CSJ - SP 10815(01-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10815(01-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
, , •
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, I , •
1 COI.lSION DE I
I
SdOl1. ROBERT D. ,
I
Delito: Hurto y Porte
SlJPRF:l\'IA DE .nJSTICHA
.6 , Magistrado Ponente Doctor
,JORGE ENRlQlJE VALENCIA NI.
Aprobado Acta No. 124 ,
- ,
", • , I , , , , , , , , Santafé de Bogotá, D.C., primero (lo.) de septiembre de mil novecientos ,, i noventa y cinco (1995). , 1 , , , , ,
v'ISTOS:
I , I I Decide la Corte la colisión de competencia negativa trabada entre el Tribunal Nacional y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antio qu 1a 11ECHOS El diecinueve -19de julio de mil novecientos noventa y dos -19g2-, en horas de la noche, varios individuos irrumpieron en un establecimiento
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2 COLISIONDE
10.815
Sdos. ROBIí: RI' D. y O'IROS Delfto; Hurto y Porte Ilegal ~ Amul comercial situado en los alrededores de la plaza principal de Santa Bárbara, Antioquia, y allí i . idaron con ar111ade fuego a mil Grísales, obligándolo a entregar un carriel que contenía ciento treinta pesos ($130.000.000), una y algunos Como al ""= docu mentes. principio se negara a hacerlo, en repetidas ocasiones accionar on el
la contra su cuerpo, pero 111iSll1nao les dio fuego. Luego huyeron en un taxi Al de servicio público, a cuyo propietario igualmente arlleJ13Zaorn.
- • fina], fueron capturados por la autoridad en el corregimiento de 'Versalles', y se identificaron como WILL CO
ALBERTO F
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LOPEZ, JAIME ENRIQUE LOPERA VASQUEZ y ROBERT
DARlO IREZ DIEZ. • El 21 de julio de 1992, la Fiscalía de Santa Bárbara abre investigación • 29 la si penal. El del mismo mes y año se resuelve .ón jurídica de los sindicados, con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de homicidio tentado y por el numeral 20. del articulo 324 del C.P. ,hurto calificado y ,~-. , DE
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3 COI.ISION DE
Sdos. ROBERT D.
Delito: Hurto y deAnna agravado y porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares.
Como los procesados manifestaron su deseo de acogerse a la fi de la terminación anticipada del proceso, Juez Regional de Mede ' " para lU1 " tal efecto, señaló el 21 de septiembre de 1993. En esta diligencia, los procesados aceptaron los cargos y la pelta impuesta -fl. 187-.Y por • encontrarla ajllsfada a derecho el juzgador de . • en sentencia del 28 de septiembre de 1993, aprobó el acuerdo, condenando a los
- implicados a la pella principal de cuarenta meses de prisión corno coautores responsables de los delitos de tentativa de homicidio, en concurso con hurto calificado y e infracción al artículo 20. del Decreto 3664 de 1986.
El 4 de enero de 1994, el condenado ROBERT DARlO IREZ " la la DIEZ, al considerar que por entrada en vigencia de Ley 81 de 1993 y prindpio de favorabilidad por imperio del tenia derecho a una rebaja de la funcionario este que se negó (auto de enero 12 de 1994); interpuesto el •
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COLISIONDE
SdOJ. ROBIí: RI' D. O'IROS Delito: Hurto y Porte deAnna la recu de reposición, se denegó, mas se concedió apelación también
SO I interpuesta •
- ENCIIADEL l'RIIIB incompetente Se considera para conocer del , por lo siguiente: .~
- 1982, Comienza por cita. el artículo 70. del Decreto 2003 de sobre lo que éste 'armas y municiones de defensa personal', consideraba y añade, armas y "Posteriormente el ejecutivo expidió el Decreto 2535/93, sobre munldones, 11 las que en su articulo reglamentó lo atinente a al]llaS de defensa perso sin introducir modificación alguna en lo con los calibres del al 11tilizada en el illcito que aquí se investiga, es ]Ila milímetros; las lniS1113S decir, pistola 9 y frente al proyectil trae
2003/82, previsiones del Decreto en cuanto su porte será restringido cuando presente • ma modificación que haga JI1ÁS osa su la utilización. Del estudio balístico efectuado por Unidad Regional de Policía Judicial de la ciudad de Medellín al proyectil incautado, se desprende: 'CONSTITUCION: vainilla en latón color proyectil • l
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5 COLISIONDE
SdOJ. ROBIí:RI" D.
