CSJ - SP 10890(04-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10890(04-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
EL Y 05195 CASACION DISCRECIONAL / RETROACTIVIDAD Cualquier manifestación que haga el defensor respecto de la casación excepcional con posterioridad al momento en que interpone el recurso y se decide sobre su viabilidad por el funcionario a quien corresponde, no puede tener efectos retroactivos por virtud del principio de preciusión de los actos procesales.
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
Auto Casación FECHA . 04/12/1995
DECISION : Decreta nulidad, y decreta ajustadas las demandas
PROCEDENCIA : Tribuna! Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
ACCION : CANO CANDAMIL, BENJAMIN
ACCION : SOTO CARDONA, FERNANDO ACCION : FLOREZ SUAREZ, LUIS ENRIQUE DELITOS : Peculado culposo, Falsedad material de particular en doc. púb., Estafa, Falsedad en documento privado PROCESO : 10890
PUBLICADA > Si C 70«00.- ,
Rad: 108906. Casación
Otel Luis Florez otros. Corte Afrema de JAusicoca
CORTE SUPRENA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 177 Nov.30 de 1.995
Santa Fé de Bogotá D.C., Diciembre cuatro de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad de las demandas presentadas por los defensores de los procesados LUIS ENRTQURE FLOREZ SUAREZ, BENJAMIN CANO CANDAMIL y FERNANDO SOTO CARDONA, contra la sentencia proferida por el
Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá. República de Colombia Rad-108390 Casación QuerLuis Florez otros. Conte Hjprema de Justicia \MTECEDENTES : lo.~ El Juzgado Setenta y Dos Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá, mediante sentencia de Junio 19 del año anterior, condenó a LUIS ENRIQUE FLOREZ SUAREZ a la pena de seis (6) meses de arresto, como autor responsable del delito de peculado culposo. En el mismo fallo condenó, entre otros, a los procesados RENJAMIN CANO CANDAMIL y FERNANDO SOTO CARDONA, a las penas de cien (100) y noventa (90) meses de prisión respectivamente, cnmo coautores de los punibles de falsedad material de particular en documento público, falsedad en documento privado y estafa, en concurso y en causas acumuladas; al último de los citados también como determinador del delito de hurto. 20.— Anelado el fallo anterior, el Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá mediante proveído de fecha diciembre 19 del año anterior, lo confirmó respecto de la mA EO Rica de Colombia E AA 053190 UA Rad. 10890-Casación Luis Florez otros. Corte Sipprema de Justicia sentido de imponer a CANO CANDAMIL la pena de noventa (90) meses de prisión. A SOTO CARDONA lo absolvió del delito de hurto y le impuso la pena de setenta (70) meses de prisión. 30.- Los defensores de los tres procesados interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual
le fue concedido por el Tribunal mediante auto de febrero 10 del año en curso. 40.- El 16 de junio siguiente el Tribunal resolvió la petición de los defensores de los procesados CANO CANDAMIL y GUSTAVO MILLAN ORDUEÑA, declarando que la acción penal relacionada con los delitos de falsedad material de particular en documento público, uso de documento público falso y estafa que adelantaban en el presente proceso (causas acumuladas) se hallaba prescrita. Como consecuencia de lo anterior ordenó cesar el procedimiento seguido contra los procesados CANO CANDAMIL y SOTO CARDONA, en razón de los punibles de falsedad material de particular en documento público y estafa, refiriendose con exclusividad a los hechos que corresponden a la causa que se ha denominado numero uno. “ - oO
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URepublica de Colombia — A. SEU Rad. 10890. ción _ | UY Luis Florez otros. . C Cor/ Spprema de Hustca CONSIDERACIONES DE LA SALA: De acuerdo con el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (reformado por el artículo 35 de la ley 81 de 1.993), "El recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas por el Tribunal Nacional, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en segunda instancia, por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) años aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad. El recurso se extiende a los delitos conexos, aun cuando la pena prevista para estos sea
inferior a la señalada en el inciso anterior. 20.- En el caso que nos ocupa, el sentenciado LUIS ENRIQUE FLOREZ SUAREZ, fué condenado como autor responsable del delito de peculado culposo cuya mayor sanción es dos (2) años de arresto. Aypritlica de Colombia _ C , er — —a. NP Rad. 10830 .Casación Luis Florez otros. 6 | Corte Aefpirema de Justicia Así las cosas, es evidente que en relación con el acriminado antes mencionado no podía concedersele el recurso de casación, habida cuenta de que en la sentencia recurrida se le condenó por un sólo delito cuya pena máxima no llega a los seís (6) años de prisión. En consecuencia, se declarará la nulidad parcial del auto mediante el cual se admitió el recurso y se declarará inadmisible. No sobra advertir que está absolutamente claro que el defensor de FLOREZ SUAREZ no interpuso el recurso de casación por vía excepcional, pues (en tal evento debe sustentarse inicialmente su interposición, dado que en estos casos específicos quien decide sobre la viabilidad del recurso no es el Juez o Tribunal que dictó el fallo de segundo grado, como normalmente ocurre, sino directamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser una atribución específica que la ley le ha conferido. Cualquier manifestación que haga el defensor respecto de la casación excepcional con posterioridad al momento en que interpone el recurso y se decide sobre su' viablidad por el funcionario a quien corresponde, no puede —— yd a A Rad-10890-Casación
NO Luis Florez otros. ZA @ Co Corte Ffirema de Jrsticia tener efectos retroactivos por virtud del principio de preclusión de los actos procesales. 30.- Distinta es la situación de los implicados BENJAMIN CANO CANDAMIL Y FERNANDO SOTO CARDONA, pues la punibilidad de los delitos de falsedad en documento privado y estafa en concurso, por lo que fueron condenados en causas acumuladas es de seis (6) y diez (10) años de prisión respectivamente, circunstancia que hace correcta la concesión del recurso, por tanto se resolverá declarando ajustadala demanda a derecho por reunir los requisitos legales. Se advierte que la decisión anterior cobija únicamente a los delitos respecto de los cuales no se declaró la prescripción en el proveído de fecha junio 16 del año en curso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de CasaciónRESUELVE: República de Calombra 10 as 7 | C | 7 ——: _ Rad. 10890. ción Luis Florez otros. Ln CG Jorte 74 nena de Justicia Primero: DECRETAR la nulidad parcial del auto por medio del cual el Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá admitió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado LUIS ENRIQUE FLOREZ SUAREZ, y en su lugar se inadmite por improcedente.
Segundo: DECLARAR AJUSTADAS a las exigencias legales las demandas presentadas a nombre de los procesados BENJAMIN CANO CANDAMIL y FERNANDO SOTO CARDONA. En consecuencia córrase traslado al señor Procurador Delegado en lo
Penal por el términode veinte (20) días. Notifíquese y Cúmplase, — Vic
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Secretaria