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CSJ - SP 10835(27-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10835(27-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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  • '· l ! • ' • • ' • •

COliTlLSUP_REMA Dll J!lSTICIA

. . . .. ' '

DE CASACION PENAL

.SAI~A

., • ' '

Magistrado Ponente Dr.: .JUAN MANUEL TORRES ·FRB;SNEDA

• Aprobado Acta No.156 ' 1 ' ' > •

  • Santafé de BOó!:Otá. D. C. veintisiete ( '/1 ) c', e ~ octubre de mil novecientos noventa y cinco (19951 .

• ' ' • •

1' •

VIS'-T.QS:

., • • o ' ' Califica la Sala. la demanda que para ' promover acción de revisión presenta mediante apoderado el condenado sehor ELlSEu MEJIA MULINA. en contra de los fallos • proferidos en primet>a inst.ancia por el ,Juzgado Pena1 del . • "'' " . ' ·-¡ f ·. Cit>cuito .de Acacias el .27 -de .julio de en segunda por 1!~94 y

el Tribunal Superior,del Distrito Judicial de Villavicencio • el 4 de abril del corriente. aho, por medio de los cuales se . ' ' ' '· -' ' Je impuso la pena de 12. a_í'los de prisión como cómplice del homicidio come t. l. do en la pers.ona de Jorge Olivo Qulntin ' ' • Rojas. • • • A_tl T E C E D E N 'l:__lL.ti_;_

• ' • '. ' l.- Los hechos que al fallo de llev.~ron 1 • • ' • 2

RBVIS N No.

C/1 01:10 HaJ 1t. H. ' ' • condena tuvieron ocurrencia en la noche del 20 de febrero de ' ,, 1 1 ''<..' ¡.. 1993 en zona urbana del Municipio de Acacias en medio de una -1 • 1 .... rif\.a surgida entre el a.hora occiso seí'ior Quintín Ro,ias el y ce-acusado ,JAIME ClJRRALES SILVESTRE. diferencias ocasionadas '· en la demora de Corrales en reparar un tractor que le había sido llevado a su taller de mecánica. 2.- Como ha quedado visto, la actuación procesal culminó en primera instancia ante el Juzgado Penal ' del Circuito de Acacias mediante fallo adverso para los • ' acusados JAIME ' CORRALES SILVESTRE. HENRY VELASQllEZ SILVESTRE •J " :: ,. ' ELISEU MEJIA MOLINA a quienes s• e impuso allí la pena y • ' ' .•l' ' principal de veinticinco (25) anos de prisión, la accesoria .• " " ' '

  • ' de int•er'd icción en el. e,iercicio de derechos funciones y ' . ' • • . públicas el deber de-indemnizar los dafíos causados con la y ', ,···¡, '.' • • infracción.

' . • • . . • ' • • • " ·• • ' • Sometida la anterior decisión al recurso '

~ ·- jtl ' • de alzada. de ella cnnoció el Tribunal Superior de Villavi- .

  • "' • cencio para reformarla en el sentido de reducir la pena •• • ' • accesoria de interdicción a los limites legales respecto de

. • . ' , ' • ' los acusados HENRY ELVER VELASQ!JEZ y EliSEO MEJIA. reducir al . . • ' . • ~ segundo de.lÓs nombrados la pena principal variando su grado de partl.<Jipaoión de coautor a cómplice, y revocar para absolver. el fallo apelado. en relación con el co-acusado

. . ., ' ' ' ' " ' ' ,JAIME CURRA LEE. ' . -; r

! ••

  • • • • • • 3.- ecutor ia.da la sentencia de segundo

E.) . ... . ' ' • • . ' •• 1 ' ' grado segun• lo certifica la Secretaria del Tribunal de origen -,' ' . • • ' 1 • -Sala Penal-, mediante apoderado intenta el rematado'seftor •

  • 3

MEJIA MOLINA que entre la Corte a revisar los anteriores fallos c:le condena. para que en su lugar profiera un fallo absolutor-io.-· - •

  • ' ' • l

I.A DEMANDA:.

