🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 10832(29-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10832(29-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

itPUBLICA DE COLOMBIA

36 ACUMULACION/ TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO/ AUDIENCIA ESPECIAL El hecho de que el acta en que la fiscalía formula cargos y el procesado los admite haya sido asimilada a la resolución acusatoria, de ninguna manera subsana el vacio procesal de la etapa enjuiclatoria. Aquella equivalencia, evidentemente producirá los efectos procesales que surgen de una providencia calificatoria con respecto a los diversos fenómenos Jurídicos que dependen de esa decisión, por ejemplo, como parámetro que delimita la sentencia, o para efectos de la prescripción, pero como elemento que pertenece a la etapa instructiva, no se erige en sustituto de la causa. De esta manera, resulta manifiesta la imposibilidad de acumular un proceso normal que se encuentra en la etapa de la causa con un proceso adelantado bajo los señalados trámites especiales, porque procesalmente hablando en estos últimos no existe una causa y, entonces, el objeto de la acumulación desaparece.

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Auto Segunda Instancia FECHA : 29/08/1995

DECISION : Confirma auto

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Valledupar ACCIÓN : AVILA PINTO, PAULINA DELITOS : Peculado por apropiación, Falsedad ideológica en documento público, Falsedad en documento privado, Enriquecimiento ilícito PROCESO : 10832

PUBLICADA : Si REXERURRA DBRRRRNR RRRA RRR NNN UNR R RRE CURU ENRENNAR E — ar

- -

A a i a A PERA REE Er A Lr TAR IES ) = Nm deta par nh : Las Hs Ns ELA i a An PO A e x= Hom NOA EL EA th TE Ne T STA EE EE I 3AA mu EA TN D NA ZD CAN NET Ev e REA EA 4 Ar A o Vr Pac ni Tina fad APRN E e. y META [] AAhl A hl) LT T= R we hd BEdeh } ». TN Tfai E - [TE e Ls de CEA | PAE bat [Erie LANE e A EA a Pee e A, TA EA . la IY Cael . A 0 ODA . vy 1 . wy A 1 RE LA PD J 3 N KE D . E , oe LRA q , " a AO H TEEN + L a Fa

PUBLICA DE COLOMBIA E a 1 EEE ETA A.

Sai a > o uc ot " ‘ '. . " = . ‘ 1 «E x 7 ‘ ” . r LA . . a , Le DU "tr. Ep : A L - ” P=ar m . Tara FA tet a "e SaUoAt! LO —- Lar [4 E

Doe RAPE

L . Ta “ir . ov “te e ! "e Llena de Jaticio 4 1 oF whan PO LI E erve Rida Avila Pinto. e UN 1 "a eculado y Falsodad...- ERSAIL EE E L oe 7, UN E _ >. A , , “ , .. “ i La

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 I } 1

SALA DE CASACION PENAL 1

| L

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 123 Santafé de Bogotá D.C., veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS

— — — A S La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia . E S 0 7 — decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor. dela procesada Paulina Avila Pinto, contra el auto del pasado 14: de junio, por medio del cual el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Valledupar, denegó la acumulación deesta causa a otra que se adelanta contra la misma procesada.

ANTECEDENTES Th lara

PE PE, Las Fiscalías Primera y Segunda ante el Tribunal Superior des Valledupar adelantaban investigación penal contra la doctora: o e. ' toe Paulina Avila. Pinto, por los hechos que tales despachos... - describieron así: | DOTA ETE —— e EAL at, \ A DEA su F PYV TENE “A ACI Ms T x e . . Para Ru ds A ] mE e > hal tal . 4 : i Ae PS T Er ERAo O s NT, A De oNt. A n Ey E BIN Cta D" on e EL. I EA En LEAil RE ELT AR E be O EA EA a, ENh ie eT fu k} p bT aA sDC 2 A Mami Ext) PC . “ i i J NR Et Sr Asta ming] , E. ee PY DADA to : a E AL 4 CET E Sa bars 1, a RE Sh "a T 3 A "E EY A"a, LA NuMa EnsA a pprol es e Aeh e ad t Ay Ln RA L .

