CSJ - SP 10821(28-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10821(28-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
a X — we a r ¡ t Ñ r r — rr — J a a E B s a . E - .
RE S o
3802 28/08/1995
COLISION
DE COMPETENCIA/
JUEZ REGIONAL/ NARCOTRAFICO No será la sola consideración de cantidad de la sustancia hallada el factor determinante que elucide competencias, en cuanto es lógicamente comprensible que la tarea de elaborar no constituye por lo general un solo acto, ni es lo corriente que se asuman rtan considerables sumas de dinero
MAGISTRADO
PONENTE
: DR JUAN
MANUEL
TORRES
FRESNEDA
Auto Colisión de Competencias FECHA : 28/08/1995
DECISION : Declara la competencia al Tribunal nacional
PROCEDENCIA
: Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD
> Cúcuta
ACCIÓN
: LEON
DUARTE,
JAVIER
ACCIÓN
: LONDOÑO,
LUIS
GUILLERMO
ACCIÓN
: TRUJILLO
NUNEZ,
JESUS
DELITOS : Violación a la Ley 30/86
PROCESO
: 10821
PUBLICADA
- MM 1 ras os21C/davierL.D te Colisión. o
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —
— —
— — m SALA DE CASACION PENAL m m m
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Magistrado Ponente Dr.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Arrobado Acta No. 121 | santafé de Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
VISTOS: Dirime la Corte el conflicto de competencia trabado entre el Tribunal Nacional y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a rropóeito del conocimiento, en segunda inetancla, del proceso penal seguido contra Javier León Duarte, Luis Guillermo Londoño y Jesús Trujillo Nuñez, condenadosen primera instancipaor un Juzgado Regional con sede en la. ciudad de Cúcuta, al proferir sentencia anticipada por infracción 8 la Ley 30 de 1986.
1. La Unidad Seccional de Fiscalías de Cúcutapracticó el 10 de marzo de 1994 diligencia de allanamientoy.
2 Reg Moazs D6 | . C/ avierL. | - Colisión. registro de la residencia ubicada en la calle 16 4. 6-57/61, Barrio El Péramo de la misma ciudad fronteriza, en donde a encontró recipientes contentivos de carbón activado, acetona, acetato de etilio y ácido clorhídrico, todo “ello considerado como propio para el procesamiento de sustancia estupefaciente, yv además la cantidad de 1.982 gramos de cocaína. También decomigó un vehículo de eervicio público allí estacionado, ocupó el inmueble y retuvo a JAVIER LEON DUARTE, JESUS TRUJILLO
NUNEZ y LUIS GILBERTO
LONDOSO CARDONA.
|
2. Adelantó la correspondiente investigación la Unidad Previa y Permanente de la Fiscalía Seccional con sede en Cúcuta, y vinculó en calidad de procesados a los tres retenidos. respecto de los cuales entraría posteriormente la
Fiscalía Regional a proferir medida de aseguramiento de detención preventiva como infractores a la Ley 30 de 1986, artículo 33, incigo 1°, en calidad de coautores, según auto de marzo 18 de 1994, dentro del cual se anotó: "A través de la diligencia de allanamiento y el acta de aprehensión, ee conocen las circunstancias que | rodearon los hechos que motivaron esta investigación | y claramente se puede observar que lo que allí funcionaba era un laboratorio destinado para el procesamiento de alcaloides, toda vez que se hallaron.. . variedad de implementos con vestigios de haber sido | utilizados en esa actividad, sustancias precursoras; - droga en proceso de secamiento y tres personas que no. acertaron en razones para Justificar el porqué de eu. estancia en aquel lugar y eu relación con lo incautado.” (Resalta la Sala). |
3. Los procesados LONDOÑO y TRUJILLO expresaron. su hi
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E. E e A A ; a 3 "Rad, Ao08217/)
+ C/yavierL.
