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CSJ - SP 10838(06-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10838(06-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

- - ' 1 B 1..1. t.-1. g t a / V ' \

COH'l'E SUPREMA PE JUSTICIA

1

SALA D.E CASACION PENAL

' 1

Magistrado Ponente Dr.:

,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.l29 ' Santafé de Bogotá,D.C., seis ( 6) de 1 septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). • '• ' ' ' 1 1•

y·¡ STO S:

{ 1 Se pronuncia la Sala sobre la admisibili- ' ~ dad formal de la demanda de casación que a nombre delprocesado PEDRO NEL BAUTISTA RUIZ formula su defensor en cont-ra de la sent.encia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito .Judicial de Santafé de Bogotá el 26 de enero de 1995, providencia que a su vez confirma la condena impuesta al acusado por el Juzgado 35 Penal'de ese Circuito como autor de un delito culposo de homicidio. ' ' 1

' ' A N T E C E D E N T E

S : ' ' ' ' ' ' ' - - - - - - - - - - - - - - · · --- - -- ---~~-- ' • ' ' ~:.. .::::. N,..l Ba.Ll i w 1 1.- Al medico PEDRO NEL BAUTISTA RUIZ se le itnp.ut.ó la comisión del del J. to culposo de homicidio comet.ido . ' en la persona de Francisco Gut.iérrez Bermúdez, quien habia

1 s.tdo atropellado por el furgón de placas AS 5fJ60 en zona " urbana de esta. capital en el mes de abril de porque 18e~¡, · r.'emi ti do que le fuera como paciente para valoración, desroonoc:Ló la gravedad del lesionado quien presentaba múl tlpleE; 1 ' ~ 1 fracturas, desgarro esplénico y hemotorax izquierdo. dahos que ocasionaron s1.1. deceE:o luego de ser dado de alta por el B.cuf.:ado. :¿ __ DeJé, invee.ti.gación conocieron inicialmente loe Juzgados 115 y de J.nstrucci.ón Criminal de Bogotá ~o. "' '· y posteriormente la Fiecalía 105 de la Unidad Segunda de Vida e cuyo cargo estuvo l.a calificl'l.ción del sumario mediante 1 resolución de acusa.ción del 31 de enero de 1994, decisión recurrid. e. conf i t'ma\.la por la. Fiecalia Delegada ante el V ' Tribunal. - En firme la acuee.c 1' 0n, conooeria de J.a causa 1 • 1 e J. .Juzgado ,r· j ,f )' Penal del IJirou\to de esta ciudad. del cual etne.na el fBllo cor1.denatoric' de:l B dA noviembre de 1994 gue impuso al acusado le pens nrlnci.pal de dos afios de prisión. cincomll pesos de multe StJBpensión de la profesión médica y por el término de un afie•. la acceeoria de interdicción en el e,Jercicio de derechos funci.ones públicas el deber de

y y resarcir perj•Iicioe. esta decisión se pronunciaron el C_'.C-Jl ·it' 1.' ,~_ .. ' - - - - - - - - - - - - - . - - - - · ·

RQd.: Ba.u t 1:

G.tA. /Y defensor y el Procurador 22 "'n lo .judiciaL pero su apelación no tuvo éxito ante el Tribunal gue terminó por confirmar el fallo adverso, dando lugar a la interposición del recurso extraordinario de casación. Sin. id,ntifioar los hechos del proceso ni incluir una relación del acaecer procesal gue lleve a colegir siguiera y desde un comienzo gue su alegación inequívocamente refiere a este proceso y sin eef'ialar tampoco a los sujetos procesales, abruptamente se inicia el escrito sustentatorio del recurso extraordinario'de casación haciéndole genéricos reparos a.l fallo adverso al afirmar primero que en él se condena al acusado sin pruebas que comprometan su responsabilidad, luego, que los exámenes practicados para diagnosticar al ofendido habían sido extraviados por su parentela, y posteriormente gue si en el reconocimiento primero realizado en el Hospital San Juan de Dios y en la Clínica San Pedro Claver no se habían detectado los graves daf'ios internos del lesionado, tampoco se le podia imputar al doctor BAUTISTA negligencia. De allí en adelante y sin que antes ni después se identifique la causal de casación que se invoca, ni las normas transgredidas, la alegación prosigue en un solo bloque argumental desordenado aseverando que las pruebas de inocenoia - gue no analiza ni enuncia.- brillan con nitidez, que las - - - - - - - - - - - · ' 4 penas accesorias y en especial la privación de la profesión resultan excesivas, y que t'eiteradamente la defensa reclamó la "incineración"tsicl del cadáver para determinar la causa del,deceso. Sin 'precaver que en casación no existen oportunidades probatorias, pide a continuación que se tengan como medios nuevos para fines del recurso extraordinario unos conceptos médicos contenidos en revistas de divulgación 1 cientifica que acompaf'ia, para regresa' r de inmediato al cuestionamiento general de la asegurando gue loe datos ~;ueba contenidos en la historia clinica contradicen los de Medicina Legal cuyos peritos critica porgue considera que " ... no son loe más capacitados". motivo que lo habia llevado a pedir la. exhumación del cadáver.

