🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 10826(10-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10826(10-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

1... n04484 10/10/1995 ACUMULACION/ TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO/ COLISION DE COMPETENCIA En el hipotético evento de que se acumularan juicios disímiles contra tos mismos procesados por delitos cometidos en diferentes circunstancias de lugar, tiempo y modo, dicha acumulación generaría la ruptura de la unidad procesal, a las voces del numeral 40. del artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 14 de la Ley 81 de 1993, en razón de no proferirse para todos los delitos o todos los procesados la sentencia anticipada a que se refieren los artículos 37 y 37A del mencionado Estatuto Procesal Penal, no pudiendo mantenerse hasta el final la acumulación decretada, que a todas luces resultaría inane.

MAGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINILLA PINILLA Auto Colisión de competencias FECHA : 10/10/1995

DECISION : Dirime el conflicto atribuyendoio al Juez 8° Penal del C. de

Neiva PROCEDENCIA : Juzgado Tercero penal del Circuito

CIUDAD : Ibagué

ACCIÓN : RODRIGUEZ CALDERON, FILEMON ACCIÓN : BROCHERO GARCIA, LUZ FRANCY DELITOS : Falsedad, Estafa, Concierto para delinquir PROCESO : 10826

PUBLICADA : Si

>-

MICA DE COLOMRIA

04485 Colisión de Conpatancias Mo, 10.826 bem de Justicra C/. Filemón Rodriguez Calderón y olros 0/. falsedad y otros,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Or. NILSON PINILLA PINILLA

Aprabado Acta No. 145 (Oct.4/95] Santafé de Bogotá, D.C., Qctubre diez (10) de mi! novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Dirime de plano la Corte el conflicto de competencias negativo suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de i!bagué y el Octavo Penal del Circuito de Neiva, n relación con la acumulación de procesos adelantados -eparadamesnte por dichos Juzgados contra FILEMON RODRIGUEZ TALDERON Y LUZ FRANCY BROCHERO GARCIA por los delitos de “alsedad, estafa y concierto para delinquir. "A DE COLOMBIA i ne A ” = Pal QUE 30 EARL í a da Justicia Colisión de Competencias Ho. 10.826 rem C/. Filemón Rodriguez Calderón y otros. 0/. falsedad y otras. ANTECEDENTES Dentro del proceso adetantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de l!bagué, radicado bajo el número 5150, la Fiscalia Catorce Especializada de dicha ciudad, proflrió el 22 de agosto de 1994 resolución de acusación contra los mencionados procesados por los delitos de falsedad y estafa; enjuiciamiento confirmado el 11 de octubre del mismo año, por la Fiscalia Quinta de ese Distrito, encontrándose pendiente de la celebración de audiencia pública. Mientras tanto, el Juzgado Octavo Penal del Circulto de Neiva conocia del proceso número 108 seguido contra los mismos

Filemón Rodriguez Calderón y Luz Francy Brochero García en el que a solicitud suya, la Fiscallta Décima Seccional para los Juzgados Penales del Circuito levantó el 9 de junio del presente año, acta de cargos para sentencia anticipada, diligencia en la que los incriminados aceptaron la coautoría en los delitos de falsedad, estafa y concierto para delinquir. De acuerdo a ello, su defensor le pidió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Neiva abstenerse de dictar sentencia anticipada y remitir el expediente al Tercero de su misma categoria de Ibagué para que fuera acumulado al que alll se adelanta contra sus representados, por darse los presupuestos ot a s B

IMLICA DE COLOMBIA

Colisión de Competencias Ho. 10.826 Lp rome de Jrsticra - - C/. Filemón Rodriguez Calderón y otros 0/. Falsedad y otros. del artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, advirtiendo que conforme alt numeral 2° del artículo 378 ibidem, el acta que contiene los cargos aceptados por el procesado es aquivalente a la resolución de acusación, pedimento atendido por dicho Juzgado. Sin embargo, el Penal del Circuito de lbagué consideró que no se daban los presupuestos para la acumulación de procesos y devolvió la actuación al Juzgado de Nelva provoecándole colilslón negativa de competencia, la que fue replicada por éste, enviando el axpadliante a la Corte para que dirima el conflicto. RAZONES DE LOS JUECES EN CONFLICTO Argumenta el Juez Tercero Penal! del Circuito de Ibagué que en

