CSJ - SP 10930(21-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10930(21-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
I -
"[PUBLICA DE COLOMBIA
,
ISIOM DE COHPETENCIA
NO.l0930
UAH HAHUEL JILLO BAUTISTA OTROS. y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• Magistrado Ponente
Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No.139 Santafé de Bogotá, D.C., veint iuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). V 1 S T O S La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decide 10 que en derecho corresponde al conflicto negativo de competencia que se suscitó entre un Juzgado Regional de Mede11in y otro Juzgado Regional de la ciudad de Santafé de Bogotá. , A N T E C E O E N T E S • Mediante pronunciamiento que lleva fecha del diez (10) de mayo de mil novecientos noventa cinco (1995) la Unidad de y Fisca1ia Delegada ante el Tribunal Nacional confirmó integralmente la resolución de acusación proferida contra Juan Manuel Truji110 Bautista, Fredy Jose Orlando, Cielo Adriana Patricia Márquez Lozano, Lina Maria Restrepo Correa ,
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I ION DE COSPETENCIA No.l0930
AHUEl TRUJlllO BAUTISTA OTROS. y y Luis Alberto Garzón por los delitos de porte ilegal de armas de defensa personal, concierto para delinquir, favorecimiento y omisión de informes sobre actividades terroristas. El expediente pasó a un Juzgado Regional de la ciudad de Bogotá, quien por auto del 13 de julio de 1995 se abstuvo
de conocer del di1igenciamiento al considerar que la etapa de Juzgamiento del proceso que cursa contra Juan Manuel u o Bautista y otros, corresponde a los Juzgados Tr j i Tl Regionales de la ciudad de Medellin, pues en procesos similares y en 10 que toca con la desaparición de Pablo Escobar Gaviria, .'... cuya entrega y supuesta voluntad de sometimiento a la justicia habia implicado el desplazamiento de la investigación a la ciudad de Mede11in; asi como en 10 concerniente a la presentación de fenómenos de ruptura de la unidad procesal que implican la acusación • reflejada en acta de formulación y admisión de cargos • encaminada a la terminación anticipada del proceso (caso Tribin y Gómez Hincapié) o cuando la misma se profiere dentro del procedimiento ordinario previo cierre del ciclo instructivo que no involucró a otros vinculados a la actuación (caso de los sUjetos Carlos Mario A1zate Urquijo alias "El Arete" y Jorge Luis Ochoa Vásquez)" • Manifiesta que conforme a la sentencia anticipada que se solicitó en este proceso el Juez Regional de la ciudad de Mede11in pronunció la sentencia de primera instancia sin discutir el factor territorial, decisión que fue confirmada 2
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•" SIOH DE COUPETENCIA NO.l0930
El TRUJlllO BAUTISTA OTROS. y por el Tribunal Nacional. Advierte que si bien con la muerte del individuo Pablo Emilio Escobar Gaviria se podría pensar que la competencia • recae en los juzgados regionales de Santafé de Bogotá,
también 10 es que en la .'... actuación matriz permanece vinculado el citado sujeto Carlos Mario A1zate Urquijo alias 'El Arete' de quien se sabe también se ha sometido a la Justicia con arreglo a las mismas disposiciones que sin plantear excepciones radicadas en fenómenos de ruptura de la unidad procesal, obligan a que sea único Juez competente para conocer de todos los procesos adelantados contra
- , personas ubicadas en tales condiciones asi algunos de los delitos no sean de su competencia u otros vinculados a tales actuaciones no se hubieren sometido a po1iticas de somet imi ent o ? • Por su parte el Juez Regional de Mede11in también se declara incompetente, pues los argumentos que esgrimió la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional cuando sostuvo que el Juez competente era el de Santafé de Bogotá son valederos, en razón a que los elementos • esenciales que le otorgaba la competencia a los juzgados de Medellín han desaparecido, tales como la demostración fehaciente de la muerte de Pablo Escobar Gaviria el y cierre parcial de la instrucción que se declaró con respecto a otros sindicados que no se somet ieron a 1a " justicia" .
