CSJ - SP 10775(11-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10775(11-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• 197 , ,. ,. • ,. ,. ,. ,.
DIEMANDA DIE CASACION
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Auto Casación ,.
FECHA : 11/10/1995
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DECISION : Rechaza in limine la demanda y declara desierto el ,
• ,. . , , ,. recurso
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Barranquilla
RECURRENTE : BROYER GOMEZ, JORGE ELIECER
PARTE CIVIL : CIVIL
, , ,. •, DELITOS ,. : Homicidio PROCESO : 10775 I , ,
PUBLICADA :No
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I PAn, lO.775.CASACIn
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JORGE ELIECER BROYER.
HOMICIDIO.
CORTE SUPRE~~ DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL ,
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Magistrado Ponente:
DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado' Acta No. 148Sélntaf de Bogotá, D. C. é ,octubre once de mil novecientos noventa cinco. y Se resolverá lo que en derecho c6rresponde en , . relación con el aspecto formal de la demanda presentada a nombre • JORGE ELIECER BROYER GOMEZ, para sustentar el recurso de , de • casaciÓIl incoado contra la sentellcia dictada el 9 de marzo de 1995 D por el TriJ)unal. S11perior del Distl'it.o .Jud c La I de BarranquilJ.a, i en. la que se le corrde n a como autor' responsable del delito de ! I horllj.cidioen la persona de Ricardo Moreno Torres. , , I, , I e A N T E E D E N T E S , 1.- El 4 de octubre de 1993, pasadas las dos de la tarde, en inmediaciones de la carrera 39 con calle 42 de la ciudad I • •
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R.I.Jl, 10,775,
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JORGE ELIECER BROYER,
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i de Barranquilla, JORGE ELIECER BROYER GOMEZ propinó heridas con arma co r opunz ant e su amigo Ricardo MorerlO Torres, las que t ('1 deterlninaron poco despllés el deceso de éste en un centro hospitalario al que flle conducido en procura de atención médica, homicidio simple fue 2.- Por e] d e Lit.o ele
comprornetido en juicio el sindicado, mediallte resolución acusatoria . del 24 de enero de 1994 por el mismo hecho punible, condenado y, fallo de prirnera instancia, que apelado por el acusado, confirmó erl el Tribunal Superior del Distrito, en el fallo que la misma parte impuqna extraordinar ame n e . i t 3. - Concedido el recurso, la defensa lo sustenta • mediante la demanda qlle seguidamente se resefia a cuyo examen formal debe proveer la Corte en observancia del articulo 226 del C.de P. , p, • ,
LA DE~1ANDA
, , .'. , • i , En prirrler lugar, omite el resumen' de la actuación , procesal, pues el actor se linlita a manifestar que se profirió • sent.enc a condenatoria e n ambas instancias con sus respectivas i fechas. , A continuación con la advertencia de fundamentarse en el, nurnera I se qund o aparte del articulo 220 del C. de P. P., 10, 2
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JORGE ELIECER BROYER.
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HOMICIDIO.
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afirma que la sentencia es violatoria, por error en la apreciación de los testi,monios de una norma sustancial que llevaron al juzgador a condenar por homicidio simple, cuando de las declaraciones surge o , que hubo llomicidio preterintencional en la misma presentación de ,
y f' ! ,
- • la censura añade: d e c r , el fallo viola de modo directo", el , ' i ,
, , . • .. articulo 325 del C. P. por no haber concedido al acusado la rebaja . ,. " , '.; ,, propia de esta modalidad delictiva. , . , ¡ :1 , \ , ,,1 , , I \ " ,, No ol)stante aseverar la presencia de errores en la I , valoración de la prueba mencionada, sin señalar cuáles fueron esos I I yer ros, fundamenta. la a cus ac transcr ibiendo apartes de los i.ón I I . testimonios de Jorge Enriq\le Torres Castro, Martha Lucia Gómez, 1 , , , 1 Maria Torres Cast,l:o, YaIleth Moreno Torres, Diana Moreno Torres, ,, , , DiafanfJl' Leiva P'in o Alba r e z de Cardona, añadiendo este , t y, Suá come n ar io: t , i anal zal110Stodas las d e c larac iones encon tramos que "S j coinciden en señalar que victima victimario iban y co nv er s ando no rma Lme e , ha s a el punto de que ban .i nt t abrazados, cuando nli defendido sacó un pico de botella , lo enterró en dos ocas í.orie s sobre la hurnaní.dad de y 1 joven Rj.cardo Moreno Torres, .."Esto nos e s nd cando que no se trata de un homicidio tá .i i simple, sino que la conducta encuadra dentro del
homicidio preterintencj.onal, por Cllanto la intención de mi defendido fué la de herir, nunca la de matar ... y Es decir, mi patrocinado no premeditó su acción, sino que surgió en el, instante en que iban abrazados víctima , . . y v ic ti ma r ío . . ¡ , :I "Aclemás, el pico de bo e l La , arma utilizada por mi t defendido.,. es un instrumento fulminante para matar, 110 si.no para cortar, herir, para causar lesiones personales,' , pero nunca para acabar con la vida de otra persona. l', i , 3
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PJ],10,775.
