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CSJ - SP 10922(19-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10922(19-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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REPUBllCA DE COLOMBIA )091l r!1n.SC!lllY

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CORTI~ SlJPREI\'.IA DE JlJS1'I(~IA

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SALA")JE CAS1'-CION PENAL .

~: . , · ( •• / • • Magistrado P()11CJlte DR.. Aucusro CARLOS (jÁLVEZ ARCOTE Apr ob ado .Il\.ct a. N 0.188 ., •• • I .. , . • • • ;1anta Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19:>de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). ... . , n r•

  • 1 r. , •

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\'].8'I'OS . r-

, • • Decide la si el, escrito qlle sustenta la acción de revisión S.llIA.t\ ~- ,- .. ...... ~' se ajusta a las prescripciones legales. . . - ~ •

  • , -, , , . ,··\·NT· TJ~(1]rl)EiN T'G'S' .k.1 . _;1, _.1. "~..' .• ... . ,-....., ~9.~:.:- .~.t . • • ... :. l .' . t • . e - El veintidós (22) de octubre -de, mil novecientos noventa y uno

-.,-------- . .. - .. .

REPUBLICA DE COLOMBIA

10922 2 , . .. \. el de denuncia

(1991:), concejal Soacha formuló contra el CARLOSR.Iv~RA alcIalde por Ia existencia de múltiples defraudaciones durante su gestión. La . . investigación, sin embargo, descubrió también una serie de delitos contra la , ' administración pública, materia del 'proceso qu_e.,se quiere someter a revisión, imputables a. Tesorero de dicho

CARLOS MOISÉS J.\;10NSEGNY BEJARANO~

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  • . . munrcipro. 1 • , f l • '- • Jo o , \ • Al resolvérselo su situación jurídica se le dictó medida de

.. , .. . . " . . aseguramiento de detención preventiva por los delitos de peculado por " . . , , aprO)JtaClon y peculado por aplicación oficial diferente, providencia que ", ,

  • . quedó ejecutoriada el veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y

.. r, ., : . ~ cuatro (1994). Lograda su aprehensión y después de haber rendido su indagatoria, el defensor del procesado sobre su voluntad de acogerse ¡nfOI'IIJÓ a lo previsto en el artículo 37 del estatuto procedimental, 10 -, , Luego de contarse con el acta de formulación y aceptación de cargos, '.. ..

  • . el Juzgado Penal del Circuito' de Soacha, en providencia de enero veinticinco
  • • . - • • '. (25) del año en curso, dictó sentencia condenatoria anticipada, destacando en r

lo .referente a la individualización del procesado que se trata de un y economista egresado de la Universidad Jorge Ta.deo Lozano advirtiendo que - . • o· ... " no le reconocía la rebaja de lJeIla por confesión por buscar en todo momento .

  • • 'J . !' eludir su responsabilidad, "bajo el argumento de que todas las actividades las realizó cumpliendo órdenes precisas de su superior jerárquico ..." . Para

, • • ._--------- . 3 dosificar la pella el juez se basó en la modalidad, naturaleza y elevada cuantía " del peculado por apropiación para partir. de cinco (5) años, elevándolo en tres (~) más por "los restantes seis delitos de la misma naturaleza" y un (1) año <, por los veintinueve (29) cargos que se le formularon ppr ~l peculado por 111ás , aplicación oficial diferente. ,- / • / Apelado el fallo, el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá conñrmó , , integralmente la decisión, al estudiar el terna de la punibilidad destacó aUI1<)Ue r '. la gravedad de los ilícitos por tratarse del Tesorero de, un municipio en quien .' ,- ~ " I la ,comullidad había depositado su confianza y de un profesional del derecho

  • • de quien por tal razón se presumía su cultura, argumentos propios que no , afectaron la decisión apelada pues ésta fue aceptada junto con las razones que le sirvieron de fundamento

• _ _ " "'. J I Aunque no especifica la causal en que basa su inconformidad, de todas

" , ' maneras se entiende qtle se refiere a la quinta, pues el accionante considera , qlle la revisión se impone por haberse basado la sentencia de segundo grado • en dos pruebas falsas. La primera, por haberse aseverado que setrataba de un . . , . profesional del derecho, circunstancia que denota mayor gravedad' en la ee ••• ~. ... .. .. ,. conducta punible: lo que obliga a una l11~yorseveridad en la graduación de la . - .. " .. ': " _, ' , .

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, " e o o R E P U'8 L I C'A' D E L M B I A

• 10922 , . . La segunda (ahora la tilda de hecho falso) se basa en la negativa de los I ~ . falladores a conceder la rebaja de pena por confesión pese a que ésta sí se dio, pues aceptó los cargos sin reparos aclarando que obró en cumplimiento de las órdenes dadas su superior jerárquico y aportó pruebas que luego. pOI' servirían para dictar la sentencia condenatoria .. Considera, por consiguiente, que el Tribunal interpretó erróneamente el ! . . artículo 296 del C. de P.P., y le reprimió los derechos a representado pues SIl igual al que le incrernentó la pena las agravantes ha debido hacer lo C011 . .. /' '" propio con las atenuantes haciendo la disminución correspondiente .

