CSJ - SP 10767(24-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10767(24-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- 65 •
RECUSACIONMAGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINILLA PINILLA
Auto Segunda Instancia Recus.
FECHA : 24/08/1995
DECISION : Rechaza la recusación por improcedente
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
ACCION : SANCHEZ RODRIGUEZ, LUIS ALVARO DELITOS : Prevaricato, Peculado PROCESO : 10767
PUBLICADA :No
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'EPUBLICA DE COLOMBIA
• • •• Proceso No. 10.767 ••
LUIS A. 6UEI
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: •
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
• • Aprobada Acta No. 121 a • · , , , , , , • Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil I , , ,I , , novecientos noventa cinco (1995). y , • • I , , I , , , • l.
VISTOS
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:, I I I , , 1 · ,, ,, , • , .' • En proveido que antecede, los Magistrados doctores Jorge • • , , , Enrique Valencia Martinez, Ricardo Calvete Rangel y Didimo
Paez Velandia inaceptan la recusación que el defensor del 1 ¡ , I I , , 1 • i , I \ '1 . ------- I .. \ _-- - , ,, , ..... ,.''..,.., , ..' .' ", - - . '.-' . , , " ' .' " " "0. , ' , •• ' , - ,I •• ",
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LUIS A. SANCHEZ , procesado Luis Al varo Sánchez Rodríguez les propone. Se procede a resolver lo de ley. ANTECEDENTES , El veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y dos la Sala conoció del presente proceso al surtirse la (1992), apelación contra el auto que resolvió la situación jurídica • del implicado, dictado por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa uno Con ponencia del Dr. Juan Manuel y (1991). Torres Fre's'neda, se adicionó el proveído extendiendo la medida de aseguramiento de detención al delito de , prevaricato, cometido en concurso con el de peculado, I confirmándolo en todo lo demás. I Posteriormente el procesado resolvió acogerse a los , benef icios de la sentencia anticipada aceptando los' cargos elevados por la Fiscalía. Dicho acuerdo fue improbado por el Tribunal el veintisiete (27) de octubre de mi 1 nove cien tos n ov eri ta y tres ( 1993) • Interpuesto el
recurso de apelación por su defensor, s,e confirmó " I , , l,
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~EPUBLICA DE COLOMBIA
.. Prncesn No. 10.767 3
LUIS A. SANCHEZ RODRIGUEZ •
~! '.I , .., , .. , • .., I in tegra 1mente por laSa 1a 1uego de rea 1i zar e 1 estudio .... respectivo, el veinticuatro (24) de marzo de mil \ I I novecientos noventa y cuatro (1994). I • • • I I I I , •, .. I • 1 1 , I .. • I
LA RECUSACION
I I I I . ¡ ,, ' , • •, ,.. I I I I i 1 , >1 . I En proveido de fecha de julio del corriente año, la Sala 27 I I ! ! resolver sobre la manifestación de rechazo de la al I , I
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, , recusación propuesta contra el Magistrado sustanciador I, i I doctor Juan Manuel Torres Fresneda, precisó: .. I , I , \ I "E defensorde.l oa'cQ'sadorecusa al magistrado Ponente 1 y :
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I , .. , demás miembros de la Corporación que firmaron la i 1 1 I pl"ovidencia del veinticuatro (24) de marzo de mil
I I I , novecien tos noven ta cua tro Luego de hacer una y (1994). I, ' • reseña histórica del proceso y de poner énfasis en las dos '1 (2) intervenciones de la Sala en la actuación, el recusante , I , da como razones de su petición el impedimento legal que le , .. I , .. asis te a los Mag is trados de 1a Sa 1a para conocer de 1 I ,.. • \ I , , I presente asunto, aduciendo una presunta violación al debido I
- I proceso. "
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.' PrDceSD ND. 10.767 4 LUIS A. SANCHEl ISUEl "Cita, entonces, los articulos 103 108 del estatuto y • procedimental, para luego hablar del sistema acusatorio cuya ·filosofía es la garantía de la imparcialidad • consagrada en tratados conven~o• s internacionales, y quedando el monopolio de la investigación en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, • ...de donde se infiere con acertada sindéresis que
quienintervino de una u otra manera en la instrucción, no puede sin violentar esa normatividad superior, convertirse en juez al momento de deducir responsabilidades máx• ime • cuando el Art. 228 ibídem, exalta la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo.- (fl.
