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CSJ - SP 10897(28-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10897(28-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

~':BLICA DE COLOMBIA Col isión tencias No. 10.897 de C/. Conrado González Marln Otro. y e nc 110 O VI Ill.. U 1.. e e e ~ Al (,A~A(\I() I 1\ I IJnl.. 1.. \JnIJn\J I VI 1..1 nI.. Magistrado Ponente

NILSON PINILLA PINILLA

Aprobado Acta No.139 (22-09-95) Santafé de Bogotá D.C., veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa cinco.- y • v 1ST O S: Resolverá de plano la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bel lo el Juzgado Segundo Penal del Circuito de y Urrao (pertenecientes a los Distritos Judiciales de Medel I In y An ti a, respect ivamente ), par a conocer de Ia causa OQU 1 seguida contra CONRADO GONZALEZ MARIN ALBERTO URREA y HINCAPIE, por los del itos de hurto cal ificado agravado y y fa Isedad ma te,-ial de par ti cu Iar en documento oúb I co , en i concurso de hechos punibles. ANTECEDENTES Aparece de autos Que en la madrugada del 28 de diciembre de '1EPUBLICA DE COLOMBIA lisIón tenc ias 10.897 No. de <)} el. C~nrado González Marln Otro. y fueron hurtados de una finca del municipio de Copacabana 1993 senor F,-ancisco José seis semovientes de propiedad del Londono Rodríguez v transportados en un camión conducido por

Con,"ado GonzAlez Marln v su avudante. Albe,"to U,"rea Hincapié. iurlsdicción del municipio de a ot,"a f,nca ubicada en la recuperación del loqrandose horas después ~ Qanado v la captura d~ los mellcionados sujetos. el primero de c ua Ies e?~h b i ante sus c ao o r e s sendas I icenc ias para la t lOS I ó mov I izac ón tr ans oor te de ganado e xo e d das por el" ICA" i i y i y la Secretaria de Gob lar no del daoa r amen o de An o qu a . t t t i t documentos que fesul taran ser falsificados. Por los hechos resanados la Fiscal la Seccional de eopacabana profirió el catorce de marzo postrero. resolución acusatoria con r a los a do s procesados por los del itas de hur o t nornbr t cal i ficado V agravado~en CI)ncurso con el de falsedad material de particular en documento públ ico, de Que tratan los ar r cu o s v 220 del Códi~o Penal, disponiendo t t 349. 350. 351 que una vez eiecutoriada fuera remitido el proceso por ,:omoetencia al JuzQado Penal del Circuito (R) de Bel lo. En fil-me la providencia cal ificatoria fue repartido el e",pediente al Juzgado Seí=lundo Penal del Circuito de dicha Ciudad. el que por auto de siete de jul io siguiente, se negó a conocer de I asunto o rov o c n do le e o lis i ón de campe tene ia á

negativa a su homOlogo de Urrao, por conside,"ar Que a éste correspondla conocer de la causa por el factor territorial .

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• .. "EPUBLICA DE COLOMBIA • - 0)1 isión tenclas No. I! de 10.897 Q)nzá ez n v ro. C/. Conr'ado I Mi," Ot í • El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Urrao no aceptó los olanteamientos de la Juez col isionante. por las razones e~puestas en providencia de veinticuatro de jul io, ordenando remitir la actuación a la Corte para Que dirimie,'a el confl icto planteado .

  • NTOS DE LOS JUECES EN CONFLICTO e r a la JIJez SegUrí.j,J Penal del Cil'cuito de Bello Que la Adv competencia para conocer de éste proceso radica en su homóloRo de Urrao porque si bien es cierto Que el hurto de las especies vacunas tuvo lugar en la pOblación de Coo3cabana. el uso de documento públ ico falsificado se dió en el municipio de Concordia, pet"teneciente a la iurisdlcción de Urrao. porque fué al donde uno de Ir los incriminados "e:...:hibió"ante los agentes de la Poi lc t a Nacional los do c ume n o s l co s alterados. sin Que pueda rar s s de t oúb I mt sos lavo el fenómeno de competencia a prevención a Que alude el articulo de l Cód qo de Procedimiento Penal, pues en

80 i Ur r ao se n c la investigaci':'n v a l l en Concordia se r Io t y í produio la aprehensión de sindicados. 105 e ca el s e ño r Juez Segundo Pena de rcu to de Urrao Reo I i I I i i diciendo Que la competencia para conocer del oceso P'" corresponde a su homÓloga de Bel lo, toda vez Que la falsedad material de particular en documento públ ico se consuma en el • 3 ,

'>EPUBLICA DE COLOMBIA

No. Col isión Competencias 10.897 de el. Iez Mir In v Otro. Conrado Gonzá , IIJqar en Que se falsifica el escrito destinado a servir de DI'U&ba. donde se r e a el cumen o o donde se l e ra el c do t a t J~rdadel'o, apovandose al respecto en reiterada iurisDrudencia la te. .1e 80r Afirma Que la falsedad se consumó en jurisdicción del C:il'cuito de Bello. como c lar arnan s aoar e c e de los datos t consignados en los documentos eSDurios las manifestaciones y hechas Dor el sindicado Conl'ado González Marln Quien los puso de Dresente a las autoridades 001 icivas Que lo capturaron. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es verdad sabida Que la competencia Dar razón del territorio r a d i '?n el .'.I.Jez de I lugar donde se rea I i26 e I hecho e.a SE=- punible. o en donde se Del-oetró la conducta i lIcita.