: Colisión. 7 . voluntad de acogerse al mandato del artículo 3° de la Ley B81 de 1993. y para ello se dispuso la celebración de audiencia. anticipada el 14 de septiembre de 1994. Respecto del sindicado JAVIER LEON DUARTE. se celebró el 23 de los mismos mes y año. similar diligencia dentro del trámite para agotar la sentencia anticipada. En el acta de la primera diligencia se coneignó que a los procesados se les hallaba: ... responsables de infringir el inciso primero del artículo 33 de la ley 30 de 1.986, por cuanto en el multicitado inmueble ese encontraron elementos Y sustancias: propias para la elaboración de estupefacientes y sustancia eicotrópica en proceso de secamiento...”. terminología utilizada en la sesión de audiencia que compromete al procesado JAVIER LEON DUARTE.
4. El Juzgado Regional profirió sentencia el 19 de diciembre de 1994. destacando cómo al definir sobre la situación jurídica de los procesados, se les atribuyó el ser ... autores responsables .. por cuanto en el eitado inmueble ee encontraron elementos y.: “sustancias propias para la elaboración de estupefacientes y . sustancia sicotrópica en proceso de secamiento”, y bajo tales parámetros dosificó la penalidad aplicable tanto de la pena principal como la accesoria, el comiso de los objetos incautados y la entrega definitiva del automotor y el inmueble ya citados.
No impugnado el fallo, dispuso el Juzgado someterlo al grado Jurisdiccional de consulta respecto de la orden.de .
entrega definitiva de bienes y para ese fín se remit16 la actuación al Tribunal Nacional. , ET 4 7 pt C/d8vier.L o ER isión. E
5. Mediante rronunciamiento de mayo 8 de 1995, el aludido Tribunal se abstuvo de conocer sobre la consulta al estimar que el la cantidad de droga no alcanzaba a los dos mil gramos de cocaina, la competencia para conocer en primer grado no le correspondía a los jueces regionales sino a los penales del circuito en virtud de la cláusula general de competencia.
Por lo mismo, la segunda instancia debería surtiree ante el correspondiente Tribunal de Distrito donde ordenó remitir la actuación, no sin antes advertir aque provocaba colisión. negativa.d e competencia.
6. El Tribunal superior de Cúcuta, Sala Penal, cuestiona el planteamiento del remitente destacando que el hallazgo no se limito a una cantidad más o menos considerable de sustancia esturefaciente. sino que fué el descubrimientode un laboratorio montado para el procesamiento del alcaloide lo que llevó a inferir que la conducta imputada era la elaboración de la sustancia, considerando “Insólito” el razonamiento del Tribunal Nacional según el cual resultaría admisible que al deecubrirse un laboratorio con todos los instrumentos necesarios para adelantar el proceso de elaboración y secamiento, además de los insumos y precursores para la misma finalidad, por razón de. encontrar un (1) gramo de estupefaciente, se le dé tratamiento interpretativo de dosis personal y en consecuencia la cantidad de droga incautada definiría una circunstancia de improcedibilidad de . la acción
penal, o si fuere una dos1s que determina los máximos o los limites determinantes de competencia por ess sóla hipótesis" | LI , 1 + Li Pare PY Er a A a PACO A ca Pta ; y = no A. S ue aa EaI A NN AS PASE \ TES EINEN E + PI TTI [A "1 { Lo r e yd aly d S NE , 3 AA, L "e LEY TN Al “li 7 NEL Ne d EA a Pl r PLE ts "a A N Mi ," je E ! AL e E AyO S a E A , i Me a “ "e. E E To A Le Le Fla A freE Par A ef A"q E CA Be J LA x . da KI, A “4 a LA LO IDE EOI e .
