CSJ - SP 10789 (15-10-1997)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10789 (15-10-1997)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1997
ESTUPEFACIENTES/FAVORECIMIENTO A NARCOTRAFICANTES Fueron precisamente razones de política estatal las que determinaron al legislador trazar expresamente en un estatuto normativo las pautas de conducta a ser seguidas por los funcionarios en los casos como éste de conocimiento por el (…), con miras a brindar mayor eficacia en la lucha de las autoridades contra el narcotráfico, pues no de otra manera puede entenderse que a la par de los controles establecidos, se sancionara con "mayor gravedad punitiva aquellos comportamientos de los funcionarios o empleados oficiales que faltando a sus deberes funcionales se prestan para el favorecimiento de quienes participan del negocio de la droga, a través de la realización de conductas que, si no existiera esta disposición, estarían previstas de manera más benignamente tratadas, por las normas del C. Penal.
PROCESO No. 10789
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 124
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá, D.C., quince de octubre de mil novecientos noventa y siete. Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, contra la sentencia mediante la cual se absolvió al procesado doctor ALVARO MENDOZA VILLA -Ex Juez Octavo de Instrucción Criminal de Bahía Solanodel delito previsto en el artículo 39 de la Ley 30 de 1986, cuya realización le había sido imputada a título de culpa.
ANTECEDENTES: 1.- En hora no precisada del día 20 de mayo de 1991, a un kilómetro de la playa que bordea el Corregimiento Cupica, ubicado en el Municipio de Bahía Solano (Chocó), el ciudadano VALERIO BELTRAN VALOIS, de profesión pescador, halló flotando en el mar un saco de nylon color negro que contenía en su interior doce paquetes con una sustancia húmeda de color blanco, el cual transportó hasta su casa.
Enterado de dicha situación el Teniente Henry Alberto Gómez Gamba, Comandante del Tercer Distrito de Policía de Chocó, con sede en esa ciudad, requirió su entrega del pescador, a quien escuchó en declaración el día 23 del mismo mes (fl. 177). Mediante oficio del 28 siguiente (fl. 176), puso a disposición del Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de la localidad, a cargo del doctor ALVARO MENDOZA VILLA, la sustancia "al parecer cocaína", según aclaró. En esa misma fecha, en presencia del Personero Municipal, el Comandante y dos agentes del Distrito de Policía, y el Secretario del Juzgado, el funcionario judicial practicó "diligencia de pesaje, toma de muestra y entrega de una sustancia que al parecer es cocaína"; en el acta levantada a ese propósito, dejó constancia que se trataba de doce bolsas de color amarillo con "una sustancia de color blanco que por su olor característico parece ser cocaína" y un peso neto de once mil quinientos quince gramos. "Igualmente se pudo observar que la bolsa número once, se encontraba mojada y las restantes están húmedas" según dice la
diligencia. De cada una de las bolsas se extrajo "un total de veinte (20) gramos en doce (12) muestras", "a fin de enviarlas al Departamento de Estudios Criminológicos y Policía Judicial (DECYPOL) de Medellín", luego de lo cual se "procedió a amarrar dicho costal hasta tanto se envíe al Juzgado de Instrucción Criminal el resultado de las muestras, y así proceder a su destrucción de conformidad con los lineamientos de ley". Aclaró, además, que ese Despacho, "de conformidad a lo normado por el artículo 16 del Decreto 099 del 14 de enero de 1991, que introdujo modificaciones al Decreto 2790 del 20 de noviembre de 1990, es el competente para iniciar a prevención la investigación hasta tanto los jueces de orden público radicados en la ciudad de Medellín, asuman la competencia por intermedio de la Dirección Seccional de Orden Público" (fls. 173). El mismo día, con fundamento en la diligencia llevada a cabo, ordenó "A PREVENCION, iniciar la correspondiente indagación preliminar de que trata el Capítulo IV del Decreto 2790 de 1990, hasta tanto el Juez de Orden Público competente avoque el conocimiento de la investigación", y dispuso escuchar en declaración al Comandante de la Estación de Policía "para que diga cómo se realizó el operativo que dio con la incautación de la sustancia y los demás detalles sobre el particular"; enviar a DECYPOL la muestra obtenida, para que allí fuera sometida a reconocimiento "y se nos diga a qué sustancia pertenece"; escuchar en declaración a los agentes que participaron en el procedimiento y comunicar sobre el inicio de las diligencias a la Dirección Seccional de Orden Público de Medellín, entre otras determinaciones (fl. 175).
