🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 1080(01-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 1080(01-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • • ), ' o . i 4-q, AUTO DE PROCEDER.{;./ • Auto Segund9 l_nJtancia.- lo. de junio de 1988.- Revoca la providencia del Tribunal Superior de Valledupar, por medio de la cual sobreseyó en fo1111a det init iva a Jesús Augusto Sarmiento Daza - Juez Promiscuo •turticipa l de Ga narra, en su lugar profiere auto de proceder en su contra por los delitos de Falsedad en Hocumentos y Prevaricato. l'lagistrado Ponente: Doctor EDGAR SMVEDRA ROJAS • • •

  • • REPlJP.l.t!_;/'\ ',:;:- •.'f.'• ' ['I ,,~, .., ' Rad. 0 1080. Segunda ·. ,tancia /' Procesado: JESUS AUGus· SAR / , / J

. ,i '' i . .,-,-.-·,,

MIENTO

• DAZl:~-~

¡' .

Delito: Prevaricato •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 •

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 035 del 30 de mayo de 1988

Bogotá, primero de junio de mil novecientos ochenta y ocho • ' VISTOS • ',.._¡ Reconstruído en lo posible este proceso, resolverá l a Sala de Casación Penal de '( ' ' • la Corte Suprema de J u s t i c i a lo que fuere-pertinente con relación a l recurso ( 1 de apelación que interpusiera e l repre~eritante de la parte c i v i l contra e l auto

' " ( de fecha veintidós de febrero de mi:1 novecientos ochenta y cinco, por medio del .... r cual e l Tribunal Superior de V l l e upar sobreseyó en forma definitiva a l acusa '-.....J do JESUS AUGUSTO SARMIENTO DAZA de los cargos que le fueran formulados por los ,,. .. , • • •

delitos de PREVARICATO, ABUS DE AUTORIDAD y FALSEDAD IDEOLOGICA.

'· •

HECHOS

  • • Según las constancias procesales, se tiene que e l señor JESUS AUGUSTO SARMIENTO DAZA desempeñaba para elmes de febrero de 1984 e l cargo de Juez PromiscuoMunicipal de Gamarra, y ante é l se instauró un procéso ejecutivo en contra de TULIO ELIAS SAMPAYO NOGUERA, en e l cual se solicitaron y ordenaron algunas medidas preventivas. El funcionario acusado practicó una diligencia de embargo • y secuestro de unas plantaciones de arroz, en las cuales nombró como secuestre al señor AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA; e l día 29 de febrero de 1984, expidió a favor del mismo una constancia en l a que acreditaba l a calidad de auxiliar ' 1 • •• 1 • 1 •.~• r, RE U A 1_ 1 C /'\ •:: i:: r r • 11 r 1 rl ! ,

1 • • 2 , ' . ' ' ..• , ~~////./_)•'/'•' ._,, . •• de la j u s t i c i a con que había sido investido e l citado ELISEO SAMPAYO.

e No obstante lo anterior, e l día primero de marzo del mismo año, cuando e l secuestre se hallaba cortando e l arroz, se presentaron a l predio e l Comandante de la Policía de Aguachica e l señor DIMAS SAMPAYO, quienes exhibieron una y constancia de esa misma fecha en l a que e l acusado revocaba l a anteriormente expedida a AUGUSTO ELISEO, alegando que e l secuestre de los bienes lo era DIMAS SAMPAYO, en virtud de que éste había sido designado como t a l dentro de actuación j u d i c i a l anterior que cursaba para esa época ante e l Juzgado Primero • Civil del Circuito de Bucaramanga. • , .... / --

