CSJ - SP 10940(17-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10940(17-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
. , Prouso lo. 10.940 ACSlS lifml-lDEllCAllA • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado ponente: •
Dr. JORGE CORDOBA POVEDA
Aprobado Acta No. 168. , • Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa cinco (1995). y • • v o 1 5 T S • • El procesado JHONNY ANDRES HERNANDEZLOAI ZA, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de 1.a Palma (Cundinamarca), solicita se le conceda la 111 ibertad condicional" por considerar que reúne los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal, para lo cual se tendr~n en , • • • ------------_._ - .. . . " 2 Pruuso ID.. 10.'40 nmm lDAlLA .. • cuenta los certificados de trabajo el Acta del Consejo de y Disciplina que adjunta a su peticiOno • - "
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : - El Juzgado 28 Penal del Circuito de Sfnta Fe de Bogotá,
.. - cediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 1994, condenó a HERNANOEZLOAIZA a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho (48)meses de"prisión, como coautor responsable de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa, decisfón que fuera confirmada
por el Tribunal Superior de esta ciudad en sentencia de fecha
- . 21 de noviembre siguiente, la que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. • Entendida la petición como libertad provisional (numeral 2ar t . 55 de 1a, Ley 81 de 1993), Hernández Loai za se ha 11a detenido desde el 17 de julio de 1993, es decir, ha permanecido privado de su libertad veintiocho (28) mese$. Por trabajo acredita 2.112 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley ó5 de 1993, le representan una redenciOn ./ de pena equivalente a cuatro (4) meses 12 dias, para un y
• -_ . ... 3 P,OU'5O ID; 10.940 mo:m
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- • acumulado de treinta y dos meses y 12 dias. SUDer•l.ores las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de instancia que equivalen a treinta y dos (32) meses de prisión.
Como se pudo apreciar HERNANDEZ LOAI2A cumple con el factor objetivo de Que t,..atael articulo 72 del Código Penal, su • conducta ha sido calificada por las Directivas del centro de reclusi6n en donde se halla detenido como ··buena y ejemplar··, su dedicaciÓn al trabajo se presentan muy preCarl.C• l, siendo
- • necesario, además, como se ha dicho reiteradamente por la Sala que el funcionario que ha de otorgar la libertad condicional o , provisional según el caso, debe analizar los antecedentes de
todo orden pueda registrar pr"etenda alcanza,.. su Que el Que
- • liberación, es decir, que no se puede prescindir de las circunstancias bajo las cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus reperc~siones en el ambi to social y en las funciones de la pena • • A JHONNY ANORES HERNANOEl LOAllA se les acusa de Que en las •• horas de la tarde del 17 de julio de 1993, en el barría la Paz, camino peatonal al Santuario de Monserrate., en compañia de varios sujetos atacaran a dos turistas extranjeros los y despojaron de dos cámaras fotográficas, al ser descubiertos por la policia emprendie,..an la huida dejando a su paso el material hurtado las armas Que portaban, para luego ser capturados. y Es claro entonces que Hernández Laaiza y sus compañeros de causa, conforman un grupo antisocial que tenia atemorizados a ,/ los habitantes del sector antes descrito .. Comportamiento de tal
• •s-• .. .f • •
- 4 lo. 10.940
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- • naturaleza, denota en el acosado una personalidad insensible, i rrespe tuosa de los bi enes aj enos , y por ende, a 1 ejada de me~ecer al excarcelación a Que aspi~a, siendo imperioso Que en este caso cumpla la totalidad de las sanción impuesta en los fallos de instancia. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DECASACION PENAL, NIEGA al procesado JHONNY ANDRES HERNANDEZ
LOAIlA la libe~tad provisional# • Notifiquese cúmplase. y I
RNANDO ARBOLEDA RIPOLL
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DG-eAtVETE RANGEL JORGE POVEDA
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CARLOS Z ARGOTE ARLOS E. SCOBAR
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DIDIMO JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
• • •
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
•
SECRETARIA
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