JORGE ELIECER BROYER.
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HOMICIDIO.
:; , :I. , -------------------- · , , • 1 ¡ A cont i nuac n afirma que la hipótesis' del homicidio :1 1, , í.ó · preterintencj.onal se fortalece con el hecho de que el occiso no hubiera sido atendiclo s médicos "con la urgencia que el Lo POI" I caso requer ia" , pues éstos obraron con negligencia, de la cual, djce, da cuenta la declaración de Jorge Enrique Torres, que antes había transcrito parcialmente. Considera que si se le hubiera suministrado la atención oportuna, "el shock hipovolémico no se hubiese prodllcido, el deceso no se hubiese ocurrido", y • • • afiadiendo, sin separar ideas en el discurso, que no se supo
I :,' , I i I • "el móvil causa que impulsó" a su cliente o La a qr ed r al ofendido porque aquel "no recuerda nada a i . debido al estado de drog~dicción que tenia en el momento de los hechos, de acuerdo a lo expresado por él mismo en . , , , acta." . inj S 1.1. tItll' ! , Este planteamiento lo concluye afirmando : , • "Al no es·tal)J.ecerseen el proceso el móvil del delito, . existir la duda sobre la causa del ilícito, se l• mpone y la aplicación del Articulo del Código Penal, porque 325 existe un pl"irlCipio de Derecho penal que dice: Toda a cle})eresolverse en favor' del procesado.". dud Por i.mo, concreta la pretensión casacional lt ú afirmando que el fallo acusado debe casarse para que la corte lo 4 I • I • I , ,
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JORGE ELIECER BROYER.
HOMICIDIO.
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- con el i i. en de la diminuente de la r e ernp Lac e r e In t.O C0110C preter I n e nc Ló n.. t
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- CONSIDERACIONES DE LA CORTE I,as condiciones formales del discurso de demanda, de conformidad con ej. contenido textual que ha quedado visto, hacen imperativo su rechazo, l)\leSno constituyen la minima condición de
procedibilidad del recurso, que prevé la normatividad procesal, en efecto: Omitir la relación de la acttlación procesal no es . ,. .a i.lrl.·lc:.'a falenci.as de naturaleza formal que ] 1a Iná s s e r .i a de It Laf ec ta n el e sc r i t o , aunque d e b e de c i lo la Corte, esa resena J~ i procesal que exige el articulo 225 del C. de P. P. en su numeral 1 20. ti.ene su razón de ser en la necesj.dad de que en la demanda se 11.3gaconocer la c s e. ele p ro c e so ad e La n ado y sorner arnen e pero, en la t t su totalidad el trálnite que se le ha impreso hasta la finalización de las instancias, corl el. fin de detectar tempranamente cualquier irreg\11aridad en este aspecto, independientemente de que sea propllesta en la demallda. También de manera muy notable, la y dernanda soslaya el cUlnplimiento de la previsión formal del numeral ](). de la misma disposición ci,tada debido a que no expone en forma clara precisa los fllndamentos de la causal de casación que aduce. y 5 •
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• PM, 10,775, C.~ShCJOI¡ . u·
.TOR'3E ELIECER BROYER,
HOMICIDIO,
I , , Es as la acusación se enunCla :l eOll10 I sustentada en la errada apreciacióIl del material probatorio que
., s í, .r o ele apoyo al f a Llo .irnpuqn ado , lo que supone la vi canceptllalización de la denominada violación indirecta de la ley sustanc La l , Ln s inu a ndo apenas que La norma Ln r i.nqi.da seria la que f tipifica el delito de homicidio simple, renglones adelante precjsa que se trata de violación directa del articulo 325 del C. al no concederse al procesado la rebaja de pena por haberse p, tratado de del.ito preterj.ntencional, pero siempre a partir de lo la r r ad a re c ació n de Ja rue ba , pues así lo reitera i que supone e ap p al final del escri.to; vale decir, entremezclando indebidamente dos formas incompatibles de