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CSJ - SP 10767(27-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10767(27-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

- - , , , , , , ", , , , , , , .. _ " , , , I , 1 , • ,

, , '1 SEGUNDA INSTANCIA 10767 ,

I , Luis Schlchez Rodríguez " ' • , 1 , I i , I

CORTES DE JUSTIC

I , , ,

SALA DE CASACION PENAL

I Magistrado Ponente Doctor V M. ,rOI~GEENl~(QUE r\LENCIA . , - - -_ --_-- _. _. -, , • , SU11ta Fe (le Bogotá, D.C., julio veintisiete de mil novecientos (27) v noventa ('1995).

CU1COVISTOS

, • &1 proveído antecede, el señor Magistrado doctor (llle TORRES , , la el defensor del procesado FRI~SNEDr\ inacapta recusación (ll,e LUIS AL Le procede resol ver lo de v RO SÁNCI-lEZ RODI{ÍCUEZ a 1'\ }-'Tll}JOne. Se , s CEDE • • " I " 1 • ,, , , - ,

  • ,

I , ,. • • , , ,- , , , 1 I ¡

, I 2 • .1 _... .. .. •....-,~ 1 '/.'-...1"'\. .J.VI VI

• Rod Luis 1 I ) I[ 1

  • , El veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa dos y-

- --

  • -

- , , • (-1~)92), la S.!\_l conoció del l'resell te l)roceso al surtirse la apelación r\ el contra auto (Ill.e resol vió 1.1situación jurídica del implicado, dictado I p.1Trihunal Super Santa Fe l1e Bogotá, el catorce (14') de 110r ior ti(.) • noviembre de mil novecientos noventa ), (199-1). ponencia del lLIlO COI1 Dr. se adicionó el proveído extendiendo la medida TORRES FRESNED,L\, de ascguramícnto de detención al delito do prevaricato, cometido e11 " concurso el (le peculado, confirmándolo en lodo lo demás. COIl , de la sentencia antíctpada , aceptando los cargos elevados lmr la , , (27) de octubre de mil novecientos noventa )' tres (1993). Interpuesto el de su defensor, confirmó integralmente por reClIISO apelación 1101' SE' la luego de realizar el estucho respectrvo, ('>1veinticuatro (24) de St-\LA . • . ¡, , marzo de nul novecientos noventa v cuatro (-1994). ~ , •

LA RECUSACION

, • • , .' , , • , ,

•, , : I I f: _.- , . 3

SEGUl'JDA Ii'~STA"J

•i ¡ Luis Sánchez R ez , , , , I \ I • , I•

I El defensor del acusado recusa al magistrado Ponente demás )l ) I I miembros de la Corporación qt¡e firmaron la providencia del I , veinticuatro <,24) de marzo lte mil novecieutos noventa y cuatro ('1994). Luego de hacer reseña histórica del proceso )' de l')oncr énfasis en tilla las dos Intervenciones de la en la actuación, el recusante da (2) 5r\lA razones de su petición el Impedimento legal que le asiste a los COll10 Magistrados de la lJara conocer del presente asunto, aduciendo S1-\l.t\ , una presunta violación al debido }1l'OCeso, , Cita. entonces. los artículos '103 v 108 del estatuto , J procedimental. ~'ara 1ucgo habla r del sistema acusatorio filosofía Ctl)'a

  • • es la garantía de la imparcialidad consagrada en tratados y convenios
  • , de la Fiscalía Ceneral de la Nación, "",I/e donde se ;1~/it!I'1! con acertada sindéresie tl'-le quien interoino de ln puede uiolenuir una 01rl7 manera en i,lSlrll(:l:icl,I, ein esa 11 11(1 .~1(1/7"at;7.JiLlaLsluperior, convertirse en [ue: momento de deducir liI resoonealnlidadee nuixime cuando el ,1.rt, 228 ibidem, exalta la J prevalencia del derecho el adjetioo. " ({l, 14),

~(,bríl 8l18tlll/cill!

  • • juzgamiento, las causales 6 1'1 ~: 12 del artículo 103, modificado por

Q, - •

,

  • >

• • · . , • • > • I : , I ,

ISEGl!:'JDA IN

::> I Luis Sán .- I I ' • ,

  • , En lle sus tesis invoca los salvamentos de voto do los I,

<.ll10yO , Magrstrados

EDG¡-\J~ S¡-\.t\)·'EDR.<\R01¡-\S :rORGE ENRlQUE VALENCIA

~i , •

[\!lARTÍNEZ

>

GUMEl\!lOS DEL MAGISmADO

I, , , , el Dr. los varios pronunciamientos RCClICrd<.l TOl~RES Ff~ESNED1\ I el (le la sobre la causal 1.1erecusación ), su posición sobre Si\L.-\ 62 particular al entender: "...tl'~l' la anterior oiuculacion llt'l lile: la instruccion o el C(J" proicritniento de !II resolucion acueatoria !o ¡IEi,l1ilaba con la actuacion 11"/ Fiscal en sietnna ucusutorio. ~~n;culncion {ILlC le.haria perder la /11/ _,---- _.- - _ .. ,- unparcioiidad debida t'I_';1110, ". ¡1(Ir,1 , Después rememora la posición del Gobierno al 11TopOller eOUlO causal Tl la (le qlle el juez haya intorvarudo en la instrucción o haya 11 Iorrnule do acusación corno fiscal", embargo. luego de los debates, SÍ11 , hava actuado fiscal", variándose completo la' intención del