ASEON O EN E OIEN TUIN e ae t AT .

L PE. ESI

CIGA DE COLOMBIA |

" | | . FPE RL EA E"E - LA Da s. " A 4 AmEe fi 4e o> Y: ereA M

. . ECE ET RA OS, EW Aa

ME “ra a “r s i N 1E a E e+ a N “ ; Aci AAA m ov n -_ : 5 L O EL L EEN TA je 5 - a vAel CTEITAS e ENaNE] Ne: y » E3 . > tOe ‘ h e i Tyo o | i, A + yy n CoTS ) M >V. ye "e T gN hA CAS E E > a Are d CU Aa Mava a PEaLreEn t A pn ATEN J i Ui wt, f E "ia EEE . E E A A Y e . ña E a 4 IN e. E EA A ta Fide

Eo 0 O E

PrPa T " LS.) E " TA, . eT Hprema de Justicia LPEL ; eEA ~ [i A El r Y hy a “ "e LA ' ay Instancia Ho 1100. :00 SaP vE e alF ie LY YoE Y U EE Had Arad , or PAR 4 N da a Avila Pinto.: EE gir yr . Tree o TT A dd . eculado y Falgedad.”: AA A AA Lt ” . hh Ne DU "o ! NS y . e a FE. PRAIA - 7 14 DA ", Moe Al e AA a PA La e Fr “ a ; 5 E OE, A pon 1d

PT. CE NR i

— La Hnone A.- IU ha a A E . . » - , k “Desde el año de 1992 la titular del Juzgado Promiacuo del Circuito .

£ F en Chiriguaná, doctora Paulina Avila Pinto, venía ordenando ‘la = - cancelación de títulos de depósitos Judiciales. pertenecientes a. procesos llevados en el juzgado a personas diferentes a las partes : en aquellos negocios donde fueron constituídos, dirigiendo a la Caja Agraria de la localidad oficios firmados por ella y la secretaria Regina Quiroz Peinado en los que ordenaba tales cancelaciones" Ante la solicitud que presentó la procesada para acogerse a. la sentencia anticipada, el 11 de mayo de 1995, las Fiscalías instructoras elaboraron un acta en la que consignaron loa cargos que contra ella formulaban, como autora de los delitos. ~ de Peculado por apropiación, enriquecimiento ilícito; falsedad ideológica en documento público, agravada por “el uso, falsedad en documento privado, con las agravantes genéricas contempladas en los numerales 7 y 11 del artículo -. 66 del Código Penal. Imputaciones respecto de las cuales la . procesada manifestó su asentimiento, como consta en el acta mencionada. A J En consecuencia, la actuación adelantada contra la doctora + Avila Pinto se separó de la correspondiente a los restantes... | procesados, para enviarla al Tribunal Superior de Valledupar”... con el fin de que se profiera la sentencia respectiva. Una vez en dicha Corporación, se repartió" el asunto als: UU o LL) N , at ".

Tar A : AE

AA Ñ- . Pe [ a A

  • — d

C . Ta EE, NOE N , de dl, PA Z

ET RT Ta MRT "Ma" Ne, Ear Mo, oe PE de EL . FE wh og 2 - a” a m . "a HU

MEA Ta

. . i .

BLICA DE COLOMBIA , n i e r

C H s h E EA+ o Le a e" sv Fal T Net? J a A An o" hr OT ze, : a, A 4 5 i E.Lu Ta a A, - "1 opor + RT-. a 4 La Ea Fi hosLR iE iq A A LI AL ALa LE) N a7t fi d da FR] Ins tanc H ia Ho