ACTUACION PROCESAL

. \ ~ ',( ............... \ ( . Formulada l a denuncia, acreditada la.cálidad de juez del acusado, se adelany " ' taron las diligencias investigati,§s necesarias para e l esclarecimiento de los • hechos; con esta base se llegó a calificación del mérito del sumario a t r a - • vés de un auto de sobreseimiento definitivo, e l cual fue oportunamente apelado por la parte c i v i l , dur nte su trámite en esta Corporación, antes de su y , fallo, desapareció e l l.expfdiente en los luctuosos hechos de los días seis y _, . siete de noviembre -de 1 novecientos ochenta cinco • y ......._,, Por auto del once de agosto de mil novecientos ochenta ~ e i s , se ordenó l a r econstrucción del proceso en virtud de lo dispuesto en e l Decreto 3829 de 1985, y durante esta nueva etapa se lograron recuperar-las siguientes diligencias. Copia de l a denuncia formulada por e l señor AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA en contra del juez JESUS AUGUSTO SARMIENTO DAZA, a quien acusa de los delitosde PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD FALSEDAD. El primero de e l l o s , lo hace y consistir en l a determinación que tomara e l Juez de revocar e l nombramiento • • • • • • • • • • • r · r n REPIJBLICt\ r.>'::. 1 , r 1 , 1 , .-• •

  • 3 r

/ ,· . • que hiciera a l denunciante como secuestre de unos bienes; e l abuso de autor!- dad, estrechamente vinculado con e l anterior, configurado por los hechos de esa misma revocatoria que implicó que en posesión de los bienes entrara un tercero, e l d e l i t o de falsedad, constitu{do en su modalidad ideológica por • y ' las afir,,,aciones contrarias a l a verdad que contiene l a providencia de prime- , ro de marzo de mil novecientos ochenta cuatro y que ordena l a revocatoria y del nombramiento ya mencionado. El día· doce de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, e l Tribunal Superior • del Distrito Judicial de Valledupar i n i c i a l a investigación penal respectiva, a e l l a se agrega copia del Decreto de nombramiento del acusado como Juez Pro y " " · 1'

miscuo Municipal de Gamarra, en cuya calidad realizó e l sindicado l a s conduc= \/

  • \ tas presuntamente delictivas •

• _) , , Se aportaron a l a investigación algunas diligencias practicadas dentro del proceso c i v i l en e l qu ac uara como Juez e l acusado SARMIENTO DAZA; así, se conoce e l texto de l a diligencia de secuestro de algunos lotes de arroz ubicados en e l municipio de amarra, practicada e l día veintiocho de febrero ¡- de mil novecientos ochenta y cuatro y durante l a cual e l aquí denunciante se ........ . ) opuso alegando su co~~ción de propietario de los cultivos y poseedor material de los mismos, razón por e l cual e l Juez perfec·cionó e l acto preventivo, pero • designó como secuestre de los bienes a l opositor AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA. A continuación, e l citado AUGUSTO ELISEO s o l i c i t ó a l acusado se expidiera a su favor una constancia sobre l a práctica de l a diligencia, su calidad y

  • - de auxiliar de l a j u s t i c i a , certificación que fuera expedida por e l funcionario el día veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, cuyacopia puede verse a los folios 107 y 108 del cuaderno reconstruído •
  • . • . ' • r•r11 r1• ,,-~, ..

• • ' 4 • ,, • j • • •

  • /¡ ,r,/·l • • /(¿,-; ;, •

#1 ( En memorial fechado e l primero de marzo de mil novecientos ochenta cuatro, y el señor DIMAS SAMPAYO NOGUERA s o l i c i t ó a l funcionario acusado l a revocación e de la designación de secuestre de los cultivos en l a persona de AUGUSTO ELISEO SAHPAYO NORIEGA; para e l efecto, invocó sus calidades de "secuestre de bienes • de determinado sector de l a Hacienda Córdova, adquirida esta calidad mediante nombramiento hecho por e l Juzgado lo. Civil del Circuito de Bucaramanga, a t r avés de l a providencia de fecha diciembre 3 de 1982 proferida dentro del juicio ejecutivo de Creditario contra l a sucesión de AURA JOSEFA NOGUERA DE SAMPAYO y comunicado este nombramiento por e l despacho a su digno cargo en enero de 1983 • y también en mi calidad de poseedor mater:ial de deter11,1nado sector de l a mencionada Hacienda, reconocida por e l señor Gobernador del Departamento del Ce- • '· r sar a través de l a sentencia definitiva de segunda instancia de fecha j u l i o 14 \:·-- • de 1983, proferida dentro del proceso policlvo de amparo posesorio de DIMAS

