CSJ - SP 10920(25-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 10920(25-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
| ' " I L i E i | i i AMENAZA/ COLISION DE COMPETENCIA La circunstancia de que la Ley 81 de 1993, en su artículo 90. numeral 40., no exceptie de la competencia de los jueces regionales las amenazas personales o familiares tipificadas en el articulo 26 del Decreto 180/88, no comporta oscuridad alguna para el caso, porque el enfoque válido está en que la conducta aqui juzgada, por tratarse de una amenaza meramente personal o familiar, no se insume en el tipo allí plasmado, lo que hace que escape al conocimiento de esa especializada justicia. |
MAGISTRADO PONENTE
: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
Auto Colisión de Competencias o FECHA ES 1 25/09/1995 | DECISION | a : Dirime el conflicto y atribuye conocimiento al | Juzgado 31 P. C. Bogotá
PROCEDENCIA ..: Juzgado Regional 3
CIUDAD | — : Santa Fe de Bogotá ACCIÓN — | | : PARADA GALINDO, PEDRO JOSE DELITOS : Amenaza | PROCESO | : 10920
PUBLICADA — E SE
— E o “ — . 1 ww » E A Colisión AA ome etencioa 1 Radicación Bp ATFAT Pedro J, Parada ls CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA
“SALAD E
CASACION
PENAL Magistrado Ponente Eh — Dr. Jorge Enrique Valencia MI.
Aprobado: Acta No. 138 o
E E Santafé de
Bogotá D.C., velnticinca (25) de septiembre de mil nuvecientos T noventa y cinco (1.995). Poo -P o =k cot BLS) H m r m i i e m Desata la Corte la colisión de compelencia negaliva trabada entre el Juez 31 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y un Juzgado Regional de la misma ciudad. ANTECEDENTES El veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa -| 900. se hizo legar a la casa de habilación del aquí denunciante Carles Hernan Jiinenez, concretamente, al garaje de la misma, un paquete que contenta un sufragio,
PUBLICA DE
COLOMBIA La a
en una de cuyas hojas se lee: “Lamentamos apesadumbrados el duelo ocasionado por la muerte de alguno de la familia”. Con el mismo se acompañó una tarjeta que, en letras negras, dice: “Sentido pésame para: famllla Jiménez, de: amigos”. Como responsable del envío del sufraglo se | | sindicó desde siempre a PEDRO JOSE PARADA GALINDO. ; Adelantada la correspondiente averiguación, se dictó el cinco -5de febrero | de mil novecientos noventa y tres -1993-, por la Unidad de Fiscalia ante los : | Tribunales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, al conocer de la apelación
contra la determinación de la Unidad Dos de delitos contra -el patrimonio | económico, resolución de acusación contra PARADA GALINDO y JAIME e ORLANDO ALDANA SALAS, “como coautores del punible de amenazas | il personales o famillares” (art. 26 del Decreto 180 de 1938, adoptado o | . | | EUA Na como legislacion permanente por el Decreto Extraordinario 2266: de | MU ! a | 1: 1991). | UE Después de algunasIncidencias: ”" materia “de impedimentos, por competencia asumió el conocimiento del asunto, el Juzgado 31 Penal del | Clrculto, suncionario que el 24 de noviembre: de mil novecientos noventa y $ cuatro, emite un auto en el " se abstiene de fijar fecha para audiencia y _ | propone colisión de a negativa al Juez Regional a quien por reparto | | | corresponda el proceso. | WO,