  • .10.8 T3 A2 S: :ew ag

: A w w. t1 r: en. es E3 a: E T REREIRESS ATK Eh RANA ok OA M( iofl n a11 a Y Avila y Pinto, helen PF éculado y. Palgedad. "a ' . Ta r .." ie r SOR IR Eto. e. A > "a. aT — _— Magistrado Alfredo Ariza, quien fue enterado por el: secretario que contra la doctora Paulina Avila Pinto cursó... otro proceso por el delito de prevaricato por omisión, en el. cual fue condenada al a pena de 18 meses de prisión, mediante . sentencia del 19 de abril de 1995 que ya esta ejecutoriada. Y que, por otra parte, se halla en trámite otro proceso, por el delde ipretvaroica to por acción, del cual fue denunciante

David Mora Alvarez, repartido al Magistrado Ramiro Alfredo Larrazábay le n el cual se encontraba surtiéndose el traslado de treinta días, para la preparación de las partes para la. audiencia pública. El 2 de Junio del año en curso, con fundamento en ‘lo “preceptuado por el artículo 91 del C. de P.P., el defensor dela implicada solicité al Magistrado Ariza Padilla que .. decretara la acumulaciónde esta causa con la que presidía el:. r p s Magistrado Larrazábal. E E E T a

PROVIDENCIA

IMPUGNADA P i i La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por: . decisión mayoritaria, denegó la acumulación de las causas: en: - las que figura como procesada la doctora Paulina Avila Pinto... i + a + Los fundamentos de la determinación son los. que. ai; rr : od oo! continuación se resumen. fr : oF La «2olicitud de sentencia anticipada, " a durante. la: ~~. Pe .

  • 1

" LJ 7 . da " ; . 4 , i . "a + LA a n F " LJ LY . « . LU 3.BLICA DE COLOMBIA Hprema de Festina investigación, tiene como consecuencia Juridica’ la renuncia”. RET . : ENT del implicado al proceso de juzgamiento. El requisito de ejecutoria de las Resoluciones de Acusación proferidas en los procesos en vía de acumulación, no se co

cumple respecto del proceso en que se ha solicitado sentencia. anticipada durante la instrucción, haciéndolo ajeno a la :. procedencia de la acumulación. La eventual aparición de incidentes que podrían provocar la: nulidad de la actuación relacionada con la formulación de cargos y aceptación de la responsabilidad, daría al traste con los efectos propios de la acumulación. + La acumulación de procesos de terminación abreviada a los. - - | + tramitados en forma común, atenta contra la celeridad que el | legislador desea para los primeros, los cuales quedan. i suspendidos hasta cuando se cumpla con toda la etapa del. | | Julcio del proceso ordinario. e No es válido el argumento de que se evita la acumulación. | . oo l material de sanciones, por cuanto ésta no concurre gracias a .’ la figura de la acumulación jurídica de penas. El salvamento de voto se apoya en que la acumulación -de iprocesos evita el desgaste de la administración de justicia, = se evitaría la acumulación matemática de penas.. A ello, el l - "o. apo — ————— — EL LL COLL UD. _— ——— — — - poy - ee — - 2U8LICA DE COLOMBIA Hprema de Justicia AF iuotancia o8 : i. 132, E o. 0 {nd Avila Pinto. - E ai Se u H A 3 eiof gF ]TTL . - du - “ = yw > deA iR da -

" UL se[ im ma ha La PA H E y TE Y er "ie I Se N Ke y e : a A a ho " : HEA LE waka LI " l d F 1 edad. - E E A x o + A yue en R 0; T a ge N: u A "a LACA PE Ama E - wi, Tih d Ly “a LH 4 "y ow A TE ia” a e da 1 1 gre Y - e UM FC - Cah Wh A 2 . Lat - ET T ol < a y LO - . . . - vt . a :e R E. H E "E LRWi e " dAe E ME da ot a 1 Era E Aa UT ry You 1 . joe we 1 N 7 b AN + J A LL. . FI . ri : a a ". > e A -— "4 r PO oa Te ? En eb . er Ent “. Magistrado inconforme agrega que en el - tránite “de 1a; A: 3 audiencia anticipada no existe providencia adecuboriada, p1 ero e; E 7 el acta levantada cumple la misma función que la resolución. kh acusatoria, por lo que ambos procesos se encuentran en la: etapa del Juicio y admiten la acumulación. LA IMPUGNACION Para sustentar la apelación del auto que denegó.la acumulación de procesos, con la aspiración de. que la Sala lo revoque, el defeden lsa odocrtor a Avila Pinto manifiesta que”. por disposición del numeral 2 del artículo -37B del C. de: P.P., el acta que contiene los cargos aceptados por el. procesado es equivalente a la resolución de acusación, esto '.

