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CSJ - SP 10823(18-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10823(18-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• - Magistrado Ponente

Dr. NILSON PINILLA PJN!LLA

Aprobado Acta No. !88 • Santa Fe de Bogota C., diceciocho (18) de diciembre de mii i}. noventa y • (1995) . novec~entos c~nco •

V I S T O S

  • • !:: i procesado OVIDIO l"flJ;;<OZ BARRAGAN, quien se ha!! a detenido en ! a Cá.rcei de-l Distrito Jl!dic:ial desoiicita ""libertad Bucaraoanga~ provisional'" pues según él de ac:uerao a los de convicción r.~edios
  • • • • > z • existentes en el proceso coQa !o planteó su defensor en la demanda de casación se puede establecer que actuó en legitima defensa, por ende es Qerecedor a la liberación soiicitada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 a• El Juzgado Pena! del Circutio de Bucaramanga mediante sentencia de 22 de noviembre de 1994, condenó a MUÑOZ BARRAGAN a la pena privativa de la liberta de 9 años y 8 meses de prisión, al hallarlo autor responsable del concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal y municiones, sanción fuera ou~ modificada por el Tribunal de la misma ciudad en fai!o de Superio~ • 23 de marzo de 1995, para fijarle en definitiva 9 años y 4 meses,

  • • • providencia que es objeto del recurso de casación • • Debe recordarse que la Corte solo puede atender oeticiones óe • libertad provisional aooyaóas en ei articulo 55.2 la iey 81 de de • 1993, esto es para efectos de acreditar e! requisito cuantitativo • que se ret iere el articulo 72 del Código Penal o oara el cumplimiento total de la sanción,· pues reiteradamente ha sostenido que carece de competencia para atender en el trámite recurso d~!
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  • .) tto. !0.813

Pr~téYl il'i liBO :r.J>a l f:.'h'.¡tb.<.!l • extraordinario de casación, peticiones o incidentes ajenos a éi. Entonces, la liberación QUe pretende el procesado MUÑOZ BARRAGAN, sobre !os presupuestos que aduce en su solicitud, ello solo seria ' viabie al momento de el fallo definitivo y de prosperar proie~ir los cargos propuestos en la demanda de casación. En mérito lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTiCIA, SALA DE de CASACiON PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición del procesado OVIDIO MUÑOZ BARRAGAN, consistente en QUe se decrete su libertad • • • prov1.s1onat. Notifiquese y cúmplase, , •

NILSON ILLA PIN ARBOLEDA

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CARLOS ARGOT E ARLOS E. ME iA ESCOBAR

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