En la misma fecha, fueron libradas las comunicaciones ordenadas a la Dirección Seccional de Orden Público de Medellín (fl. 178) y al Departamento de Estudios Criminológicos y Policía Judicial (DECYPOL) para el correspondiente estudio de la sustancia (fl. 179). El 17 de Junio, el Secretario del Juzgado hizo constar que durante los días 5 a 14 de ese mes, el Despacho permaneció en comisión oficial en los Corregimientos El Huina, El Valle, y el Municipio de Nuquí, y que "se encuentra adelantando los contactos necesarios, a fin de conseguir una batería y así proseguir la comisión hasta el Corregimiento de Cupica en donde se perfeccionarán algunas investigaciones y se llevarán estas diligencias preliminares, para esclarecer la forma como fue encontrada la sustancia que al parecer es cocaína" (fl. 180). El día 24, dejó constancia que "no fue posible conseguir la batería necesaria para el encendido del motor de la panga que nos transportaría a Cupica y Nabugá en donde se debían adelantar diligencias en comisión. Por esta razón no se han practicado las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos en ésta investigación" (fl. 181). Con fecha junio 7 de 1991, el Instituto de Medicina Legal -Seccional Medellíninformó que "las doce muestras de polvo color crema, con un peso total de nueve gramos, quinientos ochenta miligramos (9,580 gramos), dan como resultado POSITIVO para Cocaína Clorhidrato". Dicho documento aparece recibido el día 26 siguiente, según firma y sello del Secretario del Juzgado (fl. 182).
El veintinueve de junio, en diligencia de Inspección Judicial realizada en las oficinas del Juzgado Octavo de Instrucción Criminal, el Doctor ALVARO MENDOZA VILLA dejó constancia que "la puerta de entrada principal se encontraba violentada, al parecer trataron de entrar por ella, pero al resultar fallido el intento, optaron por violentar la ventana que está continua al Juzgado Promiscuo de Familia, al ver que no pudieron penetrarse por ella, realizaron maniobras y arrancaron parte del cielo raso, introduciéndose a la parte superior de la edificación, así corrieron por todo el Despacho y al llegar al archivo y observar que éste se encontraba cerrado, decidieron introducirse nuevamente al cielo raso, y así romper posteriormente hasta llegar al archivo, en donde se encontraba una sustancia que había sido decomisada días antes y procedieron a hurtársela, según pesaje que se le había hecho ascendía a la suma de 11.515 gramos, los cuales se encontraban en el archivo, pendientes de la peritación a que se había sometido y ésta había llegado el día 26 de los cursantes a las cuatro y treinta p.m.- Se deja expresa constancia que existen cuatro orificios en las instalaciones del Juzgado, por donde al parecer se introdujo el presunto hurtador de la sustancia, de la misma manera aparecen rastros o huellas dejadas por pies descalzos de la persona que penetró al Juzgado, al parecer se trataba de un muchacho ya que la longitud de uno de los últimos huecos así lo hacía presumir. De la misma manera se deja constancia de que no existe indicio de que se hayan hurtado algo del juzgado,
ya que todo está ordenado como se dejó el día viernes al salir a las 6 p.m. todo parece indicar que los amigos de lo ajeno, buscaban única y exclusivamente la droga que se encontraba archivada en el Juzgado, y que iba a ser incinerada" (subrayas fuera de texto). (fls. 184). Por su parte con fecha 4 de julio, el Secretario del Juzgado pasó las diligencias al Despacho "con la información de que el día viernes 28 de junio del año en curso, como es de pleno conocimiento en las horas de la noche se hurtaron del archivo del Despacho en donde se guardan los objetos decomisados, la cocaína que se encontraba en dicho lugar, por ésta razón el Despacho practicó diligencia de inspección judicial, dio los avisos de ley e instauró la correspondiente denuncia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la localidad, Juzgado este que viene adelantando el diligenciamiento" (fl. 183). Por auto de la misma fecha del informe del Secretario, el Juez dispuso compulsar copias de la inspección judicial; y de los telegramas dirigidos al DAS, la Procuraduría Departamental y la Dirección Seccional de Instrucción Criminal, con destino al Juzgado Promiscuo Municipal en donde se formuló la denuncia por el hurto perpetrado en el Despacho (fl. 183). 2.- Mediante escrito dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, el Director Seccional de Instrucción Criminal del Chocó, anunció haber tenido conocimiento del hurto de la cocaína en el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Bahía Solano y entablado conversación con el Secretario de dicha oficina judicial quien, además de confirmar las circunstancias en que el delito se llevó a cabo, manifestó
