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CSJ - SP 10777(17-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10777(17-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

.. . . . • .. . . •• • • , ' .... ' . " J . . ." . " '.. . , ., • • • • •

'~PU8LICA DE COLOMBIA

• ¡~" {' , Casación. • 1, • · , . • Die F. "'arin G. " , I j, •, • ~ u· • • , •

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL

I • J .~ ,it • · ,

  • • ,' Aprobado acta No. 117

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

· • , · Santa Fe de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de I , , ' ,C I mil novecientos noventa cinco (1995). 1 y I ~ • • , J r. " • " ,I , " , '" Se pronunCl.a • laSa 1a sobre la admisibilidad " " 1 , , formal de a demanda de casac ión presen tada por el 1 • , , .¡

defensor de DIEGO FERNANDO MARIN GONZ,ALEZ, OSCAR JOHNY

" , , ,

GONZALEZ GALVIS JOSE FERNANDO SANCHEZ HENAO. y

, , . . , , Antecedentes.-

I I i ,t." , , I'

  • • i.

, • • • ,.. • . , A los procesados se ,, les acusa de haber , ,, ,.

  • , apuña lado a Migue Ange Zu uaga Sánchez de haber e 1 1 1 y 1

• ( , sustraido la suma de , • $70. ('00, asl. como de ejercer

  • J

", . violencia , contra los agentes de la policia que .. , intervinieron en su captura. en hechos ocurridos el dia , , , 19 de abril de 1992, a eso de las 11:30 de la noche, en . :1"· .' ,. , ,'o , • ,• • • , 11 j'

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Rad • Casación. ,, I, • • Diego F. narín G. • \ •, , , I , ,, , , , , , , I , , , , , , , • I, ' , , la ciudad de Manizales, cuando la ví.ctima se dirigía , , ' - I "" "~ , hacia el bar Granadino en compañia de su patrón Rubén , I , , , Dario Cortés Castañeda. '\ , ! . , , "

Por estos hechos, el Juzgado Noveno Penal del , :, ~ ¡ , Circuito de Manizalez, mediante sentencia de 4 de " ,\ , '!, ! noviembre de 1994, condenó a Diego Fernando .~ Marín .. , , , , , I , González, Osear Johny González Galvis y José Fernando . :, ',1 Sánchez Henao, a la pena principal de 9 años de prisión, !,! -" I , ,• como coautores responsables de los delitos de homicidio , , ,1 , en la modalidad de tentativa, hurto calificado y " I ,

  • , violencia contra empleado oficial, pronunciamiento que el

I , , Tribunal confirmó con modificaciones en cuanto a la • , ,

  • •, condena en perjucios (fls.394 ss. cd.l).

• '. • • , , , ¡ • , ,. El defensor de los procesados interpuso • " recurso de casación, el cual fue admitido por el Tribunal '. , ,, , (fls.470 y 472 ibidem). I' , , I I I • La demanda.- I .. , l' i. • • I,· ., ,'í , , • , .' I', ,

  • ,• En el primer capitulo de la demanda, el actor

I' , sostiene que la sentencia impugnada viola indirectamente i . , . ,

  • ,, la ley sustancial, por error de derecho en la apreciación ..

  • de las pruebas (fls.478). censura que reafirma en el

, ,• , . ;1. . , , , 2 , , , , , ,,• , , • f 1 ,j --------------------------~~~~~-.-_.~~..=-~.---.~--• __~~ J_" ' _. , - ~--- l . . •

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• I ' I' I,, ~.' ' ~. ' , Rad ación. , , , .' lo e Di F. l'Iarín G. " , I '

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  • • capitulo tercero (11s.479). •

• • "_ • -- . - I , • • . , ' • A continuación, recuerda que en las instancias • se solicitó la nulidad del proceso por apreciación indebida de las pruebas, ya que el de lito que se es tructuraba era e de esiones persona les, no e de 1 1 1 homi cid io en a moda idad de ten ta ti va, in terpretación 1 1 " • • · J , , ,. equivocada que a su juicio aún subsiste. "De alli que se • ,1 , ',1 a a (si c) con 1 igurado a causa de casación que se ','

11 1 1 ,"- , , • II • invoca (fls.480). • • , • • • • , - Luego anunc~a la demostración del cargo, 1 , , , acápite en el cual hace las siguientes precisiones: , , " •, • , • , • . , -Si se aprec1an las pruebas en conjunto, • • , · , • , , .. conforme a las reglas de la sana critica, "deducimos lo , y , favorable desfavorable los intereses de los • y ,, •., ' .

  • • procesados", se concluye que el valor que se les asignó no corresponde a la realidad (f1s.480). • • •

• I \ I , -La valoración de las pruebas incide t , ,.