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La ; . a ' [E ET 1 EA Ea — - La Da ' En suma, siendo del Tribunal Nacional la competencia para el conocimiento de la consulta planteada, al aceptar: le colisión dispuso el Tribunal de Cúcuta: 1a -— remisión. del E. expediente a la Corte para que dirimiera el conflicto. o CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Es competente esta Colegiatura para resolver el conflicto suscitado entre el Tribunal Nacional y la sala > Penal. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, como asi lo asigna el artículo 68-5 del Código de Procedimiento Penal. Sentado este presupuesto se advierte que no medie discusión alguna en torno a la naturaleza “de la conducta atribuída a los procesados, pues cada uno de los. rentes ei conflicto reconoce que la infracción a la Ley 30 de 1986 lo fué
a su artículo 33 en la modalidad .de la elaboración | de eustancias esturefacientes, conclusión que reposa en lt incontrovertible evidencia del hallazgo enel inmueble allanade tanto de una cantidad del alcaloide apenas inferior alos. dot | E. | x; +. a 4 1 it i; id kilos, como de la presencia de precursores y elementos aptos PE E para su procesamiento. de modo que las disparidades” surgen, LS concretan y limitan a discutir sobre la cantidad del fármaco y las previsiones del artículo 71 del código de Procedimiente E - A e e . - . KS 1 Xi i . ha . " " a f . , E PE EU o 7 + o Jeet oo UE Ya E a eta LED I ena 1 - . + A ar Tae - . - .- e RE " . EA a EST A NE I + H a LJ + T { FE , IC HA ’ La . a 1 LJ “ | ve Sobre el particular merece destacar. ‘quene; .est e r . LEN Pe Ea » EN "a precepto procesal asoma una manifiesta voluntad legislative - Rad «T0821 f° F o C/avierL. D arte Colisión. encaminada a adjudicar al conocimiento de los Jueces Regionales y el Tribunal Nacional los comportamientos penalmente ' más relevantes y graves previstos en el Estatuto Nacional de Estupefacientes, pues es de ese modo comprensible que sea a esa organización Judicial a la que se hayan conferido los medores inetrumentos logísticos,
de seguridad y de estímulo, cuando la que se tiene que afrontar es una delincuencia organizada. donde la desproporcionada capacidad de delinquir y luego rresionar en búsqueda de impunidad demanda una respuesta más ágil, efectiva y especializada del Estado. Dentro de este orden de ideas ee comprende la adjudicación bado el conocimiento de esa competencia especializada de las infracciones a los artículos 32 y 33 del Estatuto de Estupefacientes considerando la mayor cantidad de las sustancias, pero tembién en los casos de los artículos 34 “cuando se trate de laboratorios, o cuando la cantidad de droga almacenada, transrortada, vendida o usada" vuelva a ser voluminosa, y en tratándose de “cultivo, producción, procesamiento, conservación o venta de amarola o su latex o heroina” en los supuegetos de los artículos 35, 39, 43 y 44. Lo anterior implica para casos como el presente que ai se haya considerado para fines de adecuación de la conducta y fijación de la pena, que la existencia del laboratorio y la tenencia de los rprecursores no se sancionaría con autonomía. — — frente:al artículo 33 del Estatuto sino la sola actividadde’ — — — ] — — u — — — — elaboración del alcaloide, de ninguna manera podría olvii darse- \ , —|
— ] — — ni desestimarse que dentro de los presupuestos fácticos estaban ]]][]— ]]—Ñ ]—Ñ]—l—]—————— "Her co F e EP TE E Si FS LI ueroan ta Su a et[t e eY : a Caria A Ha a A eri 1 >. y 7 — Rad,/io8e21.