es, que aunque en su forma son distintos, tienen el mismo LI La ! a hd valor; y su diferencia es aparente, en cuanto tienen las: 6: - : Le mismas implicaciones y efectos procesales, pues los dos... incluyen el pliego de cargos con el que culmina la etapa” instructiva y se inicia la de juzgamiento y ambos son: el. co soporte de la sentencia condenatoria. De. ahí que la acumulación sea viable, por cuanto ésta solo es procedente a’ partir de la ejecutoria del auto enjuiciatorio. La firma del acta por todos los intervinientes le hace => adquirir la misma firmeza de la resolución: acusatoria: | ejecutoriada, tanto que no admite recurso alguno, al igual. que una providencia ejecutoriada. 1 HT 1 a , pn dh a) + - ; La o n y UBLICA DE COLOMBIA LE D T4 I APEL oE E" RE Lay, RT . Ta E adl UN Tu LA N Aa EN r ri A AOF LA aP P I E d A AN NE C ENE S a IHR Aa Lg A e iy " “my . . . + + . - ma » PTE PELA 0 UE" a H E. "E " : » “a 1, 0 = a". La "a . La ( tnstancia Ho.10.832.7: “7% o ema de Jrsticia Avila Pinto, .. oa o Pepúlado y Falsedad. ; 7 foo . Lae FEE “e tu . tty . | Fo voi. r E. E "a a

"e + "Aa L ‘he - . on PI TE Fo El legislador, antes que consagrar diferencias para los efectos procesales entre la Resolución de acusación y los acuerdos de los artículos 37 y 37A del estatuto procesal, ' = consignó su equivalencia; y donde la ley no distingue no le. es dable hacerlo al intérprete. El fin primordial de la acumulación, que es la economía procesal, se logra cuando ella recae sobre procesos ordinarios, sobre procesos abreviados o sobre procesos híbridos (ordinarios y abreviados). oo . — La acumulación procesal puede resultar más favorable al procesado en lo atinente a la dosificacideó nla pena. + LA SALA CONSIDERA ~ 'El fenómeno jurídico de la acumulación, conviene recordarlo, : - E. L~ EE está instituido para reunir en una sola actuación dos cauBas,... » LJ por ello el presupuesto de su viabilidad es la ejecutoria" de’: la resolución de acusación. SE o | Ahora bien, siguiendo príncipios eminentemente. lógicos, es: de a CO decreto 401 de 1936, cuando todos los procesos adelantados: i. ante la Jurisdicción penal ordinaria se rituaban con las: ° mismas formalidades preestablecidas legalmente. : ee - 6% | ?VBLICA DE COLOMBIA Hprema de Justicia í KE . , A: : natáneia Ho: 10. mi EEE id RETA BREE nt Avila Pinto. ++ | No obstante, esa uniformidad procedimental se vió alterada”.

