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CSJ - SP 10940(18-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10940(18-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

  • • b. 10.940

PrOClSO JWdI ~Yli) IWAS lAIA.q •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PFNAL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CORDOBA POVEDA Acta No. 188 .

A~robaóo

  • , re

Santa de Bogotá D.C.~ dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa cinco (1995) . y

  • .. v s o s

.. 1 T •

  • • El procesado JUAN DAViD ROJAS NAJAR! Quien se halla detenido enColonia Penal de Oriente en Acacias· solicita se le _Ica- (Meta)!' conceda condicional'· por reúne los ia ·'libertad considerar Que requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal! para o; lo cual acompaña certificados de trabajo, estudio Actas dei y de Disciplina.

Consejo .. . • • 2 PI"Oa'SOlb. 10.'~ mra DAViD mlf6 WA9 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • El Juza-ado 28 Penal dei Circuito o•e Santa Fe de 90Qotá .. - mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 1994, condenO a ROJAS NAJAR a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, como coautor resDonsabie de • concierto para inquir en concurso del con hurto ca) i 1icaoo y agravado grado de tentativa~ decisión que Tuera caniirmada

en por el Tribunal Superior de esta ciudad en sentencia de fecha noviembre siguiente. 21 de Entendida la petición como libertad provisional (numeral 2de) articulo 55 de la Ley 81 de 1993), se tiene Que Rojas Naj~r se . , • • halla detenido desde el 17 de julio de 1993. es decir, ha • permanecida privado libertad veintinueve meses un de su (29) y (1) dia. Por trabajo acredita 1.031 horas Que de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Ley 65 de 1993, • le • representan una redención de pena equivalente a dos (2) meses cuatro (4) días, por estudio 1#320 horas un descuento y y para adicional de tres (3) meses v~inte (20) dias, y acumulando treinta y cuatro (34) meses y veinticinco (25) días, superiore$ a las dos terceras partes de la pena impuesta en los tal Jos de instancia que equivalen a treinta y dos (32) meses de prisión. --=----'-"-~- _--- • .... ... ~:.:...~~. ~~':'P1e - ,.. .

  • ... o

• • 3 Prouso lo. JO.9~O ~tWIDAViD SOlAS lrAIt.q • Como se pudo apreciar ROJAS NAJAR cumple con el factor objetivo de Que trata el articulo 12 del CÓdigo Penal, su conducta ha sido calificada Dar las Directivas de los centros de reclusión

  • 00. en donde permanecido detenido como "buena ejemplar~t su ha y dedicación al trabajo y estudio se presentan satisfactorios,

siendo necesario~ además, como se ha dicho reiteradamente por la Sala Que el funcionario Que •r.a de otorgar la 1ibertad 1 condicional o provisional según el caso, debe analizar los antecedentes de todo orden Que pueda registrar el Que pretenda alcanzar su liberación, es decir, Que no se puede prescindir de las circunstancias • oaj• O las cuales se llegó a cometer laI, ~nfracci6n juzgada, y sus reoercusiones en el Ambito social y I I I en las funciones de la pena. , 0,1 A JUAN DAVID ROJAS NAJAR se le acusa de Que en las horas de la • tarde del 17 de jul ia de 1993, en el barrio la Paz, cam!.no peatonal al Santuario de Monserrate, en compa.n., .#1. a ae var • .lOS sujetos atacaron a dos turistas 2~tranjeros ios despojaron de y • dos caoaras fotográficas, al ser descubiertos por la policia • emprendieron la huida dejando a su paso el material hurtado y las armas que portaban, para luego ser capturados. Como ya lo puntualizó la Sala pronunciamientos anteriores~ en es claro que' el peticionar Io sus compañeros de causa. y • "conforman un grupo antisociai que tenia atemorizados a los habitantes del sector antes descrito .. Comportamiento de tal naturaleza, denota en el acusado una personalidad insensible: i rr~spe tuosa de c enes ajenos! y por ende, a 1ejada de 10$ í merecer ai excarcelación a Que aspira, siendo imper.1oso que en

I .. • Prouso lb. 10.940 J~.!Da\'ID ROJASWlo! • este caso cumpla la totalidad de las sanción impuesta en los fallos instancia". de Asi las cosas, la pretensión a que asoira ROJAS NAJAR se torna improcedente, razón por la cual se le negará •la libertad provisional demandada. En mér1to de lo exouesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTiCIA. SALA üE • CASACION PENAL, NIEGA al procesado JUAN DAVID ROJAS NAJAR la libertad provisional . • NotiiiQuese cumplase. y , • ..

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JUAN SNEDA

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