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CSJ - SP 10891(18-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10891(18-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

. . 1 \ Pro Ka. 10.8'1 • •

6UI lERno CORTES PE;A , t

, , • I • t

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA'

• •

SALA DE CASACION PENAL

. ,

.. • • •,. • . •

Magistrado Ponente:

• , ¡

• Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL.

I • Aprobada Acta No. 136 . •

  • , Santa Fe de Bogotá O· .C., dieciocho (18) de septiembre de . mil novecientos noventa cinco (1995). y.

• •

:VISTOS : , • t

• • 1

• , • • • • qu~• en se El d~fensor del procesad~ GUILLER• MO CORt'ES PE~A. 1

  • Soacha, en • la Cárcel Municipal de ha 11 a deten ido

• I • Cundí•namarca, con apoyo en lo preceptuado en el articulo ! , •

I I I • t • I I ·I I ~ = ~-~"~'~~.~'-~"~"-~-.!~··~• ~A:!L~··~"~-:~ ·., "ft :.S :C ·~2" ~'· ~-_ ·. l·· ~r ··" .·· !_,,; ·.,r..~·,·-,··~,.. ~!S.~~!'>~o"-w,::'~" _. ~.·~ ~_I .

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  • • • 10.091 2

CORtES PE¡t1 • I , • •

,• I • • •

I I 407.1 del COdigo de Procedimiento Pena 1 , so 1 i cita J suspensión de la detención preventiva Que afecta a su T • : . , • representado. t , • • , • • , ·• I • r · , • , ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

. . · , , , . , I , I , • · • • , • • , .1 ••, T •, • t I• •

  • , I GUILLERMO CORTES PEÑA fue condenado por el Juzgada

, • Promiscuo del Circuito de Soacha mediante sentencia de 26

  • • de enero del año en curso a la .pena privativa de la

. I • libertad de 26. de prisiOn al encontrarlo autor

años I responsable de los, delitos homicidio porte ilegal de de y I · t : arma$ de defensa personal, sanción Que fuera modificada por •, . .¡ • I • , el T~ibunal Superior de Cundinamarca en fallo de 7 de abril r ' siguiente para fijarla en 25 años 6 meses, el Que ahora y , • I

  • I • es objeto recurso casación. del de

1 , • I I • Ante. el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacl,a el I

  • , • apoderado del acusado' solicitO en favor de su defendido la

I ,. • suspensión de la 'detención preventiva, pedimento Que

  • • resolvi6 adversamente Tribunal Superior Cundinamarca el. de

, , ; ·· I , • por estar el asunto para ese entonces surtiendo la , · •• • • • -• , impugnación del fallq de pri~er grado. En la sentencia Que I ). , I ~ • , . : , • , , I • t I f I . \~.. ,. ."#r.I. 'If. ....... ,. ~ •.~ .... • o.~ ...... o , .. . . ""-&"'.~ 5 ,.. ...... ' •• '1. oo.~. M... ~'.... • .. . ...-.. .... ..., .. . ......... •.. 0'1# 4 .... ". .. ~ : ..,.~~ w:, t... .._. __ ---.--_ - . - ... . ... • • [Jl~f'/~(;Q a1, ~~nt~Q

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  • • • 10.891 3

SUllLERftO CORtES PEftA . es materia del recurso extraordinario, dijo el a-quo "ha de negarse la petición de suspensión de la detención I preventiva, solicitada por el defensor del 'sentenciado', · pues si bien 'GUILLERMO-CORTES, supera la edad de los 65 años, su personal idad, naturaleza y modal idad del hecho punible cometido por. éste, no permiten a•conseja• r tal med ida 11 • • Estando en trami te el recurso de casación, la defensa insiste ante esta corporación sobre la suspensión de la

  • • detención preventiva, sosteniendo Que el enjuiciado es mayor de 65 a~os y que los aspéctos relativos a su personalidad y a la naturaleza de los hechos punibles que se le imputan, hacen pertinente la medida.
  • • Quiere significar lo ~nterior Que ante el Tribunal de ya instancia se elevó idéntica petición, sin que en el proceso existan nuevos elementos de juicio Que eventualmente pudiesen permitir a la Corte un pronunciamiento favorable para el ~njuiciado. I

  • • Sobre el tema tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala que el solo hecho de satisfacer el requisito objetivo previsto en el articulo 407.1 del C.deP.P., esto es, el
  • ... tener mas de 65 de edad -lo que en efecto aQU1• anOS · demuestra el acusado-, no hace viable la suspensión de la detención preventiva o el aplazamiento de la ejecución de

• • •

• • • I • I \:., •

• • I · .. . .... ... ..• -, • • •• • oo.

~-- , p;f~d'/¿(;a <lf~m.Jia a'tJ

  • 10.891

4 ~~~R"OCORTESPE;A : la pena, • Que. por mandato legal, debe recurrl•rse a S.lno • todos los antecedentes Que permitan al funcionario judicial realizar una evaluación respecto de su personalidad para • determinar si la medida resulta o no aconsejable • •

  • • Si aquí ya se ha dicho Que al implicado se le enrostra el • delito de homicidio cometido con arma de fuego de defensa personal Que portaba sin autorización lega), es claro Que I sin desconocer su buena conducta anterior, su personalidad • denotada al momentb de la comisi6n de los hechos punibles la naturaleza de estos, no ha~en posible que ahora la y Corte asuma de~erminaci6n diversa a la agitada en su

.. - momento. • , . Por anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA OE JUSTICIA 10 '...t SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado GUILLERMO CORTES PEÑA la suspensi6n de la detención preventiva solicitada , por su defensor. , Notifiquese y cúmplase. • • • , • • I • -

NILSO PINILLA P ~ILLA RNANDO ARBOLEDA

• • ,

. . - _. _o______ ._. ND. 10.891 5

6UIllER"D CORTES PE"A

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~RDo_cal~ET~ RANGEL RLOS E. MEJ

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EZ VELANDIA

DIDIMO P

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JUAN MANUE TORRES JORGE ENRIQ-U-E ~V~eLE lA M.

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CARLOS A. GORDILLO LOM8ANA

SECRETARIO •

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