los tél'rninos en Que aparece concebida la l'esolUClón acusatoria PI'oferida por la Fiscal fa Seccional de , Coo ac aban a el 14 de mar z o . es oa Imar Que los procesados , C.)nl'ado González Marln Alberto Url'ea Hincaple fueron y con~ocados a Juicio un concul'so de hechos punibles: hUl'to 001' c a l c ado v agravado de las reses, en las c r cuns anc as t t i t t í cal ificatorias de agravación punitiva contempladas en los y articulas 350-1 v 351-1-8-9-10 del CódiQO Penal. en concUl'So

  • , con el del ita de falsedad material de particular en documento

• 4 , , lEPUBLICA DE COLOMBIA No. isión de ~tencias C~I 10.897 C/. Ccnrado González tv'arln Otro , y oúbl ico descrito en el articulo 220 no con el de falsedad y por uso de dichos documentos (Articulo 222 ibidem). como ha oretendido hacerse ver. D~ ójeli tos c oncur s an e s , el de mavo r er ar ou r a por la I,-,e; t í "a~uraleza del hecho es el de falsedad en documento públ ico, ~siqnado por conlpetencia a los Jueces Penales del Circuito. La iu,-isorudencia. por d~más ,-alterada de la Corte. ha tl-atál1dose de un del ito de falsedad en documento públ leo, ha ,"feseguirse la regla gelleral según la cual "el hecho punible

~e considera real izado en el lugalen donde se desarrol la 16 conduc a ' CAuto de 29 de enero de M. P. doctor Dídimo t 1993, z Ve and a l o en lugar "donde se e documento o se Páe I i el el-ea 1 altera el verdadero, donde se real iza la editlo falsi, o se conf e c c ona el documen o falso o se altera uno ver da de r o ' i t (Auto de de septiembre de M. P. doctor Jorge Carreno 12 1991.

Lue n aa s l : ac ar ndo s e Que uso pos ter ior de documen to

I I I E: - - á falSificado en cuanto constituye circunstancia agravante, noInc,d~ para nada en la detel-minación de la competencia por el ac o r ter ,-ita r ial. r t icando estos principios al caso examinado, se tiene Que la ~DI a:tel-ación de los documentos públ leos Que levaba consigo el I o roc e s ado Conr ado Go n z s z Mar ¡na momento de su captura I I á visibles a fol ios v del expediente), oero Que no /Ios 15 16

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-- -- >EPUBLICA DE COLOr.'BIA lis i de Co ón tenclas No, 10,897 Conrado González Marln Otro. C/, y usó durante el tl'ansporte de los semovientes hurtados porque no le fueron sol icitados. solo pudo levarse a cabo o I e a izarse en r I i ur is d ice i 6 n del municipio de Copacabana,

  • oe,'teneciente al Circuito Judicial de Bel lo, conforme a las e~ol icaciones rendidas en illdagatoria por el mencionado sindicado (fs. 26v, v 27 del expediente), única persona aue d a dar fé d91 or igen o r oc e de nc ia de los documen tos oo o I esoúrios. auien manifestó haberlos recibido de manos de la e r s ona aue 11) r a para transportar los semovientes c con t t ó ado s , la uqada en fueron acauo s de r ed o s del hur t madr s o qUE: í s~~o,' Londo~o Rodrlguez (28 de diciembre de 19931.

Af irmada de tal la comnetencia por el ac f t 01' r r i t r ial. e s a Dar e c e n los fa e to r e s de ter m ina n te s d e u na ,.e d lo) entual e nc a a r ev e nc l articulo del d qo compe t i o ón de t 80 Có i é- .... Procedimiento Penal, insinuada por la Juez col isionante de de 8ell(l, s e c ue n s con lo di laSa la reso verá el conf icto Con t cho , I I tlant~ad0 asiQnando ,:omDetellcia para conocer de éste proceso o· , nado Segundo Perla rCLIi de Be lo. en cuyo .:\I .Jur I ,je I C i I ti) t&rritorio se consumaron los del itos de hurto v falsedad en documento públ ico. juzgados concu,'so de hechos punibles. en tal v r ud .

Erl i t la Corte Suprema .Jus c la en Sala de ·je t i • Ca sac ión Pena I • • !lEPUBLICA DE COLOMBIA , Co lisión tenc as 10.897 de Coroe i No. el. Conrado González MBrln Otro. v R E S U E L V E DIRIMIR la colisiÓn planteada atl-ibuyendo competencia para conocer de a presente causa a Juzgado Segundo Pena de I I I I Circuito de Bello. al Que se le remitirá el expediente informando de lo resue to al s e ño r Juez Segundo Pena de I I I Circuito de Urrao. CÓpiese. notiflquese cúmplase. y

FERNANDO ARBOLEDA RI

• / \ E. OS - / I

  • • z

LANDIA

D \ , M.

JOR('~ ENRIQUE VALENCIA

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario JSMC.

  • 7

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