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CSJ - SP 10836(11-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10836(11-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

199 i ¡! ,J ' ! 1 ,, 1 j • CASACION DISCRECIONAl ' La casación excepcional, conforme a lo normado en el artículo 218 numeral 3o. del Código de Procedimiento Penal, establece, además de las exigencias formales, la necesidad de que el libelista fundamente su alegato en torno de uno cualquiera de tales aspectos, a efecto de determinar si el tema referido amerita un pronunciamiento de la Sala, ya sea para que fije el alcance de una norma o se interpreten tesis contrapuestas en aras a orientar la actividad talladora de los jueces. ,·.

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR '

1 ' ' ' ' ' i Casación Discrecional ' ' ' FECHA : 11/10/1995 ' DECISION : lnadmite el recurso de casación excepcional

PROCEDENCIA : Juzgado Primero Penal del Circuito CIUDAD : Manizales i

ACCION : OROZCO CASTAÑO, JUAN CARLOS

' ' l l DELITOS : Hurto agravado 1

PROCESO : 10836

PUBLICADA :No

• • ' • ¡...... ..:...__.___ _fi ----------------------------, :?UBLICA DE COLOMBIA C.· discrecional -;-fi'-).] 0.83ti ;1S,t(,Í('>il 1 ' '> uan nozco ( .. no . 1 _¡ , . • l , ,, , 1. 1.1 ,. l. fi. ( __ ¡·-,- -, ··, . ,1. fi. !,, 1· • ..

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CORTE SUPREt.1A DE JUSTICIA '

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• • _ SAI_A (JE c:ASAC.'.:ION PENAL. ;fi j

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  • • . r,11agist1·ado Ponente o.

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 148 ( 11-1 íJ-95) • ,, ' 1 1 1 1 i Sar1tafé<:leBogotá.D.C., once (11) de octubre de mil 1 v novecientos noventa ci neo ( 1995).

  • • l VIS1ClS Procede la Corto a resolver acerca de la petición formulada
  • •• la defensora del procesado JUAN CARLC>S OROZCO CASTANO. para que f')Ot con fundamento e11 el articulo 2113 r1L1111eral 3o. clel Código de Procedimiento Penal s,::- I<fi conceda el recu excepc iona I de casació en contra de la sentencia de

1·s1) 11. • 5f;(11.111da instancia proferida por· el .Juzqado P1·ime1·0 Penal del Circulto de ív1,1nizal0s ' ' ' ' • • • • ' 1 ' ' -. ' i

fiUBLICA DE COLOMBIA

' .. '- ' • 1 1 i Casación discrecional No. l 0.836 ' ' ' Juan Casta ño

Jl/ (:111·}()S Ül.l1ZCO

' ANTECEDENTES ' i

' 1 Según denuncia presentada por el Señor FLAVIO RICARDO HERNANDEZ ARENAS, en su calidad de Supervisor de la firma CELAR L TOA de la ciudad de Manizales, puso en conocimiento que uno de los vigilantes de la Bodega de la Fiscalía General de la Nación, entidad a la que prestan sus servicios, le comunicó que había encontrado una máquina de escribir nueva, rnarca olivetti, escondida en un subterráneo, a efecto de lo cual ordenó que la dejaran allí para verificar quien era el responsable. Al día siguiente, a eso de las cinco de la mañana pasó por labodega y esperó a que el vigilante JUAN CARLOS OROZCO CASTANO se relevara del turno, y pudo constatar que la máquina ya no se encontraba en el lugar donde la habían escondido. Sucedido esto, procedió a llamar a una patrulla de la policia con la cual se dirigieron a la casa del citado vigilante, quien confesó haber cometido el hecho en el que también estaba involucrado el Señor José Orlando J Castrillón Sánchez, sujeto a quien le había entregado la máquina en el transcurso de la noche y con quien se encontraría al dia siguiente entre las 1 O y 30 y 11 de la mañana en el sótano de la galería para recibir el producto del ilícito. Conocido esto, acudieron al lugar de la cita sin que se hiciera presente el Señor Castrillón Sánchez, por lo cual se dispuso que miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, en compañia del sindicado • .,

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  • ' Lr:1 investiqacion fue abierta por el Juzqado Sequndo Penal Municipal ele Manizales, despacho que escuchó indagatoria a los sindicados e11c:lffiOZ.CCl CASTAl'JC) y c;As·r·Ffil_LOI\J SANCfiH!::Z, contra quienes pretirió medida

cir:, asequrarniento consistente detención preventiva, al r110111ento de resolverles 011 la situación jurídica. Como cur• era que los investiqados solicitaron se dictara • sentencia anticipada ;:il articulo 3·7 del Código de Procedimiento Penal, _ccJ11fo1·111e •

