CSJ - SP 10780(11-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10780(11-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
.. ' ' • • - ' .. . ' ' . ' .
CORTE SUPREMA DE J U S T I C I A
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobada Acta No. 148. ' Santa Fe de Bogotá D.C., once ( 11) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). • • . . '
VISTOS:
' • .. - El procesado AURELIANO PALACIOS CORDOBA quien actualmente
- ·- se encuentra detenido en la Cárcel Distrital de esta ciudad solicita-su ''liber-tad condicional", en razón a que sumado ' el tiempo de pr-ivación efectiva de la libertad y la
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• • . 10.780
- PALACIOS • redención de pena por trabajo, ha cumplido con las dos terceras partes de la sanción impuesta.
De otra parte el defensor de PALACIOS CORDOBA reclama de la • Corte qc1e profiera decisión interlocutoria "otorgándole rebaja de pena, equivalente a una tercera parte de la pena a mi defendido, por haber observado bLtena conducta durante todo el tiempo de reclusión'' o, subsidiariamente le conceda "libertBd condicional". En acatamiento al aLtto de 4 de octLtbre hoga~o, ll'S
directivas de la Cárcel Distrital de ' Varones allegaron los documentos a que se refiere el articulo 532 del Código de Procedimiento Penal
(certificados de trabajo, cartilla biográfica y acta del consejo de disciplina) . • • • • . .
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• . · - En torno a la primera solicitud que hace el defensor del -- - acusado PALACIOS CORDOBA, esto es, que se le otorgue a su ' de·fendido' una rebaja de pena equivalente a una tercera
- ' par"te, segun él "por haber observado buena conducta durante
- •
• ' 1 • 1 ' ...... -·-··-· • • ' •• 3 PALACIOS to-do e 1 tiempo de reclusión'', petición ayuna de SLIStenta ·- normativo, la Corte se abstendrá de decidir el punto, pues • como lo tiene dicho en sede de casación solamente reconoce redención de pena por trabajo, estudio _o (Código ense~anza Penitenciario y Carcelario, arts. 82, 97 y 9.8) cuando deba pronunciarse sobre libertad provisional apoyada en la causal segunda establecida en el articulo 55 de la Ley 81 de 1993.
Ahora bien: como el incriminado PALACIOS CORDOBA su y defensor solicitan mancomunadamente "liber-tad condicional"~ ' ya sobre esta postura la Corte en providencia de 23 de agosto del presente en este mismo asunto dijo: a~o "Es indudable que resulta inapropiado en sede de casación reclamar el · o·torgamiento del subrogado penal de la 'libertad condicional' como lo plantea el defensor del
procesado, pues ello corresponde al Juez de Ejecución de Penas (art. 515 del C.deP.P), una vez la sentencia ha .hecho tránsito a cosa juzgada. Y si bien se ha .veo1ido aceptado por la jurisprudencia de esta Corte resolver sobre la • libertad condicional después de dictada sentencia • •• • condenatoria de segunda instancia, ello ocurre por via de la excarcelación prevista en el articulo 55.2 de la Ley 81 de 1993, y porque en esta disposición se establece que: 'La líbert.3d provisional a que se refiere este numeral ser~ concedida por la autoridad que esté conociendo de la ¡' • 1 ' • • ' ' • ' ' ' 10.780 4 ' ' ' PALACIOS ' actuación procesal al momento de presentarse la causal aqui prevista.· ''Para que sea procedente la liberación provisional por el ' ' camino de la libertad condicional es indispensable que se den todos los requisitos previstos en el articulo 72 del -- Código Penal, esto es: a) Que el procesado haya sidocoñdenado· a pena de arresto mayor de tres anos, o de prisión que exceda de dos; b) Que 11aya descontando las dos terceras partes de la condena; como parte cumplida de la pena ha de tenerse en e u en ta 1 a redención por trabajo, ' estudio o enseñanza de acuerdo con lo establecido en el Código Penitenciario y Carcelario; y Que ,, su e) · personalidad, su buena conducta en el establecimiento
carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social." ' En sentencia anticipada de noviembre de 1994;·el Juzgado 10 6" Penal del Circuito de ·santa Fe de Bogotá, condenó a AURELIANO PALACIOS CORDOBA a la pena principal de 24 meses de prisión como coautor responsable del delito de extorsión en conato, y le negó la suspensión condicional de la •' . sentenéia, determinación que fué modificada por el Tribunalano Superior de esta ciudad en fallo de 27 de febrero del -- en curso en el sentido ·-'e fijar la sanción en 23 meses Y 10 dias, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. • 1 ' ' ' • ' • •
- • Proce o.-10.780 •
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LlANO PALAC 1
El acusado PALACIOS CORDOBA se encuentr-a pr-ivado de su libertad desde el 3 de septiembr-e de 1994, es decir-, que hasta la fecha ha en detención 13 meses y 8 per-m<~necido dias. Por tr-abajo acr-edita 1.693 hor-as que de confor-midad • con lo pr-eviato en el ar-ticulo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una redención de pena de 3 meses y 15 di as, • factores qLie SLlmados • un total de 16 meses y 23 arroJ~n dias, inferior-es al cumplimiento total de la pena impuesta en las instancias -23 meses y 10 d~as-. Ea clar-o que PALACIOS CORDOBA fué condenado a pena de
' prisión que no excede de dos aAoa, motivo por el cual no satisface. uno de los requisitos de natur-aleza objetiva antes comentados, y como ya se vió, tampoco ha CLimplido el total de la sanción impuesta en laa instancias, razones por las CLaales ha de negar-se su liber-tad pr-ovisional. \ ' . . En mér-ito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA
DE CASACION PENAL,
' •
RESUELVE
• • •• - ABSTENERSE de pr-onunciar-se sobr-e la r-ebaja de la pena ¡•, planteada porel defensordel acusado AURELIANO PALACIOS •
CDRDDBA.
• 1 • \ ' - . '
- ' Proceso No. 10.780 • 6
AURELIAHO PALACIOS CORDOBA. z•.
NEGAR la libertad provisional reclamada por el • procesado AURELIANO PALACIOS CORDOBA y su representante judicial. NotifiQLiese y c~mplase.
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CARLOS AR
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ARLOS E. ME lA ESCOBAR DIDIMO PA
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JUAN MANUEL ORRES
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PATRICIA SALAZAR CUELLAR
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SECRETARIA
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