que el Tribunal debía investigar los hechos por cuanto, no obstante haberse enterado de la gravedad de lo sucedido, el Juez no suspendió su viaje a la ciudad de Medellín y aún a las 9:30 a.m. de esa fecha no había llegado a su sede de trabajo. De otra parte, que aún a sabiendas de la inseguridad del Palacio de Justicia de la localidad, no procedió de conformidad con lo ordenado por la Ley 30 de 1986, ni dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 9 del Decreto 2790 de 1990 (fl. 1). 3.- Por auto de ocho de julio de mil novecientos noventa y uno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó dispuso el adelantamiento de investigación preliminar, en desarrollo de la cual se acopiaron los siguientes medios de convicción: 3.1.- Acuerdo de Nombramiento del doctor ALVARO MENDOZA VILLA, a partir del 16 de enero de 1991, como Juez Octavo de Instrucción Criminal radicado en Bahía Solano, en calidad de encargado. (fl. 5). 3.2.- Acta de posesión del doctor Mendoza Villa, en el cargo para el cual fue designado, diligencia que se llevó a efecto el 21 de enero siguiente a la fecha de su nombramiento (fl. 6). 3.3.- El Secretario General del Tribunal Superior, certificó que para el 28 de junio de 1991, el doctor MENDOZA VILLA ejercía el cargo de Juez Octavo de Instrucción Criminal radicado en Bahía Solano (fl. 7). 3.4.- El señor JUAN EVANGELISTA GRUESSO RODRIGUEZ, Secretario del Juzgado Octavo de
Instrucción Criminal radicado en Bahía Solano, refirió que el día 29 de junio de 1991, a su casa de habitación se presentó el señor Antonio Maya, Secretario de la Unidad de Indagación Preliminar, quien le manifestó que al parecer se habían introducido al Juzgado Octavo de Instrucción Criminal por cuanto observó un hueco en el cielo raso. Por ese motivo procedió a buscar al doctor Mendoza Villa con quien se dirigió a dicho lugar con el propósito de constatar los referidos hechos, pudiendo observar la existencia de cuatro orificios en el cielo raso por donde al parecer personas desconocidas entraron a las oficinas del Juzgado, llegaron a la sección de archivo y sustrajeron una cocaína que se encontraba decomisada desde el 28 de mayo. Al ser interrogado sobre los motivos por los cuales dicha sustancia permanecía en el Juzgado, refirió que luego de tomarse las muestras para ser enviadas al Laboratorio de Estudios Criminológicos de la Policía Judicial con sede en Medellín, le manifestó al Juez que esa sustancia debía ser destruida inmediatamente, según experiencia adquirida cuando se desempeñó en el mismo cargo en el Juzgado de Instrucción Criminal de Acandí; a ello el Teniente de la Policía, quien se hallaba presente, replicó que "eso se hacía cuando se disponía de laboratorios móviles como en las ciudades", exteriorizando así su conformidad con que la droga no fuera destruida, en tanto que el Juez dijo que "ese era un procedimiento obsoleto por cuanto el Estatuto de Estupefacientes hacía ver que cuando no se tenía Laboratorio cercano para el peritazgo debía esperarse el resultado de la muestra". Después de tomar la decisión de esperar el resultado de la peritación,