- • • "Como quiera que el presen te proceso se en cuen tra en a 1 etapa de juzgamiento, las causales 60, 11 12 del articulo y 103, modifi';É:atl''poor el articulo 15 de la Ley 81 de 1993, • están llamadas a prosperar dado que aluden a la imposibilidad juridica de que los jueces puedan intervenir simultáneamente en la etapa de instrucción de y , juzgamien to. " • "Luego recuerda que la causal contemplada en el ·numeral 12,
, , I introducida por la Ley 81 de 1993, se estableció con la I , inequívoca finalidad de facilitar el tránsito al sistema • , , acusatorio pues está orientada a impedir la intervención de , I los J• ueces en la instrucción de los fiscales en el y I I • . .. . . . . . , ~
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LUIS A. SANCHEl
• -. • juzgamiento. Interpretarlo de otra manera desnaturaliza la • estructura misma del sistema' acu~atorio, afectando el debido proceso, negándose de paso la imparcialidad, carac ter sti ca fundamen ta 1 que lo inspi ra. " i "De o t r.e par te, s~• la Sala ya emitió su J• Ul•.C•l.O de valor sobre el fondo de a con troversia, es deci r, sobre a 1 1 • adecuación tí pi ca, a responsabi idad de procesado y a 1 1 1 1 pena imponible, sus integrantes están absolutamente ,, , impedidos para continuar conociendo del proceso en la etapa de la causa, por completo diferenciada de la fase , • instructiva, a cargo de la Fiscalí.a." • "En apoyo de sus tesi·s l• .nvoca los salvamentos de voto de • los Magistrados Edgar Saavedra Rojas y Jorge Enrique Valencia Martinez" , , I, , , , , ARGUMENTOS DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR I "Recuerda el Dr. Torres Fresneda los varl•.OS pronunciamientos de la Sala sobre la causal 60 de , I , recusación y su posición sobre el particular al entender: , , I , • que la anterior vinculación del Juez con la instrucción a ••• I o el proferimiento de la resoluciÓn acusatoria lo asimilaba • con 1a actuación de 1 F sca 1 en un sistema ac:usator io, i •
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• Proceso No. 10.767 6
LUIS A. SANCHEZ GUEZ
- . vinculación que le haría perder la imparcialidad debida para el fallo. lI• "Después rememora 1a posi ción de 1 Gobierno a 1 proponer como , causal 11 la de que el • haya intervenido en la J u e z instrucción o haya formulado acusación como fiscal'. Sin embargo, uego de los deba tes, el texto aprobado fue
1 • distinto pues especificaba, apenas, que 'el J• uez haya actuado como fiscal', variándose por completo la intención del Gobierno, extinguiendo al mismo tiempo cualquier intento interpretativo, lo e ob igó a su cambio de qu 1 • po s t u r a , remitiéndose a las aclaraciones de voto pertinentes y a los pronunciamientos que ha hecho la
- • Colegiatura sobre el ·particular." • "En o atinen te a a causa considera suf i cien te el 1 1 1 12,
. ..... . • texto m rsmo' del precepto pues no da lugar a n~ • ngu• n -' • argLlmento que permita acoger los planteamientos del recusante. Por tanto, si bien la Corte conoció en segunda instancia del auto que improbó el acuerdo del procesado con • la Fiscalía, esta SALA es unica y constituye la excepción que la norma consagra. Finalmente advierte: "Ni a mi juicio ni en el sustento del recusante aparece un ,
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- I argumento que conlleve a excepcionar por inconstitucional 1 la aplicación de ese inciso final en el artículo 103 que se
I I I , invoca, porque el incidentante apenas cita unos preceptos I I ,, , ' • , ,. , , • I I I • I, .. • ...