por las legislaciones posteriores, especialmente son Do. Decreto 2700 de 1991, hoy modificado por la ley 81 de 1993, - en cuanto introdujo instituciones de las cuales carecía 61proceso penal y que permiten su terminacién anticipada, ain’ que en realidad se cumpla la etapa de la ‘causa o de enjuiciamiento, pues sin haber terminado la etapa instructiva E. o aún, apenas concluída, se salta directamente a la sentencia. l l r g M uL AY, el hecho de que el acta en que la fiscalia formula cargos T L C A y el procesado los admite haya sido asimilada a la resolución. acusatoria, de ninguna manera subsana el vacío procesal de la etapa enjuiciatoria. Aquella equivalencia, -evidentemente -- producirá los efectos procesales que “ surgen de una + . . dar namr mp A TP ,SNT Ta fs er ned de ea .nt mr providencia calificatoria con respecto a los diversos. fenómenos . jurídicos que dependen de esa decisión, por . nn —— — ejemplo, como parámetro que delimita la sentencia, o para. — efectos de la prescripción, pero como elementqoue pertenece -. ]; — ; — — Ñ ] ] — — — n a la etapa instructiva, no se erige en sustitutode la causa. m e h De esta manera, resulta manifiesta la imposibiliddaed. acumular un proceso normal que se encuentraen la etapa de‘la.~~ .

causa con un proceso adelantado bajo los señalados trámites”. = = | 1 especiales, porque procesalmente hablando en éstos últimos.no-: . E . 1 N MC existe una causa y, entonces, el objeto de:.la acumulación ...:. desaparece. | RT JLICA DE COLOMBIA ahI nstancia. Ho.10. a; LE SbLAN _ e. ECN Avila Pinto. = = ENEE . 3 La bl Ay o ® -. a A e MC CU Pefulado “y Palsedad. Lt Lor eM AHEERE Ee ha Tii A yp PEL e "a, el. . -. Me NTE a oa h"t E+a L PE. a a E , ji I . - " r ! or H oe a Fi LL ate , ra LA O re , A "a , , " Td N "oa , Lr . ft Yi Tw — . N hd. 1 ei i ñ L NE rp RC

TL SES a

,A >EO ,e : E ET i rt cse

EM LNP is

E E AAA irC a ip A em =| . :ET E nL ai P E= A E : == eA An A mT T Ahora blen, este postulado adquiere plena validez al observar RE que el. propio legislador consideró que estos procedimientosFa especiales deben seguir un curso individual, al establecer para ellos la ruptura de la unidad procesal (Ley 81 de 1993, art. Ho., num. 30.).

Por otra parte, obsérvese que resulta imposible unificar la ritualidad del proceso que sigue las formas tradicionales con el que culmina con sentencia anticipada o por solicitud deaudiencia especial, puesto que en éste cambia el régimen de. participación de los sujetos procesales. Es así como el interés para recurrir sufre limitaciones; la parte civil no queda ligada a la sentencia que se dicte; y de ninguna manerala decisión puede resolver lo pertinente con el tercero civilmente responsable (Ley 81 de 1993, art. 50., num. 40 y 50.). Esa diversidad de ritos para uno y otro proceso haría que en _ | caso de acumularlos se traicionara uno de los objetivos de la’: acumulación, cual es el de la celeridad y eficacia de la administración de justicia, porque el juez se vería obligado Le a aplicar procedimientos diferentes en la miema actuación, To’ que entrabaría, dificultaria y demoraria la “tramitación -. x simultánea de los asuntos. Por lo demás, la finalidad trascendentaqlue “an ol pasado 7 ©. imponía la acumulación era superar la suma aritmética" deEI to > E . ri E aC .. aa “ av . — EH a - - -

...a — e — — r_a —marm ———— . — — — — — - — EE EE . DT A, LE la 4 Nu a REL ti MOTA ATA : i, "a e a O THN +J HEE o E ghey E AE TA es

RNA DA ETE E e waar? o fe a wy fo his Y ENE "o un - NS + a dadT ed E pb RA

“7 >.BLICA DE COLOMBIA = i e. “ 2 !

LIST NR e.” Ne A de A AS Eta To + "A , IE b LN ‘ig! . r 3.3 2 E E . : hi , a, e, OCT % de Le ,. SHEN ae usiueaia de. nstencia fo. 10. 832:E AT E reT Ni y ve eTis ee

A. E o TAY ms ES aul] iúa A Avilla a:PP into. aR ee fas YiH MaPnAyA . Pecu ado, Talsedad. EE ACID 7. 1 ecc ZA pe E Pi 2

NRO, LEE y >

Va Hl IRI So 1 Lt ne

Um a PRA A. . "E !