se optó por dejar la sustancia en el archivo del Despacho, donde son guardados los objetos decomisados, por cuanto al evidenciar humedad en algunas de las bolsas, esta circunstancia impedía guardarlas en la caja fuerte de la Caja Agraria de la localidad debido a la posibilidad que deterioraran los billetes que en ella se encontraban y, además, por considerarse que la sección de archivo del juzgado era un lugar seguro bajo llave (fl. 13). 3.5.- RAFAEL ANTONIO MAYA QUEJADA, Secretario de la Unidad de Indagación Preliminar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bahía Solano, refirió que a las ocho de la mañana del sábado veintinueve de junio de mil novecientos noventa y uno, acudió a laborar al Palacio de Justicia y observó en el corredor que separa la Unidad y el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal, unos pedazos de cielo raso y algunos gránulos que parecían icopor pero que expelían un olor desagradable, luego de lo cual se dirigió a la residencia del doctor Alvaro Mendoza Villa, para informarle lo ocurrido, pues entendía que habían penetrado a su Despacho; al no encontrarlo se comunicó con el Secretario quien se dirigió a buscar al Juez, para luego proceder a revisar las instalaciones. Tuvo oportunidad de apreciar cuatro orificios en el cielo raso: uno en el pasillo, otro en la Secretaría, otro más en el sitio donde se hallan tres escritorios y el último en el archivo del Despacho, luego fue enterado que se habían hurtado cerca de once mil gramos de cocaína
(fls. 14). 3.6.- Se practicó inspección judicial a las oficinas del Juzgado Octavo de Instrucción Criminal en la cual se dejó constancia de las dimensiones de cada uno de los orificios del techo, de las señales de violencia que presentaban la ventana y la puerta de acceso, y de las huellas de manos y pies descalzos dejadas, al parecer, por una persona pequeña de estatura. Dejó constancia, además, que "al parecer los ladrones penetraron y salieron del edificio, por el costado posterior, o sea por donde funciona el Juzgado Promiscuo Municipal y que da a las instalaciones del Comando de Policía (fl. 15). 3.7.- PABLO HERNANDO MURILLO CORDOBA, Oficial Mayor del Juzgado Promiscuo de Familia de Bahía Solano, relató que el día veintinueve de junio se encontraba en la casa de JUAN GRUESSO cuando llegó ANTONIO MAYA y le dijo a Juan que fuera a la oficina por que al parecer se habían entrado al Juzgado. Una vez allí pudo observar unos orificios en el cielo raso y "una sustancia al pie de la ventana que estaba regada en el piso y a unos 7 Mets. de la ventana había otro reguero de lo mismo, de color blanca parecida a sal" (fl. 18). 3.8.- NIVE DEL CARMEN MOSQUERA PINO, escribiente del Juzgado Octavo de Instrucción Criminal, manifestó haber sido enterada de los hechos por el Secretario del Juzgado; y aunque dijo saber que allí se guardaba una droga, también afirmó desconocer su lugar exacto por cuanto "el único que tiene acceso a ese
cuarto es el señor Juez" (fls. 19). 3.9.- La Secretaria General de la Alcaldía de Bahía Solano, certificó que mediante Resolución 742 del 25 de junio de 1991, al Doctor ALVARO MENDOZA VILLA le fue concedido permiso durante los días 3, 4 y 5 de julio de 1991, para viajar a la ciudad de Medellín (fls. 20). 3.10.- OMAR MOSQUERA PALACIOS, Motorista del Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Bahía Solano, refirió sus actividades cumplidas durante la noche del viernes veintiocho de junio de mil novecientos noventa y uno, así como haberse enterado la mañana del día siguiente de los hechos sucedidos en las oficinas del Juzgado (fls. 21 y ss.). 3.11.- ORFILIO MOSQUERA MACHADO, Oficial Mayor del Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Bahía Solano, refirió tener conocimiento que en el Despacho se guardaba una droga, así como de su posterior desaparición, aclarando no saber que con anterioridad a ese hecho se hubiese perdido alguna cosa (fls. 23). 3.12.- A solicitud de JUAN EVANGELISTA GRUESSO RODRIGUEZ, se le recibió ampliación de su declaración anterior, en la cual manifestó que con fundamento en lo normado por los artículos 81 y 82 de la Ley 30 de 1986, y los comentarios que respecto del Estatuto de Estupefacientes hizo ALFONSO RESTREPO en las páginas 143 y 144, el Juez dispuso que para la incineración de la sustancia incautada, debía esperarse el dictamen ordenado sobre las muestras tomadas, por lo cual estima que no hubo
