CSJ - SP 10812(08-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10812(08-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
(03302 ° Y — COLISIÓN DE COMPETENCIA i | + Y | | | | | - Zs claro que mientras se dirime la colisión, corresponde exclusivamente al juez que — | tuviere el proceso atender cuaiquier petición de los sujetos procesales, salvo aquellas que | en forma expresa la ley le asigne a cualquier autoridad judicial diferente (art. 101 del C | de P.P.). E. | l MAGISTRADO PONENTE: “= + DR EDGAR SAAVEDRAROJAS - | Auto Colisión de Competencia o | | | | o FECHA : 08/08/1995 i DECISION : Se abstiene de considerar petición ; PROCEDENCIA : Juzgado 30. penal del Circuito | CIUDAD | : Pitalito N ACCION - | - BONTLLA SANCHEZ, JORGE IVAN y PROCESO — rile ooo ; . u E. ] 1 a TO 4 ; . | 4 | i { i a a ! | h = = eps pm ARTET A
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“PUBLICA DE
COLOMBIA 4 A No. 10.812
1 GE I BONILLA SANCHEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
— SALA DE
CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
Aprobada Acta No. 11t Santa Fe de Bogotá D.C., ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS: El procesado JORGE IVAN BONILLA SANCHEZ, quien se hálla
deteenn ila dCáorce l del Circuito Judicialde Pitalito,
Huila, solicita que la Corte decretesu libertad inmediata 03304 é Iprema de Austicia | A | V ÓVNO. 10. B12 e OL BONILLA SANCHEZ como consecuencia de la declaratoriade nulidad del proceso seguido en su contra, a partir, inclusivede la diligencia de indagatoren iara,zó n a que no fue asistidpoo r abogado titulado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : El proceso seguido contra JORGE IVAN BONILLA SANCHEZ llegó a esta corporación para decidir el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado 3° Penal del Circuito de Pitalito,
Huila, y un Juez Regional de Santa Fe de Bogotá. Reiteradamente la Corte ha dicho que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos, colisdie ocomnpeetensci a y cambio de radicación, solamente puede pronunciarse respecto de esos temas y, por consiguiente, no. tiene facultad para tomar decisiones distintas, como conocer y definirla libertad del procesado, excepto por pena cumplicduaand o la causal se pres ente durante el lapso en que el expediente se encuentra en trámi te . O O A A E A r r E A E ] — o — — — — — — = eil ne (103303 1 uslicoa So EME de A ¢ / Argyesq No. 10.812 - _ | 3 JORGE I. BONILLA SANCHEZ FLl En el presente caso, el procesado BONILLA SANCHEZ reclama
la libertad, no por pena cumplida, sino como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la actuación procesal que aspira sea decretada, postura que implica un pronunciamiento respecto de diversos factores cuyo análisis desatiende las facultades restringidas que otorga la ley a la Corte en tratándose de los incidentes comentados, en dondlo equ e se busca es una solución inmediata y expedita y por eso la resolución se asumed e plano, sin dar lugar a dilaciones. ™ De otra parte, es claro que mientras se dirime la colisión, corresponde exclusivamente al juez que tuviere el proceso atender cualquier petición de los sujetos procesales, salvo P y aguellas que en forma expresa la leyl e asigne a cualquier. autoridad judicial diferente (art. 101 del C-deP.P.). "| En el asunto tratado, como el Juez Regional de SantaFe de Bogota de manera desacertada envió todo el expediente a la Corte, sin tomar las copias respectivas (art. 159 ejusdem), estas deben ser remitidas de inmediato a dicho FUNCionario quien es el llamado por previsión normativa a DP ORIEL arar sobre la petición formulada. , LE ÚS ~ U : 1 E
XEPUBLICA DE COLOMBIA_ 1103306P
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- ¥ // do No. 10.817 o | 4 ofc . BONILLA SANCHEZ Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,S E ABSTIENE de considerar la petición de libertad solicitada por el procesado JORGE IVAN
BONILLA SANCHEZ.
Por lea Secretaria de la Sala procédase de inmediato conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Hágasele saber al procesado el curso de su solicitud y cúmplase. m l Z A A >= Z =A A nrD e N T Ell B S b r r —
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