🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 10914(04-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10914(04-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

04/12/1995 “CASACION DISCRECIONAL Como la procedencia del recurso de casación excepcional está restringida a que la Corte lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, de manera reiterada se ha señalado que la interposición debe ser motivada, con el fin de que se sepa a cual de los objetivos se refiere la inconformidad del impugnante.

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL Casación discrecional FECHA : 04/12/1995

DECISION : Declara nulidad y declara inadmisible la impugnación

PROCEDENCIA . Juzgado Octavo Penal del Circuito CIUDAD . Popayán

ACCIÓN : BELTRAN BELTRAN, GUILLERMO ALFONSO ACCION : FERNANDEZ ORDOÑEZ, GUILLERMO DELITOS : Lesiones personales PROCESO . 10914

PUBLICADA : Si Cece pr

| Rad-10914¢ Casación Guillermo Beltrán Corte Sip rema de Austicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr: RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 177 Nov. 30/95 Santa Fé de Bogotá D.C., Diciembre cuatro de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional oportunamente interpuesta por el defensor del procesado GUILLERMO ALFONSO BELTRAN BELTRAN, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Popayán por el delito de

Lesiones Persnnales.

E EE DEA

La J ray i ( : Ji Hopiblica de Colombia - E wee #5310914 Casación Corto Sfp rem de Justicia | Guillermo Beltrán

ANTECEDENTES : lo.- El Juzgado Quinto Penal Municipal de Popayán, mediante sentencia de fecha veinticinco de noviembre de 1.994, condenó a GUILLERMO ALFONSO BELTRAN BELTRAN y JESUS ORLANDO FERNANDEZ ORDOÑEZ, a la pena de catorce (14) y veinte (20) meses de prisión respectivamente, por el delito de lesiones personales 20.- Apelado el fallo por el defensor de los procesados, el Juzgado Octavo Penal del Circuito en proveído de fecha mayo cuatro del año en curso le impartió confirmación.

Jo.- Contra el fallo de segunda instancia el letrado interpuso el recurso de casación excepcional previsto en el inciso 3o. del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, el cual fue concedido por el Juzgado el siete de junio pasado, mediante auto en el cual ordenó correr traslado al recurrente por el término de treinta (30) días para la presentación de la demanda y quince (15) días a los no recurrentes.

a U J A. 4

Hepiblica de

Colombia ee TE: Lo a TE £

He HX == ” € e EE

RAd: 10914Tasación

L Corte Fprema de Justicia Guillermo Beltrán CONSIDERACIONES DE LA SALA: lo.- El inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal es del siguiente tenor: " De manera excepcional, la Sala Penal de la

Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede aceptar un recurso de casación en los casos distintos a los arriba mencionados, a solicitud del Procurador, su delegado, o del defensor, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales". 20.- En el asunto que nos ocupa, el Juzgado del Circuito resolvió sobre la admisibilidad del recurso y en consecuencia ordenó correr traslados, actuación para la lo cual no tenía competencia de acuerdo con la norma transcrita, debiéndose por lo tanto decretar la nulidad de dicho auto. Así las cosas, a continuación la Sala se pronunciará sobre la admisibilidad de la impugnación. NE 9 Co Y O us A. td a mi TE «o... SET Rad. 10913. Casación Conte Afprema de JAusiccio Guillermo Beltrán 30.-| Como la procedencia del recurso de casación excepcional está restringida a que la Corte lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, de manera reiterada se ha señalado que la interposición debe ser motivada, con el fin de que se sepa a cuál de los objetivos se refiere la inconformidad del impuanante./ En el escrito presentado el defensor se limita a afirmar que recurre " con el objeto de que se garantice el Derecho Fundamental al DEBIDO PROCESO ( Art.29 de la C. Nal), en cuanto las pruebas recepcionadas no conducen a la certeza del hecho punible imputado a mi defendido, ni a la responsabilidad del mismo", confusa

aseveración con la cual es evidente que no cumple con la exigencia mencionada. Ha debido indicar al menos a que aspecto del debido proceso pretendía referirse y cual la razón para que lo considerara violado. Con lo dicho lo que se observa es que mezcla la garantía de las formalidades con la valoración probatoria, falla que hace más obstensible su desconocimiento sobre las reglas que rigen la interposición del recurso por la vía excepcional, lo que conduce a su inadmisibilidad. Oal9. > _——> Ra d-C 1a 09 14e - CE. a sación Conte Afprema de Austicia Guillermo Beltrán En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, RESUELVE : Primero: DECLARAR LA NULIDAD del auto del siete de junio del presente año, por medio del cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Popayán concedió el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor

del procesado GUILLERMO ALBERTO BELTRAN BELTRAN.

Segundo: DECLARAR INADMISIBLE la impugnación excepcional formulada por el defensor del procesado

GUILLERMO ALBERTO BELTRAN.

Cópiese, Notifíquese y devuelvase al Juzgado de origen. ILSON A de RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Republica Colombia iy 8 a 1 É J a —Ras-1u0ra-elsación 3 Guillermo Beltrán Corte Feprema de Justicia

GE C OVEDA

ARDO CA ¿TE RANGEL LJ | » 1

\ .

CARLOS AUGUSATO. M§ % arv, ’ A ww,

— 1 .

AQUle Aii nDI ELANDIA — JUAN MANUEL MORRES F NEDA

PATRICIA SALAZAR CUELLAS

Secretario

Consultar sobre este documento ...