  • I' necesariamente en la intencionalidad de los autores; f

• I ,, .. ,• - luego s~ se les da el valor que realmente les , ," , , I,- , , corresponde, se advierte que la sentencia debió I , . , , proferi rse por 1esiones persona 1es, independientemente de J • .• ,, los otros delitos que hubieran podido configurarse ", •

(f15.480). . , • ',. • . .:)' , ' ,, • • 3 , • , , ,• , , " t J I j .. , , ---------~.:---~ < ,

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" , . ; '; , , , . , , , , Casación. , "arin 6. i ,, • -Las pruebas legalmente recaudadas indican que -- -- . - nunca se tuvo la intenciÓn de matar y este propósito, , . , , segun la doctrina, debe establecerse (fls.481). , -" Obsérvese a profund idad el testimon io de 1 afectado Miguel Angel Zuluaga Sánchez, compagínese con lo ¡ decl arado por Rubén Dar Cortés Castañeda, testigos ío fundamentales en cuanto al referido hurto, correlaciÓnese , , I dichas pruebas con las mismas versiones de los indagados, , sacamos en conclusión, que al menos en cuanto al y , , fa ido homi cidio, a in ten ciona idad queda descartada de 11 1 1 plano (f s •482) • 1 II • , -Si Miguel Angel Zuluaga Sánchez resultó lesionado, fue porque al parecer se armó de un machete para perseguir a los pretendidos atracadores, colocando en condiciones de inferioridad uno de e os, 11 concretamente a Osear Johny, quien debió defe.nderse, "ubicando su conduc ta den tro de los parámetros de 1 art.29.4 del Código Penal, que consagra el derech. o a la legitima defensa" (fls.483). Finalmente, en el capítulo de las conclusiones, ,

I i , , el actor solicita a la Sala reconocer en favor de Zuluaga I , , i' ,. , , Sánchez la causal de justificación del artículo 29.4 del ) ,_ i ,.¡ Código Penal en relación con la tentativa de homicidio, .. , , I , ,, absolver, por tanto, respecto de dicho delito, a todos y , ". '., .. ¡, I ,'. , /,[1 "1 ' , ,, , 4 , • , , , , ,l' , • I I ¡ ,

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• I Ra CasaciÓn. Diego "arín G • • , • • los procesados. (f 1s. 484) . • -- - I • , , i

SE CONSIDERA:

I, , , , ,I , , , Var ias son as incons is tencias orden técn ica 1 de que presenta la demanda de casación objeto de análisis, , pero la más notoria es sin lugar a dudas la formulación de posiciones irreconciliables dentro del mismo cargo. , • El artículo 225.5 del Código de Procedimiento Penal al autorizar la presentación de cargos excluyentes, condiciona su examen en casación a que el demandante los plantee separadamente y de manera subsidiaria. Si esta exigencia no se cumple, es decir, si en un mismo cargo se hacen planteamientos incompatibles, o s~• las censuras,

I , siendo excluyentes, se presentan como principales, se , impone, por virtud del artículo 226 ibidem, el rechazo del 1ibelo y la deserción del recurso; de una parte, , • porque no podría determinarse con exactitud el alcance de , la pretensión, y de otra, porque a la Corte, en virtud del principio de limitación, no le es permitido entrar a I suplir las deficiencias de la demanda, o a escoger uno de entre dos o más cargos contradictorios. , En el caso sub judice, el demandante debió I , , ,

, , • , 5 • , ¡ , , I , • , , ,, , . ~--'----------------------~,---- .,,. · - ¡ • , ¡,l.! • . . . , ~~I ,!- '!t • , di,. • ¡f '. ¡" i ' " . , , ,1 . ¡',

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F. l'Iarin G.

I I defin~r su pretensión en el sentido de plantear, o error - . -~ , I I en la calificación juridica, o legitima defensa, pero no formular simultáneamente ambos ataques, al menos no dentro' del • smo cargo, rn i puesto que son p Ianteamien tos

¡ • l' ~ t excluyentes, como quiera que el primero afirma lo que el . , , I " f¡ I t,~ -, segundo niega: la responsabilidad del procesado. =,', ·c l' ;·1 ; Aparte de esta inconsistencia, advierte la Sala , l' • que el actor, a pesar de anunciar violación indirecta de .. , . , •, la ley sustancial por error de derecho, no hace mención .. .. . ,, -,' , alguna a este yerro en el cuerpo de la demanda, y cuando I , ,

  • , alude a la prueba, es para exigirle'· a la Corte que

, 1

  • • examine y correlacione por su cuenta las indagatorias y

• • , ,• .' ,• " , algunos testimonios, pretensión de suyo inadmisible, en , ; I , , ," cuanto que es el censor quien debe demostrar el cargo, " , I , , indicando, según el caso, si se incurrió en error de .J ,, , • hecho por omisión, suposición o tergiversación de una ,, :1 .. , determinada 1 prueba, o porque • abiertamente se I ", ,•, , ! desconocieron las reglas de la sana critica; o en error - • , , I,-; de derecho por falsos juicios de legalidad o falsos ,

  • F juicios de convicción.

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, , " ¡, '. Otra falla técnica, también insalvable, tiene , . \ 1:, -, que ver con la selección equivocada de la causal primera ,. ,. • de casación para demandar el reconocimiento de la

  • ,
  • ,,, indebida calificación de los hechos, pues si llegara a

,,• , " ", , • prosperar el cargo, la Corte' tendria que dictar fallo de , I .',. ;j:'. . , , • , 6 , • , I • •• I •

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, :, sación • • Diego F. "arin G. - , •

NILSON P NILLA P LLA

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JUAN MANU NEDA JORGE ENRIQUE VAL

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