, • • ' • -' -' ' ' • - En su escrito de sustentación hace el • ' ' actor una presentación sucinta de los hechos, la identificación lss · -su.jetos procesales, luego un resumen de la

d~r, actuación .y la· sentencia. y en relación con la causal de . . . -. ' -- - ' reviéión que. invoca seleéciona la tercera del e.rticulo 2:32 - .

  • ~-· del .Código de: P,roce.dlmiento Penal, ofreciendo como argumentos la versión eitraprocesal rendida por el ciudadano Heber Rodolfo.Rivera Gómez. la. confesión del condenado HENRY ELVER + - - - • VELASQUEZ "ante ¡los Honorables Magistrados de la Sala Penal

... . ~ ~ del. Tribunal Superior de Villavicencio en la Audiencia de . . - ' ~ sustentación ... " y la ampliación ele indagatoria ele ELISEO ' MEJIA que no poclria contrarrestarse -diceporque " ... ini-. ' cialmente se,hubiera omitido gran parte. de la real situación . ' ~ ' en los acon.t .ecimientos ... " .. . • •. ·- ' ' . :rambi,én se argumenta que en la instruc- . .·- ' ' ' ' ·• - ' ' ci6n la."totaliclad" .ele lqs deponentes buscaron manipular el • real acontecimiento para favorecer los intereses de Corrales, Y: promotor portador del, arma. homicida, _qui-en a pesar ele rechezar su culpabilidad resulta implicado por el testigo de ahora señor Rivera Ro.jas. las evidencias narradas por ELISEO • • 4 RIVIB C/Jll lUlO HAJh H. MEJIA··en ampliación' de indagatoria, y la tenencia de una

pistola 7.65 por parte de Rivera quien la ocultó en el toma fuerza de un tractor. al'iadiendo para terminar que considera in,1usto que se hubiese .rechazado de plano la coacción ajena no refutada por HENRY VELASQUEZ. . '. •' , Con asidero en estas reflexiones pide que se admita la demanda, sean revi·sadas las sentencias " ... por violación directa de normatividad sustancial derivada de error por parte de los funcionarios que dictaron las sentencias del presente recurso ... " se profiera fallo absolutoy r'io, considerando demostrada la causal. con el testimonio extrapro.ceso de Heber Rodolfo Rivera que ve coincidente con la versión rendida por H€mry Velásquez y lo expresado en la audiencia ·de· sustentación oral por ELISEO MEJIA, lo que a su juicio coincide en grado de certeza. Para el efecto adjunta en copia auténtica los ·fallos de primera de segunda instancia y ·testimonio rendido ante Notario por Ever el~ Ro do lfo ··Rivera. ' ' •

  • ' ' Valga decir q1.1e en esa versión e.l

' • ' declarante admite que como empleado en el taller de JAIME CORRALES se·· vió coaccionado y obligado a mentir ante la Fiscalia cuando afirmó- q_ue su patrono no tenia pistola calibre cuando en verdad si la poseia, lo mismo.que una 7~65. escopeta calibre ·16, de modo que se vió contra su voluntad • impuesto a declarar en contra de ELISEO ME.JIA pese a que "este hombre no participó· en ·nada en el homicidio."

' ' ' ' • • ' ' • • • • •

  • 5

RIVIBI

C/111 AO HGJ'1a H. ,

• CONSIDERACIONES D E r. A S A I. A;

• • . ,.,

  • ' '·-1.- El mandato otorgado por el condenado • sef'lor ELISEO MEcHA MOLINA a favor del docto.r Juan Gualberto Cifuentes Gamez es formal y suficiente para el reconocimiento de pereoneria del apoderado en los términos y para loe fines indicados en él . • 2.- La demanda de revisión gue se examina cubre lae exigencias formales previstas en el articulo 234 del código de Procedimiento Penal, numerales 1 y 2 como también respecto del aporte de la.s sentencias de primero y de segundo grado con la constancia sobre su ejecutoria.