violación de la ley sustancial, pues si la , Licac de la rma básica tipo elel homicidio ev i.no de la ap i ón no d err'ada apreciacióIl de la prlleba, la correlativa inaplicación de la narnla del homicidio preterintencional forzosamente devino de la causa. Esta forma de argllmentar resta claridad y precisión IllisnlB Al discurso y lo separa de ],a exi.gencia formal de que se trata. Pero adenlás, tampoco es clara la exposición, cuando escri.to se afirlna la comisión de errores de evalllación ds en el deterrninadós testimonios y se transcriben apartes de las actas que pero i.n (le nquna r a el profesional con t i.ene n , s que ni mane ]ClS signatario indiqlle cllál o clláles fueron los errores que pregona,
ni no s , los s r e . Simplemente y como si se tratase de me demue t lln plaJlteamiento para alegaciórl de instancia, se ofrecen los textos , i n te r s eJ c a sac i.oní.s t a y sus proplas 1"11 é COJlclllsi.ones, a la manera de alternativa distinta de la del 'Lri.bun pero hué an a <.e.11. Lndi sp ens ab le su s t.en t.o argumental que aL, rf • 6 • • I I ,
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• RAn,10,775, J ,"
JORGE ELIECER BROYER,
HOMICIDIO,
permita a la Corte verificar la incursión en uno cualquiera de los errores que peruljten su intervención como juez extraordinario. parte, también SI• n el error del De s efiaLa r . ·en la apree r.acr" on la prueba t.estimonial, I'r ibun aI ele específicamente la proveniente de la madre del occiso, la demanda af .i ma qu e el hornicidio materia de la sentencia fue r pr'eterintencional, tratando de robustecer esta posibilidad teórica el afiadido de que el deceso del occiso sobrevino de la falta con 1 . , , de oportuna atención médica en el primer centro hospitalario al que ue co nduc ido, pero sin demostrar la razón de su dicho, nI• f e xp Li.ca r en qué consistió la traintención r e su tante de esa uI I jrl~sistencia médica, cuyo reconocirrliento reclama, lo que en últimas
, añacle a. las inconsistencias a nt.es acotaclas una mas, de gran I . , , i mpo r ta nc i a para el devenir de la a mpuqn ac a on : la sustentación inconlpleta de la acusación. , La f ac ci ón de escr to en estas precarIa• s J_ j_ . , COJldici.ones puramente formales, que desconocen las eXIgencIas mínimas del articulo 225 del e, de P. P., desautorizan la • viabilidad del recurso, plles no corresponde a la Corte soslayar las deficiencias de la demanda, que debe allanarse a unos parámetros basilares normativos dent:ro de lógica el derecho, la y , • propi.os de' reC1.1.1~SeOm ne n ernente técnico como lo es el de i t.. Ul1 . , c as a c r o n . , .. _ Las razones expuestas son suficientes para que haya 7 , , 1 , , , I =--__:~-~=---------------------------------.. _... •
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F}],10.775 .
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JORGE ELIECER BROYER.
HO!{ICloro.
, i I , de rechazarse in lirnine la demanda darse por desierto el recurso, y , , , como erl efecto se hará. . Por lo xpu e s o la Corte Suprema de Justicia en e t I Sala de Casación Penal, •
R E S U E L V E
. ,
RECHAZAR IN 'LIMINE la demanda de casaClon de JORGE EI.IECER BROYER GOMEZ pr e s e n ad a a t • . , ~onsecuentemente, DECLARAR DESIERTO el recurso de casaClon • En firme DEVtJEf.VASE el expediente al Tribunal de in t er pue s t o .
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE.
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E. ME,TIA ES .OBAR DIDI PAEZ VELANDIA
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• , PAD.10.775. '1'
JORGE ELIECER BRQYRR.
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- I
JUAN TORRES FRESNEDA
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PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA
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