PE y AES - dy Le N ‘ + 1] # peo penas, pero ese derrotero perdió senticodn ol a creación de ". —]———];K—— O —o ]a — — la acumilación jurídica de penas, por lo que por este aspecto: no es válido pregonar una favorabilidad para el procesado ] . En estas condiciones, le asiste razón a la Sala mayoritaria del Tribunal Superior de Valledupar cuando’ denegó la acumulación de procesos solicitada por el defensor de la implicada y, en consecuencia, se confirmará. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación. . Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE CONFIRMAR el auto del pasado 14 de junio, por medio del cual el Tribunal Superior de Valledupar denegó la acumulación de oo TL

dos procesos adelantados contra la doctora Paulina Avila”. Pinto, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Chiriguaná. S . - oF .aP ]———]]———]o]— Cúmplase y devuélvase a la oficina de origen. NSC TALe net TT [ny myA T TH _E + ve Set, it "an, UBLICA DE COLOMBIA: eArema de uslcia de Instañcia Ho_10. 832. EEXL C E dG hoy 3h lina Avila Pinto. y. Jalsedad. 7

" EP RUNEI . OF ug A AE - A EA E E . + ” La , -

" - 1 . "a 7 h .. E LTS 1. “ EA , f E 4 1 . ", at . hd “ 1 id LU L L) PE + L Lr , = ary 1 , r“ a FO, . [9 1 ". " i "EC. —

/ — RICARDO CALVETE oo

JORGE ENRIQUE VALENC

JUAN MANUEL TURRES FRESNEDA . a . do. | 4 « . oe .

- L . ' | " . ” E . + ] La r + 4 . , | LE " A Pe " - e , a o.t AeY , E "tan" [) Lo .. . Ter . La Y NL A 4 rer r a ETE AEE E ~ . e . " + CEUG. + ” =. 4 . vo +3 - - E . + . 7 - 'r [4 " r Li Y >

, Tn, N Ls to, ET: aye " . 4 17 a Ae . - . . av L A N - , ll a ho th , +1 , 1 a - a . . - , e “ ‘ , | no : r “ ~~ - 1 - ” L > - eon ¥ . + PIAteDd E4a E- ._T. . , a "a r , "a La dhare + TbaYe . u r E | . a. Ls N E . e y . 4 ” EZ <A Ni “ = . ‘ i E La

  • L]

L 1 ” RA Lee A a "ii . ta . wo Ie a a Ma La 4 + "a N “Pao, HEEE , , , Li je ee4 Me L] + a , or “ EE L no oe La ] "a e Y Pa e ! 1 + MC " > fea + a . ' . r LT fl ul i Tor FEA VF 1 i i . - wt Lar E Ly , + ! . . A or , - - - Lom y - ME i “ H po vo " "a En nt. o , a L) LE a "ar na, L . . i. o .. mm A a [RL ; Ld " as; .. a, a SF , ME E 1 E A+ ue a TEEa + LU “ te 4 et , e | 1 . . " 4 A y Y Ora 11 : .. ut LE E be, wl Le "En " Ri N . E. ) - . wo. vy ... + - . - Ff ne - Mg EEC, - i . E 4 A1 A h P> E [aL ME » PE PE e

+ PE r ME ” + 1 f a LY Pal ra . E EUA LE AA d . Er pe N 4 . .. URR. Y" a Ne a "a EY . yw E . i - Y, , oer | - A - A b - - > TE" - . - j " . . la 23 - A , ' “ vos "Ts ” T , A - M a AX] ' RK - J w Er La + > $l . , = , — r E : EE LIN ” - y . E. . 4 Fal LA HE . n ao; . aty a - al pa + PE 1 7 LE C H 1 . w "Ma 1 Pe iy M, AE . yt o FLA - { , ‘ atM r EO R yor eT avA e ECd i h . Y .—. NN IT- .. "al LJ Cl - - + - La i 1 . ' + - " L]

Consultar sobre este documento ...