Delito: Hurto y Porte deAnna tipo blindado en cobre con núcleo de plomo. ...UTILIDAD: es de los
. " " comúnmente utilizados en pistolas y sub-ametralladoras del lIliS}110 calibre'. -Fl. 81-. Pareciera entenderse prima fade que las pequeñas modificaciones sufridas por el proye . e lo sitúall en el litera] delartículo 40. de la norma en cita, o sea de uso privativo de las Fuerzas Miljtal es ..... Pero corno el D. 2535 de 1993, modificatorio del D. 2203/82, en su artículo 80., literal j, estableció que se consideran • municiones de uso privativo de la Fuerza Pública, 'las municiones • correspondientes al tipo de armas enunciadas en los literales • anteriores', haciendo específica referencia a la enumeración taxativa de las alJIlaS que se consideran de uso privativo de las Fuerzas . ca que el proyectil de mallas corresponde a arma de defensa personal. El arma incautada corresponde a la pistola 9 t11111.,
- • semiautomática, con cañón de ánima estriada y de 15 cms. de lo por cuyas características se ubica entre las rmas de defensa persona], de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 2535 de 1993, luego el cartucho se sitúa en la tllisl11a clasificación del arma, vale decir, de defensa person al ...".
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SdOB. ROBERT D. y OS Dellto: Hurto y Porte íU dEl Arma Es del caso señalar -pai a claridad de todo el contextoque el Tribunal Nacional desató, negativamente, en el mismo (abril 17/95) en que auto provocó la colisión de competencia, una petición de libertad interpuesta en el discurrir del trámite, con fundamento en el articulo 101 del e.p.p ..
- • Posteriormente el Tribunal (auto de junio 13/95) se negó, también por incompetencia y por las mismas razones, a desalar la apelación • interpuesta contra la decisión adoptada el 7 de del mismo año por
111:1 ZO 1 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que denegó el subrogado de la libe Jaime condicional al procesado •. Enrique Lopera Vasquez.
LA DECISION DEL l'RllB
ERIORDE • Acepta que puede ser cierto que el delito contra la seguridad pública, a la luz de las disposiciones posteriores contenidas en el Decreto 2535/93, sea el de porte de arma de defensa personal; pero, se asegura, que la
t.ipicidad no es, para el momento en que se encuentran las cosas, objeto de controversia, y que se discute es un asunto relacionado con los Cl1311tO • •
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COI.ISION DE
• , Sdos, ROBE..~ D.
Dalíto: Hurto y Porte deAnnR fallo en firme que, en tal . d, no se puede desconocer.
Se trata de un incidente propio de la ejecución de penas y no del juzgamiento, olvidándose que la competencia funcional para ello no se la determina por el territorio o por naturaleza del delito, sino que está • de manera expresa (art. 523 del CP'Pc) por el factor relacionado • exclusivamente con el funcionario que profirió el fallo de primer • y jerái aquí el superior quico de éste, indudablemente, es el Tribunal Nacional. Este Tribunal desató una petición de libertad que se encontraba pendiente del condenado LOPERA VASQUEZ, concediéndosela. Y como encontró que lREZ DIEZ, igual tenía derecho, por pella cumplida, la la a libertad, de oficio, también se concedió. 1. la Debe Sala, primeramente, señalar que nada tiene que ver con las decisiones de libertad o improcedencia de la misma asumidas
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S COIJSION DE
SdolJ. ROBIi: RI' D.
DElllt.o: Hurto y Porte ll9 d" Anna por autoridades y que lo suyo, por imperio debe OU;iS conocer de este
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- • si ya2. De entrada, también, se debe consignar que no se enconti al a como, indudablemente, se encuentrala agotada fase de al juzgamiento, se impondi [a concederle la razón Tribunal • Nacional, por razón de los cambios introducidos por el Decreto
- 2535 1993, de en 111at.eriade armas, municiones y explosivos. ha Ya esta Corporación en varios pronunciamientos se ocupado del terna, Para el caso cítese simplemente el IllisI110señalado por el Tribunal Nacio Dídimo Páez donde fuera ponente el doctor noviembre 1 1994. de en lo que importa, luego de 80. 2535 1993, transeribirse el articulo del Decreto de se precisó: Fádlmente se observ-a entonces que el cruerio aauai (1 para establecer si determinada munición es de uso privativo de la fu erza pública no es tanto la en. si. de la munidén; sino la naturaleza de las que UlmQS quedaron descriias a las qu« está destinada; las cuaies de o J a están. signifi cando al! a pot endatidad ... ".
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9 COI.ISION DE COl\'lPEI P:N rle
Sdos, ROBERT D. RAl\11REZ Daltto: Hurto y Porte Ilegal dElArma Por ello -a términos de la nueva reglamentación legal-, tratándose aquí como se trata. de una pistola de calibre 9 111111q.u, e es de uso personal, el proyectil incautado no puede ser también sino de la
misma especie porque para que la munición sea de uso privativo de la fuerza. pública tiene que ser la correspondient.e a un 31111adel 111j~11g1r0ado.