' ( ' SAHPAYO N. contra AUGUSTO ELISEO SAMPAYO otros, ••• ' ' . .N. y ' - - /

  • • A su solicitud, e l señor DIMAS S AYO NOGUERA adjuntó copia de una constancia

'

  • - expedida e l 24 de enero de 1984 por e l sindicado SARMIENTO DAZA para e l Procu- • rador Regional de C11ndin a , en comisión, en l a cual se afirma que dentro rtia.t ' del proceso que por e rdeilto de Fraude Procesal instauró AUGUSTO ELISEO SAM-

._,.) ' ... . • PAYO contra DIMAS SAMPAYO otros, se abstuvo e l funcionario de decretar de-e y , ) .. __ tención preventiva, por haberse demostrado que DIMAS era poseedor de unos t errenos en la Hacienda Córdova, lo que le daba derecho a s o l i c i t a r amparo pose- • sorio ante las autoridades policivas. As{ mismo, copia de l a diligencia de statu-quo llevada a cabo e l d{a v e i n t i t r é s de enero de mil novecientos ochenta cuatro, durante l a cual e l Alcalde ad-hoc del municipio de Gamarra entrey , gó a DIMAS SAMPAYO NOGUERA los lotes 1, 2, 3, 4 5 de l a Hacienda Córdova, en y virtud de decisión que a l respecto tomara l a Gobernación del Cesar. Se a l l egaron también copias de algunos otros documentos, que a juicio del s o l i c i t a nte respaldaban su pedido. • •

  • ., -,,r,~, • • • • • t •••• • • • r
  • • R F.: p t I f'.I 1 (~ /\ r • r r · 1 ! t ! • · • •

1_ 1 1 •• 5

  • '

, , '

  • ' ' ' ... I , .· ,,;,· · I , • / .'. • . , l , El día dos de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, e l acusado expidió una providencia cuyos apartes principales r e s a l t a r á l a Sala, por r e s u l t a r de e
  • inportancia para l a decisión que se adoptará: ''El señor DIMAS SAMPAYONOGUERA con su e s c r i t o p e t i t o r i o presentó una serie de pruebas doc11mentales, con las cuales demuestra l a posesión material que ejerce sobre los predios donde se encuen tran los dos•cultivos y l a s mejoras secuestradas en e l proceso ejecutivo de l a referencia.

Además en e l proceso pena~ que se adelanta en e l Juzgado Penal Unico del Circuito de Agua~hic~or e l d e l i t o de FRAUDE PROCESAL contra DIMAS SAMPAYO NOGUERA y OTROS, aparece demostrado que e l • citado señor DIMAS SAMPAYO NOGUERA ejerce l a s funciones de se1 cuestre del sector de los predios de l a Hacienda Córdova a que . t ., me refiero anteriormente por·lo tanto mal puede e x i s t i r otro se- ... cuestre en un mismo inmuéble, •• ' -- . - ""-.. ( '""-..

RESUELVE:

··I " .,.,-....,_ Revocar e l nombratÍien o de secuestre recaído en l a persona del •

"-./ doctor AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA en e l j u i c i o ejecutivo del cual se habla-en l a presente providencia y en su reemplazo se dis pone que e l ~ñ r DIMAS SAMPAYO NOGUERA ejerza t a l e s funciones - ( por ser ,n.o mbr:ado como t a l por e l juzgado Civil del Circuito de Bu_, ' caramanga mediante providencia del t r e s (3) de diciembre de mil,', '---' novecientos ochenta y dos (1982), según consta en e l proceso pe- ,, nal mencionado en autos en e l caso que nos ocupa. • • • • ' Obra en e l proceso reconstruído, igualmente, copia de l a constancia expedida por el sindicado SARMIENTO DAZA e l día primero de marzo de mil novecientos • ochenta y cuatro, en l a cual se afir,,,a que ' ' e l certificado expedido e l día de ayer (se refiere a l a constancia de fecha 29 de febrero de 1984 -aclara l a Sala-) ••• carece de valor alguno por cuanto e l secuestre de los predios de l a finca Córdova ubicada en l a jurisdicción de este municipio, lo es e l señor DIMAS SAMPAYO NOGUERA ••• ". Por otra parte, se aportó también copia del auto de