COI110 l-'l1f , al rrusmo cualquier intento __.- I _' , , • i • , . • '. I , , , ' , , • , , ! • , , -~.~------ ! '! _ / 6 ~EGlJI'JDA'Il"\fsr" lelA 10767 • LuisS~chez Rodríguez , •• -

  • • interpretativo, lo obligó cambio de postura, remitíéndose a qtle ~lSIl

, " ", • - '1 - , 1,0 las aclaraciones l.ie voto perttnentes ) o. los pronvmcíerruentos que r , hecho la Colegiatura sobre ~l particular. , , • , , J , , , , I I , , lo atinente la causal '12, considera suficiente el texto mismo EIl él , • , • lugar a , permita " IUllglUl dcoger los planteamientos recusante. Por tanto, si bien la

1.I(._lI CORTE

, • , , .,.v ,,~ _, , _._ " .... .1 ¡, I conoció en segunda instancia dal auto improbó pi acuerdo del qllP , I , , ;I . ,1 , • , la procesado con esta es _vconstituye la excepción í-.i.;:,\..olid, SALt\ lUULa , , • ,

  • .

~ t.Ille la norma cOllsagra, Finahnente advierte: 1

J , , ," , , iuicio "Ni mi ni eu e! del recusante un urgumento ::;I,15Iellt(1 ti (lp(lreCC P'" a excepcionar inconstit ucional la d{~fse. ap(icacjpn Ill-l~. t-(~'lllel!{' • inciso Iiuei el inooat. porque el' incidentante ' urticulo Z()3 ell (Itll' Si! cita preceptos Cnrtn (arts. 250 y 228), /1eTO de ellos 11(, fl/ICllflS UI/llS /11 • idealiza; !{ la ' //(1 ése 5i~telllt1' acusatorio l'ltr(1 (1,·le l/ue: -aún ':/l"l-erg'e Corte Constitucional reconocido i puee el/all(l 11t',l:istt?llf.c, en 1111 C01110 , , , l~-395¡94(It' septiembre el 250 urticulo ;3 1(1 l'l'C(lll(IC{' !I 111llltUII/i211 en , de 1" Curta l'l conetitustcnu: '/,laS/l1n Ia» de un sistcrua de 1111Sl~S , Ñ)I(l do.; ~ ucusatori« (~' acusatorio) .. tizu (sul'r(I!flls "trIS,) o lellL/~'IlcÍlI llltt sistema procesal los han ' denominado '1.11'1 11l'lllll ¡'j',IL' (',\'/1('rlOS ucusutorio mixto, de sus F,erfiles", (/ue

especi(tC(lS 1(1 rt'St'lltt-lllú{1 {'IIS(I 1 • -,. ,,~, '1 -, , ~'. ',' ... ¡¡ .. " . " noto hace intcnicncione« [udiciaies ocdsionales y illt'I,l/I/"';ltil'/l' /,-/,111 lilS l'egll'/l['IS, , , , .. • •

  • " otros argunicuto» del recusante ~,.(gestiuus de (I'-le pur fuera de l-[t/~1 un sistenia acusatorio ro 'imperaria 1,1I{~~d Ie 1, eciua o del talián, si

/11-1 1 , t~1 persécucion pública de delitos. y 1,-1 e.\.ct'~i(IU 1(15 11(1 I./.S(I tlt: Itl , , , exclusián de la »uie imparcialidad de! !I hasta la de ' 11l Sl. /11,ttl jU.;;gadOT , 1 1 la recta udiuinistracuin de [usticiu. Pero 11(1encuentro pertinente 1I l~/[os referirme cuando es lu propia Caria COIlstitw:io~ll:1 ,?ig~,nfe la , le la (¡él', ~I·l.'lili,¡~z. ¡'ill{lliaici(íl1 :sisterri(j (lt(lrga (jl./.e (1'/l'rt.ll¡C;tl (1" de Ios altos funcionarios del y de acusatorio en Estado 1'/,iL/::gtl/'llicllt(l lo» el Militur. alguno 1'(lr [uero

'/~le '111(1111elllu 1111'1Illl'(ILI(15 Sil/ ell - • - • .

  • • .' • • .

