CSJ - SP 10802(15-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10802(15-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
603377 TENTATIVA DE HOMICIDIO/ COLISION DE COMPETENCIA Sostener tal propósito (tentativa de homicidio) solamente por la potencialidad del arma utilizada es, sin lugar a dudas, una exageración, ya que si bien éste es un criterio que permite deducir el querer de un sujeto en-un moménto determinado, también lo es, que tal posibilidad deviene sólo frente a otras circunstancias igualmente indicativas de tai proposito.
MACISTRADO PONENTE : DK. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Auto Colisión de Competencia FECHA 15/08/1995 | : Dirime conflicto asignadolo al Juzgado 8 Penal del
DECISTON
Circuito — PROCEDENCIA ... Juzgado Regional CIUDAD — Santa Fe de Bogotá
ACCIÓN : CUELLAR DAZA, ELBER : Lesiones personales, Porte de armas de defensaDELITOS personal, Ataque a la autoridad —. - Ds
: 10802
PROCESO PUBLICADA ho SEE wf
?UBLICA DE COLOMBIA (03378 9 Rad. 10802.Col. | ELBER CUELLAR DAZA -. > Porte ilegal de arm. i
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA.
Arrobado Acta No. 115. Santafé de Bogotá, D. C. Agosto quince (15) de mil novecientos noventa y cinco (1995). De plano decide la Corte el incidente de colisión de competencia: trabado entre los juzgados Bo. Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y uno Regional de la misma capital,
dentro de la causa adelantada contra el ciudadano ELBER CUELLAR ar DAZA por los delitos de porte 1ilegal de armas de defensas personal, lesiones personales y ataque a la autoridad.
ANTECEDENTES INMEDIATOS: 1.- El 4 de febrero de 1995, frente al CAI del barrio La Gaitana de Santaté de Bogotá, ELRER CUELLAR DAZA, quien conducía la camioneta Dodge, modelo 1930, de placas No.NO0657, disparó su arma de fuego contra GUSTAVO MADERO HERRERA causándole lesiones que interesaron el pulmón izquierdo y
1 602379 _ | | | "PUBLICA DE COLOMBIA E Tfrema de Pistia | | | g oo emprendió inmediatamente la huida, siendo perseguido por el agente de la Policia Nacional ARIS ARIEL BERMUDEZ VARGAS en la moto de dotación y capturadoen la calle 135 con carrera 115 despues de haberle disparado por dos ocasiones sin lograr herirlo, según la versión de L nolicial. y Al capturadose le encontró una Pistola Browing, calibre 6.35, número. 14050, con proveedor y tres cartucpharoa sl a misma sin el correspondiente salvoconducto. 2.- Adelantada la investigalca iFióscnal,i a 272 le dictó medida de aseguramiento por porte ilegal de armas > _ y lesiones personales y a petición del procesado se célebró audiencia previa con miras a una sentencia anticipada en los términos del articulo 37 del C. de P. P. el 10 de mayo de 19095,
en cuya acta se le formularon los cargde opsort e ilegal de armas de defensa personal del art.1 del Decreto 3664 de 1986, adoptado como legislación permanente por el Decreto 22565 de 1991, en concurso con los de lesiones personales referido ENT los articulos 331 y 332 del C. P. y violencia contra empleado oficial del art.164 ibidem, lds que fueron aceptados por el procesado. 3 Llegado el proceso al Juzgado del conocimiento, al Bo. Penal del Circuito, cuyo titular, el 30 de mayo de 1995 se abstuvo de proferir sentencia por considerar que no era el competente para ello toda _— quel a agresión al agente de la policía no es el delito imputado, sino el previsto en el artículo 324-8 del C. P. que en los términos del artículo 71 del C. de P. P. corresponde su conocimiento a los Jueces Regionales: junto con los restantes por conexidad. Propone colisión negativa obA A E A E — ea rr em .E prema de Prstivia de competencia y envía el procesoa repartode los ¿jueres Regionales de la Capital de la Republica. 1.- El Juez Regional a quien se le repartió PA - q - mer ag ) - in ena > aye yt ye . _— e = — . - | — - - 7 i, . dl. el asunto aceptala colisión con el argumento que la prueba \ | existente jamás permite predicar el delito de homicidio a que alude el colisionanteno sólo porque es el policía el ideo que refiere los disparos, sino porque, aún admitiendo su versión, de
ésta no se infiere El propósitod e matar y, en consecuencia, ordena remitir el original del proceso a la Corte para que FE + decida el incidente. Tea CONSIDERACIONES DE 1.A CORTE: Esta Colegiatura es competente para resolver el inciden ernefetreenci a con fundamento en el art.68-5 del C. + de P. P., a lo cual procede de plano con base en las siguientes consideraciones:. l.- La Corte solamente se ocupará de los hechos cuya tipificación ha dado lugar al conflicto de competencias, es decir, a los disparos que el agente de la policía afirma le hiciera el procesado cuando le perseguía para capturpueas rla lFíosc,ali a que formuló el cargo los califico como configurativodsel delito descrito en el artículo 164 del