• . ' • • • • • • Q ' ' R E P U B l_ 1 C /\ E L l ; : . , r J r ; ! , 1 ,~ •

~~ • • 6 • • ' • tres de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. p r o f e r i d ~ o r e l Juzgado P r icero Civil del Circuito de Bucaramanga, en donde se reconoce l a calidad de sec cuestres a quienes fungieron como opositores en diligencia anterior practicada • sobre los predios de l a Hacienda Córdova. entre los cuales figura e l señor DIMAS SAMPAYO NOGUERA. • En declaración juradacel 22 de junio de 1984. e l abogado PEDRO LUIS CABALLERO ROJANO. quien actuara dentro del proceso ejecutivo en e l cual se produjo l aconducta pres11ntamente d e l i c t i v a . afirmó que e l día viernes siguiente a l mar- • tes en que llevó a cabo e l acto procesal.de secuestro se presentó a l despacho del Juzgado Promiscuo Municipal de Gamarra y a l l í no observó providencia alguna

  • .• I que justificara l a remoción de AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA como secuestre

. · .... -- • ' \. , ! de los predios. y por e l l o sostuvo una d ~ u s i Q n acalorada con e l aquí sindicado. quien no le dio una s a t i s f a c t o r ( a explicación jurídica a su deter11,:fna '-..-./ '...._ ción ni le mostró. para aquella f cha;, providencia alguna que j u s t i f i c a r a su proceder irregular. ' • • El día veintiseis siguie t e . se llevó cabo diligencia de inspección j u d i c i a l • sobre e l expediente c ~ v i l ' a í que se r e f i r i ó e l anterior declarante. y a l l í se

. _ / ) ... ., dejó constancia de J.a'e¡istencia dentro del encuadramiento de l a s providencias , .... doct111,entos encontrados. entre los cuales se halló e l auto de revocatoria de y la designación de secuestre en l a persona de AUGUSTO ELISEO SAMPAYO. El secretario RODRIGO VELA QUIRONES dijo bajo juramento en su testimonio que el señor DIMAS SAMPAYO en forma oral s o l i c i t ó una constancia que anulara l a que el día anterior se había expedido a favor de AUGUSTO ELISEO como secuestre de los cultivos y mejoras de la'Hacienda Córdova. a lo cual accedió e l juzgado; a l respecto. no dio más explicaciones; sostuvo también que luego presentó l a solicitud ya reseñada. en razón a e l l a se dictó e l auto de dos de y narzo de mil novecientos ochenta y cuatro. cuyas partes esenciales se t r a scribieron. • • . . . . ' • 1 1 lfºI' r'\t •1•º11(:ll\ •~· ·.·,,,11·1·.,,· .

RE PU 8 L I C ,"\ 1';::: -- .

~ ~ 1 7 " . I , -

  • ' - ··'. 1 • • • • / • • ,r' . ¡- Al momento de su indagatoria, e l Doctor JESUS AUGUSTO SARMIENTO DAZA aceptó haber expedido las certificaciones a que ya se ha hecho alusión; para explio car su comportamiento, arguyó que en razón a•sus funciones de juez y por conocimiento directo y personal, sab{a a l momento de l a expedición de l a segunda constancia, l a posesión que tenia DIMAS SAMPAYO de algu~os sectores de l a Hacienda Córdova, sobre los cuales se había adelantado l a diligencia de s t a t u - • quo, y además había sido designado secuestre por parte del Juzgado Primero Civ i l del Circuito de Bucaramanga; as{ mismo, conocía e l indagado l a declaración que dentro del proceso penal que por e l d e l i t o de fraude procesal instauraraAUGUSTO ELISEO contra su he11,,ano DIMAS se hab{a hecho de que éste era realmente el poseedor de los predios. Con base en este conocimiento directo de l a

' , sit11ación, y por haber sido requerido a l efectcí tanto por DIMAS SAMPAYO como - \ ;-· ., · por el Capitán Rugeles, advirtió que la·designación que hiciera en AUGUSTO - ' ' ,' .. • ELISEO como secuestre de l a finca era(in~ompatible con e l mismo cargo que ya

  • ' desempeñaba DIMAS, y por e l l o , at~ndiendo a l principio procesal de l a econo - ' • ( mía, en virtud de los podere ·q e l a ley l e confiere a l juez emitió l a sey

