CSJ - SP 10780(23-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10780(23-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
3649 LIBERTAD CONDICIONAL Es indudable que resulta inapropiado en sede de casación reclamar el otorgamiento del | subrogado penal de la "libertad condicional" pues ello corresponde al Juez de Ejecución de Penas (art. 515 del C. de P.P.), una vez la sentencia ha hecho tránsito a cosa juzgada MAGISTRADO PONENTE : DR JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Casación -LibertadFECHA : 23/08/1995
DECISION : Mega libertad .
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
ACCIÓN : BENITEZ MORENO, MANUEL ARTENIO DELITOS > Extorsión ., PROCESO - 10780
PUBLICADA - St
:
TUBLICA DE COLOMBIA o O oo.
ET | fs If Sener de Pus le PALO, ral > | -_ Proceso No 0. 780
MANUEL AÁTENIO
BENITEZ Y.
De CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA DE
CASACION
PENAL. Magistrado
Ponente: Dr.
JUAN
MANUEL
TORRES
FRESNEDA
Aprobada Acta No. 170 Santa Fe de Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), VISTOS =! defensor del procesado
MANUEL
ARTENIO
BENITEZ
MORENO | quien se halla detenido en _el Comando del Batallón de = Policía Militar número 13
"GENERAL
TOMAS
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BENITE} A
Co MOSQUERA" de esta ciudad, solicita el otorgamiento de 1a "libertad condicional" al considerar que su asistido ha descontado de la sanción impuesta en las instáncias un tiempo superior a las dos terceras partes, efectos ! pára los cuales han de tenerse en cuenta el tiempo efectivo de privación de la libertad, la rebaja por trabajo y la conducta que ha sido calificada "EXCELENTE" de acuerdo con los certificados que adjunta. En sentencia anticipada de noviembre 10 de 1994, el. Juzgado 6° Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, er tr otras determinaciones, condenó a BENITEZ MORENO a 1a pena HE principal de 24 meses de prisión como coautor respódrnsable del delito de extorsión en conato, y le negó la suspensión condicional de la sentencia, determinación - ques fué modificada por el Tribunal Superior de esta ciudad én fallo de 27 de febrero del año en curso en el sentido de fijár la sanción en 23 meses
y 10 dias, el que es ahora obje! to del recurso extraordinario de casación. a A . n . i r g i r
CN : 0265:
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TITJBLICA DE COLOMBIA III Proceso ) 0 10. 780 /
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MANUEL/ARTENTIO BENIT L . lo
— — — — El acusado BENITEZ MORENO se encuentra privado de la — _ — libertad desde el 3 de septiembre de 1994, es decir, que hasta la fecha ha permanecido en detención 11 meses y 20 { dias. Por trabajo acredita 2.104 horas que le representan una redención de pena de 4 meses y 11 dias, factores que sumados arrojan un total de 16 meses y un dia, inferiores al cumplimiento total de la pena impuesta en las instancias -23 meses y 10 días-. > Es indudable que resulta inapropiado en sede de casación 1 - —— E reclamar el otorgamiento del subrogado penal: de la "libertad condicional" como lo plantea el defensor del í procesado, pues ello corresponde al Juez de Ejecución de , Penas (art. S15 del C.deP.P), una vez la sentenciaha hecho : tránsito a cosa juzgada. Y si bien se ha venido L a ceptado r por la jurisprudencía de esta Corte resolver s1
obre E la libertad condicional después de dictada sentencia condenatoria de segunda instancia, ello ocurre por via de la excarcelación prevista en el art, 295.2 de la Ley B81 de 1993, y porque en esta disposición se establece que: ‘La libertad provisional a que se refiere este numeral sera concedida por la autoridad que esté conociendd de (a E E P actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí A A prevista." l r — — r r r , A L Para que sea procedente la liberación provisional por el EL AI ] — ; o ] [ camino de la libertad condicional es indispensablé que se —]— I — ] — a a — ll R o 3 E . h a e P - . “4
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MANUEL ARTENID BENITEZ A.
Po re I den todos los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal, esto es: a) Que el procesado haya sido o oo condenado a pena de arresto mayor de tres años, o de I | Prisión que exceda de dos; b) Que haya descontandó las dos terceras partes de la condenas como parte cumpiída de la pena ha de tenerse
en cuenta la redención por ‘trabajo, estudio a enseñanza de acuerdo con lo establecido en el Código Penitenciario
Y Carcelario: y Cc) Que "su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo ia permitan suponer fundadamente su readaptación social." En el caso propuesto, el acusado
BENITEZ MORENO fué ¡condenado a pena de prisión que no excede de dos años, motivo por el cual no satisface uno de los requisitos de naturaleza objetiva antes comentados, y como yá se dijo, tampoco ha cumplido el total de la sancidn impuesta eri las instancias, razones por las cuales ha de negárse su o libertad provisional. Valga anotar que del certificado de trabajo expedido el 3. ! de agosto del año en curso por el Comandante del Batallón de Policía Militar número 13 "General Tomas Cipriano de Mosquera" (fl. 11 cdno. de la Corte), solamente se tuvieron. en cuenta los días trabajados por el Sargento : Segundo To BENITEZ MORENO con excepción de los domingos y festivos correspondientes a los meses de marzo, mayo y julio del A E — — l — — — — — a
6036549 VAL BLICA DE COLOMBIA f A . .
prema de Jastcra Proceso No. 10.780 | 5 HANUEL ARTENIO BENITEZ M. | corriente año, puesto que el mencionado Comando no dió cumplimiento a lo previsto en el articulo 100 de la Ley 69 TY y . de 1993. Finalmente como el defensor del procesado BENITEZ MORENO solicita exoneración de la obligación de pagar lbs daños y perjuicios derivados del hecho punible y para elló pretende se recepcionen algunos testimonios, se dirá. que una petición de tal naturaleza corresponde definiria en su momento oportuno al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad si el fallo alcanza los efectos de cob juzgada material, labor que es ajena a la competencia de ia Corte i en este caso concreto. l a + En merito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTILA C IA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado MANUEL ARTENIO BENITEZ MORENO la libertad provisional, y se abstiene de pronunciarse sobre la exoneración de pagar los perjuicios provenientes del hecho punible que reclama su defensor. Notifiquese y cúmplase. PI 7 7 TA
ERNANDO ARBOLEDA RIPOLY
NILSON PINILLA PINILLA
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