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CSJ - SP 10851(13-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10851(13-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

-

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¿ 'C,....< Colision . 10.851 •" Jhon Jairo Ramírez C/.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SA DE e A S A e IOtl !jIalAT 11 1:1 1J Maaistrado Ponente "

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 133 • • Santafé de Bogotá. D.C .. trece de septiembre de mil noveci~ntos noventa cinco (1995). y V I S T O S Procede la Sala a decidir lo pertinente ~n la colisión de competencias neqativa sllrgida entre el Juzoado 38 Penal " del Circuito de Medellin y el Juez Regional de la ml• sma ci ud ad . d en ro del proceso adelantado contra JHON JArRO t • RAMIREZ l,or el delito d~ porta ilegal de armas. • e A N T E E DE N T E 1.- El día p r i.mero de junio de 1992, una patrulla de la policía sorprendió a Jhon Jairo Ramírez cuando trataba de

REPUBLICA DE COLOMBIA <"/c_c_c _/ Ce11sion . 10.851

CI. Jhon Jairo Ramírez deshacerse de un revolver tipo "trabuco", calibre 38 largo, doble cañón, pla teado, con cachas de color madera, un y cartucho para el mismo. 2.- El Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal dictó medida de asequramiento de detención preventiva, con beneficio de excarcelación. Igualmente dispuso que se adoptaba el

procedimiento abreviado por tratarse de una captura en • fraorancia.

  • • 3.- El almacenista de armamento de la policía Metropolitana de Aburrá, practicó un peritaje al arma decomisada y dijo; que el arma que le fue decomisada al señor JHON JAIRO n .•• RAMIREZ. se trata de un trabuco hechizo de dos cañones, calibre 38. en buen estado de funcionamiento. puede . perr.utir mun1C1"0n calibre 38 larqo. calibre 38 corto y calibre 3.57; tiene cachas de madera. cañones de anima liga v de S. 3 cm .. de longitud. está pintado con pintura de color plateado: tiene una capacidad técnica táctica para y dos cartuchos, capacidad ofensiva de: treinta

(2) (30) . , metros. Su martillo es plegable. al doblarlo un1camente puede disparar el cartucho cargado en su cañón inferior, pero al estar desdoblado o completamente extendido, puede percutir los cartuchos cargados en sus respectivos cañones. Es de anotar que el arma en comento, fue decomisada iuntocon un (1) cartuchos (sic), calibre 38 largo que a la vez y puede ser considerada como de uso privativo de las Fuerzas Armadas, va que en ella puede ser empleada munición calibre 2

1EPUBLICA DE COLO"'BIA • ~tí6 . 10.851

Jhon Jajro Ramírez C/. 3.57, ... " . 4.- La Fiscalía Primera Delegada para la Ley 30 Varios, y profirió resolución de acusaci6n contra ~lon Jairo Ramirez,

como infractor del artículo l' del Decreto 3664 de 1986, adoptados como legislar.ión permanente y remitió el proceso a los Juzgados del Circuito (Reparto). 5.- El Juzgado 38 Penal del Circuito a quien ya le había • correspondido las diligencias, devolvió el proceso a las Fiscalías Regiol1.ales por considerar u e de acuerdo al q di e tamen per ic ia1 es ta clase de arma puede ser de uso privativo de las fuerzas armadas y por competencia en esta infracción le corresponde a ellos calificarla. La Fiscalía Regional de Medellín ordenó la devolución 6.- del expediente al Juzgado 38 Penal del Circui to le y propuso colisión de competencias negativa. El Juzoado 38 Penal del Circuito aceptó trabar el conflicto, al considerar que de acuerdo al dictamen pericial el arma es considerada de uso privativo de las • fuerzas armadas. Se DeQÓ a conocer del proceso y lo remitió a la Corte para que dirima la colisión. 7.- For providencia de abril 16 de 1993, esta Corporación con ponencia del Magistrado Dr. Edgar Saavedra Rojas, se ab s de adol:rtardec isión a Lo un a po r ser inadmisibl e un t lJVO 3

~-:JBLICA DE COLOMBIA

. 10.851 C/. Jbon Jaj ro Ramírez conflicto de competencias entre un Juzgado de conocimiento una Fiscalía. y 8. - Recibido el expediente en el Juzgado 38 Penal del Circuito, inmediatamente le propone colisión negativa de competencias a los Juzgados Regionales, con los mismos

a rqume n o s expuestos en la providencia del 19 de marzo de t 1993 .