negligencia. De otra parte, dice, de conformidad con el Artículo 16 del Decreto 099 de 1991, los Jueces de Instrucción Criminal pueden avocar el conocimiento a prevención de las investigaciones de competencia de los jueces de orden público. Aclara además, en cuanto a lo establecido por el numeral 9o. del artículo 11 del Decreto 2790 de 1990, las diligencias no habían sido puestas a disposición de los jueces de orden público por cuanto se estaba a la espera del resultado del dictamen pericial a que fue sometida la sustancia (fls. 25). 3.13.- El Señor MANUEL GREGORIO VIDAL ROJAS, Alcalde Municipal de Bahía Solano, dijo haber sido informado por el Juez Mendoza Villa del insuceso relacionado con la pérdida de la cocaína incautada, así como haber apreciado los agujeros que habían hecho para entrar y salir, y las huellas que dejaron los autores del hecho. Extraoficialmente también tuvo conocimiento, aunque no muy preciso, de la incautación de la droga (fls. 34 y ss.). 3.14.- El Agente de la Policía Nacional DAURENCIO PEREA PEREA, informó que personas extrañas penetraron al interior de las oficinas del Juzgado Octavo de Instrucción Criminal, de donde sustrajeron una sustancia química que había sido puesta a disposición por la policía del lugar, apreciando que en la parte trasera del Palacio de Justicia, dejaron rastros de la citada sustancia, luego de lo cual se realizaron diferentes investigaciones para dar con el paradero de los autores del hecho y de la droga, sin lograr
resultados positivos (fls. 37). 3.15.- GUILLERMO RICARD PEREA, Personero Municipal de Bahía Solano por la época de los hechos, manifestó que la sustancia había sido encontrada por un pescador en un lugar cercano a Cupica, quien la puso a disposición de la Policía; ésta a su vez le solicitó que estuviera presente en la diligencia de entrega al Juzgado en razón a que anteriormente había habido otra incautación de sustancia similar en el Corregimiento El Valle, la que según el Teniente Gómez Gamba fue enviada a la Policía de Quibdó, hecho que le pareció irregular por cuanto la entrega debió surtirse en presencia del Agente del Ministerio Público, lo cual no se cumplió, por ello presenció la entrega al Juzgado de la segunda sustancia. En la diligencia de pesaje se encontraba presente la doctora ANA MERCEDES ARCE ARANGO, Abogada Visitadora de la Procuraduría Departamental, a quien le manifestó que la diligencia se denominaba "de pesaje, toma de muestra y destrucción de la sustancia incautada", según lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 30 de 1986, pues a pesar de haber sido modificada por el Decreto 2790 de 1990 no varió la diligencia dicha. Lo mismo le refirió al Juez quien aludió que la sustancia debía permanecer en el Juzgado hasta cuando se obtuviera el resultado del análisis de las muestras, decisión con la que no estuvo de acuerdo; no obstante, la diligencia se llevó a cabo en los términos anotados y la sustancia se trasladó al Juzgado desconociendo el lugar específico donde fue guardada. A Medicina legal fueron enviados veinte
(20) gramos, obtenidos de las diferentes bolsas incautadas. Posteriormente, cuando se encontraba en la ciudad de Quibdó en misión oficial, fue enterado de la pérdida de la sustancia por el doctor PEDRO SANTIAGO VERGARA JARAMILLO, Juez del Circuito de Bahía Solano, y por John Francisco Murillo, Escribiente de la Unidad de Indagación Preliminar, quien llevaba un comunicado sobre el particular con destino al DAS (fls. 40 y ss.). 3.16.- El Agente de la Policía Nacional AGUSTO ISMAEL SABOGAL CHOACHI, refirió haber estado presente en la diligencia de pesaje de la sustancia incautada y haber sido enterado de su posterior desaparición del Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Bahía Solano, llegando a verificar que efectivamente dichas oficinas habían sido violentadas y hallando unos pedazos de la sustancia, al parecer cocaína (fls. 43 y ss.). 3.17.- Escuchado en versión el imputado Doctor ALVARO MENDOZA VILLA, manifestó que el ocho de Mayo de 1991, con fundamento en la información suministrada por el Personero Municipal de entonces, doctor GUILLERMO RICARD, el Juzgado a su cargo inició indagación preliminar con el fin de establecer la conducta del Teniente de la Policía HENRY GOMEZ GAMBA, quien, según lo informado por el Personero, junto con otros miembros de la institución habían decomisado una sustancia, al parecer cocaína, en el Corregimiento El Valle, del Municipio de Bahía Solano y que su totalidad no había sido puesta a disposición de la Policía Judicial de Orden Público. Por tal motivo el Despacho se trasladó a ese lugar y
