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CSJ - SP 10857 (23-01-1997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10857 (23-01-1997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1997

Casación. 10.857 P/ Luis Carlos Zabala Torres.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 06 Santafé de Bogotá D.C., enero veintitrés de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS: El procesado LUIS CARLOS ZABALA TORRES, quien se encuentra recluído en la cárcel de Picaleña, solicita la declaratoria de nulidad por considerar que en el proceso fallado en su contra por el Tribunal Superior de Armenia, se desconoció el debido proceso, el derecho a la defensa y el de la favorabilidad, agregando además que carece de pruebas para que se le condenara como autor material o intelectual, pues "Medicina Legal tampoco arrojó resultados eficientes en Balística", pues los hechos sucedieron en forma espontánea y él no tiene antecedentes "criminales".

CONSIDERACIONES: 1o. Mediante sentencia del 4 de abril de 1995, el Tribunal Superior de Armenia

Casación. 10.857 P/ Luis Carlos Zabala Torres. confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado 6o. Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual se condenó a ZABALA TORRES a la pena principal de 25 años de prisión y las accesorias de ley, como autor del delito de homicidio, fallo contra el cual la defensora del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación que actualmente se encuentra en trámite. 2o. Ultimamente ha debido la Corte reiterar de manera pacífica y constante que los

juicios sobre la legalidad de la sentencia deben proponerse en el cuerpo de la demanda de casación, pues cualquier adición posterior no sólo resulta extemporánea sino inadmisible. Por lo anterior, la petición del procesado sobre la anulación de lo actuado no puede ser resuelta, como quiera que ineludiblemente habría de abordarse el análisis sobre la legalidad de la sentencia, tarea que no puede cumplir la Corte sino al momento de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra dicha decisión, sin perjuicio de las facultades oficiosas conferidas por el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, a esta Corporación. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de resolver la nulidad impetrada por el procesado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE 1 Casación. 10.857 P/ Luis Carlos Zabala Torres. CASACION PENAL, RESUELVE: Abstenerse de resolver la petición de nulidad presentada por el procesado LUIS

CARLOS ZABALA TORRES.

Notifíquese y cúmplase.

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

1 Casación. 10.857 P/ Luis Carlos Zabala Torres.

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 1

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