CSJ - SP 10885(26-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10885(26-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- 1 RAd .
- • tGQlil'B. S.!l _.JU5'ltLCIA J i~ o. .. "- SAlA [tI\. ..QLll)ACillN PENAL, a Magistrado Ponente:Dr . •]'UAN MANUEL 'rORRES .r"RES1~El.)A t
Aprobado Acta No.141 Santafé de Bogotá D.C.~ veintieeia (26) de septiembre de mil'noveciento8 noventa cinco (1995). y Y._I S '1 .5: _0, .. 1 . .'. Decide la Sala si la demanda de casaciÓn Lade erreorI acusado R()IJRIGO f or-mu el aeñorde f de t::A'RREi:t(~J P()!' de abril de 1995, reune requisitos que para su admisibill106 dad preoi.sa el articulo del Código de Procedimiento Penal. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito del Socorro en providencia del 10.'de diciembre de 1994~ condenó a .> 2 Rad. ~~Be.tJ oo p...IR./9 '.z1R 1 CARR f']i'S.'tO . RüDRIGÜ CARRENÜ CARDENAS por los delitos de homicidio en ) Roberto Meneses Arguello y porte ilegal de armas de defensa personal, imponiéndole la pena principal de 26 aftas de prisión , las accesorias de Lnt.er-dí.ccí.on de derechos f'uncLone s y y púb licas l=,c>r un per iodo, de 10 arios, e.demé.e de 1 pago de 106
perjuicios morales y'materialea causados con la infracción. I • Contra esta sentencia se interpuso el a r-ecur-ao de surtido el 'I'ír.buneI Superior de San apelación ante Gil~ Corporación que el diecisiete (17) de abril del corriente impal"'tió ón integral mediante í.eí.ón afio le oon f Lr-mao deo qué í suscita la inconformidad del acusado, por cuya iniciativa se concedió el recurao extraordinario.
L A D E M A N U A : Dentro del término lesal presentó el aeBor • def eneordel acusado la r eepec t íve demanda ele casación invocan-
(jo en ella como causal única le. pr11nera del articulo 22l) del CÓdigo de Proced1tniento Pene I . Pe eo seguido:! al enunciar 108 ..r"UN[IAMEl~1'OS PARA [JA lNVe)CACICJl-.T I)E ES'rA t]AUSAL" eeñe Le como normas violadaS 1.- articulos 296, 298 y 299 del CÓ• digo de 108 Pr-oce d Imf.errt, Po enal "relativos • a la c onf'ee< Lón y eue efectos y r)oneecueribiae" 2. - el' Articulo Numeral del CÓdigo 30 y 4() Mas, entrar a indicar si cada una de 6i~ estas Violaciones cor~e6Pondia un cargo separado y autónomo, 8. P/RO 100 CARRE~O ..-( paso eeguido se ocupe de pr eo isar r-eepe ct.o de las ncr-mae
relacionadas con la conf ee.íón , que su transgresiÓn la e11 sentencia operó ~or la via directa, en cuanto a que pese a la adlnisión del proce~ado sobre 108 hechos el Juzgado afirmó BU inexistencia, el Trit)Ullal sobre el particular ,guardó sileny , cio~ actitud que lleva al libelista a pregonar la apreciaci611 errónea del ar-b cu Lo 299 del CÓdigo de Pr-oced Lm í.errot Penal, í I pues a juicio "el f unc í.one.ro la desechó aduciendo su BU a í mex.í at.enc e basada e n la si tuaci6n de flagrancia en que se í , encontró el homicida frente a hechos, dadas las circunstan108 eí.ae de tiempo, modo y 1ugal"' en, que Be desenvo 1v er-on 108 í mí emoe de eoonoc í.endo que la apr-ehe ne ón de CARR'E~Osucedió ? , í cuatro m~8eB después de ocurrido el hecho y en 8U propia casa de habitación. Pese a que todee las pruebas Beftalaban al procesado como autor del homicidio, mal se hizo al desconocer que en injurada reconociÓ el porte del arma y el hecho de BU haber ultimado al ofendldo~ confesión que merecia el reconociIniento de una rebaja proporcional de la pena. Ac o segtlid,')ee agrega que también el t artículo 4()..,.d.e3l CÓdigo Penal se transgredió por violación directa, pasando a desarrollar distintos argumentos relacionados con la personalidad del enjuiciado, sus manifestaciones al momento del disparo el "MtJVIL DE'L AC'l'UAR ILICI'rü" ~ trayendo y particularmente en el primer aparte toda una reconsideración sobre la prueba en medio de la cual afirma gue ni el juzgado ni el Tribunal Le d í.eron t.r-aaceudenc e al dicho de CARREf~(J í , nlomento6 previos al accionar del arma~ Biendo para el CARDENAS casacionista primordiales las versiones de quienes presenciaron • 4 R.r..ct • SS I!> P".(R( l'GO CARRlEJ.'tO tf/ el suceso. Sobre este análisis que complementa con una esmerada r-emí.e ón al t.empe r-amerrt e la personalidad como factores y í pe oo Lóg coe incídentes la ve Lor-ac ón de la conducta del e11 í í í aousado, remata solicitando que al casar el fallo de ln6tancia~ ent-r-e la Ccr-t.e a r-econocerq"lle RODRIGO CARRERiOactuó bajo la ceueeI pl'\evista en el,articulo 40-3 del Código Penal. e a Q_ O N. ,5 1 _.~_E _R A C.1 o ti E S ,Q.._E . ["...A C_ o B Ir _E: Son regu1Bi tos f'or-meLes Lne Lud LbLee de la demanda de ce eec í.ón , qlle el ceneorLnden t í.f í.que la causal , invocada Lnnod cane 1e) e ell~a ele forma clara y preciea loe
