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CSJ - SP 10852(04-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10852(04-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

' ' •

REPUBLICA DE COLOMBIA

. • l ' ' • .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'

. SALA,PE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor M.

JOUGE VALENCIA l~NRIQUE

Aprobado Acta N• 127 ' ' ' Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de núl novecientos • noventa y cino (1995). • ' ' ' ' . : i • ' •

VISTOS

... • Examina la si el escrito que sustenta la interposición de CORTE la acción de revisión se ajusta a las prescripciones legales. •

' ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · e e RE PUB ll A• O E O LO M B 1A 2 ms;:,nsiON 10852

Qn,·.ddo 1\t}.td.o P _ A eso de las (6) de la tarde del veinte (20) de septiembre de s~is y mjl novecientos noventa ·dos (1992), en momentos en que HERNÁN VELASQUEZ OLARTE se encontraba frente a su residencia en Medellin fue agredido con arma cortoptmzrulte, causándole lesiones de cru·ácter mottal que le detenni11aron su muerte. Como autor del suceso . ' . criminosofue sefialadoOSWALDO a quien el Fiscal

I'ALACIO

~UERTA,

. • Secciona! tercerq de la Unidad de Vida No. 1le profirió resolución de ' . ,.

  • acusación una vez recaudó en su contra diversa ptueba testiJnonial, pericial y doctunental, como presunto autor responsable de tul delito de homicidio . • De la causa conoció el Juzgado 36 Penal del Circuito de. ' ' '

. Medellin quien luego .de realizar la audiencia pública dictó en su 1 ' ~ contra sancionándolo a purgar como pena ~ente~1cia condenatolit~ ' '• principal diez (10) tillos de prisión. Apelada la decisión fue confinnada en su integlidad por el Tribunal Superior de Medellin. • ' LA DEMANDA ' Invoca en su apoyo la causal tercera de revisión dado que anuncia 1ª" existencia de una nueva prueba que no fue conocida en los '• debates y es la denuncia. penal fonnulada por MARiA DE LAS ' _ _ _ _ _ ..

REPUBLICA DE COLOMBIA 3 , •• <

·,11 MERCEDES HERRERA DE DíAZ, en la que sindica como autor material , de la\ muerte de. ÜLARTE a, ALBERTO POSADA GARCÍA.

WILUAM

' ., Sus .declaraciones son confirmadas por la madre del occiso, . AMPARO DE JESÚS ÚLARTE DE VELÁSQUEZ pues fue la propia MERCEDES quien le informó sobre la muerte de su hljo. La falta de profundidad de la investigación impidió recaudar su versión y con ella el seftalamiento del verdadero autor de los hechos. ' A continuación critica, al ad quem por haber tildado de Ji!. extemporánea versión de MARíA VICTORIA,NAR'ANJO LóPEZ, junto

' , , '.f ' con EDWIN y GONZALO ya que fueron recepcionados debidamente en la audiencia pública, al propio tiempo que también lo descalifica por tener en cuenta la declaración de LINA MARCELA HERRERA ARENAS pese a que se le recepcionó un ano después, " .. .lo que resta' eqtúdad en el rasero utilizado al VALORAR UNO Y OTRO TESTIMONIO ... ", amén de que los' tres declarantes citádos ella misma los menciona en • • • • ' . su intervención procesal.' ' Tampoco está de acuerdo con la atención que le mereció a los falladores la exégesis de LASTENIA DEL SOCORRO ARENAS PÉREZ, 1 , ' ' ' 1 , madre de LINA MARCELA, ya que de su dicho se desprenden , ' ~ • - 1 ' • . ' '

R.EPUBLICA DE COLOMBIA

. ' 4 ! ¡ ' contradicciones sobre la presencia de su hija en el lugru· de lo~ acontecimientos pues afi.:rm.a que el occiso venia con Alonso, sin que la itl.vestigación hubiese averiguado sobre su real existencia lo que ., evidentemente iínpidió conocer su versión sobré los acontecimientos. En consecuencia, se desestimaron, que es lo mismo que tomarlas como si no existierítll¡ las declaraciones de Edwin, Victoria y Gonzalo, como títlnbién las versiones de Javier, el conductor del bus que prestó ' ' auxilio al occiso, el de Wilson, hennano de la víctima y quien lo / acomp!tlló hasta el centro asistenciaL y la del padre de Lina Mru-cela,

' 1 ' Guillenno, quien estuvo con ellos, aparte de que no se recabó sobre la 1 1 ' . ' ' respuesta "maliciosa" del pti.mo del interfecto qtúen illíUtifestó n0 ¡ 1 ' ' • • j 1 • '1 ' saber curu1do se le preguntó por el autor de la agresión. ...