  • • 10.- El 19 de julio del presente ano el Juez Regional de Medellin acepta la colisión de competencias porque al tratarse el arma incautada de un "trabuco" hechizo de dos cañones, calibre 38, implica que esta sea de defensa personal al no superar el calibre que establece el articulo 11 del decreto 2535 de 1993.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, se presenta colisión negativa de competencias cuando dos o más jueces o tribunales rechazan la competencia del proceso al considerar que es al otro al que le compete conocer, expresando las razones que existen para apartarse del conocimiento. El arma incautada es un revólver hechizo (trabuco), cachas 4 :'JBLICA DE COLOMBIA 601isión- . 10.851 el. Jhon Jairo Ramírez de madera, .::añón doble de y anl• .ma liza de 8.3 cm. de longitud. calibre 38. capacidad ofensiva de 30 metros con • una capacidad de 2 cartuchos que "puede percutir munición y calibre 38 largo. calibre 38 corto y calibre 3.57" .

  • • El decreto 2535 de 1993. establece cuales son las armas de querra o de uso privativo de la fuerza Pública. armas de restrinQido, armas de uso civil, armas de defensa IJSO personal armas prohibidas . y dándole una caracterización
  • especial a cada una de ellas.

El arma que ocupa la atención de la Sala, reúne las psoecificaciones señaladas en el articulo 11 del decreto o 2535 de 1993. Veamos por qUé: a.- Se trata de un revolver calibre 38. b.- La lonqitud del cañón es de 8.3 cm. o c.- Tiene una capacidad para dos (2) cartuchos. d.- Y es un arma hechiza. De donde se puede establecer claramente Que el peritazgo obrante a folio 31 del cuaderno oriqinal. es irreal porque el simple hecho de que se pueda emplear munición calibre 3.57. no clasifica el arma como de uso privativo para la fuerza pública, que son aquellas destinadas a defender la independencia, soberania nacional. aseguran la convivencia pa.:ifica, mantiene la j.ntegridad territorial, el orden 5

'EPUBLICA DE COLOMBIA , ._• u'

. 10.851 CI. Jhon Jairo Ralllí rez constitucional y ante todo el mantenimiento y restablecimiento del orden público. De ahí que surge la necesidad de que el calibre de esta clase de armas sea superior a 9.652 mm .. o de lo contrario no serían idóneas para obtener el fin perseguido. Al respecto la Sala de Casación. en providencia del 5 de mayo de 1994. Magistrado Ponente doctor Guillermo Duque R 1íz, di jo: 1 • son armas de uso privativo de la fuerza pública, n ••• entre otras, las pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm., sin importar

  • nquna otra n.i característica lo ml• .smo que las pistolas r y revólveres de este calibre que no reúnan las condiciones señaladas en el artículo 11 de este mismo decreto ... La incongruencia que se advierte entre los dos articulos citados y (8 11) , de • n nq un a manera i faculta al intérprete para tener una pistola como arma de uso privativo de la fuerza pública, sólo porque su proveedor tenoa capacidad - para más de nueve (9 ) cartuchos y sin importar el calibre, toda vez que en tratándose de esta clase de armas (las de uso privativo), el propio leoislador las ha limitado a las de calibre no menos de 9.652 mm ... n.

De acuerdo con lo analizado, el arma decomisada en este proceso es de defensa personal y no de uso privativo de la fuerza pública, la competencia radica en el Juzgado 38 Penal del Circuito de Medellín. 6

'~PUBLICA DE COLOMBIA • e /-;;- ~~ Col; 10.851 sjro! -~.

<: Jajro Ram]rez CI • Jhon En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: Declarar que la competencia para conocer del presente proceso en la etapa de juz9amiento está radicada en el Juez 38 Penal del Circuito. a quien se le remitirá el proceso.

Segundo : Comuníquese esta decisión al Juez Regional de

Medellín. Copiese, notifíquese cúmplase.

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LOJUAN ORRES DA JORGE ENRIQUE v

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CARLOS A. GORDILLO LOMEANA

Secretario • 8

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