el trámite incidental no medió petición nl informe de ninguna naturaleza que hiciera viable la acumulación de procesos, la que no resulta procedente por tratarse de asuntos de distinta indole "incompatibles" entre sí, pues uno de ellos, el radicado en su Despacho, se adelanta por el procedimiento ordinario con agotamiento de todas las etapas procesales mientras el otro, es decir, el radicado en el Juzgado Penal del Circuito de Neiva "se adelanta mediante un procedimiento ahreviado y que se sigue por voluntad del procesado". . "Lo anterior -agrega -está indicando un procedimiento

"A DE COLOMBIA

'y © O 4 & 3 th ; sl vss Colizión de Competencias No. 10.826 rene e Jas E G/. Filemón Rodriguez Calderón y otros D/. Falsedad y otros. sspecial, distinto al ordinario, en donde hay una reducción de trámite en comvaración con el procedimiento ordinario, y esa divergencia trastornaria llegar a un fallo con tas timitaciones due tiene la decisión". y refiriéndose a la equivalencia que hace el numeral 2° del irticulo 378 del Código de Procedimiento Penal del Acta que rontiens los cargos aceptados por el procesado a la resolución Je acusación, expresa que “no podemos aceptar que 5a acta contentiva de los cargos pueda ser en sentido penal susceptible de ejecutoria para squipararlia a una Resolución ds acusación en firme dentro del brocedimiento ardinario". Afirma en sintesis, «he la especialidad del trámite de la sentencia anticipada impide la acumulación de procesos. Replica el Juez Octavo Penal del Circuito de Nelva diciendo

ae en el casó examinado se dan los requisitos del articulo 9} para la acumulación de procesos, pues fue en el Juzgado renal de | Circuito de Ibagué “donde quedó primaro ajecutoriada la Resolución de acusación, y existen dos rroresos distintos pera seguidos contra unas mismas personas, v por delitos semejantes”, agregando aque es contrario a la verdad afirmar ta imtrocedancia de la acumulación poraue "se nlvida que 2l art, 378 numeral 2° del Código de Procedimiento vena) enfatiza que rara todos los efectos procesales, =) acta we CUNttene los cargos aceotados por los procesados, an el TLICA CE COLOMBIA MECOS _ > , de Jost Colistón de Comoetencias Ho. 10.926 prema ANI Cr. Filemón Rodriguez Calderón y otros . : 0/. Falsedad y otros. casa dal art.37 ibidam. es equivalente a Acusación, y por esa es aue de ser orocedente se dicta una sentencia anticinada. de tal suerte que el expediente número 108 tramitario en este Juzgado, se halla en el estado de la causa por decirto asi, siendo totalmente viable la acumulación procesal, máxime si acarrea beneficios de mucha considaración pues para los procesados se les dictará un solo falto aue ponga fin a la instancia, se aplique (sic) el mecanismo de la acumulación juridica de panas con el dispositivo del concurso de hechos punibles para la dosificación de la sanción posible a imponer y se haga la reducción ds la tercera parte por habarse acogido el

pracesado al dispositive de la sentencia anticipada, tras haber aceptado su respansabilidadd”., CONSIDERACIONES DE LA CORTE f Recientemente esta Sala, en providencia de fecha 29 de agosto de 1995 (M.P. Dr. Edgar Saavedra Rojas), frente a situación asimilable a la que ahora se analiza, negó la acumulación de Jas juicios contra ta misma procesada, uno de los cuales tramitado por el procedimiento ordinario subsiguiente a la resclución des acusación ejecutoriada yv el otro, por el £rocadJimianto abreviado (a) espacial Je la sentancia anticipada, originado en la aceptación de los cargos por ste de la procesada. Para eallo tuvo en cuanta las nh la Resolución de no4490