No obstante, en cuanto hace relación a • loe requieitoe previstos en loe numerales 3 Y 4, muestra el escrito· tan claras defic·iencias que no puede conducir a una respuesta diferente a la de su rechazo prematuro, pues aei ee. contenga la invocación de la causal t.ercera de revisión ' prevista en el articul.o 232 del mismo código, ea evidente que ni loe argumentos ·ni lae pruebas gue allega guardan la necesaria r.elación con eeos taxat.ivoe motivos de invocación, lo ' que .- permite · pre.ver anticipadamente la inocuidad de 1 esfuerzq que ee intenta .

  • • ' De frente a la causal tercera de revisión
  • • prevista en el articulo 232 del CódJ.go de Procedimiento Penal la acción extraordinaria halla procedencia "Cuando después de

• • • ~ ~ • 6 R!VI Ro .. lO C/1 hoo Hoj la . . . la sentencia cond'e natoria aparezcan hechos nuevos o sur,ían ' pruebas, no réconocidas al tiempo de los debates, que ' establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabili- • dad" . • Desde este primer aspecto es fácil colegir que por ninguna parte del escrito el actor precisa si su acción tiene como asidero un hecho nuevo, o una prueba no conocida en los debates determinante de la inocencia. o de la

  • • inimputabllidad del procesado.

Dificultando aún más la comprensión del ' planteamiento, pronto se ve que la voluntad del libelista apunta a úna reconsideraolón de medios ya contenidos dentro del plenario y a.nalizados oportunamente en cada uno de los dos fallos de instancia, lo que implica la desnaturalización de la causal y de la acción extra.ordinaria, pues varias veces . . ' ' parece que los motivos de la inconformidad apuntan a una casación ya ahora extemporánea . . ' • Tales errores se hacen evidentes cuando

  • • se invoca junto con el fallo de revisión uno absolutorio. desconociendo que la opción en esta sede y ba.jo la causal tercera solo conduce a un fallo rescindente art .140-2): < cuando se muestra inconformidad porgue los .juzgadores no acogieron tesis planteadas en instancia como aquella de la

' coacción a.:)ena, y cuando se acusa la violación de normas ' sustanciales fruto de error intrinseco de las sentencias . • • • ' Pero es más: desconociendo que no es la • 7 No.l0B315 • CJ! IIQO HaJ 1l H . • acción de revfsión nueva ocasión para el replanteo de debates juridiéos o probatorios ya superados ante los jueces de de sep:undo grado. improcedentemente · se re pi ten primet'O posturas procesales contenidas en las indagatorias si no en • intervenciones· oralef! de sustentación. lo que por carecer de • •• • novedad nunca. podria entrar a proponerse bajo de los antagó- nicos supuestos ele la causa.l tercera. Cierto es que a manera de complemento y novedad se trae una versión rendida extraproceso por parte del ciudadano Heber Roclolfo Rivera quien hace en ella paladina confesión de haber mentido ante la Fiscalia. pero lo que con ello se indica es que no se trata de prueba ex-novo sino de acreditar la falsec;lad de una rendida en el proceso. < . Visto el contenido de los fallos. esta inferencia se ratifica pnr vía de ejemplo en los folios 10 y siguientds de la·providehcia de primera instancia, bajo la cual se hace relevante la información rendida por Rivera en el sentido de qúe JAIME CORRALES era su patrono y detentador . de·una y pistola 9 milímetros, arma esta última esco~eta ~na di.stinta de• la· empleada en el homicidio cuyo calibre era de

7.65 milimetros. • Desde est.e punto de vista se comprende que de haberse fúnclEt.clo la condena en -e 1 testimonio de Rivera -lo que el accionant.e no comprueba-, la alegación de ahora clebia plantearse al interior ele la causal quinta y no de la tercera, pues es aquella la que prevé la revisión en tanto se demuestre "en sentencia en firme, que el fallo objeto ele , - - - - - - - - · • • 8