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• 3. Pero como aquí está de por medio un ingrediente bien
- / trascendental no t.enido en cuenta por el Tribunal Nacional y si por, el Tribunal Superior de Antioquia, hay que reconocer que es a éste
a quien le asiste la razón. Veamos: one el articulo 75 del C. de P.P. : "Competencia de los jueces de ejecucum de penas J medidas de seguridad: Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en ejercicio de su facultad de de las sentencias proferidas por los ejecucián jueces conocen: pena/es,
1. De todo lo relacionado con la del condenado libertad que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia rebaja de pa1ttS, redencián de pen.a por trabajo, estudio o condena: . de la enseñanza; V extlnclán
. ~ ~v
2. De la vertflcaclán del lugar condtctones en que deba cumplir la pena o la medida de seguridad.
3. De la acumulacián juridtca de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos dtstlntos misma contra la persona. 4 ¡_-------~-------------- -- .
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COIJSIONDE
Daltto: Hurto Y PQrtI:ITI apltcaaon
40De la del prin dplo de fas orabüidad. cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción o
extln dén de la pelta. 5.- Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminatorta haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia, r o y el articulo 76 ibídem, dispone: "Segunda lnstan da de las provtden das adoptadas por los La jueces de ejecución de penas J medidas de seguridad o o apelación interpuesta contra las decisiones proferidas por los Jueces de ejecucián de penas y medidas de seguridad, será resuelta por los superiores jerárquicos de los jueces que hayan dictado la sentencia condenatoria de primera da' ! A su tl11110el artículo 523 ejusdem, reza: "Dedsi es. decisiones que adopte el de Las juez OTl ejecucién.depma~J medidas de s dad m reladén. con los la subJ ogados pena/es J reh abiliiacién; son apetaaon susceptibles de los recursos ordinarios: La se . d ante el supe¡ ior jerárquico del juez que dictó la setüen de primera cuando se tratare de da LJ1Sl.QJlaa, procesos in..'>I.ancilaa apelación surtirá ante el de única se juez que emui» el fallo. 11 sin De los artículos transcritos se desprende, vacilación ninguna, que la petición de rebaja de pena que el procesado ROBERT DARlO RAl\tllREZ DIEZ elevó, no ha debido ser resuelta por un ~.~ ~ ----
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11 COI.ISION DE
Sdos, ROBERf D. y OTROS
Delito: Hurto YPorte llega! de Anna Juzgado Regional (auto de enero 12/94), sino por un Juez de • Ejecución de Penas y Medidas de S corno quiera que en el proceso ya existía sentencia de primera . cia (septiembre 28 de 1993) en firme. Y corno no se procedió de tal guisa, ello llevó a y, un total desconocimiento del fenómeno de la res iudicata de las . contera, de osiciones señaladas, lo que comportó que entrara a operar un Juez Regional que no era competente p a
• - •
- • aSlllllir el conocimiento del
o. Por ello, el Tribunal Nacio • al ha simplemente consignar conocer del caso, debido lo que aquí las se ha referido y remitir, por competencia, encías al de Juez Ejecución de Penas y Medidas de Se funcionario que la entonces, en un mismo auto, entrar ía a pronuncia' se sobre solicitud conocida y la nulidad en que, por simple incompetencia, incurrió el Juez Regional. La . • es lo suficientemente clara y por ello no se requiere de otros que solo a redundancias inútiles. • Por lo expuesto, la CORTE SUPRE
DE JUSTICIA, -8 DE
,
CASACION PEN
• ~EPUBLICA DE COLOMBIA o o e
U COI.ISION DE
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Sdos, ROBERT D, RAr\11REZ y O'I'ROS
Dallto: Hurto y Porte ~gHldtlArma
RESIJELVE:
l. Señalar que la autoridad competente para conocer de este asunto es Tribunal Nacional. Por la SEC
el E LA SAl remítasele de inmediato proceso. Y, lA, el o ....
2. • La RET expedirá sendas copias de la DJ)Sma o o o o • o o presente providencia y las hará negar, prestamente, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y al Juzgado de Ejecución de Penas de Medellín, para lo de ley.
NOTIFIQUESE y CUl\.1PIIASE.
ANDO E. ARBOLEDA o
.... / E. o , I 1
D OPAEZ
ROJAS \ \ o -_
REPUBLICA DE COLOMBIA13 COIJSIONDE
10.815
Sdos. ROBERT D. y OTROS
Delito: Hurto
Ilegal de Anna
JUAN TORRES
• • Carlos A. Gerdíllo Lombana Secretario • - • • •