_ .,,· ... gunda constancia que anulaba l a primera, con e l f i n de e v i t a r trámites engorrosos y amparar a DIMAS ·S AYO en los derechos que l e habían sido reconocí- dos, para e v i t a r , por ,~.,,s..t.a, ' v t a , que AUGUSTO ELISEO se posesionara nuevamente ' , ~- ,,/ de los terrenos de ..l , o ~ cuales había sido legalmente despojado. - Por auto de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se ordenó cerrar l a fase investigativa correr traslado a l a s partes para que y presentaran sus alegatos de conclusión. Dentro del té1u1ino, e l apoderado del ' • procesado estimó que e l delito de falsedad no se estructuró debido a que l a certificación tachada de falsa no provino de funcionario competente, como que el sindicado no podía c e r t i f i c a r lo actuado ante e l Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, que era e l contenido principal del documento de fecha primero de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Con respecto a l d e l i t o de prevaricato, lo consideró igualmente inexistente debido a l a ausencia de • •

- '-- • 8 ' - ~·.(I ' I¡ • - I "/, , . . ' - ' , , • 4' /•' ' ' / ' ' ' .... un daño r e a l o potencial en l a actividad del sindicado, a más de que, en poco i , free cuente nterpretacion de l a nor,,,a que consagra e l d e l i t o , estimó e l defensor que no se puede cometer e l i l í c i t o a través de un auto, por no r e f e r i r s e

a esta clase de decisiones l a descripción del tipo; finalmente, sin argumentos profundos, estimó que no se produjo e l d e l i t o de abuso de autoridad, sino que • este se incluyó dentro del catálogo de los denunciados por e l solo prurito de incluirlo. La Fiscalía Primera del Tribunal, por_su parte, se r e f i r i ó exclusivamente a l de- • l i t o de prevaricato en su alegato de conclusión, y plasmó en su concepto l a inexistencia de l a prueba de elemento subjetivo del d e l i t o ; e l e r r o r , d i j o , - , / por s í mismo no da lugar a l a adecuación t í p i c a de la conducta, y siendo que - . •. • el acusado consideró correctamente aplicadas las normas, ha de respetarse su ~· ~ interpretación y debe sobreseerse al,mismo de los cargos formulados • •

LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTiNciA

~

  • En breves consideracione e Tribunal Superior del D i s t r i t o Judicial de Valle

.._,,- . , dupar sobreseyo defini ·1~v amente de los cargos a l acusado, arg11mentando a l efec- ........_ # :'\ . to que e l acervo probatorio demuestra satisfactoriamente que l a conducta endil- • gada a SARMIENTO DAZA careció de dolo, "su voluntad no estuvo dirigida a violar la ley penal y por ende las órdenes que emitió están desprovistas de a n t i j u r idicidad''. Estimó e l fallador de instancia que s i bien las órdenes actos del

y sindicado se pueden c a l i f i c a r de irregulares, no son, como lo requiere l a ley penal, resoluciones manifiestamente contrarias a derecho, y por e l l o se conclu- • ye la existencia de atipicidad en· e l comportamiento. Si no pueden concurrir dos embargos sobre e l mismo bien a l mismo tiempo, arguye, la misma regla debe observarse con relación a l secuestro, de t a l forma que ' • • . . . • • ' • • • " ' ' -_, 1 1,.1, --· - . .. r:: ':>, ·' RE PUBLICA O r; L l r 1 [! l • . 9 • • /,{' ·/1 • ~-/J/ ,'/ , • • la conducta del acusado se limitó a desarrollar este principio general de derecho. Por lo demás, l a constancia de fecha primero de marzo de mil novecientos ochenta c11atro no se reveló en l a investigación como contentiva de afi1,11acioy nes falsas, sino que se demostró ampliamente que e l l a estaba respaldada por providencias que efectivamente institu{an en secuestre a DIMAS SAMPAYO, razón por • la cual e l doc,,mento pierde su calidad de falso.

LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

  • - En escrito presentado ante l a Corte, e l ·representante de l a parte c i v i l s o s t i ene que l a providencia materia de alzada debe~evocarse, toda vez que se reunen

. / - los presupuestos necesarios para ordenar el~enjuiciamiento del acusado. Seña-

"'· \ • la el recurrente que los artículo 687 688 del Código de Procedimiento Civil .y

  • J regulan los casos maneras como se,pueden levantar las medidas de embargo y y . < ""' secuestro, a s í como l a remoción def-,secuestre; estas no111,as específicas, e x i - / gen la comprobación de detetmihada circunstancias condiciones que permitan ....._.,,. y el cambio del secuestre, notmas que no fueron observadas por e l sindicado quien, violando los priñ·cipios itucionales, no cumplió con los mandatos de dere- / cho público contenidqs~éñ)la ley procesal, y no dio a los afectados oportuni-

, ' dad alguna de oponerse..·a sus a r b i t r a r i a s determinaciones; en esta fo1,1,a, e s t ima, está plenamente demostrada l a realización de l a conducta prevaricadora, a • través de los testimonios que obran en e l proceso, de l a inspección j u d i c i a l y que se practicara a l proceso en donde e l l a ocurrió, en l a cual se acreditó que no se hallaba prueba auténtica de l a calidad de auxiliar de Ja j u s t i c i a queinvocara DIMAS SAMPAYO NOGUERA, quien además no presentó en su petición documento alguno que as{ lo corroborara. Refiriéndose a l d e l i t o de falsedad ideológica en documento público, simplemente consideró e l recurrente que e l Tribunal en su auto pretendió desviar l a verdad procesal, porque s i bien en l a constancia falsa se afitma que e l secuestre es DIMAS SAMPAYO, éste podría tener • t a l calidad con respecto a los predios -cosa que atrás impugnó-, más no a s í - • . . . ' . • • • • • • • ' •• •

• REPUBLICA DE f:I.Jl CJtlí~!/\ /• . .. . ,

10 • l . . , .,, ,, . , _/ ,, " • J •' -I , ", /'-• I' r ' i sucede con relación a l arroz plantado y l i s t o para su recolección, e l cual fue- - ra levantado a expensas y con e l trabajo del opositor, según lo acreditó s1111,a- " riamente con los testimonios recibidos en l a diligencia correspondiente. Finaloente, consideró e l recurrente que se encuentra a s í mismo prueba del delito deabuso de autoridad, porque los jueces de l a República están instituidos para - • realizar los actos jurisdiccionales que les ordena l a ley, y no para i r en contra de los preceptos legales, como lo consideró demostrado. •

EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

  • • Comienza e l Procurador Primero Delegado en lo Penal por señalar que las normas

, ....... ...... ' , procesales, como leyes son de orden públi co que imponen su c1Jmplimiento e s t r i c t o t a n t o . a l juez como a las partes, sin ' • que sea posible que en e l trámite de· os ~suntos se·inventen procedimientos no

'......, • descritos en e l Resaltó a s í mismo que tanto en la diligencia de secuestro que se racticara e l día 28 de febrero de 1984, como en l a remoción posterior del secuestre, e l indagado preter11,itió l a observan- • cia de esos trámites pre ,iso • \.._/ (_""'\ . ./ Refiriéndose c o n c r e t ~ n t e a l d e l i t o de abuso de autoridad por acto a r b i t r a ' - - ' • rio o injusto, manifestó e l colaborador f i s c a l que éste se mostró procesalmente como exento de dolo, toda vez que e l hecho constitutivo - e l cambio de secuestre en forma i r r e g u l a r - , se fundamentó en pruebas que le fueron allegadas al procesado, en su propio conocimiento de los hechos y en una verdad h i s t ó r ica que apareció demostrada en e l sumario • • El delito de prevaricato investigado, s i bien consideró e l agente del Ministerio Público que tuvo su adecuación t í p i c a , no puede ser materia de procesamiento, porque en su concepto, fue conducta que se realizó amparada por error i n - • . .