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LUIS A. RDDRIGUEZ
. - de la Carta (arts. 250 228), pero de ellos no emerge ese y • sistema acusatorio puro que idealiza, y que aún la Corte Constitucional ha reconocido inexistente, pues como en el fallo C-395/94 de septiembre 8 reconoce y puntualiza en 10 el articulo 250 de la Carta el constituyente solo 'plasmó las bases de un sistema de tendencia acusatoria (o acusatorio) matizado •.. ' (subrayas mias) o .un sistema • procesal penal que los expertos han denominado ac~satorio mixto, resaltando de paso sus especificas perfiles lo que A, no lo hace incompatible con las intervenciones judiciales • ocasiona 1es reg 1adas. y 00 • 'Hay otros argumentos del recusante sugestivos de que por '0
- • fuera de un sistema acusatorio puro imperaria la ley de laselva o del talión, si no el uso excesivo de la persecución
pública de los delitos, la exclusión de la más absoluta y imparcial id.ª-Efcel juzgador hasta la de la recta y administración de justicia. Pero no encuentro pertinente a ellos referirme cuando es la propia Carta Constitucional vigente la que le otorga operanCl.• a validez a 1.a y inaplicación del sistema acusatorio en el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado y de los amparados por el fuero Mi 1i tar, • que en momento alguno desconozca S1n • libere a la Corte ni a los tribunales militares su deber de • imparcialidad y garantia de los derechos fundamentales.'·. ~ II • .. o o • ¡, ..,o . l· '1 • i' 1 o o o o o ! o , o o o o o l o ' , o ,r'·o ~ 00 • j' 111 '1, , I .\1 ,; t I r ! t' " 1/
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I 1, " I !' i I , i. ~ I.. ¡ ... : i \. , , o • ! " :.~¡ ~ I o • o¡I " , "rlo ~ I " t i I " JI "'1 • Proceso No. 10.767 00 8 "I ,\ , ,
LUIS A. SANCHEZ RODRISUEZ ji
, I , . " , ••I I, , . " ~ 1 , ,
, , ,I .~I I ,1 ' En fi~me el aludido p~onunciamiento, el asunto ing~esó al I , , ~' , Despacho del Magist~ado docto~ Va 1encia Ma~tínez qUl•.en I I 1 s • que en tu~no, qUl•.en conjuntamente con 1os do c t cr-es 1, i ,, . o Calvete Rangel y Páez Velandia, manifiestan: , I o ' I o ' , I , I , , "Rechazamos la ~ecusaciÓn p~opLlesta r-o del e s en e , deri t pr t I, , , asunto po~ el defenso~ del p~ocesado Luis Alva~o Sánchez 1
- I Rod~íguez al efecto hacemos nuest~os los ml• .smos I y
, I ' , , 1 , e rqurnen o s esg~imidos o r el Magist~ado sustanciado~ en ' t p ! '1 , , ,
- I auto de julio 24 del año en cu~so, pues en ve~dad que ya la
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,I ,I Sala de antaño definiÓ el al cance de la causal de I I , o 11 re cu se c Lon pr e v Ls e en el nume r-eI a~tículo 103 del t 60, 1 , I , , ,I , Código de P~ocedimiento Penal, señalando que la misma tiene I , - I , , o , , cabida en ~elaciÓn al'Juez de segunda instancia auto~ de la
, I • I , , p~ovidencia impugnada o cuando éste pa~ticipó en la etapa I I ' I , inst~uctiva como agente del Ministe~io Público, Fiscal o 1 I ! auxilia~ de ia Justicia, situaciÓn distinta a la que , , , I ,, , o ref e re éste pr-oce so .í v ' , , o , I, I , I , 1 , , re ce así mismo de susten to 1a ~ecusación pr-opues e al "Ca t , I o , I . I teno~ de la causal 12 del a~tículo 103 ibídem, modificado 1 : 1 po~ el a~tículo 15 de la ley 81 de 1993, pues el legislado~ , , ,1 , exp~esamente excluyÓ su aplicaciÓn cuando se t~ate de Sala , , , :! , , Unica, o Sala Penal del Tr a I ~espectivo. t' I Lbun ,' , , , ! , 1 f , I 1 . I . , ' , 1 I I 1 I I 1 ! \ I; I I 1 , 1, - },-~}. .... . , . '. . . . . '' . - , . . \ ",' . . . - . ,. ". ',.'. " . .• ." ' . • . . .. - _o: " • • . .. . . , .. ' • • • •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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- I Por cuanto los Magistrados doctores Valencia Martinez,
· 1 I , , . Calvete Rangel y Páez Velandia, aducen los mismos motivos I i . , ! •, , , expuestos por el Magistrado sustanciador doctor Torres I .. • Fresneda para rechazar la recusación de que son objeto por , I
- I parte de la defensa en este asunto, la Sala considera
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- , 1 igualmente procedente remitirse a los argumentos expuestos
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, , , • en el proveido de fec~a 27 de julio del corriente año, pues , , ..