encontró, según versiones de algunos declarantes, que el peso consignado en el acta no correspondía con el que habían encontrado los pobladores de la región. Con el fin de constatar dicha circunstancia, solicitó al Comandante de Policía del lugar que pusiera a disposición del Juzgado la sustancia que había decomisado, obteniendo como respuesta que ya había sido puesta a disposición del Departamento de Policía del Chocó. Por lo anterior, dispuso oficiar al Departamento de Policía y al Juzgado de Orden Público de Medellín sin lograr resultados hasta el momento en que dejó el cargo. Por esa misma época, la policía también había decomisado otra sustancia, al parecer cocaína, pero esta vez en el Corregimiento de Cupica; el Teniente GOMEZ GAMBA, fue hasta su Despacho con el propósito de reportar el hallazgo y que el mismo le fuera recibido. Con fundamento en el artículo 16 del Decreto 099 expedido el 14 de enero de 1991, que introdujo modificaciones al Decreto 2790 del 20 de noviembre de 1990, el 28 de mayo se trasladó al Comando de Policía en donde se procedió al pesaje de la droga y tomar las muestras que no excedieran de tres gramos cada una para enviarlas a DECYPOL. El remanente debió dejarse en el lugar destinado al archivo del Juzgado donde se guardan todos los elementos decomisados con ocasión de los distintos ilícitos, por cuanto dadas las condiciones de humedad y descomposición que presentaba, era imposible introducirlo en la caja fuerte de la Caja Agraria, pues allí reposan billetes y otros valores. Tampoco se decidió dejar la sustancia bajo custodia de la policía, precisamente por la circunstancia
de estarse adelantando una investigación por irregularidades relacionadas con la cantidad de droga decomisada en El Valle. Aclara, además, que desde hacía algún tiempo el Comandante de la Policía tenía en su poder la sustancia decomisada en Cupica, sobre la cual había realizado diligencia de pesaje y tomado muestras en compañía del Personero, la Visitadora de la Procuraduría Ana Mercedes Arce, el Alcalde y los agentes Palomeque y Sabogal, sin que hubiese enviado dicha sustancia al Comando de Policía de Chocó o a la Unidad de Orden Público y cuando se le solicitó el informe sobre las diligencias realizadas fue cuando se presentó al Juzgado aludiendo que tenía la sustancia decomisada para que le fuera recibida. Luego de realizar la diligencia de pesaje y toma de muestras, el remanente no se incineró inmediatamente en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 81 y 82 inc. 3o. de la Ley 30 de 1986, pues según estas disposiciones, cuando se carecen de equipos técnicos necesarios para verificar la identificación pericial de la sustancia se enviarán las muestras a la entidad oficial más cercana que disponga de dicho instrumental. En este caso las muestras fueron enviadas a DECYPOL de Medellín y en espera de su resultado se guardó la cocaína decomisada, pues como en el lugar no había laboratorio para identificar la sustancia, se dio aplicación al artículo 83 de la Ley 30 de 1986. Habiendo dejado su oficina normalmente, el viernes 28 de junio de 1991 se dirigió como de costumbre a su domicilio, de donde salió hacia el Comando de la Policía con el objetivo de ver un combate de boxeo que supuestamente iría a ser presentado por televisión; como ello no se dio, dice, observó el noticiero, luego
estuvo dialogando con algunos agentes quienes le manifestaron que tenían programado realizar unas rondas nocturnas y se fue para su casa. El sábado siguiente madrugó a comprar un pescado el que llevaría a su casa en Medellín, hacia donde pensaba dirigirse, pues le habían comunicado que su hijo se encontraba delicado de salud para lo cual con anterioridad había solicitado el correspondiente permiso al Alcalde quien se lo concedió mediante Resolución 742 de 1991 para los días 3, 4 y 5 de julio. Posteriormente, en momentos en que dialogaba con el Registrador Manuel Ríos, llegaron ANTONIO MAYA, el Secretario Juan Gruesso y el citador Omar Mosquera, quienes le informaron que al parecer había ocurrido algo raro en el Palacio de Justicia. Al llegar allí observó que en el pasillo que da entrada al Juzgado de Familia, había un agujero en el cielo raso de la edificación, en el piso desechos de ese material y vestigios de una sustancia amarillenta; al ingresar