. ' • RE PU 8 L I t~ ,'\ [) !:: ('. l L U : 11 1/ ', 1 l

11 • '/,() . . ,' ·/·{ (//!1,,- I ,, I ,( vencible en cuanto que e l acusado estimó que l a deter,,,inación no era manifiestaoente contraria a derecho. falsedad ideológica imputada tampoco se estructura, comentó; porque e l docuLa mento se expidió conforme a una verdad histórica que lo respaldaba, a s í hubiera 1 1 ' • - ' 1 sido diferente a l a verdad for,,,al que imponía su emisión. -' - -

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  • -

1 • Describe e l artículo 219 del Código Penal e l d e l i t o de FALSEDAD IDEOLOGICA EN 11DOCUMENTO PUBLICO como aquella conducta realizada por e l empleado o f i c i a l que ' - , / en ejercicio de sus funciones a l extender documento público que pueda servir - ......._\ de prueba, consigne una falsedad o c a l l e t o t a l o parcialmente l a verdad; contra esta descripción, se debe confrontat-{l comportamiento del Juez SARMIENTO " / DAZA, para dete111,inar s i incurrió o ~ o en l a infracción señalada. ' r ' No cabe duda alguna, por haberse demostrado a través de los -0ocumentos públicos - (. ... ' respectivos, que e l acusaao desempeñaba a l a fecha de los hechos e l cargo de "-.- ·"' ( Juez Promiscuo Municipal· d.e Gamarra, por e l l o estaba revestido de l a calidad y , • u-,,.o y de empleado público i c i a l , que como t a l , en cumplimiento de las labores • propias de su cargo, expidió a AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA e l día veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta cuatro, una constancia en l a cual lo y reconocía como secuestre de unos predios, y posteriormente, en ejercicio de esas mismas funciones, l i b r ó l a certificación de fecha primero de marzo del mismo año a favor de DIMAS SAMPAYO NOGUERA, mediante l a cual dejaba sin valor l a i n icialmente emitida. Ambas certificaciones estaban llamadas a producir efectos jurídicos de alguna naturaleza, como que e l l a s amparaban a sus beneficiarios de una posible perturbación, daban a uno otro e l derecho de ejercer determinadas funciones como y y • . .. . . . . • ' , ' -

  • .

-- --,-...,.,--~- ,._ . - .... . - . ~ - . •

  • ,,.!•,, ..... (' t I I

• 12 • .

  • • ' . . ·,, • rt/.'.'··/ e ·.··¡ ~ ~ .,, • .; ,.,,1. •' -

~ • auxiliares de l a j u s t i c i a , a más que probaban ante los interesados -especialmen- .. te el Co111andante de l a Policíal a legitimidad de los actos posesorios que AU- • GUSTO ELISEO DIMAS desarrollaran sobre los bienes que habían recibido en su y calidad de secuestres. Por estos aspectos, pues, l a conducta denunciada se adecua perfectamente a l a descripción contenida en e l artículo 219 citado. discusión surge, entonces, sólo_ respe.cto de l a falsedad del documento fechaLa '

do el día primero de marzo de mil novecientos ochenta cuatro, en e l cual se y revoca la certificación anterior se afirma que e l secuestr~ de los bienes es yDIMAS SAMPAYO NOGUERA • • " - I '- I Tanto e l Tribunal en l a providencia de primera instancia, como· e l Procurador \ ¡ - • " \ Delegado en lo P-enal en su concepto, advle,!ten que l a certificación u oficio materia del debate responde a l a verd cL.ttistórica que no a l a formal, e l l o y hace desaparecer_ _ Ja i l i c i t u d del que a s í vistas las cosas, el doc,111,ento no es de aquellos qu tienen naturaleza de falsos. Esta concepción, por lo qui ocada, debe ser refutada por l a Corte. En efecto, cfeJr en su breve a n á l i s i s e l i t o de falsedad ideológica, e l juzgador de primera ' instancia estimó qu 1 injurada del acusado, y los demás medios de prueba aportados a l a investigación, acreditaron que las órdenes e s c r i t a s emitidas por el inculpado sirven de prueba "de una verdad t o t a l como lo era e l hecho de l a existencia de medios de prueba que dejaban por puertas l a supuesta titularidad • del acusador en sus funciones de secuestre. A efecto las pruebas analizadas no pueden ser más concluyentes en cuanto a que conocía l a situación jurídica d e : . ~ • los bienes del secuestre designado por e l Juzgado Primero Civil del Circuito y de Bucaramanga sostenido por e l statu-quo de l a Gobernación del Cesar. Huely ga cualquier otra consideración a l respecto para desestimar estos cargos". ~ •