TEER A AE ME A TR EE Ea
PUBLICA DE COLOMBIA ‘ Colisión de dompetenclas | | 3 Radicadón, No. 109 Pedro J. Parad ndo | | FUNDAMENTOS DE LA DECISION DEL JUZGADO DEL CIRCUITO “El Despacho venía conociendo de este asunto de acuerdo con lo estatuldo en el artículo 10 del Decreto 2790 de 1990, convertido en legislación permanente pore l artículo 6 del Decreto 2771 de 1991. Actualmente el texto del numeral 40. del artículo 90. de la ley 81/93 atribuye a los Jueces
Regionales, el conocimiento de los delitos “a que se refiere el Decreto 2266/91, con la f excepción del simple porte de armas de fuego de defensa personal, de la interceptación de correspondencia oficial y delitos contra el sufragio”. No | está, pues, excepcionando en manera alguna el punible de 'amenazas personales y familiares tipificado en el articulo 26 del Decreto 180/88, convertido ene legislación permanente por el artículo 40. del Decreto. 2266/91. RAZONES DEL JUZGADO REGIONAL QUE ACEPTO LA COL SION ‘Para que la acción humana de que se trate se subsuma en el artículo 26 del Decreto 180/88, debe ser de tal magnitud que ponga o mantenga en estado } de peligro o zozobra a gran parte de una población o altere el orden público interno, o se cometa con fines terroristas, o se atente contra sujelo pasivo calificado, sin que ninguna de estas situaciones se vislumbre en autosya que el asunto se circunscribe a una cuestión de Indole personal. LE [I Se cita a continuación un pronunciamiento de esta Corporación de julio 1/93, en donde se precisa que “cualquier comportamiento que únicamente Co ma E 11 1 OW "E. EN BR FL AE EC N io - N RER EY N TN IT E R PE AR TE( REEA 4 FRAME men y ATT A 3 TR CE MERA TM TRE TN EP persiga golpear Intereses privados, queda excluido de la connetación terrorista”. Y, otro de agusto 22/90, en el sentido de que “Si la finalidad del 180 es
entonces luchar contra los grupos armados que emeviazan la estabilidad constitucional, hacer frente a los narcotraficantes, combatir a los terroristas y garantizar la paz, soslego y tranquilidad cludadanos, es apenas lóyico que las conductas que han de recibir el proceso de ! " adecuación típica del Decr eto 190 deben estar vinculadas, asi r ssa te o 1 . . manera Indirecta, con los cbjetivos politicos de la norma y lo i Interpretación que de ella ha hecho con fuerza de ley la Corte Suprema 1 i como máximo Juez de control constitucional. es de absoluta nevesidad f 1 , J 1 concluír que existiendo normas paralelas sólo podrán ser aplicadas las de estado de sitlo, cuando las conductas efectivamente afecten el orden úblico que se pretende proteger de manera extraordinaria LA CORTE La Sala ha tenido un| [rei ' y pr cifico criterio, - en esto de la amenazapara que sea via e subsumir pue elemento dentro del contexto del artículo 26 del Decreto 180 de 1988. “En tal dirección son claras las determinaciones de agosto 22/90 y julio 1/93, que cita el Juzyado Regional al rechazar el conflicto. Y en el mismo sentida, están las siguientes providencias, hy ee a n PUa , ; RYR m s U Na Tr Ea a A. J
E
- T
TE CA EeE .al N . T Na EA e PE E ,e a . A Fa EE vo A el: - e . | E.
NTo H: e . EC E. d N Eue T . , L "A - o a AAP Toy , A. E E EE Xt RA E EAN“ e aT aAS OA na
127
UBLICA DE
COLOMBIA 4.
