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CSJ - SP 10940(28-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10940(28-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• • ID.

PrOCP5O 10.940

0SCA8 AliSIO Cl4m EJLIAS

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CaRDaBA POVEDA

Aprobado Acta No. 175. Santa Fe de Bogota D.C., veintiocho (28) de noviembre de mil , novecientos noventa cinco (1995). y

V 1 S T O S

• • •

  • - El procesado OseAR ALIRIO CARO ROJAS, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Agua de Dios

(Cund inamar ca) solicita se le conceda la "1 ibertad :!' condicional" por considerar que reúne los reouisi tos previstos en el articulo 72 del Código Penal, para lo cual se tendrán en cuenta los certificados de trabajo el Acta del Consejo de y Disciplina que adjunta a su peticiOn. •• 2 lo. 10.'40 PrCK.PSO ostM ~la(D 110mROlAS .

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE : El Juzgado 28 Penal del Circui to de Santa Fe de Bogotá, mediante sentencia de 13 de septiembre de 1994, condenó a CARO ROJAS a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa, decisión Que fuera conf irmada por el I Tribunal Superior de esta ciudad sentencia de 21 de

en noviembre siguiente, la Que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. Entendida la petición como 1ibertad provisional (numeral 2arto 55 de la Ley 81 de 1993), se tiene que CARO ROJAS se halla •• detenido desde el 17 de julio de 1993, es decir, ha permanecido • privado de su libertad 28 meses y 11 días. Por trabajo acredita • 1.944 horas Que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena equivalente a 4 meses 1 día, para un total de 32 meses 12 y y dias~ superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de instancia que equivalen a 32 meses. Cabe precisar Que del certificado de trabajo número 0064 expedido por la Cárcel del Circuito Judicial de Agua de Dios • • 3 Proc!'50 lo. 10.,~O am

0SCAa "-IRIO RlJ¡AS

.. • (11. 51 cdno. de la Corte). solamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas durante los meses de enero mayo, • • f JU01.0, j u 1io, agosto, sep ti embre y octubr'"e de1 año en curso, con excepción de los domingos festivos, toda vez que dicho centro y carcelario no dio cumplimiento a Jo previsto en el articulo 100 de la Ley bS 1993, esto es, dicho documento se acompañ6 de no de la certi f icación debidamente justi f icada sobre las horas trabajadas durante tales días. Como se pudo ap,..ec• ~ar el peticionario cumple con el factor

objetivo de que trata el articulo 72 del C6digo Penal, su conducta ha sido calificada por las Directivas del centro de reclusión en donde se halla detenido como "buena su , 'I! dedicación al trabajo se presenta muy precarl.• a, siendo necesario, adem~s, como se ha dicho reiteradamente por la Sala que el funcionario Que ha de otorgar la libertad condicional o provisional segun el caso, entre analizar los antecedentes de a todo orden pueda registrar el que pretenda alcanzar su que • 1iberación, es decir, que no se puede prescindir de las •• circunstancias bajo las cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus repercusiones en el ámbito social y en las , funciones de la pena. En providencia de 17 de noviembre del presente año al responder si mi 1al"" pe tic ión pel""opropues ta en aque 1 1 ocasi ón por otro el coacusado. la Corte dijo lo que aún mantiene v1•genCl.• a en • • relación con la liberación ahora pretendida por CARO ROJAS: _---------_. • • I 4 I Proceso lo. JO. 940 cmm osaR ALISIO muAS

  • • "A JOHNNY ANDRES HERNANDEZ LOAIZA se les acusa de Que en las horas de la tarde del 17 de julio de 1993, en el barrio la Paz, camino peatonal al Santuario de Monserrate, en compañia de varios sujetos -entre ellos oseAR ALIRIO CARO ROJAS precisa la Salaatacaron a dos turistas extranjeros los despojaron de y dos cámaras fotográficas, al ser descubiertos por la policia

emprendieron la huida dejandO a su paso el material hurtado y las armas Que portaban, para luego ser capturados. i \ "Es claro entonces Que Hernández Loaiza sus compa~eros de y causa, conforman un grupo antisocial Que tenia atemorizados a los habitantes del sector antes descrito. Comportamiento de tal naturaleza, denota en el acusado una personalidad insensible, , irrespetuosa de los bienes ajenos, y por ende, a 1ejada de merecer al excarcelación a Que aspira, siendo imperioso Que en este caso cumpla la totalidad de las sanción impuesta los en fallos de instancia." • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE •• oseAR CASACION PENAL, NIEGA al procesado ALIRIO CARO ~AS la libertad provisional. • NotifiQuese cúmplase.

yNILSON PINILLA PINILLA ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

. ~ 5 Proceso lo. 10.940

AlI SI O CASD R.O.IAS

QS(d • \ , /' / .! PO toA ~

RDO, CARLOS z

ARLOS E. ME lA ESCOBAR

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

• •

SECRETARIA

• • • -

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