a la oficina apreció que en el techo que da sobre el escritorio del sustanciador había otro hueco y en la oficina del secretario otro más por donde ingresaron al archivo y sustrajeron la sustancia, dejando huellas. Por ello practicó inspección judicial en la cual dejó constancia de lo observado, dio aviso del hecho a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal, a la Procuraduría Departamental, al Das, al Comandante de la Policía y al Alcalde, y formuló denuncia ante el Juzgado Promiscuo Municipal. Las oficinas del Juzgado no eran inseguras como se ha afirmado, por cuanto el edificio había sido remodelado recientemente, nunca se había presentado un caso similar y además, para penetrar a él se debió
ejercer violencia. Tampoco suspendió su viaje programado a Medellín, por cuanto antes de viajar había hecho todo lo que estaba a su cargo y además contaba con el permiso que le concedió la Alcaldía (fls. 48 y ss.). 3.18.- A folios 50 obra la Resolución 742 de 1991, mediante la cual el Alcalde Municipal le concede permiso al doctor ALVARO MENDOZA VILLA, por los días 3, 4 y 5, para viajar a la ciudad de Medellín. 3.19.- El médico JORGE IVAN MEJIA FLOREZ certificó haber atendido el 28 de junio de 1991 al menor ALVARO MENDOZA CALLE, "por cuadro clínico de bronquitis aguda" que hizo "necesaria la presencia de sus padres hasta julio 4" (fl. 51). 3.20.- Al expediente se incorporó copia de la actuación adelantada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bahía Solano, relacionada con el hurto de la sustancia del Juzgado Octavo de Instrucción Criminal (fls. 52 y ss). 4.- Por auto de marzo nueve de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal Superior de Quibdó, dispuso abrir investigación penal contra el doctor ALVARO MENDOZA VILLA y su vinculación mediante indagatoria (fls. 72 vto.). En desarrollo de esta decisión se recaudaron los siguientes elementos de juicio: 4.1.- Escuchado en declaración indagatoria el doctor MENDOZA VILLA reiteró lo expuesto en la diligencia de versión y manifestó haber actuado de buena fe y libre de ánimo proclive o negligente pues el lugar donde guardó la sustancia es seguro, aunque aclara que en anterior oportunidad, el citador Omar
Mosquera sustrajo un rifle del archivo del juzgado, motivo por el cual lo denunció penalmente, hecho que le permite suponer que también esa persona hubiese podido ser el autor del hurto de la sustancia (fls. 82 y ss.). 4.2.- Se practicó diligencia de inspección judicial a la bóveda de seguridad de la Caja Agraria de Bahía Solano, estableciéndose que "si se quiere guardar algo más de lo que se encuentra en dinero deberá hacerse encima de éste o en su defecto poner lo que se quiere guardar en la base y el dinero colocarlo encima de lo que allí se introdujo", y "si la sustancia se encuentra emanando agua o algún líquido ésta puede destruir los dineros que allí se encuentran"(fl. 93). 4.3.- El Teniente de la Policía Nacional, señor HENRY GOMEZ GAMBA, relató haber sido llamado por el Comandante de la Subestación de Cupica para que le brindara asesoría en un procedimiento policial relacionado con una sustancia de un peso aproximado a doce mil gramos, repartidos en doce paquetes y valijados en una bolsa plástica, que la marea había arrojado a las playas de ese corregimiento, optando por llevarla al Municipio de Bahía Solano con el propósito de ponerla a disposición de la Unidad Investigativa de Policía Judicial. No obstante esa intención, llegó un oficio del Juzgado Octavo de Instrucción Criminal, mediante el cual le hacía un llamado de atención por un procedimiento similar ocurrido en el Corregimiento de El Valle, cuyas diligencias había puesto a disposición de la Unidad Investigativa de la Policía Judicial. Por lo anterior y por un reclamo verbal que le hizo el Personero de la localidad, dejó la
sustancia a disposición del Juzgado para que esa autoridad terminara el procedimiento iniciado, por cuanto aludía tener competencia para ello. Sobre dicha sustancia y con la asistencia del Personero, el Secretario de la Estación, el Juez, dos de sus empleados y la Secretaria del Procurador Departamental, se practicó diligencia de pesaje y toma de muestras para s
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