  • • pediment.o de revisión .se fundamentó en prueba falsa", Y el ' ' •' ' - 1¡ ' l testimonio procesal del ahora arrepentido era precisamente

. . . . ' ' ' ·"- ,¡• ' ' ' ~ respecto del proceso d.o nde se hizo operante un "medio de • • -. ' . \ • • • prueba" como asi se lo clasificaba en el articulo 248 del . ' • código de Procedimiento Penal. . " , ' ' • '

  • ' • Pero además de estas infortunadas fallas surge otra más. no menos trascendente, y es que el actor se . '"' . . ·~ '. olvida de que los procesados fueron varios, que de ellos y ' ' • •- ' ' • J uno se condenó como autor del homicidio (HENRY ELVER VELASQUEZ). otro no a titulo de autor sino de cómplice (ELISEü MEJIAl otro más resultó absuelto (JAIME CORRALES!. y Luego aún para el caso de que el testimo-

' . nio falso tuviera incidencia en la sentencia. debía acredi- -·-.

. tarse de que• manera éste se re feria concretamente a la ' 1 , T . . ' ' situación del accionante, lo que está le.jos de demostrarse en • • • • • ' • la demanda, pues,sin q).le en ella se diga lo contrario, si el ' ' seguimiento de la versión procesal del testigo Rivera muestra su inclinación para favor de ,JAH. 'lE CORRALES. su rectificación . ' .

  • • . de ahora signJ. ficaría que la incorrecta fué la absolución de

. '

  • ' este procesado, mas no la condena del cómplice ELISEO 1'1EcTIA
  • • • MOLINA. quien aquí posa de inconforme . • De di versas maneras la demanda que se

. . . • ,- ,·¡e"• . • . ' • e:-:amina resulta de las exigencias formales que le dis:t1anc,~.ada . - . ' ' . seftala el legislador. y ello redundará en.su ,inadmisibilidad . ' . . . . ' - - .. ' ' . ,·1 • 1 " ' . . de plano .. , , . . . . ' • ' ' ' ' ' ~ ' . Pero como en el testimonio rendido ante • ' • g • Notario, Helber Rodolfo Rivera afirma haber mentido bajo la orravedl¡lq ·de ,1 Uf:amep.to dentro del proceso penal al cual

  • • 1a refiere demanda que. se examina, ·resulta imprescindible correr de ese hecho información a la Fiscalia General de la Nación, para la oficiosa criminal que corresponaveri~uación • da. • En mérito de lo e:·:pueeto. la Corte Suprema de ,Justicia en Sala de Casación Penal.

., ' ' ' ' ' -·· ..... .1 '1 ~~ '• • ' • ' " ' • • ' • ,. • /

R S U E V E :

B I. ' ' ' . ' . '' ' PRIMERO: Reconocer al abogado doctor Juan . • ' •'

' ' • Gualberto ·.Cifuentes Gamez como apoderado del condenado ELISEO . . . ME.JIA MOLINA en .los términos y para los fines indicados en el • memorial poder que antecede . • . SEGUNDO: Inadmi tit' la demanda de revisión formulada mediante apoderado. por· el rematado eefior ELISEO • MEJIA MOLINA. por no a las exigencias de forma que 8.~ustarse le sefiala la ley, l1

TERCERO: Disponer gue por la Secretaria de la Sala. se e:,pidan copias de esta providencia l1 del testimonio rendido ante Notario por el ciudadano Heber Rodolfo Rivera R. para lo de su cargo.

Cópiese, notifiquese y cúmplase. • ' • 10

R!VIBION No.lOBSft

• ' ,C/!11aao HaJla H. ' ,~

LEDA RI

ILSUN •• ' ' • • . ' ' ., ' • . J) (l . " ' '

RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS

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CARLOS E. ESCOBAR. DI

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,JUAN MANU

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

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' SECRETARIO.

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