ", , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA

,, , , "

DE CASACION PENAL-, 1:

, , , , ,1 , I, , " • " "I - ¡. , 1, , "' 1 , ~f • ," " "¡, ,, 1; ,,•. , ",' , , Primero: Admitir el recurso de , casación excepcional ' ¡ , , ,' interpuesto por el defensor del acusado ANDRES RAMIREZ I • ,• " ., " GUERRERO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. j! , " ¡t " ,1: I'

  • , Segundo: Ordenar que como consecuencia vuelva el expediente

1 ' • 1) , , I' al Juzgado de or igen, a fin de que se corra tras lado al , 1: , ,l.; imp ug na n te por e I té rm Ino de t re In ta (3 d ra s par a q u e s e O) I! .. , , , I presente la respect iva demanda de casac Ión. De hacer • , lo, • • I . , I' , córrase traslado a los no recurrentes por el término de 1 !

  • , quince (15) d a s , regresando el expediente a esta Sala de I t t.. f', Casación Penal para lo de su competencia. r'

(, I , ," 1; i': • Cópiese, notlfrquese y cúmplase. " I· ', 1; I, j, !I ~

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RNANDO ARBOLEDA RIPOLL

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I E. I ESCOBA

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ANDIA I

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• M: JUAN MANUEL RRES FR EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA .' • ,

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

1: I Secretario " ¡; ,. 1: , I.~ I' • , I 1, , •.. , , , 'l. , · , , ' ,. ,, ¡: , ;. 1 l'

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