. Luego asegura que se desconoció el principio de la favorabilidad y al no rebajarle la pena se le violó el derecho a la libertad, principio rector que' tiene supremacía sobre las demás normas y si existe alguna duda, debe aplicársele el tn dubio pro reo . • . . •

CONSIDERt\CIONES DE LA CORTE

., • Como muchas veces se ha dicho, la revisión es una acción de carácter • especialísirno que busca, de manera excepcional, permitir que la administración de justicia pueda de nuevo. estudiar un proceso ante la . probabilidad de .que la decisión tornada no hubiese sido la correcta. Para ello debe demostrarse que el error judicial se produjo por desconocerse factores •

  • ~ J.I!::---------------------------------~---,~. ~_-__.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

. . ' 1(l912 \ '• que de haberse sabido en el proceso, ,lla.brían determinado una decisión • diferente. tales factores se hallan previstos en las seis (6) causales que COIlIO establece la ley, la que se escoja. para intentar la acción de revisión, debe / estar .acompañadá de los fundamentos que permitan pensar en su . estructuración. Es decir, deben mostrarse a. la. S.l''\.I~AJas razones que llevan 8,1 accionante a considerar qlle existe la. causal' que aduce.' Si no es aSÍ, si el razonamiento que apoya la causal es equívoco, contradictorio, insustancial o , " . • •

" estrecho, no podrá acometerse el estudio de. fondo.' I " " Pero, además, y este es el caso de las causales cuarta, quinta y sexta, I j la propia ley ha señalado un requisito especialisimo que no se puede I pretermitir en el escrito que sustenta la acción de revisión: allegar -o, por lo menos informar sobre su existenciadocumentos que demuestren el , ' , preferimiento de una decisión ejecutoriada que permita probar que la sentencia que se pretende revisar fue determinada por un hecho delictivo del , juez de un tercero, 1)01'una prueba falsa. o criterio dela CORTE que O pOI' tltl 11a sido cambiado favorablemente. " , Ahora, en el caso de la causal. (Il~,t!?!,t~~\:~~,i);~\~rqnueentlaal falsedad que ., I • se predica se refiere a una prueba, que además debe tener el carácter de ~ I ~ fundamental para la decisión que se pide revisar. Por tanto, el accionante ,-----_. .. ~ REP'U,BLICA DE COLOMBIA 6 debe señalar con precisión de qué prueba se trata no simplemente }O, • descalificar juicio de valor del sentenciador, Ult El demandante olvida estas preceptivas. Aparte de, que no proporciona , los datos que la ley requiere para establecer que se trata de prueba falsa, las _que califica de tales no son otra cosa que juicios de valor de los falladores al afirmación momento ,de dosificar la pena a imponer. La del Tribunal sobre: Ja profesión de abogado que ostenta el acusado, aparte de que fue un lapsus

  • ca lami , pues en realidad se trata de un economista, este señalamiento no

, ." no , constituye una prueba sino una simple manifestación que al final pasó de , " ser simplemente eso plles no se tuvo en cuenta para dosificar la pena. Para realizar el incremento punitivo se examinaron la naturaleza, •

  • I modalidad y elevada cuantía de lo defraudado a las arcas del Estado y el , número de punibles, Ninguna otra consideración obró en el juicio del juzgador de primer grado, recibiendo la aprobación del superior sin el menor reparo . • Ahora, también resulta insólito que pretenda esgrimir como prueba

., , falsa la negativa del juzgador a otorgar la disminución de pena porconfesión. . , " , Más aún, que en esta ocasión realice un alegato propio del recurso de y tn casación pues alega violación de derechos fundamentales aplicación del dubio pro reo . ., " , " , ! _,-------------------- :1 ! . '¡ , ' " , I

REPUBLICA DE COLOMBIA

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, J ..: brnll, 10922 j 7 'nM olsH;Mes.iD' . , \ ;~",té·~" : t~~ , o, ,, , , .. 'o , o , Corno se ve, ni siquiera son pruebas los reparos esgrimidos por el o, accionante y mucho menos consigue mostrarle a la su carácter falsario, SALA , oo ", " o ; Por consigu iente, dado que el escrito cumple con las preceptivas del

110 , , artículo 234 del estatuto procesal vigente a que se ha hecho referencia, se • inadmite la demanda . • , , , , o ' " . mérito de lo expuesto, la de la

El} SALA DE CASACIÓN PENAL CORTE , , ,

SUPREl\'1A DE JUSTICIA,

" RESl.JEL 'TE el escrito presentado como sustentación de la acción de INADl\tITI'IR revisión por no ajustarse a las prescripciones legales. Notifíquese }' cúmplase. I I . . . ".. , ! .. ""... I •••••__ ... _JMki" .... ClIP 2?'tillli~~ __ "". __ ,'_" =1 ••• _ ...... ')...... '. ' . ---------------------------~=-~··~·~···~---··~-~····~·_-------------~I • I ! .'. ~lo ~, •

RE PUBLICA DE COLOMBIA

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PA1RICL\ SALAZAR CUÉLLAR

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