CSJ - SP 10825(30-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10825(30-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
.!lICA DE COLOMBIA
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CORTE SIJ.PRElVIADE . STICIA
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SALA DE CASACION PENAL
. .' , , Magistrado Ponente Doctor ,I I i M.
JORGE ENRIQUE VALENCIA
I Aprobado Acta No 124 , , I , , " •, Santa Fe de Bogotá, D.C., i:lgústo treinta (30) de mil novecientos I , I noventa y (1995). ! CUlCO I
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"'ISTOS
, , , i , , , Examina la si el escrito presentado por el apoderado de CORTE I . .1." " '. I se ajusta a las prescripciones legales que JAThiE FRANCISCO CARDONA regulan el recurso extraordina io de casación . I . LADEMANDA Sin hacer la menor referencia a la. actuacíon procesal, , ._-------------------------==--==~~~---""-"-,~,--~----------~~ ~._--------~==- , , , ,
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~ " I , , deteniéndose apenas en lo concerniente a los hechos, materia d~ juzgarníento, en el acápite que titula las causales invocadas, dedica un corto párrafo a señalar que ha habido:
, . ,. "<.una VIOIACION DIRECTA a la norma sustancial por falta del Debido proceso ya que se sustrajo el Despacho la falta de notifícacion del traslado del perítazgo a las armas a las partes en este proceso, para permitir así el derecho que le asist» a las partes de contradecir , las pruebas,' uioléndose así el ari. 29 de la Carta Conetiiucioruü. ".
- .' Sin ninguna otra explicación, el libelista pasa a un segundo rugo numeral extenso, en el qtle se dedica a hablar de la violación
IIlás indirecta basado en que los falladores:
- " "c.preecindieron dar la aplicacián legal a una prueba como fuere el dictamen pericial de balística que estaría pisando los presupuestos de , , la certeza absoluta de que mi defendido no fuere el autor material del punible que se investtgaba,., " y Luego se queja de la pena que se le dedujo a su prohijado dedica unas cuantas frases a la experticia advirtiendo que no empece
, , , dentro de este proceso no se van a debatir las pruebas 11."qt~e recaudadas e'l la insiruciiua, quiero resaltar que dentro de las pruebas testimoniales allegadas al proceso uno de los deponentes manif~sta que ese hecho una persona corriera un arma en la e,t CO'l y manO que además el mismo fuere producto de una balacera.:" .. ", ' , , - - . - .... .- - •
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, , , - Sin saberse a ciencia cierta qué quiso decir con esto itica a ('1 . continuación lá pericia, culminando palabras con la inexistencia dé S1.19 certeza para condenar y, por ende, la íneplícabílídad del 247 del AI'L. C.P.P. Remata su escrito con un acápite que titula "Consideraciones partículares de la defensa" sobre cuál es el precepto normatívo que .,- • , " debe aplicarse cuando el homicidio por el cual se juzga no tiene , antecedentes de que se haya derivado del espíritu contextual" de la 11 Ley 40 de 1993. • •
LA CORTE
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1. Las formalidades que prescribe la ley para la elaboración de
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- ' . demanda que sustente el recurso de casación no son un , capricho del legislador. Mediante ellas se pretende que el escrito tenga el orden y la idad indispensables para que el CJA 1 recurrente haga conocer de la el motivo de su disenso.
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' • La exigencia tiei Lesu razón de ser en el principio de Ji mitacíónque rige el instituto. Dado que no se trata de una ter cera instancia en la que se pueda examinar libremente la actuación ímponiendo el propio criterio sobre el de los falladores de primera y segunda instancias sino el de examinar si S11S , determinar 'iones se ajustan a la ley y a la verdad procesal¡
únicamente su examen ha de ceñirse al sendero que le muestra la demanda presentada pues la medida del recurso la da el agravio que pudiese haber inferido \ al recurrente el,"fallo impugnado. o o," • De ahí que la normatívídad exija un señalamiento de los sujetos procesales y del fallo materia del cuestíonarniento, un recuento de los y de la actuación procesal y la indica, dón de la causal que se aduce para pedir la . ción del fallo, • exponiendo con la da idad y precisión debidas las razones que I fundamentan su invocación así como las normas que el censor, ti . es me . gidas con la determinación judicial. , • Si el actor no cumple con estas directrices, si la exposición de • sus argu mentos es oscura, confusa o contradictoria, si no .. .., • expone con la debida exactitud preceptos que el fallo 108 , .... --- - ._.. • -_ _o. ~.~ -
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COLOMBIA , era, no puede la conocer la entidad del agravio SALA .. , " , . causado, hecho que le impide de por sí establecer si hubo en • verdad una violación a la ley y establecer el correctivo a que haya lugar. estos eventos, no le queda otro que En camino rechazar el libelo pues, si acometiera su estudio de fondo, I , fi entraría la Corporación a suplir sus d 'las con ° • e °leru l interpretaciones propias, coadyuvancia a todas luces espuria ..
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Z. El presente escrito es un claro ejemplo de ello. que el Aparte recu rrente no realiza el recuento de la actuación procesal, la exposición y funda mentación de las causales no sólo es pobre en • argumentos sino también, caótica y contradictoria.