Colisión de c a 5 Radicación No.1 | Pedro J. Parada Salil indo tomadasa l azar, de las muchas que sobre el particular ha proferido esta Colegiatura. Así, pues: E 1...No obstante del breve contenido de la queja, se puede deducir que no se 1j s “ trata de amenazas proferidas para atemorizar a uno 0 varios habitantes de er a 7 k r E A una poblacion 0a clases o sectores determinados de la misma, con fines de = “carácter social o político, sembrar la zozobra o atentar contra la paz o la = T ERT E sn re m Yr a p e e E tranquilidad pública. solo la amenaza revestida de los carácteres de E E L -] seriedad, gravedad, transmitida por medio Kdónco para difundir el pensamientoN -_EL y con capacidad sunciente para infundir pánico, zozobra 0 alterar la paz y 4 tranquilidad de los ciudadanos, puede ser conducta subsumible en el tipo ) penal consagrado en el artículo 26 del
Decreto180/88, teniendo en cuenta | Pow od “ además las Malidades políticas y de orden público. que sirvieron de | fundamento para la expedición del citado Dect eto... » - (Diciembre 6 de 1988) “La amenaza a que se refiere el artículo 26 del Decreto 180/88, si bien tutela la libertad individual como bien personalisimo, debe tener de todas maneras una connotacion política, lo e permite en principlo, excluir de la normatividad relativa al orden público, aquellos comportamientos que apuntan fundamentalmente a la vulneración de Intereses particulares, sin penetrar en el ámbito de lo colectivo y sin generar zozobra, terror 0 | . - T | pánico en la comunidad”. (Febrero 28 de 1983)
- 0 EE ER EE TADA IM e U -. E La LO “M a LAE NEY A JER Lt roE , L CS J TE O tA A o B a M : A ER E ASA o Ao D. AV L T OT a oa ra Lt . R L E M ET T de bNT a > a oe e a o RED E | o
'IPUBLICA DE
COLOMBIA;
| — Colislén delcompetencia 6 | } Radlcagión No 40920 | | Pedro J. Parada Galindo | | _ Resulta, así, indudable que, desde tiempo atrás, la Corte había esclarecido el o] “punto que, ciertamente, importa en el presente supuesto, y
señalando de manera bien diáfana cuándo la amenaza deja de ser meramente personal o familiar y de competencia de la justicia ordinaria, para, excediendo ese marco | 4 meramente individual, trascender a lo colectivo, a aquello del interés social, a público, para que el asunto Ingrese entonces, jurídicamente, al radio de A Scompetencia de los Jueces Regionales, antes de orden público. El punto pues ho ofrece ninguna dificultad. via circunstancia de que la ley 85 de 1993, en su artículo 90. numeral 40., no exceptúe de la competencia de los Jueces Regionales las amenazas personales o familiares tipi icadas en el artículo 26 del Decreto 180/88, ho comporta oscuridad alguna para el caso, | porque el enfoque valido esta en que la conducta aqui juzgada, por tratarse tiga ri NE no se insume en el tipo all personal o familiar, meramente E de una amenaza — e a— — plasmado; lo que hace que escape al conocimiento de esa especializada —
- . | justicia Esto último fue lo que no entenió, debidamente, el Juez del Circuito y por ello remitió las diligencias al Juez Regional por “competencia y eh obedecimiento a lo normado por la citada ley 81 en el predicho artículo y numeral. Y
! | - Por lo expuesto, la
CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA, -SALA DE
CASACIÓN
,
PENAL-,
RESUELVE:
TRA EEE
EE RE OS Ss EC) A EA F A
OT IS TEA
ECE IT a
AOS
CORA AT - I i
ERES "PUBLICA DE COLOMBIANAT 7 — Colisión dm
E | Co Radicación No.10920 | ~ Pedro J. Parada Galindo 1.- Dirimir el conflicto de competencias aquí trabado en el sentido de atribuir el conocimiento del presente asunto al| aga 31 Pena del | RB Circulto de Santafé de Bogotá, a quien la SECRETARIA DE LA SALA | | | _ remitira, de inmediato | las diligencias. Y, -2.- Por la misma SECRETARIA hágase llegar copla del presente auto al | | Juzgado Reglonal, para lo de ley. o _ o] NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. B a son pi ALLA PI CE
ES ALVETE RANGEL dl — f
7
A J) RE
IDIMO PAEZ VELANDI
Cs a QUE VALENCIA M. == o
Lómbana Secreta MESS ad: ANSE