  • . modificado por el ar·t1(:::1.1!0 :io de la ley ;3·1 de 1993, la Unidad Delegada ante los , Juzqados Penales del Circuito de r1/lanizales, asiqnó a la Fiscal Diez Delegada, funcionaria que luego de celebrar ta respectiva diligencia de audiencia, dictó sentencia de primer qrado, la que condeno a JlJAf\J CARLOS OROZCO e11 •• c:¡,fi'.fiT Jl.r,JO y JOSE C)ffiLAt\JDO C,t.\Sl-r-<11 •. LON SANCfiEZ a la pena principal ele doce meses de prisión. cerno coautores responsables del delito de Hurto Agravado y atenuado. Allí mismo les impuso el pago de perjuicios materiales por· valor de

• • ' • 1 ,EPUBLICA DE COLOMBIA Casación discrecional No.! 0.83() Pzluan Carlos Casta ño Ül'L)ZCO " ($563.211.oo) quinientos sesenta y tres mil doscientos once pesos, a favor de la •' Fiscalía General de la Nación, y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la principal, sin derecho al beneficio de la ' • ' ,, •

condena de ejecución condicional. ' • ,, " 1 •

  • 1 l.

Contra la anterior decisión la defensora de los procesados 1 1 ! interpuso recurso de apelación, la misma que el Juzgado Primero Penal del ! - y Circuito confirmó en lo relacionado a JUAN CARLOS OROZCO CASTANO, la modificó en el sentido de otorgar· a JOSE ORLANDO CASTRILLON SANCHEZ el beneficio de la condena de ejecución condicional. LA IMPUGNACION Considera la demandante que de acuerdo al contenido del artículo 218, inciso 3o del Código de Procedimiento Penal, es viable la interposición del recurso para el análisis y desarrollo de la jurisprudencia aplicable y para que no se violen los derechos al ilícito atribuido a su representado 1 1 fundamentales. 1 1 • " :¡1 1 • • •• 1¡ ,,• '• ' A continuación comenta que el Juez de primera instancia negó la condena de ejecución condicional a los procesados, porque la infracción se agotó sobre bienes del Estado, lo que, a su juicio, no es valedero ''porque la no y vigilancia permanente sería (sic) de los bienes del estado, no puede dar a los funcionarios públicos a cuyo cuidado están los bienes, base para exculparse ellos • 1 • 11 11 • '

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1 ... - Casación discrecional No. l 0.836 p; J Carlos Casta t1a11 UTC.)ZCO ño o

  • ' y descargar el peso de la responsabilidad sobre una persona particular, que
  • ' eventual (sic) que para infortunio suyo delinquió una sola vez y en esta ocasión sufre los rigores de la justicia." , La defensora no comparte la apreciación de la segunda instancia, relativa a que a JUAN CARLOS OROZCO se le negó el beneficio por haber desempañado el oficio de vigilante y estar sujeta su conducta a la confianza en él depositada, porque la condena de ejecución condicional es un · DERECHO

BENEFICIO'.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurso de casación que de manera excepcional interpusola defensora del procesado JUAN CARLOS OROZCO CASTANO, no tiene posibilidad alguna de prosperar, habida cuenta que no reúne ninguno de los requisitos especialisimos que se exigen para su viabilidad. Esta Corporación ha insistido reiteradamente en que es deber del recurrente señalar, desde el momento en que se interpone el recurso, los y motivos que se tienen para ello demostrar, así sea brevemente, que el fallo atacado viola flagrantemente los derechos fundamentales o que el caso concreto requiere ser estudiado para el desarrollo de la jurisprudencia. . ' .. '

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í en torno de tino cualquiera de tales aspectos. a efectos de determinar si el tema referido amerita un pronunciamiento de la Sala, ya sea para que fije el alcance de • una norma o se interpreten tesis contrapuestas en aras a orientar la actividad falladora de los jueces. ,.) t"inguno de estos parámetros fueron tenidos en cuenta por la censora. quien pretende que por ésta vía excepcional se otorgue el beneficio de la a condena de ejecución condicional que le fuera negado en las instancias a surepresentado JUAN CARLOS OROZCO CASTANO. cuyo fundamento lo hace consistir en el hecho de que no comparte los planteamientos que allí se hicieran. "'º puede esta Corporacion entrar a dmmir el desacuerdo de alguno de los sujetos procesales con las decisiones tomadas en las instancias, porque esta no es la f111alidad que se busca con esta especialisima impuqnación, Como se ve. el escrilo está lejos de ajustarse a las exigencias y y adicionales de las que se ha venido hablando, su brevedad ausencia de argumentos sólidos. no permiten saber por qué se afirma en la demanda que se violó una garantia fundamental. o la razón por la cual el tema amerita un estudio de la Corte. lo anterior es suficiente para que se declare la improcedencia del recurso interpuesto, -

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' ; • ele En merito lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en RESUELVE . , INADMITIR el recurso excepcional de casación interpuesto por· - ra defensora del procesado JUt'\fi,l c::::ARLOS OROZCO CASTANO. y 1 Cópiese, Notifiquese Cúmplase .

NILSON f:J! . -ERNANDO E. ARBOLEDA LL

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. 1fi1(:/\,1::,00 CALVETE Rr,r·\JGEl_ C,A,RLC.1S I Z ARGOTE .. .. . . --- . ---

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JUAfifi rVIAN EL TORRES ESNEDA

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