CSJ - SP 10891(18-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10891(18-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
. . 1 \ Pro Ka. 10.8'1 • •
6UI lERno CORTES PE;A , t
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA'
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: •
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• Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL.
I • Aprobada Acta No. 136 . •
- , Santa Fe de Bogotá O· .C., dieciocho (18) de septiembre de . mil novecientos noventa cinco (1995). y.
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:VISTOS : , • t
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• , • • • • qu~• en se El d~fensor del procesad~ GUILLER• MO CORt'ES PE~A. 1
- Soacha, en • la Cárcel Municipal de ha 11 a deten ido
• I • Cundí•namarca, con apoyo en lo preceptuado en el articulo ! , •
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CORtES PE¡t1 • I , • •
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I I 407.1 del COdigo de Procedimiento Pena 1 , so 1 i cita J suspensión de la detención preventiva Que afecta a su T • : . , • representado. t , • • , • • , ·• I • r · , • , ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
. . · , , , . , I , I , • · • • , • • , .1 ••, T •, • t I• •
- , I GUILLERMO CORTES PEÑA fue condenado por el Juzgada
, • Promiscuo del Circuito de Soacha mediante sentencia de 26
- • de enero del año en curso a la .pena privativa de la
. I • libertad de 26. de prisiOn al encontrarlo autor
años I responsable de los, delitos homicidio porte ilegal de de y I · t : arma$ de defensa personal, sanción Que fuera modificada por •, . .¡ • I • , el T~ibunal Superior de Cundinamarca en fallo de 7 de abril r ' siguiente para fijarla en 25 años 6 meses, el Que ahora y , • I
- I • es objeto recurso casación. del de
1 , • I I • Ante. el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacl,a el I
- , • apoderado del acusado' solicitO en favor de su defendido la
I ,. • suspensión de la 'detención preventiva, pedimento Que
- • resolvi6 adversamente Tribunal Superior Cundinamarca el. de
, , ; ·· I , • por estar el asunto para ese entonces surtiendo la , · •• • • • -• , impugnación del fallq de pri~er grado. En la sentencia Que I ). , I ~ • , . : , • , , I • t I f I . \~.. ,. ."#r.I. 'If. ....... ,. ~ •.~ .... • o.~ ...... o , .. . . ""-&"'.~ 5 ,.. ...... ' •• '1. oo.~. M... ~'.... • .. . ...-.. .... ..., .. . ......... •.. 0'1# 4 .... ". .. ~ : ..,.~~ w:, t... .._. __ ---.--_ - . - ... . ... • • [Jl~f'/~(;Q a1, ~~nt~Q
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SUllLERftO CORtES PEftA . es materia del recurso extraordinario, dijo el a-quo "ha de negarse la petición de suspensión de la detención I preventiva, solicitada por el defensor del 'sentenciado', · pues si bien 'GUILLERMO-CORTES, supera la edad de los 65 años, su personal idad, naturaleza y modal idad del hecho punible cometido por. éste, no permiten a•conseja• r tal med ida 11 • • Estando en trami te el recurso de casación, la defensa insiste ante esta corporación sobre la suspensión de la
- • detención preventiva, sosteniendo Que el enjuiciado es mayor de 65 a~os y que los aspéctos relativos a su personalidad y a la naturaleza de los hechos punibles que se le imputan, hacen pertinente la medida.
- • Quiere significar lo ~nterior Que ante el Tribunal de ya instancia se elevó idéntica petición, sin que en el proceso existan nuevos elementos de juicio Que eventualmente pudiesen permitir a la Corte un pronunciamiento favorable para el ~njuiciado. I
•
- • Sobre el tema tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala que el solo hecho de satisfacer el requisito objetivo previsto en el articulo 407.1 del C.deP.P., esto es, el
- ... tener mas de 65 de edad -lo que en efecto aQU1• anOS · demuestra el acusado-, no hace viable la suspensión de la detención preventiva o el aplazamiento de la ejecución de
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4 ~~~R"OCORTESPE;A : la pena, • Que. por mandato legal, debe recurrl•rse a S.lno • todos los antecedentes Que permitan al funcionario judicial realizar una evaluación respecto de su personalidad para • determinar si la medida resulta o no aconsejable • •
- • Si aquí ya se ha dicho Que al implicado se le enrostra el • delito de homicidio cometido con arma de fuego de defensa personal Que portaba sin autorización lega), es claro Que I sin desconocer su buena conducta anterior, su personalidad • denotada al momentb de la comisi6n de los hechos punibles la naturaleza de estos, no ha~en posible que ahora la y Corte asuma de~erminaci6n diversa a la agitada en su
.. - momento. • , . Por anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA OE JUSTICIA 10 '...t SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado GUILLERMO CORTES PEÑA la suspensi6n de la detención preventiva solicitada , por su defensor. , Notifiquese y cúmplase. • • • , • • I • -
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NILSO PINILLA P ~ILLA RNANDO ARBOLEDA
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6UIllER"D CORTES PE"A
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~RDo_cal~ET~ RANGEL RLOS E. MEJ
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EZ VELANDIA
DIDIMO P
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JUAN MANUE TORRES JORGE ENRIQ-U-E ~V~eLE lA M.
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CARLOS A. GORDILLO LOM8ANA
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SECRETARIO •
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