• • •

-

• • • SEGUl'.J . CIA 107

I •

  • ___;----- - - - ,

• -__,.... .~, , • • . • -. , • ,. • , libere 1" Los tribunoies militares su deber de . , dCSC(l110:al' ni C(Orte ni (/ 1./ imparcialidad ~I (I{: derechos [undamentalcs. ", g(lrfll1tlÍ7 [(OS

  • ,

, " . • , • • , • , 1 • , "

  • \ Por consiguiente, rechaza la recusación propuesta.

. , , • • .. .. -. . - - _._--- _. . . .- -.

  • ,- • • • ,

SE CONSIDERA

I, , , I . • . , • • • • " I I la a la

1. Para esta (le exactos y ceñidos más

5011

SALA CORTE

- . •

  • , ·• • • , estricta jurtdicidad planteamientos esgrímídos por el señor 10s , 1, . .

' , , I • ._ .. Magistrado recusado, para rechazar la recusación propuesta, los "', , ~ , cuales sobra decir se parten integra COl11 1111e.l1te~ • , , • • , •

2. Desde bien por unanimidad pero si

un primer momento, si 110 ,

  • J , por mayoría, la consideró que la causal de impedimento

Sf\l.~\ , '

  • . • • •• L ~
  • , consagrada el numeral 6~ del artículo '103 del Código de ell

. _ , • . ,,' , , , " Procedimiento Penal solamente valida cuando el funcionario PS , , '11-.--~. ,

  • • , qlle debe conocer en seguuda instancia es el mismo que profirió

• • ., :'.- '. - la declslón impugnada o parttcípo en la etapa ínstructiva corno . ,

  • -
  • . '1 ! ' • agente del Ministerio Público, fiscal o auxiliar de la j\lsti(:ia,

. , - " . I ' • •

  • Ley Luego, cuando se profirió la 8'1 de 1993 v se establecieron

• ~ • • ,

- , , , , , • • ¡ , , ~

9 SEGUl'~DA

¡ Luis' ,

  • , y ell lo referente R la causal prevista en el numeral 12 ibídem, dé
  • .\ se •

, • igual manera actualizo el instituto a la nueva figura de .la , oroceso disponiendo ou, e en 'el , L ~ ~ " • segunda instancia hubiere intervenido la decisión qtle e11 " • , , • No obstante, el I"e~·isl<;llior iso, en un inciso, plantear terl-:(.lr lIl,t • o ella no procederá cuando se trate de Sala Uruca. la Sala Penal Magistrados. , • I • , • J - ,

3. EIl el caso de la especie, allJ'lqLlesi bien la participó en la

SALA , improbácíón del acuerdo, confirmándolo como juez de segunda

  • , instancia, culidad (le Sula Unica le permite seguir conociendo

Stl • del proceso en lo sucesivo. - , . .. • ' , • • ., • lleve a excepcionar inconstitucional la aplicación de dicho 1J01' , , -----------, • • • ,. • . ' • • • - •

SEGlINDA

Luis ~. • .• . • • • • • • • , . ••

  • '

- . ...-. • , , • • • • }'l.les linuta su act i ida el dialéctica a citar

U1CL50 \1

  • • • ID.Carta Política (arts. 228 258) exaltar la preceptos I..-te y y-
  • -

\ •

  • • prevalencia (.1.ed1erecho sustancial sobre el adjetivo en orden a
  • . l-'Ollcr C11relieve un sistema acusatorio t'llfO.

' •

  • • I SUl embargo, la sistemática vigente 110 persiguió imponer este • lipo de carácter mixto, acento el acusatorio, SUIO llIIC) COII e11

, , • debidas llletl para realizar con las lJPfO l-:011 eXl~el'(:iol1P.S; - " • • facilidad el tránsíto hacia el nuevo sistema (jueces municipales) • razo•n de asegllral' la mavor transparencia (1a -

  • • • investigación :; juzgamiento de los congresistas por la CORTE), ora cuando se cumplan en la instrucción un rol diferente al del . - Fiscal, corno el su puesto estudio. en e11

• • • • -

  • • - • • • __ o __ • _••• _ • • rechazo el Honorable Magistrado Ponente 'hace qlle de ella,

  • • de lo la de la EII mér ito expuesto,

SALA DE CASACIÓN PENAL

• • •

CORTE SUPRE~LADE JUSl'ICl_,..\,

, • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA SEGUNDA ecusacíon,

• • • •

CION DE VOTO

  • S A Es cierto que los pronunciamientos de la en redor de la exégesis y de la inteligencia de la preceptiva contemplada en los ordinales 6, 11 Y 12 del artículo 103 del Procedimiento Penal no han sido pacíficos y 10 es que aun hoy se siguen debatiendo en la búsqueda del principio supremo de la justicia, La aplicación del derecho no responde a criterios ni matemáticos exactos. Acaecen con frecuencia distanciamientosmi ideológicos o conceptuales -como es caso par ticular frente a estos

. , fenómenossin que esto comporte exceso de . o actuación mía, reprochable. La SALA tiene su opinión y yo la Son pequeñas verdades pero siempre vistas desde un punto de '. unilateral. Con todo respeto, • •

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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