// . C/davierL.pBdarte ©. .Colision. comprendidas acciones contempladas en el articulo 34 ibidem expresamente asignadas a los Jueces regionales, agi que no será la sola coneideración de cantidad de la sustancia hallada el factor determinante que elucide competencias, en cuanto es — o lógicamente comprensible que la tarea de elaborarno constituve | por lo general un solo acto, ni ee lo corriente que ee asuman riesgos de encarcelación y decomieos, ni que se inviertan considerables sumas de dinero en el montaje de laboratorios y la compra de insumos para producir apenas unos pocos gramos o una cantidad exigua de la droga, lo que permite fácilmente llegar a que el pesaje de la sustancia en secamiento no desvanece la entidad compleja de la actividad descubierta, en cuanto apunta a la elaboración de una cantidad indefinida de sustancia vedada, eegún se ve de la acumulación de precursores o materias aptas para una producción consecutiva. | Este, a no dudarlo, fue el lógico entendimiento de la Fiscalía Regional al asumir la dirección de la. instrucción en el presente asunto, la interpretación
del funcionario que sin tropiezo ni excusa adelantó en Cúcuta la etapa de la causa, y el del Magistrado del Tribunal Nacional que en contra de la inquietante interpretación de mayoría hizo salvedad de voto, cuyo razonamiento vale la pena transcribir a modo de complemento del razonamiento de la Corte: ...8i en el caso que se estudia, se precisa e imputa una conducta descrita como elaboración de cocaína, es claro que la competencia no puede ubicarse por la cantidad de droga incautada en el lugar donde se encuentre el laboratorio en el cual la droga se produce, pues ello nada significa frente al verbo + ——Ñ!).]—]—; TNNN —- - osR - XG a Tx r t——e— ee kap ra r a — — a E m A — Rad,/i08217/): 8 — EC/davierL. Colisión. elaborar. que fila la conducta propiamente dicha, va : que , hacerlo asi significa, identificar la elaboración con la tenencía, la conservación o el almacenamiento, verbos rectores que proscriben acciones totalmente divergeas a la de elaborar. | Si la norma se interpreta en la forma en que la mayoría lo hace, deberiamos conciuir que la competencia, para juzgar los casos de elaboración deestupefacientes, que por regla general se hace en laboratorios así sean rústicos, la daría el azar y bajo ese perfil tendríamos que si en el laboratorio
localizado, no se encuentra cocaína, la: competencia sería aquella demarcada por la posible cantidad de droga a producirA.sí las cosas, tendríamos que determinarla -la competenciaen la siguiente forma: Si el laboratorio es grande, produce más de dos.mil (2.000) gramos y eli es chico. produce menos de dos mil (2.000)gramosp,or tanto es competente el juez regional o el de circuito respectivamente; O concluir, como en el caso presente, que ya sea el. laboratorio pequefio o grande, pero se incautan en el 1.982 gramos de alcaloide cocaina, | la competencia _ gerá de los jueces del circulto y así sucesivamente. Como puede verse, esto ni lo dice la ley, ni obedece a lógica alguna. La competencia en estos cagOS,- MO puede dejarse al azay run a sana interpretación de la norma impone que al encontrarse un fenómeno de fabricación o elaboración de estupefacientes, la competencia corresponde a los jueces regionales"... Por las razones expuestas, la competencia radicaen el Tribunal Nacional donde se habran de enviar las diligencias + ¥, ’ para que surta el trámite de la consulta, sentido en el cual-se = “. o wet 8 ha de dirimir el conflicto planteado. a _ A . \ ' En mérito de lo expuesto, la Corte uu — | 9 — Rad. :10821. C/Javier L.Duarte “Colisión. — Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal. DECLARAR que la competencia para conocer de las presentes diligencias radica en el Tribunal Nacional, al cual ee ordena E
la remigeión del expediente, librando comunicación al Tribunal superior del Distrito Judicial de Cúcuta para lo pertinente. Cóplegee, notifíquese y cúmplase. a > Ue DO ARBOLEDA RIPOLL e ———— ry |.
ARLOS E. A SCOBAR
/ A y Uber DIMO PAEZ VELANDIA JUAN MANU TORRES FRESNEDA . " ” TT Cy Pon LE "e Pto : a 4 + ERE aa, EA "y EA Lt vi [Rk OE SRY BAC ”. . "ERE has AE A, a ERE ANA ge “a . , ._ EL Le ~~ ty . ta elat“,J dAE “Eh a” ta r 2 Ie - ñ - apt .. F, a] ACa , =
Rad.: 10821
10 C/Jdavier L.Duarte . Colisión.
Carloe A. Gordillo Lombana Secretario