Se que.: \a porque el testimonio de· la persona BAUTISTA que llamó al doctor para que atendiera al lesionado no se recepcion6 en el proceso: se atiene a que "La fiecalia"

(sic) y la defensa pidieron la absolución del acusado frente a la prueba. de su comportamiento diligente, e insiste en que además de que la Corte estudie loe articulos cientificos que acompaf'ia, decrete y oiga el testimonio del sef'ior Fernando Ruiz -sin inclicar siguiera lo que esperaba probar con estos medios-, solicite concept.oe del Tribunal de Etica Médica y de médl.coe especializadoe, y ordene a loe familiB.l'ee de la victima que exhiba.n los exámenes de rayos X que lee habian

sido entregados. Como epilogo del informal escrito la defensa • ' '

  • •• ... •.. ------ ..

....:.:.. - • solicita gue ·· ... le. provi.dencia sea revocada y de no ser ·~ue asl. al trlenos sea revot:ada la co11dena accesoria de privaciótl del e.j ercicl.o de le. pro!eeión. mu1 ta y la interdicción de . der·ec:hos y func ione.R públ . icae~" • C O N_l:; ..I. .lL ¡.;_H__A_ C_l O JUL9___ ....D E _ _l:,_A.._ __Q __i\_..L. . J\ ; De manera reiterada y atenida a la e:-::igencía legal de e e .1. so e requis.\toe formales acomodados a la PI' nat-uraleza e:·:t.raord:Lnatcia del recurso de casación y la técnj_ca de sustetl·tación. la Corte ha venido sostenie11do ~'-~ • gue en 'él el escr·it.n de demanda no quede. satisfecho por la " for·mulación escueta de pedido cualquiera. ni en modo }-ln 8.J.gü.no :::.:e supJe f•C>r un 6.lege.to :f··ropio de _pues si instancia~ su interposición se halla sujeta a unas causales taxativas (articulo :,:20 dPl Código de Procedimiento Pene. J. l. a unos fines especificas (art. y a unos principios muy 1 precisos larts.227 y 22Rl, es de J.a y resposabi.liini~iativa dad excltisiva del censor el sehalar los derroteros sobre los cuales ha de realizar la Corte su examen, sea patea llevar a la invalida.oión de lo actuado, ora para adoptar un fallo susti.tutivo. J.o que 1.mplica rest.r ingír su sustentación autorizár1doJ.e. a. experto (art.iculo 222). apent1.e 11n Para el caso que se exwnina. sin diticultad alguna se det.ecta. que ni uno so.l.o de los rec¡uieit.os impuest,os por articulo del Códig1j cie Procedimiento PenEtl c1Jmple por parte del lo gue de planó obstruye !Jasacionista~ 1 ' ' - la interpretación v via de sus pretensiones. como el intento de una respuesta coherent.e y adecuada. llevando a la anticipada inadmisión de tan impropio escrito. En efecto. tras eludir el sehalamiento de los ' 1 • su.jetos proceRalee 'y la debida identificación del fallo recurrido <obligación ineludible impuesta por el articulo 22E•-1 del C. de P.P.). el de!iciente escrito ni siguiera apunta a precisar los hechos del debate ni los antecedentes 1 de actuación(numeral 2. >, y lo que es más grave y relevante, ,jamás indica de manera directa ni velada que se atenga a una causal cualquiera ele aquellas que ta:-:ativamente indica el articulo 220 ibidem. ni mucho menos suple la indicación clara y precisa de los fundamentos del ataque. como tampoco cita ~ las normas que le sirven de sustento (numeral 3), falencias

todas que obviamente llevan a que ni aun en el petitum haya correspondencia alguna con lo someramente esbozado ni los propósitos del recurso extraordinario, porque en lugar de reclamar un fallo de sustitución o la invalidación de lo actuado. como culminación el inidóneo escrito lo que trae en sugerencia es la revocación de la sentencia de segunda instancia, y en su defecto que se le alivien al en.juiciado las penas accesorias . Tan evidente es el distanci-amiento del libelo de las exigencias formales e imprescindibles del articulo 225 del Ct>cLigo de Procedimiento Penal, como su desatino al pretender por fuera de la instancia la práctica de pruebas. , que sin mayor esfuerzo ni otro argumento adicional no una ' distinta respuesta a la df"l art . del Código de Procedi-

  • 1 - - - - - - - - - - - - - ... --------------RO"O . '

' ., 1 R4-d.! 10E38 0/P.:ldt'o N<i.lll B.Q.utigt.Q. miento Penal será la gue se imponga. previendo a la par tanto el rechazo in limine de la de1nanda. como la deserción del recurso extraordinario. En rnér 1 to de lo la Corte Suprema de e~:puest.o ~ • " Justicia er1 Sala de Casaci.ón Per1al.

R __ l\ V E ; lLU~.lLJ.

PRIMERO: Reche.zar in limine la demanda de

. . casa.c1on pree-;en t. a da por el defensor del acusado PEDRO NEL RUIZ dent.ro del Presente asunto.

y

BAUTl~~TA

• ' SEGUNDO: Declarar como consecuencia la deserción del. rectJrsc) ext.raor(iirtario. 1 Cópiese. notifiguese. devuélvase y cúmplase. 1 ' ' 1

• PINJLLA .NI LLA .. -· -~---.... •' -------------·-----------

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DIDIMO NDlA

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R&&.d. • J. O 938

~ 0/Pedr-o Nol Bau.tista V

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,JORGE ENRlQUE VALE_N.G-I""ÁM.

,JUAN

• CAHLo:::; GOHDILLO LOMBANA .,. "'C'f.<""'J'A. f '1

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