REPUBLICA DE c1:.11_ot,tBIA

13 ' ,. . • • . ., 1.1 '/ . . / -../1 r/·,,·J7,,., ·,¡·,·/., /, "/,' ////"/.J,~ 1 <"·

  • • En el expediente reconstruído, empero, no surge por parte alguna esa claridad

  • • pro,Fesal que pregona e l Trib,,nal Superior de Valledupar en l a providencia que

1 ' se revisa; muy por e l contrario, aportadas las copias de las diligencias de se-

  • • cuestro y statu-quo, se puede obee1var claramente en e l l a s que ninguna precisión • • brindan en torno a l a identidad de los predios que fueron objeto de las mismas.

Los lotes a que se r e f i e r e l a segunda, se mencionaron con los números del uno ., al cinco, en tanto que los que fueron objeto del secuestro están descritos como • lotes de nombre El Almendro, y ''de l a s t r e s ' ' , ''de las nueve'', ''de las t r e i n t a y cinco'', ''de las noventa'' y ''de las veinte'', los cuales por su propia denomina - • ción sugieren ser parcelas diferentes a l a s primeras mencionadas; pero, a másde lo anterior, confrontando los linderos particulares de cada uno de estos l o 1 ' · . / •

  • 1 tes de terreno, no coinciden e l l o s en las dos_diligencias, lo que sugiere y aún
  • \ / . • oás, confi1111a que se t r a t a de porciones dif~rentes y por lo tanto, l a pretendi- , da validez probatoria de los documentos,apbrtados por DIMAS SAMPAYO NOGUERA pa- " ' -

... ' ' • ra s o l i c i t a r l a anulación de l a prim~a certificacion expedida, resulta ineficaz en todo caso no' presenta una ' v e r ad histórica'' comprobada, como lo pregonan y el Tribunal y Procurador Delegado • ·--- - .. ···--. ._,. ,· Puede ser verdad, sin emba~rº' que por otros medios probatorios conocidos de an- ., temano por e l acusado"y que no fueron concretamente especificados a lo largo • del proceso, éste hubiera tenido conocimiento cierto de que l a calidad de se~ cuestre que tenía DIMAS SAMPAYO NOGUERA lo fuera sobre los mismos predios secuestrados e l día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta cuatro, y y • • entregados a AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA; por esta vía, s í se podría construir la mentada verdad histórica que amparara l a legitimidad del documento cuestionad o . Empero, no s i t v e este argumento de base para predicar atipicidad de la conducta puesto que l a única verdad que procesalmente tiene un juez en su c a l idad de t a l , es l a que reflejen los medios probatorios que ceñidos a las prescripciones legales pertinentes, se le presenten para cada caso concreto; pién-

• • . . .. . .. ,.,' ,

' • REPU8LICA oi::. r:LJI.Lll Jl'!IJ\

14 \

  • , /. . .J,'l., ..,

J,-, ,; , .,: ,. , • •

  • • sese que dentro del proceso ejecutivo en e l que se expidió l a certificación f a l - · sa de fecha primero de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, no aparecía e • prueba alguna de que DIMAS SAMPAYO NOGUERA fuera, a l tiempo de l a emisión, e l -
  • • legítimo secuestre de los predios o los bienes que anteriormente habían sido ob-
  • • jeto de secuestro por e l propio acusado, dos d!as a t r á s , y aún s i esta prueba existiera, carecería de validez porque de los doc11mentos aportados por DIMAS • cuando más se puede concluir, forzadamente, que en alguna oportunidad fue desigde , • nado secuestre de parte de una finca mayor extension conocida con e l nombre de / Córdova, pero se desconocía qué porción precisa de esos terrenos eran los que • se habían entregado a DIMAS como a u x i l i a r de l a j u s t i c i a , y s i t a l designación se encontraba vigente o por e l contrario había sido revocada con.posterioridad.

'"-..../

  • ' El documento público es falso cuando no cbincide en su integridad con los hechos I ' o circunstancias que constancias - " ' procesales, como l a que es materia(cje

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...