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ION DE COHPETENCIA
NO.l0930 UARUEL TRUJILLO BAUTISTA OTROS. y Luego de transcribir una decisión de esta Corporación sobre el tema de la competencia resalta las apreciaciones del Procurador Judicial en torno al tema y concluyó que: "'La competencia especial 'paralela' que hasta poco
tuvieron algunos Funcionarios Judiciales de Mede11in, en procesos como éste, tuvo su soporte legal en normas de 'sometimiento a la justicia' y precisamente, en este caso, la determinó la presentación que para tales efectos hizo el señor PABLO EMILIO ESCOBAR GAVIRIA. Este, como bien es sabido, fue muerto en Diciembre de Con su muerte desapareció la especial causa de 1993. competencia (Art. 7mo. Decreto 3030/91 ..... Por 10 anteriormente expuesto, ordena la remisión de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que desate el conflicto suscitado. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es competente para desatar el conflicto surgido entre un Juzgado Regional de la ciudad de Medel1in y otro Juzgado Regional de la Ciudad de Santafé de Bogotá, al tenor de 10 dispuesto en al numeral 50., del articulo 68 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, la precitada normativa establece que la Sala conoce, entre otras cosas, de los "conf1ictos de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal ordinaria entre tribunales o juzgados de dos o más distritos judiciales; entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial; entre tribunales, o entre un 4 • •
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SION DE COUPETERCIA
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AH ~H l TRUJIllO BAUTISTA OTROS. y juzgado regional y cualquier juez penal de la República".
De anteriormente expuesto, se deduce con claridad que la 10 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para desatar los conflictos que se susciten entre diversos juzgados regionales, pues del texto se avisora que únicamente podrá dirimir los enfrentamientos' sobre competencias que surjan entre un juzgado regional y cualquier juez de la república. Si bien es cierto que entre las funciones que se le asignaron al Tribunal Nacional no se encuentra la de resolver los conflictos suscitados entre los diversos juzgados de su jurisdicción, la Sala con pronunciamiento del 15 de febrero de 1995 y con ponencia de quien hoy funge como tal, luego de resaltar los múltiples yerros de técnica legislativa con que se elaboró el nuevo Código de Procedimiento Penal, interpretó que con base en el orden jerárquico que inspira este instituto y la especialidad de la jurisdicción le corresponde a esa Corporación dirimir los conflictos de competencias que surjan entre los diversos juzgados regionales. Textualmente se dijo en pretérita oportunidad que: "Asf las cosas, es manifiesto el vacfo legislativo del cual adolece el nuevo Estatuto Procesal, puesto que no atribuyó expresamente la solución de los conflictos de competencia que pueden surgir entre juzgados regionales, ni al Tribunal Nacional, ni a la Corte Suprema de Justicia. "La falencia procedimental obedece a que al momento de crearse la jurisdicción de orden público, no se establecieron normas especfficas que regularan sus 5
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ION DE COHPETEHCIA
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AH HAHUEl TRUJIllO BAUTISTA OTROS. y conflictos de competencia, sino que la normatividad especial hizo remisión, para tales efectos, a las disposiciones procesales comunes. En consecuencia, nunca ha existido una disposición que atribuya expresamente al Tribunal Nacional (Tribunal de Orden Público) la solución de las colisiones de competencia • de los despachos que están subordinados. "No obstante, 10 anterior no implica que no exista una autoridad a la cual le corresponda resolver un enfrentamiento judicial como el que se ha planteado en est e caso: Y para det ermi nar 1a, bast a recordar el orden jerárqu ico y 1a espec ial idad de 1as 11 amadas jurisdicciones, para concluir, como ocurre con cualquier asunto que deba resolverse en segunda instancia, que el Tribunal Nacional es la autoridad judicial jerárquicamente superior, común a los juzgados regionales trabados en conflicto. Por 10 tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstendrá de decidir este incidente, y en su lugar remitirá la actuación al citado Tribunal, para que proceda de conformidad". Por 10 anteriormente expuesto, la Corporación de abstendrá de desatar el conflicto de competencias suscitados entre un Juzgado Regional de Mede1lin y otro Juzgado Regional de la Ciudad de Santafé de Bogotá, y se ordenará que por secretaria se remita el expediente al Tribunal Nacional, para 10 de su cargo. Son suficientes la precedentes consideraciones para que la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V A
- • DECLARAR que carece de competencia para resolver el conflicto de competencia que se suscitó entre un Juez Regional de Mede11ín, y otro de la misma especialidad de la ciudad de Santafé de Bogotá.
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DE COYPETEHCIA HO.10930
El TRUJlllO BAUTISTA OTROS. y DISPONER que por secretaria de la Sala se remita el expediente al Tribunal Nacional para 10 de su cargo. Cópiese, comuniquese cúmplase . y • •
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DI PAEZ LANDI
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JUAN MANUEL ORRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario RCL. • 7