  • ., ' Títlnbién merece su rechazo la afirmación del Tribunal acerca de •' que hubo "facilismo" en la versión de María Victoria y en las demás declaraciones "que sacan avante al itnplicado" y no obstante no se

' ' ' dice lo propio de las versiones de cargo recaudadas después de un afio de ocunidos los hechos, desconociéndose, de otro lado, el dicho de Mercedes Herrera, base fundrunental de la acción de revisión que . ' ' • al10ra intetpone, prueba que fue negada en fonna ilegal por el Juzgado 36 Penal del Cit"Ctúto de Medellin. • • ~---------------------·

REPUBLICA DE. COLOMBIA

' ' 10852 Putda ' • Como fundamentos de derecho cita los arts. 29 de la Carta • Politica, 232-3, 249, 333, y 3.34 del C.P.P. y 323 del C.P. Culmina su intervención advirtiendo tJUe se violó el derecho de defensa, se afectó el debido proceso y se dio tnérito a. quienes tardíamente llegaron a declarar a la actuación, esto sin contar que con la denuncia que aporta 1 con su escrito se evidencia la inocencia de su patroc:inado.

Jl ' .. •

LA CORTE

• • l. La acción especialisima de revisión, como en numerosas • oportunidades lo ha resaltado la tiene un carácter CORTE, excepcional dado que su objetivo es remediar un yen·o judicial pese a que la sentencia ha hecho tránsito a cosa juzgada. El retrotraer el proceso ·a ml estadio anterior no obstante que la ;: admitústráción de justicia ya ha hecho ml pronmlciamiento defitútivo itnplica la presencia de situaciones de máxima trascendencia y, por ende, necesitan fundamentos probatorios de igual magnitud. Por consiguiente, un escrito que se eleve para demandar la 1 1 1 •

R_EPUBLICA DE COLOMBIA • 6 nksJON108S2

••• Otwaldo Palacio Pu · acción de revisión sobre un proceso ha de poder demostrar, en el caso de la causal tercera, · que el accionante cuenta con rigurosas· y vigorosas· pruebas, de tal trascendencia, que penniten vislumbrar la existencia del error judicial invocado y haga viable el estúdio a fondo de la cuestión por la CORTE. - '• 1

2. En el caso de la especie estas preceptivas no son atendidas. El memorial que interpone la acción apenas presenta -como ftmdamentola interposición de una denuncia penal elevada contra el posible respons.able del homicidio por el cual fuor, condenado

PALACIO PUERTA.

Aunque en verdad esta es una prueba nueva no conocida al ' tiempo de los debates, su importancia es precaria. Apenas es lá

ffianuestación de una persona sobre el hechÓ delictivo, la cual • ha de sufrir la necesaria controversia dentro de un proceso, . ' Su .. coadyuvada o denegada por las pruebas que a él se arrimen. ' . ' simple manifestación no posee el vigor necesan• o para • desquiciar un fallo que, por el contrario, se apoya en serias " • bases probatorias " De otro lado, las múltiples manifestaciones que hace la ... -- - " . l '

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  • 7 accionante sobte las falencias de la investigación o la violación al derecho de defensa o la conculcación del debido proceso y las valoraciones que hicieran los falladores en sus determinaciones ,, de fondo, no, son tema de la acción que se invoca y, por tanto, resultan inoportunas.

' • ' 1 · El' sitio natural, para este tipo de alegaciones es el recurso extraordinario de casación y a él debió acudir la defensa en Eil 1 ' momento pertinente. Ahora, cuando el proceso cuhnit).ó sin ' 1 ' haber acudido a la por esta via, no avala su descuido al CORTE " pretender remediar su inactividad por medio de la acción de revisión. . Finalmente, si.en el futuro, y como consecuencia de la denuncia ' que cita la revisionista, se comprueba fehacientemente a través de un nuevo fallo judicial que en verdad el responsable del homicidio nó es · esta determinación sf PALACIO PUERTA, constituiría una pnteba conttmdente que haría necesaria la

revisión del proc_eso. Entre tanto o, por lo menos, mientras no se ' • o' ' " ' presenta una 'nueva probanza que afecte de verdad el cimiento de los fallos condenatorios, la acción de por sf es improcedente. , - - - - - - - . - --- - '" .

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' ;'-" 1

8 SION108

O•w.dJo. PalM.cio •tU ' '' ' ! 1 ' ' 1 ' ' :3 . Así las cosas, dado que el escrito presentado para :instatu·ru· la acción de revisión no pennite pensar en la necellidad de dru· el i trámite y decidir de fondo sobre la interposición de la acción de revisión, ha de rechazru·se in la demanda. limim~ ' • ' ' ' ' ' ' En mérito de lo expuesto, la de la

SALA DE CASACIÓN PENAl.

1

CORT. E SUPREMA I>E JUSTICIA,

. _, " RESUELVE in 7imine la demanda presentada por la apoderada RECHAZAR del condenado Osw con hmdrunento en los ALDO PALACIO PUERTA, \ argmnentos expresados en la parte motiva de este proveído . • Notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.

ANDO • - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·

••

REi'UBLICA DE COLOMBIA

' 9 ~J.

DIDIMO P AEZ VELANDIAr # . e

. .

JUAN MANUEL JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario ' • • •• •

  • '• - - - - - - - - - - · -
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