1-1 í fundement.o e de or-den pl'loba t,o 1'\ 10 y .jur idico que cor-r eacondan , y forlnlllar e , consignar que en el de varias oe.uee.Le entre C8.S0 .El en capittl.los Loe undamerrt.oe a cada una aparte f que OC)1~re8penden • y aún eí.endo admí.eí.bl.e la f'cr-muLac í.ón de cargos exo l uvent.e e , es regltlsito gue en el libelo entren a plantearse de modo separado subsidiario. y demanda exam í.nade las ex seno ae f'or-maLee indioadas en el í í er-t ou l o 225 de I Cód go de Pr-ooed ímí.erit o Penal, ¡:~orgue sin í í especificar ai aqui se referia a cargos 8eparado6~ ni haber siquiera lo referente al desconooimiento del ar-t a.gotado í.cu.Lo 299 del Cócligo de Pr-ooedí.mí.ent.o Penal, pues ee dioe cue I es 11C¡ la decisión la de inmedlaque en este C8S0 Be espera de Corte, / ~ ~ ~_=..__..~. _.~~. ~ w. __ • ~. ,,-' to se sigue con la proposición de una violación al artículo 403 del CÓdigo Penal consagratorio de una causal de in6ulpabililiad. , Con el_lo desatiende el recurrente que la8 dos proposiciones en~re 8i se oponen y 8e excluyen, lo que no í.ge ee.r-rL-koo í.ent.~e sino ex pl""eaentac16n de Lndepend
y 8010 BU a c ón pr í.nc í.pa L cual la eube í.dí.e r í.e , en no eut.or í.ae la y CU8.11t() í \, one e í.cae que er-Lr-ae. opc antagón la plJ.ect.9.pr-e f í evidente gue Es si la violación del -. art.iculo 4() demoe el fallo de euet.í, Ptldiera tr-ar ee , tuci6n a cargo de la Sala seria uno ,~bBolutorio; pero de ser el deaconocimiento del artioulo 299 del CÓdigo de Procedimiento Penal~ la sentencia de segundo grado resultaria avalable en su sentido de condena, so lo mor Lgerando en 1,8 pr-opor-c 16n lega 1 autor izada <;I.1.1e la risiclez de la pena qt'le ven a impuesta. í un' m emo t.í.emrsola ebeo LuLueso , pec111"a • í del acusado su condena atenuada, constituye una evidente e1ón y gue Bolo destruye el cargo interior frente iloglc1dad no en BU a ar-aument.oe c()n'tra¡:'ueetoa que lo f'undan, e í.no que tior-na de 108 í.bLe eo to a tal grado Impoe 8116.11818 Y conteet ón escr1 Ul1 í incongruente. en cuanto al casacionista y no a la Corte a e8 le incumbe señalar de r-r-oer-oe gue de el qllien 106 t 118.n mar-careat.ud Io Lnconf'or-mf e , í.b pl"'lincipl0
de eue dede frente al Lne Lud Le ., .' 16n art .228 de P .P . que r recurso de 11mitao (J. ise este <. .> • ext.r-eor-d nar í.o . í ~--------------------. _ 'iI ,. . ." .,.. ........ .......- - " -: 6 RAr!{_ ~-OBe~
P /R9ÓR1 CID CARp-.J1i-10
Por otra parte, asi la ley admita la posibil1clad. de Lnt.er-poneral interior de una misma demanda cargos excluyentes; no puede considerarse fruto de una irreleV811te fOl'\lnalidad la exigencia de que· el uno se ]::lresente como principal y el ot-r-ocomo eube í.d erí.o, pues es de toda claridad í " que en como el pr-e aerrbe , de llegar, por ejemplo ~ a 0.8808 preferirsé por su orden el atinente con la rebaja por confea s ón , con su prosperidad se haría Lmpoe LbLe el estudio del í siguiente, vista la incompatibilidad entre uno y otro, orden de . pr-ef er-eno í.e.e que ~ LneLudí.bLement.e . es de la iniclati va del censor. En sintesis. no se acomoda el escrito de demanda a 108 requisltc;s f~:)rme,le8 del ticulo 225 del l~6dlgo 8.1.. .~ , de L ~ y'ello basta para et.endí.endo el Pr-ooed.ímí.ent.o Perie ql1e mandato del precepto que 8ubaigue, haya de reohazársele de modo prematuro, entrando a declarar deaersión del recurao
la, Lnt.er-puee bo . En mérito de 108 expueBto, la Corte Suprema de Sala Penal. Justicia en de CasaciÓn R E._ ._ S u.s,i. y_ .1$: RECHAZAR J:N LI1'1INE J.6 demenda de oaeac í.ón del aou aadc RODRI(_~(:j preeent,ada por el defensor CARREf~{)t:!AR[lENAS e dent-r-o del pr-e aerit.e e.eunt.o , I)E LA RA1'1 como consecuencia [l() })E:S 1 ER'I~A la Lmpugnaoión ext.r-aor-dí.nerla. ee ~ Lque ae , devué 1 cúmp Laee . Cópí.e not1 f y
V8S8 ~------------------_. 7 RAd_ ~OI3Ba
P/RODRlGO CARRKDO
E. A'RBOLEL1A RIP()L,.1.J"ooo",--....
N,[LS(~)N J?'INI,LLA l?IN'lLLA ' ,_ '(;AR]~jO CALVE~I'E: RA1~GEL
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Carlos A. Gordillo Lombana. Secretal"io • •