- 1 ' no existe punto alguno que difiera respecto de ellos que 1, .,
I ' , , puediese implicar pronunciamiento igualmente distinto. 1, I I , , , ,, • , I , , , Para esta Sala de la Corte son exactos y ce• ñidos a la , "l. I I, ,, , I más estricta juridicidad los planteamientos esgrimidos por I \
, I , el señor Magistrado recusado, para rechazar la recusación , , :I propuesta, los cuales sobra decir se comparten , . I , integralmente. , ,I , , ,, , , Desde un primer momento, si bien no por unanimidad pero " 2 • 1, ¡ , ! .. , por mayor:•1.a, la Sala consideró que la causal de S~ I [ , I impedimento consagrada en el numeral 60 del articulo 103 , . ' , , ,1 , 1 del Código de Procedimiento Penal solamente es válida I¡ i I , , ; l' , 1 . , ", " , 1 :I I~ :¡I · 1 " " '1 1 '1
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- • Proceso No. 10.767 .' 10
LUIS A. SANCHEZ RODRI6UEZ
. . cuando·el funcionario que debe conocer en segunda instancia es el mismo que profirió la decisión impugnada o participó en la etapa instructiva como agente del Ministerio Público, fiscal o auxiliar de la justicia." "Luego, cuarldo se profirió la Ley 81 de 1993 se y • establecieron dos nuevas causales, la 11 y la 12,. la Sala
de igual manera se pronunció advirtiendo que con la primera • se procura acomodar la institución de los impedimentos y . •• . recusaciones al sistema acusatorio que se ha querido • establecer en el nuevo estatuto procedimental, en el que la instrucción acusación se encuentran en cabeza del fiscal, y -
- • transformándose en sujeto procesal en el • c a• o , Por tal J.U~ razón, en 1a fase sumar ia 1 el juez no puede practi car pruebas ni formular la dicha acusación y, por ello, en el • supuesto df;' r hecho en calidad de fiscal, le queda
Lo • vedada su participación como juez." • "Ahora, la claridad de la norma no da lugar a hesitación alguna. De su tenor literal no se desprende otra cosa que , el haber actuado como fiscal. Por consiguiente, el haber conocido en apelación de alguna de las de c e one s tomadas í í • en el sumario no comporta que haya asumido el proceso como fiscal. El legislador, para evitar los equivocos que se desprendí an de 1 numera 1 60, ciñó 1a parti c pación en el í I , proceso ún camen te a 1a que hubiese hecho en ,ca1idad de í . ,. .' . .'. • • •• , ,. • •
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.. • Proceso No. 10.767 11
LUIS A. SANCHEI RODR
-_ • fiscal. Nada más .. Cualquiera otra, quedaba de por si permi tida. " "Yen o referen te a a causa prev ista en e numera 12 1 1 1 1 1 ibidem, de igua manera se actua izó el insti tu to a a 1 1 1 nueva figLlra de la terminación anticipada del proceso disponiendo que en el evento de ser improbado el acuerdo el • juez de primera o segunda instancia que hubiere intervenido en la decisión quedaba impedido para seguir conociendo del asun o ." t •• • . _ "No obstante, el Legislador qU1• S0, en un tercer 1nC1SO, plantear una excepción esta causal de impedimento
- • estableciendo que ella no procederá cuando se trate de Sala _ Unica, o la Sala Penal del Tribunal respectivo tenga un número inferior a 6 Magistrados." "3 • Erl el caso de la espec1•e, aunque S1• bien la Sala participó en la improbación del acuerdo, confirmándolo como ue z de segunda instancia, su calidad de Sala Unica le j permi te segui r conociendo de proceso en lo sucesivo."
1 • "De otro ado, como bien lo anota el doc tor Torres Fresneda 1 no advierte la Sala ningún argumento serio o atendible que la lleve a excepcionar por inconstitucional la aplicación de dicho inciso pues limita su actividad dialéctica a citar .. • algunos preceptos de la Carta Política (arts. 228 258) y , ' I I , . . . '. :. . .R, • . •• .. • •
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C7 Proceso No. 10.767 " 12 • LUIS A. SANCHEZ ISUEZ '. y exaltar la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo en orden a poner en relieve un sistema acusatorio pLlro."
- • "Sin embargo, la sistemática vigente no persiguió imponer este tipo sino uno de carácter mixto, con acento en el acusatorio, pero con las debidas excepc~o • nes, bien para
- • realizar con facilidad el tránsito hacia el nuevo sistema
(jueces mun i c pa 1es) bien en r a z de asegurar 1a mayor óri í • transparencia investigación y juzgamiento de los .(103 .. congresistas por 1a Corte), ora cuando se cumpl an en 1a • instrucción un rol diferente al del Fiscal, como en el supllesto en estudio." - •
- • En virtud de lo anterior la recusación es improcedente y la Sala no puede menos que aceptar el rechazo que los
._. Honorables"Magistrados ya aludidos hacen de ella .
- , En mérito de lo eXpLlesto, la Corte Suprema de Justica Sala
I • de Casación penal, • • • • • •
RESUELVE •
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, , 1 , , , -, , • Proceso No. 10.767 13 ,
LUIS A. RDDRISUEZ •
, \i ., ! • '1, ' ' ·••I • • • , . ID Recházar la recusación, por improcedente. , · ,, · , ' • 2° Ejecutoriada esta providencia vayan las diligencias al ", de ap a cno del Magistrado sustanciador Doctor Juan Manuel , , ,I " I ' Torres Fresneda. i , ,•I I, , i I
- " Notiflquese y cúmplase.
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NILSON ILLA PI NI ,
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Carlos A. Gordillo Lombana • Secretario , , "' i ~
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