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CSJ - SP 10913(04-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10913(04-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

,

I'lErUQLlCA o E CO L O M e lA /~ ". I ,

/1" , , I No. 10.913 ei~50 I

• .r·~E~~IN PERDOHOCARDONA d7 r/" t../

CORTE SUPREMA DE JUS-¡-ICIA

SALA DE CASACIO'N PEf\,IAL

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

Aprobada Acta No. 12/. ,. " , Santa Fe de Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de mil •., novecientos noventa y cinco (1995). • " " , \ • , •t I VISTOS • procesado PERDOMO CARDONA, quien se halla El FERMJN detenido en la Cárcel del de Sansón, CirCU.ito Judicial Antioquia, solicita la ljb~rtad provisional por considerar I . • ' _- ."\0 . I I • • ... ••. ',.o. . • .. 1 ..... • • ~ J" • a

  • I ¡p esb

No. 10.91J ~J . o.'., ... , satisfechos los requisitos previstos en los articulas 55.2 de la Ley 55 de 1993 y 72 del Código Penal. efectos para los cuales ha de tenerse en cuenta el tiempo en reclusión • y 1 rebaj a de pena que pueda tener derec:llo Dar 1as el el • actividades realizadas en el centro de carcelario. en • prlleba de lo cllal acompa~ó certificados de trabajo, estudio

y acta del consejo de disciolina. I I I ! I I I I i

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• I • •

  • ; El Juzgado Penal del Circuito de Sonsón~ medi~nte sentencia de marz.o 22 de 19941' entre otras decisiones, condenó FERI1IN PERDOMO CARDONA a la cena privativa rle la libertad
  • • de 37 meses de prisión como autor responsable del delito de hur to ca 1i f i cado y a.gravado, sanción Que fLI~ra conf irmad~ por el Tribunal Superior de AntioQuia en fallo del 8 de noviembre siguiente~ el que es ahora Objeto del recurso • extraordinario de casación.

El peticionario fue capturado inicialmente e~ raz.ón de este proceso el 2 de septiembre de 1991 y dejado p-n libertad el 14 de julio de 1991 por el entonces Jt.'zgado 39 d~

  • "...., • - •

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I .. ') r: /I~~ , /1 /.'~(e'50 No. lO.fl13 3 " , ... ERHIN PERDOnO cnRDONA e1nstrll e e ión imina 1 de Sonsón, An t í OQU i a .' qLI 1• en .\e concedió e x c e r c e Le c ón al vencer-se tér-mino para í calificClrel mérito del Sllmar a• o , es decir, inicialmente

qLI~ estuvo detenido 10 meses y 12 dias; nuevamerlte fue dejado di s posi e ión de es te aSLln to por el J Llez o e Ej e ión y eCll Penas de Medellin el 8 de n ov embr-e de 1'794. para uri a í I I reclLIsión hasta ahora de 9 meses y 27 días, de lo que se I I concluye que a la fecha el peticionario a d~scontadó de la I i , . I sanción 20.meses y 9 días; por trabajo acredita 3.318 horas "I • de conformidad con lo p,-evisto en el articLtlo 82 de l~ qltE' Ley 65 de le representan un descuento ~dicional de 6 1993, meses y 27 días, y por estudio demuestra 330 ;Ioras para una ció a ,-eden n d 27 d i s, f a c t o ,-es que s LI mado s a r r-o j -:1 n un t o tal (? •I ¡ de 28 meses y 3 días 1as dos t e r ce r e s partes. ; I del a Den a m p e s a en 1a sin s tan e a s , eq val en e i t i :i ·t LI Lt i -. Ine s e s y 20 d i a s • I .! • Ahora bien. el incriminado PERDONO CARDONA con el cumple r eq i s ita o b jet i va p re v i s to e n e 1 r t .í. eu 1o 72 de 1 Cód igo II él \ I Pena l. por lo que 1a Sa 1 procederé a ana 1izar ahora e

1. él • factor sLlbjetivo, ya que la referida disposición le im\:',one obligación de evalu'~r los al,teced~ntes de todo al la

- . . , orden" para asl• . poder preSLtml.• r fundada~~nte sobre la rehabilitación social del procesado. - No obstante acr~ditar el acusado Que sus labores han sido permanentes, no será acreedor al derecho sol.icitado, en , •• '~. .' ~- • a • 4 . r ceso No•.10.913 IJ~RnIN PERDono [ARDONA vista de Que aparece constancia a folio 135 del cuaderno I\Jo. 1, QLle PERDOMO CARDONA e.l Juzgado 11 Pel1al del CircLlito de Medellin~ 10 condenó mediante sentencia de 5 de septielnbre de 1991, a la pena privativa de la libertad de , 36 nleses de prisión, como autor responsable del delito d~• ': hurto calificado. L o an teri o r de mLIe s t r a 1a pro 1iv id ad del pro ees ad o a 1 C del i to, razón por 1a cual 1 personal idad del e cu sado el resLll·ta contraria a los po s t u Iados del sLlbroqado penal

  • • sobre el que apoya su pedimento de liberación provisional y que hace necesario, en este caso, el cumplimi~nto lotal

. . [ t de la pena impuesta. •, Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA ~E JUSTICIA

, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado FERMIN PERDOMO : • , j CARDONA la libertad provisional. Notifiquese cúmplase. y

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JORGE ENRIQUE VALENC1A M •

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