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CSJ - SP 10881(20-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10881(20-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, I , -

• --;SlICA DE COLOMBIA . j

• I

DI ARCHO Do. 10.881.

I

AB1URO CASI

KIJJROS •

• " •

CORTE SUPREMA DK JUSTICIA

SALA DE CASACION PKNAL

• • I

Magistrado Ponente: 1

I DR. I , , • •

  • 138

,

  • I

I , I • , Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de mil novecientos

  • , ,, noventa y cinco (1995). . , • ,

I I , VISTOS " Decide la Corte lo que ~n derecho corresponde al Recurso de Hecho que a "-_

  • • través de apoderado interpone, el señor Carlos Arturo Castellanos, incidentante en el proceso penal que condenó a Pedro José Galindo Ropero ~ - ~ '- por el delito de falsedad, contra el auto del 2 de agosto pasado, por

_ L' I J mediodel cuaI le fue denegado el recurso de apelación contra proVidencia

  • • anterior.

, ANTKCKDKNTKS El Juzgado-57 Penal del Circuito de Bogotá t.ermí.nó la instancia a su cargo, en el proceso penal adelantado contra Pedro José Galindo Ropero, . . ~ - condenándolo como autor de los delitos de sustracción, supresión y . ,

  • ,
  • , , ocultamiento de documento público -en concurso con fraude procesal, , cometidos para mantener como de su propiedad un bien Inmueble que había sido embargado ordenado su remate en un proceso ejecutivo instaurado

y , ,/ • •

'-:SlICA DE COLOMBIA

• 10 110.

AR10ROCASliWHOS.

, • • " Soto contra él por Luz Pachón.

  • • En la mí.emasentencia e1 Juzgado penal ordenó el restablecimiento del J derecho decretando el levantamiento del embargo especial dispuesto en ese

. . proceso en auto del 16 de diciembre de 1994; asi mismo, ordenó la cancelación de la eecr tur-e pública No. 157 del 21 de enero de 1993 de í la Notaria Séptima, por medio de la cual el condenado Galindo Ropero habia transferido. el mismoinmueble a Carlos Arturo Castellanos, a titulode venta; por último le quitó efectos al oficio No. 1156 del 2 de -y diciembre de 1992, por el cual el JQzgado 12 civil munfcípe.I ordenó

  • • cancelar el embargo que había decretado y comunicado ellO de abril de 1973, el cual quedó vigente .

• • , - Cuandoel proceso se hallaba en el. Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá,_en, trám-_ite de la apeIec í.ón interpuesta por la contra la sentencia condenatoria, el señor Carlos Arturo Castellanos, mediante nandater-fo judicial, promovió ante dicha corporación l,ln incidente de restitución del inmueble porque el titulo de propiedad es legitimo; y de otra parte, el profesional alegó la violación del debido proceso y del derecho de defensa de su representado, por cuanto, siendo un tercero • le dió la opor-tuntdad de rebatir las pruebas que afectaban patrimonio.

BU La Sala Penal de conocimiento se pronunció sobre las peticiones anteriores en auto del 22 de junio de 1995, rechazando de plano el • incidente pro:puesto. Contra esa decisión el apoderado de Carlos Arttlro • ~tellanos interpuso los recursos de repo~ición y apelación .. 2 , •

';rUBLICA DE COLOMBIA

• • ,

• DI HKCHO 10 iD. • , v·

ARtuRO CASIBI,YIlOS •

  • " El 2 de agosto .de . 1995 el Tribunal se negó a reponer la decisión y tampoco-concedió el recurso de apelación, subsidiariamente • interpuesto, por cuanto la determinación debía considerarse de única instancia, ya que el trámIte sur-t ante el ad í.ó guaro •

Sé \1 • en El apoderado de quien aspiraba a constituirse incidentante manifestó • el propósito de interponer el recurso de hecho al· efecto solicitó la y compulsación de las copias pertinentés de la actuación. En consecuencia, , el Magistrado 8Ustanciador ordenó la expedición y envió, 'en copia, de las actuaciones que estimó necesarias para el recurso. - ,¡ - ~

  • • la secretaría de la Sala de Casación Penal recibió la document.acdón en

• . , , referencia 'el 17 de agoet.o pasado, ment.enf.éndo La allí durante los dias - -- • • hábiles 18:, y de ese mes, en cumpltmí.ento de lo df.spueato por el 22, 23 artículo 209_del Código de Procedimiento Penal, pareefectos de la

/ , suatentación del recurso. Sin embargo, en ese lapso el interesado no , " ' " presentó -memorial e.Iguno,'

  • ,

, " •

CONSIDERACI ES

  • ..

. • - " • " . ,

  • , • De acuerdo a III preceptiva consagrada .en el articuló 209 del Código de • • Procedimiento Penal, la prbcedibilidad del r-ecur-sode hecho está sometida

• " .' " a que el la sustente, pues aquél-debe ser desechado en caso de que el te incumpla con esa cargá procesal.

  • -, .." En este caso el te desatendió la imposición legal referida, por • lo que el ümco pronunciamiento posible es el rechazo del recurso. 3 l'

, • ///',;1 --------------' -- - ,

-,'UBLICA DE COLOMBIA

, - ,

DI Ro.10.881.

U CASigIJJIIOS.

IR) RO

  • " En mérito de lo ent.er-í.ormenbeexpuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, • , "

RESUELVE

, '.; •• • DRSKUfAR el recurso de hecho interpuesto por representante judicial de Carlos Arturo Castellanos, dentro del trámite incidental pI~puesto en el proceso penal adelantado contra Pedro José Galindo, condenado en primera instancia como autor de los aelitos de falsedad y fraude procesal. - Cópiese, notifíquese cúmp Lase , y _

RILSON

E_ ARB(ILKIlA

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PARZ VEI ANDIA

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JUAN MANUEl. JORGE

OORDIUD I

-~ ~- I Secretario _

CEUG_ 1

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L.o--.- ....: ;.:"o.~__ ___ .. _

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