,~, "• En el primer numeral que, aparentemente debe si ° • car que se primera tercera trata de un cargo, mezcla las causales y al • adverar que la falta de notificación del traslado a las partes de una experticia constituye " ...una VIOLACION DIRECf A por falta del debido proceso ...". Con esta afírmacíon desconoce el casacionísta que se trata de causales disímiles tanto en su . naturaleza como en sus efectos. · r La violación directa trata sobre la falta de aplicación, la selección " • ''1i •
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, ... .. , 6 Ltlm. FIl'AftCl.lCO .. indebida o la interpretación errónea de un precepto sustancial. - .. Por ello, aunque el sentenciador interpretó debidamente los hechos erró al adecuarlos al supuesto normativo. La falencia¡ por consiguiente¡ afecta tan sólo esta porción de la sentencia, la cual se casará pa.1cia,ll iente para corregir el entuerto. 1 ¡ , , La causal tercera tiene que ver con el conculcemiento de las garantías funda mentales en el proceso, razón por la cual se .. . . ,.. -' encuentra viciado de nulidad en todo o en parte, debiéndose no solo casar la sentencia sino retrotraer el proceso hasta el
momento en que se presentó la violación alegada. Su ínvocacíón símultanea sobre mismo hecho, como es tID apenas obvio, genera la contradicción consiguiente e ide de ir suyo un estudio de fondo, máxime cuando síquíera existe una ni • fundamentación que permita vislumbrar el verdadero alcance .. del reproche. I, I I I Ahora, ell el siguiente numeral, advera una víolacíón indirecta • .. • de la ley sustancial en abstracto pues precisa a qué norma o 110 normas se refiere. Símplemente habla de que no se le dio .. .. .. " aplícacíon legal" al dictamen pericial de balística. Antes de • • ,
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I , J4M,. Fr4tlCilco , , ,., seguir adelante se advierte que tan escasa es la argumentecíón O" ql.le se ignora si se refiere a la prueba del numeral ITÚSll18 . descri 1 1 " ó anterior cuya escnpcl n es e pentazgo a as 11· 81'1118S • Pero bien, aparte de esta confusión ta mpoco se comprende que quiere decir con no haber dado aplicación legal" a la prueba en 11 comento, aunque parece indicar renglones adelante que no se le dio la apreciación que a su juicio merecía sin que entre a precisar cuál era la correcta. , ,f••
N o termina aquí la confusión del Luego lie estas I'C8.1'go". "explícacíones' advierte que es su lieseo debatir el recaudo 110 probatorio y trae a colación une prueba teetímoníal, sin que se sepa a ciencia cierta que quiere decir con ello: de los tU10 11••• deponentes esta tItle en ese hecho una persona corriera 111 .. , en la y además el mismo producto COIl un 8.1TIla 1118.110 que fuese , de una balacera ...", , No obstante el galímatías tIue se acaba de citar, de nuevo se advierte el absoluto desconocímíento que tiene el censor de la técnica casacíonal, al plantear una violación Indirecta para luego , , aclarar que no quiere polemizar sobre el acervo probatorio. , ¡
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•• '( •• . l' , .. • I .: ;·., " -.' • I , \ .\ · . .:1 , Ignora que este de la causal existe prrmera precisamente J IlOtiVO • , , ,. , ·•,.I ,. ." . o', I para discutir sobre una posible falencia cometida por el l;°:" ,' ". " ' . ••. ., , I • ·. • ,
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- , sentenciador al estudiar las pruebas arrimadas a la actuación, ,• ,.;
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• • •· , bien por haber incurrido en un error de hecho proveniente de •, • , .. . ,, -
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- ,• un falso 'jo de existencia o de identidad, o en un error de · jtlj( ...
:.; , I I • • · I • derecho causado por un falso juicio de legalidad o de ' • •
- , convicción.
, •I Al parecer el recurrente trata de que su reproche continúe 'en el • • , ; ,
- •, la 10 ámbito de violación . cta pero, no obstante, coloca a la
• , I, • • I, • vez en el de la violación índírecta, creando una nueva dilogía, , ' I
- I ' imposible de solucionar pues, como muchas veces se ha dicho, • • ,
" • I . · es presupuesto indispensable para elevar un cargo por viola, 'jón • I ,. •i . I directa, aceptar en su integridad la interpretación que de los · · , ·, , • , • hechos dio el juzgador. Una y otra no pueden íntenterse al • ! • • • I ·• • · •.; • mismo tiempo, • • • · •
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- Finalmente, cabe destacar su queja sobre la carencia de
• • • , • uniformidad en tomo a la aplicación de la Ley 40 de 1993 •
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- • referente al homícídío, Esta consideración particular' ajena a ••
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• I • razón ser, los cargos no tiene de Si consideraba que en su caso, • la pella que se le había deducido a su patrocinado no era la que , • • '. • •
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" 9 , , " merecía debió haber presentado el cargo correspondiente. Pero, - pedir simplemente un pronunciamiento abstracto sobre el pal ticular a la CORTE,no tiene razón de ser.
3. En consecuencia, dadas las falencias téci ricas que se, acaban de y, detallar, impera rechazar in limine la demande presentada por tanto, habrá de declararse desierto el recu 'So.
I '. En mérito de 10 expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL/de la
CORTESUPREMADEJUStiCIA,
, RESUELVE RECHAZARin limine la demanda presentada por el apoderado , la de J CISCOCARDONA,por las razones expuestas en parte AJME motiva de este proveído, En consecuencia, se declara desierto el recurso, , s Notífíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen. , ......_-----~'---- -
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10 CASA
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ANDO ARBOLEDARIP
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: J\RDO CXLV E'I'E-RANG
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