JOLICA DE COLOMBIA

Colisión de Competencias No. 10.826 Afprema de Jostein C/. Filemón Rodriguez Calderón y otros D/. falsedad y otros. siguientes consideraciones: ...el hecho ds que el acta en que la fiscalía formula cargos y al procesado los admite haya sido aslmilada a la resolución acusatoria, de ninguna manera subsana el vacto procesal de la etapa enjuiciatoria. Aquella equivalencia, evidentemente producira los efectos procesales que surgen de una providencia callficatoria con respacto a los diversos fenómenos jurídicos que dapanden de esa decisión, por ejemplo, como parámetro que delimita la sentencia, o para efectos de la prescripción, pero como elemento que pertenece a la etapa instructiva. no se erige en sustituto de la causa. De esta manera, resulta manifiesta la imposibilidad de

acumular un proceso normal que se encuentra en la etapa de la causa con un proceso adelantado bajo los señalados trámites especiales, porque procesalmente hablando en éstos últimos no existe una causa y, entonces, el objeto de la acumulación dassaparece. Ahora bien, este postulado adquiere plena validez al observar que el propio legislador consideró que estos procedimientos especiales deben seguir un curso Individual, al! establecer para ello la ruptura de la unidad procesal (Ley 81 de 1993, art. 50., num. 3o.). Por otra parte, obsérvese que resulta imposible unificar la ritualicad del proceso que sigue las formas tradiclonales con el que culmina con sentencia anticipada o por solicitud de audiencia especial, puesto que en éste cambia el régimen de participación de los sujetos procesales... Esa diversidad de ritos para uno y otro proceso haria que en caso de acumularios... el juez se veria obligado a aplicar procedimientos diferentes en La misma actuación, lo que entrabaria, dificultaria y demoraría ta tramitación sitmuttánea de los asuntos.”., - En el hipotético evento de que se acumularan juicios disimiles como los tramitados separadamente por los Jueces Penales del Circuito de Neiva e Ibagué, contra los mismos n04491 CA DE COLOMBIA ’ . Collgión de Compatencias No. 10.026 Mrema de Jrsticia C/. Filenón Rodriguez Calderón y otros 0/. Falsedad y otros. procesados por delitos cometidos en diferentes circunstancias de lugar, tiempo y modo, dicha acumulación generaría la ruptura de ta unidad procesal, a las voces del numeral 4 del

articulo 90 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 14 de la Ley 81 de 1993, en razón de no proferirse para todos los delitos ¿e todos tos procesados la sentencia anticipada a que se refieren los articulos 37 y 37A del mencionado Estatuto Procesal! Penal, no pudiendo mantenerse hasta el final la acumulación decretada, que a todas luces resultaria inane. 59 hace imperativo entonces, que en cada uno de los procesos cuya acumulación se plantea, siga adelantándose el trámite legal due a cada uno corresponde hasta su culminación, to cua: para nada afectará la eventua: acumulación jurídica de penas, establecida por el artículo 505 ibidem, modificado por el 60 de la citada Ley 81, si a éllo hubiere lugar. | Los anteriores razonamientos llevan a concluir que, siendo improcedente la acumulación de estos juicios por las marcadas características diferenciadoras que le son propias a cada procedimiento, corresponde a los jueces en conflicto eroseguir separadamente hasta su terminación los respectivos diliganciamientos!y a la Sala resolver la colisión planteada determinando aye ta competencia para seguir conociendo del que Motivó la colisión corresponde al Juzgado Octavo Penal Jal Circuito de Neiva, A DE COLOMBIA y hy day TU Y - DA Colisión de Competencias Ho. 10.826 pa de Justicia Cf. Filemón Rodriguez Calderón y otros D/. Falsedad y otros. En tal virtud. la Corte Suprema de Justicia en Sala de fasazron Penal. DIRIME ta colisión suscitada, atribuyendo el

conocimiento del oroceso en aue ha mediado solicitud de sentencia anticiva:da, al señor Juez Octavo Penal del Circuito de Nerva. a donde se remitirá el expediente. Comuniquese to resuelto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de lbagué. Cópiese, notifíaniese y cumplase. E P

NILSON PINILLA PINILLA ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL CARLOS y ¿dic ETCDIDIMO PAEZ VELÁNDIA _

Jia >. ~ y ~ 7 AF

ROSAS JUAN MANUEL TORRES, FRESNEDA oa VA

— A = =a

LAA SALAZAR CUELA

Secretaria.

Consultar sobre este documento ...