CSJ - SP 10891(28-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10891(28-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• •
- • lo 10. 8'l1 jIt;¡J EUIUER40 lIS
P[;A •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL.
Aprobada Acta No. 175. , Santa Fe de Bogotá D.C.~ veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa cinco (1995). y . .
VISTOS: - El procesado GUILLERMO CORT~S PEÑA! Quien se halla detenido • en la Cárcel Municipal de Soacha (Cundinamarca). otoroa
- . pOder al doctor GUILLERMO CRUZ CRUZ para Que 10 represente __------------------------------------ --------~._-_.~-_.~. r
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EPm • estas diligencias. Al mandato el defensor acomoañó en escrito en el cual~ con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1del articulo 407 del Código de Procedimiento Penal, insiste en Que su representado tiene derecho a la reclamada, C\edida pues esta Sala en proveido del 18 de seotiembre del corriente año reconoció la buena conducta anterior, ahora para corroborar lo relativo a su y personalidad. acompaña varias certificaciones o constancias de personas que atestiguan sobre su intachable conducta y honorabilidad. Agrega el libelista que respecto modalidad de la y , naturaleza del hecho punible, tila realidad procesal exhibe
la delincuencia como no de especial gravedad, fuera de lo comün o ins61 ita, antes, bien, se ouede ver en ella y, . atenuantes que serán examinados por la Sala el momento en fallar la casaci6n." de
- Sostiene Que el Tribunal Superior de Cundina"marca ante dicha realidad, para negar la suspensión de la detención • preventiva que afecta a su representado, lino oudo dar razones valederas para contradecirla", postura que acogió' le la Sala en su providencia del de septiembre delcorrief\te anO, diciendo que personal idad denotada al
SU II momento de la comisión de los hechos punibles la y naturaleza de ~stos, no hace posible Que ahora la Corte • asuma determinación diversa a la agitada en su momento. l. -- - -. .. .... - • I • . .. 3 •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1GUILLERMO CORTES PErcA fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha mediante sentencia de 26 de enero del año en curso a la pena orivativa de la , libertad de años de prisión al encontrarlo autor 26 responsable de los delitos homicidio porte ilegal de de y a~masde defensa personal, sanción Que fuera modificaóa por I el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo de 7 de abril siguiente para fijarla" en veinticinco (25) años seis (6) y Qeses de prisión. Estando en trámite el recurso de casación, la defensa insisti6 ante esta Corporación sob~e la suspensiOn de la
" " detención preventiva Que le había sido ya denegada por el Tribunal Suoerior Cundinamarca en sentencia de la de " segundo grado, sosteniendo Que el enjuiciado es mayor de 65 años y Que los aspectos relativos a su personalidad y a la naturaleza de los hechos punibles Que se le imputan~ hacenpertinente la medida. 2Advirtió la Corte en su proveido de fecha 18 de septiembre último, Que el proceso -no arrOja nuevos " I • . , - • 10.891 4
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- • elementos de juicio que eventualmente pudiesen permitir un pronunciamiento favorable para el enjuiciada y esa la razón para Que ahora el nuevo defensor haya acompañado certificaciones sobre la conducta del procesado y su reconocida honorabilidad.
Se puntualizó ademAs Que "Sobre el tema tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala Que el solo hecho de satisfacer el requisi to objetivo previsto el articulo 407.1 del en C.de P.P., esto es~ el tener mAs de 65 años de edad -lo Que~ en e1ecto aQui demuestra el acusado-, no hace viable la suspensión de la detención preventiva o el aplazamiento de , la ejecución de la pena, sino que, por mandato legal, debe recurrirse a todos los antecedentes que permitan al funcionario judicial realizar una evaluación respecto de su personalidad para determinar s~• la medida resul ta o no aconsejable" . • • "Si aquí se ha dicho que al implicado se le enrostra el ya delito de homicidio cometido con arma de fuego de defensa
- personal que portaba sin autorización legal, es claro Que sin desconocer su buena conducta anterior, su personalidad denotada al momento de la comisión de los hechos puniblesla naturaleza de estos, no hacen posible que ahora la y Corte asuma determinación diversa la agitada en su comento" .
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- " 3· De conformidad con el contenido del escrito que ocupa la • atención de la Sa)a~ lo Que el defensor pretende es Que en esta ODortunidad la Corte haga claridad o diga "en oué consiste personalidad que el acusado ·denotO-al llevar la a cabo la delincuencia, y por Qué la ·naturaleza· de ésta impide la humana medida que pido·, es decir! estima Que en la decisión a la Que alude, se incurrió en imprecisión sobre los motivos a111 expuestos para declarar la imorocedencia de la susoensión orovisional de la medida de • aseguramiento. , Ha de decirsele al libelista oue en la referida decisión.
- . 1 a Sala destacó Que 1a oravedad de) hecho! es decir. atentar contra la vida de una persona, su modalidad las - y circunstancias en Que se consumó, denotan en el actor una personal idad Que impide acceder a 1a oretensión de 1a . def.ensa. Además, de conformidad con lo previsto en el articulo 309 del Código de Procedimiento "Civil. las sentencias o los autos podrán aclararse en auto complementario, de oficio o a solicitud de Darte. dentro
. . del término de ejecutoria, acerca de ··10s conceptos o frases Que ofrezcan verdadero motivo de duda'·, siempre Que esten ·contenidas en la parte resolutiva o Que influyan en ella. • . .. 691 6 riO aJIIlEIW) maJES FGA • Entonces. si la providencia de fecha 18 septiembre del de • corriente año alcanzó ejecutoria el 29 siguiente~ la • solicitud del libelista resulta francamente extemporánea. q • Asi 6\i smo, e 1 procesado y su def ensor .. dent ro de 1 termino de ejecutoria~ bien pUdieron impugnar en reposición la decisión interlocutoria aludida, no obstante ello no lo hicieron~ lo Que impide a la Corte volver sobre un tema ya superado, pues las diferentes constancias aoortadas como • respaldo a la solicitud que ahora impetra, no prueban nada nuevo, ya que todas ellas apuntan a la excelente conducta del sentenciado, anterior a la comisión del hecho, lo Que I efectivamente se halla plenamente establecido en autos y asi se ha reconocido con amDlitud en los pronunciamientos del Tribunal de Cundinamarca y de esta Sala en las oportunidades ya señaladas. en cuanto a las circunstancias atenuantes Que Dudiesen y •• incidir en un pronunciamiento favorable, es el propl•o libelista ouien advierte oue ellas serán Objeto del fallo • Que ponga fin al recurso extrao~dinario en curso. En consecuencia la Sala se abstendrá de considerar la oetición de) defensor de) procesado Guillermo Cortés Peña.
I Por lo e)(puesto~ la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE
CASACJON PENAL.
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- • lo. JO.891 7
6UlllERlU) malES FGA , •
RESUELVE
• • 1RECONOCER al doctor GUILLERMO CRUZ CRUZ como defensor del procesada GUILLERMO CORTES PEÑA. 2ABSTENERSE de considerar la petición de aclaración al lente proveido de fecha 18 de septiembre del corr año. I mediante el cual la negó a CORTES PEÑA la suspensi6n Corte de la detención preventiva, confor$e a lo anotado en la parte motiva. Notifiquese cúmplase. y ., ••
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• - , ./
CARLOS ARLOS E.
1 ESCOBAR • J o
• ,
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA
• • • . ...