C. P., denominado "Vialencia contra empleado oficial”, de competencia de los juzgados Penales del Circuito, a la par que el Juez Bo de esta especialidad los califica memo hontelidis en grado de tentativa agravado por haber sido cométido contra un policía con ocasión del ejercicio de su función (art.324-8 C.P.), pT E “PUBLICA DE COLOMBIA nO 2381 | _ | Sprema de Justicia | cuya competencia la asigna la ley al Juez Regional. oo y
2. Examinadas las circunstancias que + rodearon los hechos y la prueba allegada a los autos, EnCUen bra k la Corte que le asiste la razón al Juez Regional. En efecto, | | 4, o o \ el procesado de. la referencia afirma en su injurada que tres 1
sujetos, entre ellos el lesionado Madero Herrera trataron, ; mediante amenazas con armas, de despojarlo de la camioneta que : manejaba por lo que tuvo que dispararles y emprender la huida para ser capturado cuadras adelante pOr uN agente motorizado; | niega haber disparado contra ÉSte. 1 i Por su parte, el agente que capturó a Madero + | | | Herrera informa que inmediatamente ocurridos los hechos emprendió | "a su persecución y éste le disparó desdee l vehículo en marcha Por | dos oportunidades sin que lograra herirlo, posiblemente -dice- | = ] | con la finalidad de que no lo siguiera persiguiendo; no obstante, le cerró el paso, le intimó captura y al ser requisado le halló ; en la pretina del pantalón lado derechola pistola que relaciona en su informe. Asi las cosas, ,ciertamente no es posible sostener válidamentqeue se esté frente a un delito de homicidio =» | | © & | | o . : la : . : , . . A tentado y agravado como ligeramente lo vio el Juzgado Bo. Penal | . . | ¡ del Circuito, porqno uexeist e razón suficiente para deducir del | comportamiento del procesado un propósito de matar, pues ni siquiera los proyectiles hicieron impacto en la humanidadde éste ; para poder inferir dicho propósito por su localización, al 3 | | | | he | : señalar inequivocamente la zona vital vulnerada. /Sostener tal | , - fe
propósito solamente por la potencialidad del arma utilizada es, | - . La , - , - - jr 1 4 | "i°UBLICA DE COLOMBIA | | 103385 | Mirema de Justicia | _ o | Nosin lugar a dudas, una exageración, ya que si bien éste es un criterío que permite deducir el querer de un sujeto en un momento determinado, también lo es, que tal posibilidad deviene sólo frentea otras circunstancias igualmente indicativas de tal propósito, | las cualesn o cobran en este proceso y si, por el | a o | | o \ contrario, hay prueba gue permite prohijar la verdadera intención en su actuar (para que. dejara. de perseguirlo), como espontáneamente lo expresó el mismo agente que intervino en 3 captura. Dijo éste que pese a que se desplazaba el procesado como a sesenta kilómetros por hora logró cerrarlo con la moto, luego evidente es que © si hubisse estado. en su merda el animo de eliminar al policesía aer a la mejor ocasión para haberlo hecho | > con el vehículo 9 con la pistola; sinembargo, no solamente frenó la camioneta, sino que además,el arma la tenía en la pretina del pantalón. [4 - «Finalmente, es de lamentar que algunos funcionarios, frente a situaciones como la presente, en vez de procurar o una x eficaz . y" oport| una admi. ni. strda ciEórn de j"e us| ti| -c ia"e, bua’ can ensaunya aterorí a o plantear una inquietuqdue duncuandode
buena fe -lo que -impide compulsar copilogarans c on ello es "a = eludir el cumplimiento de su deber y propiciar dilaciones innecesarias.El esfuerzo dialéctico que utilizan para sostener una incompetencia deberian hacpeara rvilabioliz ar la justicia == , | a | , | os | evitando,de contera, las demoras y la misma impunidad. Se devolverá, en consecuencia, el proceso al Juzgado 80. Penal del Circuito de Santafé de Bogotá al que corresponde el conocimiento de esta causa según lo puntualizado, informando con copia de este proveido al Juez R+ egional 503383
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Me Jeprema de Fusticia respectivo. En merito de lo EXPPREesados, LA LOPE Drea de 1 o. NA y e o ea OA E eee oe) 3. Ms I t de Jus ticia en ala de Casa LON Pena. 3 diz IX Llano x : - . . - - + | incidente de Solbiaioón des competencias suscitaco eno La causa zoguicdonatr a ELBER CURNLLAR DAZA por los dalitas de porte itegal de armas y otros, ¿entre Loy TAE
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DM LSIEIL SC —= a e Juzgados Bo. Penal del eC ie rcuito de ONL oe E. y ST TU aa m santalo das o Sa y tela: m o Regional de la misma Capital en favor de éste, adidudicande. en “1 consecuencia, el conocimientode La misma al Jusgado So. Penal ha del Circuito. Envicescle irmecialamente el proy ccoeminisaueo.:e de:
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